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Mostrando las entradas de diciembre, 2020

CUANTO MAS SE PROLONGUE LA CRISIS, MAYOR SERA LA RECESION Y EL RIESGO DE QUIEBRAS EN CADENA

                 Con la segunda ola de coronavirus en desarrollo, la actividad industrial y comercial en buena parte del mundo no podrá reactivarse en toda su capacidad y muchos sectores seguirán registrando perdidas durante el año 2021, mas allá del efecto dilatado que pueda producir la vacuna en ciernes.  Por citar un ejemplo, casi    cuarenta   empresas del sector aerocomercial global se encuentran en dificultades muy grandes o bajo procedimientos de quiebra (1).                Pretender alianzas, fusiones o reorganizaciones inmediatas, como salida a la crisis de este segmento del transporte u otros conexos al turismo, no será probable  ante las diferentes restricciones impuestas por los países en medidas sanitarias. Al momento de escribir el presente articulo en la Ciudad de Buzios se dispuso un plazo de 72hrs. para que los turistas la abandonen por orden de la justicia del Estado de Rio de Janeiro y así proceder a cerrar todas las actividades no esenciales ante la situación de cri

COMENTARIO AL FALLO SCJM: BANCO MACRO S.A. EN J° 250724/51292 BANCO MACRO S.A. C/ ESTABLECIMIENTO ANTONIO ISGRO Y CIA S.A. Y OTS. P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

  I-              RESEÑA DEL FALLO: a.     El dictado de una sentencia ejecutiva contra personas concursadas por deudas de causa o título anterior al concurso, viola las disposiciones de la normativa concursal referidas al fuero de atracción y a la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el concursado (Art., 20,21, 32 LCQ). La improcedencia de la condena en juicio ejecutivo resulta aún más evidente, teniendo en cuenta que, al momento del dictado de la sentencia ejecutiva, el juez concursal ya había emitido el pronunciamiento del art. 36 LCQ, declarando admisibles en los pasivos de los garantes el crédito del Banco Macro con carácter “quirografario”. b.      El juez civil o comercial, no puede omitir el alcance de la sentencia de verificación del juez concursal (art. 36LCQ), la cual determina los límites del interés del acreedor con garantía real en su ejecución. Los efectos de cosa juzgada formal y material que ostenta una sentencia que declara admisible un crédito e