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Mostrando las entradas de marzo, 2024

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: OLIVA, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido

  CNT 23403/2016/1/RH1 Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido Buenos Aires, 29 de febrero de 2024. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, para decidir sobre su procedencia.      Considerando:            1º) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y dispuso, con pretendido arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT.            Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta

HONORARIOS DEL SINDICO EN JUICIOS ORDINARIOS CONEXOS A LA QUIEBRA PRINCIPAL. LA AUTONOMIA REGULATORIA EN LA EXTENSION DE LA QUIEBRA

  Comentario: En el fallo que se analiza el criterio sustentado considera que los honorarios de los síndicos  en juicios ordinarios conexos a la quiebra principal, son irrenunciables y tienen autonomía regulatoria propia. En otras palabras, no pueden subsumirse esos emolumentos en el llamado criterio de la unicidad, donde solo existen taxativamente marcadas las oportunidades de regulación. En la causa principal de la quiebra no existían bienes para liquidar, pero se logró una transacción con los acreedores y un acuerdo por avenimiento llevando a confeccionar un plan de pagos para abonar el crédito fiscal adeudado.   El proceso de extensión de quiebra no se desarrolló en su totalidad y llegó a correrse traslado a la demandada fallida.  Se considera al proceso de extensión  como de “monto indeterminado” porque no existe una normativa legal aplicable que en forma expresa determine los parámetros regulatorios para tarifar la labor desempeñada en las presentes actuaciones. De este modo, se