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domingo, 19 de octubre de 2025

Stablecoins, derecho de la Insolvencia y sistema bancario: desafíos jurídicos y regulatorios en la economía digital (Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal)

 




 Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal

Introducción

Desde una perspectiva específicamente orientada al derecho de la insolvencia, el análisis de las stablecoins revela una serie de desafíos únicos que afectan tanto a los trabajadores como a los acreedores en contextos de crisis empresarial. En economías marcadas por la volatilidad monetaria y la exclusión financiera, las stablecoins han cobrado relevancia como mecanismos alternativos para resguardar valor y facilitar transacciones fuera del sistema bancario tradicional.

Las stablecoins son criptomonedas diseñadas para mantener estabilidad de precios, respaldadas por activos o reguladas mediante algoritmos. Desde su aparición en 2014, han ganado popularidad por combinar la eficiencia de la tecnología blockchain con menor volatilidad que otras criptomonedas. Inicialmente utilizadas como puente entre criptoactivos y monedas fiat en plataformas de intercambio, hoy se emplean en préstamos, pagos y servicios financieros descentralizados. Al ser versiones digitales de monedas fiat, son programables y compatibles con contratos inteligentes, lo que amplía su funcionalidad en el ecosistema blockchain.[1]

Mason y Wang (2025)[2]  destacan que las empresas están adoptando stablecoins para el pago de sueldos, como alternativa eficiente y segura frente a sistemas bancarios tradicionales, especialmente en economías inestables o con baja bancarización, entre otras características favorables, por la flexibilidad transfronteriza y eficiencia operativa.

La aparente estabilidad de las stablecoins depende de la fortaleza financiera de sus emisores privados, lo que introduce riesgos importantes en situaciones de insolvencia. Desde la perspectiva concursal, surge la dificultad de identificar y valorar estos activos digitales dentro de la masa activa, especialmente cuando se trata de créditos laborales que tradicionalmente gozan de privilegios, pero pueden verse afectados o postergados si los salarios se perciben en stablecoins.

        La rápida digitalización económica ha impulsado el uso de stablecoins en la remuneración laboral, lo que, si bien ofrece agilidad y cierta protección ante la volatilidad monetaria, expone a trabajadores y operadores concursales a nuevos riesgos que el derecho aún no ha abordado plenamente. En Latinoamérica, esta brecha normativa se percibe con claridad, ya que el marco legal permanece rezagado frente a la evolución tecnológica y financiera.

La naturaleza descentralizada y transfronteriza de las stablecoins facilita la elusión de controles y la deslocalización de bienes, dificultando la labor de los operadores concursales y afectando la equidad entre acreedores. Por ello, este artículo propone examinar críticamente los desafíos que plantean las stablecoins en contextos concursales, con especial énfasis en la protección de los créditos laborales.

Es esencial que el derecho concursal evolucione junto a la transformación digital, adoptando reformas que aseguren la protección de los trabajadores y la adecuada realización de los activos en escenarios cada vez más complejos, evitando que la innovación financiera genere nuevas vulnerabilidades.

Capítulo 1. Riesgos concursales del pago de salarios en Stablecoins

El pago de remuneraciones en stablecoins, más allá de su aparente protección frente a la volatilidad cambiaria, somete al trabajador a riesgos agravados en contextos de insolvencia empresarial. La estabilidad de estos activos depende de la capacidad de la entidad emisora para honrar la paridad, lo que en caso de quiebra puede privar al trabajador de acceso efectivo a su crédito.

Adaptando lo señalado por Mason y Wang (2025), se advierte que, ante la insolvencia, el salario digital puede quedar atrapado en estructuras descentralizadas y dificultar la verificación y localización del crédito en la masa concursal.  En 2023, el mercado vivió una experiencia cuyas repercusiones aún se analizan. [3] El caso de Silicon Valley Bank evidenció los riesgos sistémicos de las stablecoins respaldadas por bancos y mostró que la rápida migración de usuarios ante señales de riesgo puede causar volatilidad y corridas en el sector cripto.

Lo expuesto, genera tensiones con la naturaleza privilegiada del crédito laboral y complica su pronto pago, ya que los criptoactivos carecen de garantías reales y su liquidez está condicionada por la trazabilidad y la convertibilidad. Además, la arquitectura digital puede facilitar la deslocalización del patrimonio y el ocultamiento de activos, encuadrándose en supuestos típicos de fraude concursal.

Capítulo 2. Impacto de las stablecoins en la masa concursal y el sistema bancario

La irrupción de las stablecoins está modificando el flujo de depósitos   desplazando fondos desde el sistema bancario tradicional hacia activos digitales menos regulados y asegurados. Esta migración dificulta la localización y realización de los bienes en procesos concursales, ya que los fondos pueden estar depositados en bancos extranjeros o plataformas descentralizadas, fuera del alcance de la jurisdicción local. El caso de USDC en 2023, cuando Circle tuvo problemas para recuperar fondos de Silicon Valley Bank, evidencia la fragilidad de la infraestructura y la ausencia de protección estatal sobre estos activos.[4]

 

En el plano concursal, la concentración de liquidez en grandes bancos internacionales y plataformas tecnológicas genera riesgos para la preservación de la masa activa y la igualdad de trato entre acreedores. [5]  De hecho, las entidades financieras, están legitimando la tecnología que amenaza su negocio, en lo que se ha dado a llamar, por algunos, un curioso movimiento a la defensiva.[6]

 

La digitalización de los depósitos y su canalización hacia stablecoins pueden erosionar la base de activos realizables en la quiebra, dificultando la satisfacción de créditos privilegiados y ordinarios. Además, la ausencia de seguros estatales y la opacidad en la titularidad y custodia de los fondos agravan el riesgo de fraude y la vulnerabilidad, en especial, de los acreedores laborales.

Capítulo 3. Respuestas regulatorias

Frente a estos desafíos, los reguladores han adoptado estrategias diversas. Uruguay, con la ley Nº 20345 sobre activos digitales, avanza en la integración regulada, lo que podría abrir la puerta a su inclusión en la masa concursal bajo ciertos parámetros de trazabilidad y control. El BCRA de Argentina, por su parte, mantiene una postura restrictiva, prohibiendo la operatoria con criptoactivos en el sistema financiero, lo que limita su impacto directo en procesos concursales, aunque la dolarización digital vía stablecoins sigue creciendo por fuera del circuito formal.[7]

En Estados Unidos, la Ley GENIUS[8] propone un marco para emisores de stablecoins respaldadas por dólares, permitiendo su uso por bancos y fintechs bajo ciertos requisitos. Sin embargo, esto genera riesgos de arbitraje normativo y concentración de liquidez fuera del alcance de la supervisión concursal tradicional, debilitando la capacidad de los bancos comunitarios y la protección de los acreedores en la quiebra. En todos los casos, la emergencia de una infraestructura financiera paralela exige la revisión de los mecanismos concursales, la identificación de activos digitales en la masa activa y la adaptación de los procedimientos de recuperación y realización para proteger a los acreedores más vulnerables.

Conclusión

La creciente adopción de stablecoins en economías inestables plantea desafíos inéditos para el derecho concursal, especialmente en lo que respecta a la protección de créditos laborales y la preservación de la masa activa. La digitalización de salarios y depósitos exige marcos jurídicos capaces de garantizar trazabilidad, convertibilidad y realización efectiva de activos digitales en contextos de quiebra, incorporando criterios de equidad digital y resiliencia institucional.

 

     Paradójicamente, los bancos tradicionales se ven obligados a adoptar tecnologías como blockchain —diseñadas para eliminar intermediarios— en un intento por no perder relevancia frente a la desintermediación financiera. Esta tensión estructural entre innovación y soberanía monetaria se refleja en la reacción de los reguladores, que perciben las stablecoins bancarias como una amenaza latente, acelerando el desarrollo de monedas digitales de banco central (CBDC) como respuesta institucional.[9] Así, el ecosistema cripto no solo redefine el derecho de la insolvencia, sino también el equilibrio entre competencia, control monetario y arquitectura financiera global.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Octubre 2025

                                                                                       www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia

 

 

 



[1] Vease Kaur, G. (2024, febrero 26; actualizado 2025, agosto 8). Stablecoins 101: What are crypto stablecoins and how do they work. Cointelegraph en Español. https://es.cointelegraph.com/learn/articles/stablecoins-101-what-are-crypto-stablecoins-and-how-do-they-work

[2] Mason, E., & Wang, Y. (2025, octubre). ¿Tu sueldo en stablecoins? Bloomberg Businessweek (edición en español).

[3] Ehrlich, S. (2023, marzo 21). Cómo el colapso del Silicon Valley Bank expone los problemas de regulación en las stablecoin. Forbes España. https://forbes.es/criptomonedas/250512/como-el-colapso-del-silicon-valley-bank-expone-los-problemas-de-regulacion-en-las-stablecoin/

[4] Ehrlich, S. (2023, marzo 21

[5] Un consorcio de diez de los bancos más grandes del mundo, incluyendo a Bank of America, Goldman Sachs, UBS, Santander y BNP Paribas, han anunciado que están explorando la creación de sus propias Stablecoins. Vease: Howcroft, E., & Reggiori Wilkes, T. (2025, octubre 10). Major banks explore issuing stablecoin pegged to G7 currencies. Reuters. https://www.msn.com/en-us/money/companies/major-banks-explore-issuing-stablecoin-pegged-to-g7-currencies/ar-AA1OdLjf

[6] Lacort, J. (2025, octubre 13). Diez gigantes de la banca se lanzan a las stablecoins: están intentando no perder el tren del dinero digital. Xataka. Vease https://www.xataka.com/criptomonedas/diez-gigantes-banca-se-lanzan-a-stablecoins-estan-intentando-no-perder-tren-dinero-digital

[7]  La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina implementó un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo requisitos de registro obligatorio, protocolos de seguridad y medidas de prevención de lavado de activos, en cumplimiento de la Ley N.º 27.739.

[8] González, S. (2025, julio 16). La Ley Genius impulsaría a las criptomonedas: te lo explicamos. La Opinión. https://laopinion.com/2025/07/16/la-ley-genius-impulsaria-a-las-criptomonedas-te-lo-explicamos/

[9] Lacort, J. (2025, octubre 13)

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