Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal
Introducción
Desde una perspectiva específicamente
orientada al derecho de la insolvencia, el análisis de las stablecoins revela
una serie de desafíos únicos que afectan tanto a los trabajadores como a los
acreedores en contextos de crisis empresarial. En economías marcadas por la
volatilidad monetaria y la exclusión financiera, las stablecoins han cobrado
relevancia como mecanismos alternativos para resguardar valor y facilitar
transacciones fuera del sistema bancario tradicional.
Las stablecoins son criptomonedas
diseñadas para mantener estabilidad de precios, respaldadas por activos o
reguladas mediante algoritmos. Desde su aparición en 2014, han ganado
popularidad por combinar la eficiencia de la tecnología blockchain con menor
volatilidad que otras criptomonedas. Inicialmente utilizadas como puente entre
criptoactivos y monedas fiat en plataformas de intercambio, hoy se emplean en
préstamos, pagos y servicios financieros descentralizados. Al ser versiones
digitales de monedas fiat, son programables y compatibles con contratos
inteligentes, lo que amplía su funcionalidad en el ecosistema blockchain.[1]
Mason y Wang (2025)[2] destacan que las empresas están adoptando
stablecoins para el pago de sueldos, como alternativa eficiente y segura frente
a sistemas bancarios tradicionales, especialmente en economías inestables o con
baja bancarización, entre otras características favorables, por la flexibilidad
transfronteriza y eficiencia operativa.
La aparente estabilidad de las
stablecoins depende de la fortaleza financiera de sus emisores privados, lo que
introduce riesgos importantes en situaciones de insolvencia. Desde la
perspectiva concursal, surge la dificultad de identificar y valorar estos
activos digitales dentro de la masa activa, especialmente cuando se trata de
créditos laborales que tradicionalmente gozan de privilegios, pero pueden verse
afectados o postergados si los salarios se perciben en stablecoins.
La rápida digitalización económica ha
impulsado el uso de stablecoins en la remuneración laboral, lo que, si bien
ofrece agilidad y cierta protección ante la volatilidad monetaria, expone a
trabajadores y operadores concursales a nuevos riesgos que el derecho aún no ha
abordado plenamente. En Latinoamérica, esta brecha normativa se percibe con
claridad, ya que el marco legal permanece rezagado frente a la evolución
tecnológica y financiera.
La naturaleza descentralizada y
transfronteriza de las stablecoins facilita la elusión de controles y la
deslocalización de bienes, dificultando la labor de los operadores concursales
y afectando la equidad entre acreedores. Por ello, este artículo propone
examinar críticamente los desafíos que plantean las stablecoins en contextos
concursales, con especial énfasis en la protección de los créditos laborales.
Es esencial que el derecho concursal
evolucione junto a la transformación digital, adoptando reformas que aseguren
la protección de los trabajadores y la adecuada realización de los activos en
escenarios cada vez más complejos, evitando que la innovación financiera genere
nuevas vulnerabilidades.
Capítulo 1. Riesgos concursales del pago de
salarios en Stablecoins
El pago de remuneraciones en
stablecoins, más allá de su aparente protección frente a la volatilidad
cambiaria, somete al trabajador a riesgos agravados en contextos de insolvencia
empresarial. La estabilidad de estos activos depende de la capacidad de la
entidad emisora para honrar la paridad, lo que en caso de quiebra puede privar
al trabajador de acceso efectivo a su crédito.
Adaptando lo señalado por Mason y Wang
(2025), se advierte que, ante la insolvencia, el salario digital puede quedar
atrapado en estructuras descentralizadas y dificultar la verificación y
localización del crédito en la masa concursal. En 2023, el mercado
vivió una experiencia cuyas repercusiones aún se analizan. [3] El
caso de Silicon Valley Bank evidenció los riesgos sistémicos de las stablecoins
respaldadas por bancos y mostró que la rápida migración de usuarios ante
señales de riesgo puede causar volatilidad y corridas en el sector cripto.
Lo expuesto, genera tensiones con la
naturaleza privilegiada del crédito laboral y complica su pronto pago, ya que
los criptoactivos carecen de garantías reales y su liquidez está condicionada
por la trazabilidad y la convertibilidad. Además, la arquitectura digital puede
facilitar la deslocalización del patrimonio y el ocultamiento de activos,
encuadrándose en supuestos típicos de fraude concursal.
Capítulo 2. Impacto de las stablecoins en la masa
concursal y el sistema bancario
La
irrupción de las stablecoins está modificando el flujo de depósitos desplazando fondos desde el sistema bancario
tradicional hacia activos digitales menos regulados y asegurados. Esta
migración dificulta la localización y realización de los bienes en procesos
concursales, ya que los fondos pueden estar depositados en bancos extranjeros o
plataformas descentralizadas, fuera del alcance de la jurisdicción local. El
caso de USDC en 2023, cuando Circle tuvo problemas para recuperar fondos de
Silicon Valley Bank, evidencia la fragilidad de la infraestructura y la
ausencia de protección estatal sobre estos activos.[4]
En el plano concursal, la concentración
de liquidez en grandes bancos internacionales y plataformas tecnológicas genera
riesgos para la preservación de la masa activa y la igualdad de trato entre
acreedores. [5] De hecho, las entidades financieras, están legitimando la tecnología que
amenaza su negocio, en lo que se ha dado a llamar, por algunos, un curioso
movimiento a la defensiva.[6]
La
digitalización de los depósitos y su canalización hacia stablecoins pueden
erosionar la base de activos realizables en la quiebra, dificultando la
satisfacción de créditos privilegiados y ordinarios. Además, la ausencia de
seguros estatales y la opacidad en la titularidad y custodia de los fondos
agravan el riesgo de fraude y la vulnerabilidad, en especial, de los acreedores
laborales.
Capítulo 3. Respuestas regulatorias
Frente a
estos desafíos, los reguladores han adoptado estrategias diversas. Uruguay, con
la ley Nº 20345 sobre activos digitales, avanza en la integración regulada, lo
que podría abrir la puerta a su inclusión en la masa concursal bajo ciertos
parámetros de trazabilidad y control. El BCRA de Argentina, por su parte,
mantiene una postura restrictiva, prohibiendo la operatoria con criptoactivos
en el sistema financiero, lo que limita su impacto directo en procesos
concursales, aunque la dolarización digital vía stablecoins sigue creciendo por
fuera del circuito formal.[7]
En
Estados Unidos, la Ley GENIUS[8] propone un marco para
emisores de stablecoins respaldadas por dólares, permitiendo su uso por bancos
y fintechs bajo ciertos requisitos. Sin embargo, esto genera riesgos de
arbitraje normativo y concentración de liquidez fuera del alcance de la
supervisión concursal tradicional, debilitando la capacidad de los bancos
comunitarios y la protección de los acreedores en la quiebra. En todos los
casos, la emergencia de una infraestructura financiera paralela exige la
revisión de los mecanismos concursales, la identificación de activos digitales
en la masa activa y la adaptación de los procedimientos de recuperación y
realización para proteger a los acreedores más vulnerables.
Conclusión
La
creciente adopción de stablecoins en economías inestables plantea desafíos
inéditos para el derecho concursal, especialmente en lo que respecta a la
protección de créditos laborales y la preservación de la masa activa. La
digitalización de salarios y depósitos exige marcos jurídicos capaces de
garantizar trazabilidad, convertibilidad y realización efectiva de activos
digitales en contextos de quiebra, incorporando criterios de equidad digital y
resiliencia institucional.
Paradójicamente, los bancos tradicionales
se ven obligados a adoptar tecnologías como blockchain —diseñadas para eliminar
intermediarios— en un intento por no perder relevancia frente a la
desintermediación financiera. Esta tensión estructural entre innovación y
soberanía monetaria se refleja en la reacción de los reguladores, que perciben
las stablecoins bancarias como una amenaza latente, acelerando el desarrollo de
monedas digitales de banco central (CBDC) como respuesta institucional.[9] Así, el ecosistema cripto
no solo redefine el derecho de la insolvencia, sino también el equilibrio entre
competencia, control monetario y arquitectura financiera global.
Carlos
Alberto Ferro
Octubre
2025
www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia
[1] Vease Kaur, G. (2024, febrero 26;
actualizado 2025, agosto 8). Stablecoins 101: What are crypto stablecoins and how do they
work.
Cointelegraph en Español. https://es.cointelegraph.com/learn/articles/stablecoins-101-what-are-crypto-stablecoins-and-how-do-they-work
[2] Mason, E., & Wang, Y. (2025,
octubre). ¿Tu sueldo en stablecoins? Bloomberg Businessweek (edición en
español).
[3]
Ehrlich, S.
(2023, marzo 21). Cómo el colapso del Silicon Valley Bank expone los
problemas de regulación en las stablecoin. Forbes España. https://forbes.es/criptomonedas/250512/como-el-colapso-del-silicon-valley-bank-expone-los-problemas-de-regulacion-en-las-stablecoin/
[4] Ehrlich, S.
(2023, marzo 21
[5] Un consorcio de diez de los bancos más grandes del
mundo, incluyendo a Bank of America, Goldman Sachs, UBS, Santander y BNP Paribas, han anunciado que están explorando la
creación de sus propias Stablecoins. Vease: Howcroft, E., & Reggiori
Wilkes, T. (2025, octubre 10). Major banks explore issuing
stablecoin pegged to G7 currencies. Reuters. https://www.msn.com/en-us/money/companies/major-banks-explore-issuing-stablecoin-pegged-to-g7-currencies/ar-AA1OdLjf
[6] Lacort, J. (2025, octubre 13). Diez gigantes de la banca se
lanzan a las stablecoins: están intentando no perder el tren del dinero digital. Xataka. Vease https://www.xataka.com/criptomonedas/diez-gigantes-banca-se-lanzan-a-stablecoins-estan-intentando-no-perder-tren-dinero-digital
[7] La Comisión Nacional de Valores (CNV) de
Argentina implementó un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de
Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo requisitos de registro
obligatorio, protocolos de seguridad y medidas de prevención de lavado de
activos, en cumplimiento de la Ley N.º 27.739.
[8] González,
S. (2025, julio 16). La Ley Genius impulsaría a
las criptomonedas: te lo explicamos. La Opinión. https://laopinion.com/2025/07/16/la-ley-genius-impulsaria-a-las-criptomonedas-te-lo-explicamos/
[9] Lacort, J. (2025, octubre 13)