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Mostrando las entradas con la etiqueta Recurso extraordinario

RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSOS. HONORARIOS. MONTO MÍNIMO. REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN. PAUTAS ORIENTADORAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY. FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE. ARBITRARIEDAD

  S UPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.203, caratulada: “SINDICO EN J° 12.286/23.237 LARDET, LUIS ALBERTO P/ CONC. PREV. HOY QUIEBRA NECESARIA DIR. S/ INC. CAS.” Conforme lo decretado a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. OMAR PALERMO. ANTECEDENTES: A fs. 3/12 vta. el Sr. Daniel Alberto Tieppo, Síndico, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a fs. 675 (conforme numeración de la compulsa que obra en este Tribunal), de los autos n° 12.286/23.237, caratulados: “SINDICO EN J° 1

Alfa SAIC s/CONC. PREV. HOY QUIEBRA EXPTE., SEPARADO Provincia de Mendoza y D.A.A.B.O. s/conc. especial compulsa s/inc.

                                         El presente comentario a fallo, fue publicado originariamente en la Revista Doctrina Societaria Concursal.  Editorial Errepar:  Cita digital: EOLJU157661A SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA No existe ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la imposición del castigo (remoción), en razón de los intereses comprometidos en la quiebra y además considero que tampoco se ha incurrido en desproporción. Ello así, si bien es cierto que se le ha impuesto al funcionario la máxima sanción, esta ha sido aplicada por los tribunales de grado en el ejercicio de su potestad disciplinaria, sobre la base de un hecho grave e incompatible en el cumplimiento de su función -que ellos consideraron probado y cuya apreciación quedó a su exclusivo cargo- por lo que su decisión resulta incensurable para este Tribunal, so pena de arrogarse facultades propias de un tribunal de tercera instancia. Al respecto, se ha señalado en LS 308-001: “El síndico que incurre en incondu