Mostrando las entradas con la etiqueta insolvencia criptografica. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta insolvencia criptografica. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de marzo de 2025

Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración

                             


                                                                                      

                                                                                     Carlos Alberto Ferro

Profesor Derecho Comercial II

Universidad Aconcagua

 

1.Introducción.  


En trabajos anteriores, se abordaron dos de los efectos colaterales que la quiebra de plataformas de intercambio criptográfico presentaba: el anonimato de los inversores afectados por estos procesos[i] y la valoración de los activos digitales.[ii] Se analizó que el riesgo de operar con activos digitales no solo radica en la pérdida de la inversión, sino también en la exposición pública a terceros, y que las condiciones establecidas en legislaciones como el código de quiebras de EE.UU., podían provocar un daño crediticio ante la errónea apreciación y tratamiento de los activos.

En relación con la valoración, no hay dudas de que la valoración judicial de activos digitales presenta desafíos sin precedentes, exigiendo un análisis profundo sobre la forma de pago a los acreedores. La decisión entre monedas fiduciarias tradicionales, divisas extranjeras o la devolución de criptoactivos, depende de criterios legales que ponderen la volatilidad del mercado y la apreciación de estos activos. Asimismo, la metodología de valoración debe ser rigurosa, considerando cotizaciones en tiempo real y, posiblemente, tasaciones de expertos, para reflejar con precisión el valor al momento de la compensación. Estas decisiones judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen precedentes excluyentes para el tratamiento legal de las criptomonedas, impactando directamente la valoración de las reclamaciones y los derechos de los acreedores en un panorama financiero en constante evolución.

Como sostienen los especialistas, la insolvencia es inevitablemente una prueba de fuego para medir la protección de los inversores, ya que exige una distribución justa de los activos y las pérdidas entre las distintas partes implicadas.[iii] En síntesis, la quiebra es una dislocación de intereses, que de alguna manera la normativa pretende componer en distintos escenarios críticos, el de los criptoactivos es uno de ellos.

Este trabajo propone un análisis que supera las prácticas tradicionales de valoración de activos. Busca establecer una nueva concepción de los activos digitales frente a la insolvencia y la reclamación de acreedores, complementando investigaciones previas. La singularidad de los criptoactivos ante la insolvencia exige una perspectiva novedosa, un lenguaje y una interpretación jurídica que reconozcan su naturaleza intrínseca, especialmente su intangibilidad. Para cumplir con los objetivos propuestos, se requieren nuevos mecanismos de valoración sobre los bienes intangibles. En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la creación de un marco legal y de valoración sólido para los activos digitales en concursos y quiebras se ha convertido en una necesidad imperante.

            

2.   Valoración de activos digitales y derecho de propiedad de los acreedores.

 

La naturaleza intangible de los tokens digitales[iv]  introduce una complejidad significativa en su valoración, especialmente en contextos de quiebra. A diferencia de los activos tangibles, los tokens carecen de forma física y de un valor intrínseco fácilmente determinable. Su valoración depende, en gran medida, de factores como la oferta y la demanda, la utilidad percibida, la adopción de la tecnología subyacente y la confianza del mercado. Esta intangibilidad dificulta la aplicación de métodos de valoración tradicionales y exige la consideración de factores únicos, como el capital flotante y la posible manipulación de precios. Por consiguiente, la valoración de tokens en quiebras requiere un enfoque innovador que considere tanto su volatilidad inherente como la fragilidad de su valor percibido.

En este contexto, surge una pregunta: ¿cuál es la fecha adecuada para valorar los criptoactivos, la de la quiebra o el momento de la restitución? Si bien en el caso de la quiebra de la plataforma de intercambio FTX[v] se optó por fijar los precios de las criptomonedas según su valor al momento de la petición de quiebra, siguiendo precedentes como Celsius Network, BlockFi y Voyager Digital, esta estrategia no representa necesariamente la solución óptima para los acreedores. De hecho, la decisión de valorar los activos digitales en un momento de mercado desfavorable ignora la sustancial revalorización del Bitcoin, lo que inevitablemente disminuye las expectativas económicas de los acreedores. Así pues, esta metodología, aunque pragmática para la liquidación, resulta en una pérdida significativa para aquellos que confiaron en la plataforma.

En contraposición, en lugar de priorizar la certeza del recupero basada en valores históricos, se podría considerar una valoración que refleje el valor actual de mercado, permitiendo a los acreedores beneficiarse de la apreciación de sus activos. Es evidente que la adopción de la fecha de petición de quiebra genera una pérdida considerable, especialmente cuando los activos digitales han alcanzado nuevos máximos históricos.

Además, las normativas de bancarrota que imponen el pago en dólares perjudican injustamente a los acreedores, privándolos de beneficiarse del aumento en el precio de Bitcoin y otras criptomonedas. Por ejemplo, la decisión judicial de fijar el valor de los activos digitales a la fecha en que FTX se declaró en bancarrota, el 11 de noviembre de 2022, y de liquidar las reclamaciones en dólares estadounidenses en lugar de devolver las criptomonedas, como se prevé para 2025, genera un perjuicio crediticio significativo. Este aspecto, no menor para los reclamantes, ha sido debidamente señalado durante el proceso.

La relevancia de la valoración de los activos digitales en los procedimientos concursales se acentúa por su mayor accesibilidad a los inversores. En comparación con activos como el oro en 2004, Bitcoin está disponible a través de corredores convencionales y plataformas interactivas. Esta accesibilidad, sumada a la liquidez casi instantánea que ofrecen las plataformas de intercambio, contrasta fuertemente con la rigidez del mercado del oro, por ejemplo. Asimismo, la tecnología blockchain subyacente proporciona una transparencia y trazabilidad sin precedentes, factores que complican, pero a la vez hacen imperativa, una valoración precisa en escenarios de insolvencia. Sin embargo, la falta de una regulación global unificada presenta desafíos significativos, exigiendo el desarrollo de metodologías de valoración que consideren la volatilidad y la naturaleza descentralizada de estos activos, cuyo impacto en la economía global continúa en expansión.

En este sentido, la valoración de activos intangibles difiere significativamente de la de los tangibles, y su creciente aceptación en el mundo financiero se debe a la accesibilidad que ofrecen en el ecosistema digital. No obstante, un principio económico fundamental establece que los mercados de gran sofisticación y vacíos de información, como el de las criptomonedas, tienden a funcionar de manera ineficiente.[vi] Los costos inherentes a un mercado esencialmente desregulado pueden ser elevados, lo que dificulta la valoración precisa de activos como los tokens.

Finalmente, todo activo financiero deriva su valor de un derecho contractual, representando tanto un derecho de propiedad como un recurso económico con una valoración específica. Sin embargo, este aspecto carece de una adecuada previsión en la legislación concursal vigente, lo que plantea desafíos adicionales para la valoración de activos intangibles en situaciones de quiebra.

 

3.  El desafío de la valoración de activos de tipo criptográfico en entornos de insolvencia

La interconexión inherente al universo criptográfico ejerce una influencia determinante en la valoración de los activos digitales. En primer lugar, las quiebras de empresas de criptomonedas, que suelen desencadenarse en efecto dominó, ponen de manifiesto la estrecha vinculación entre los participantes del mercado, tales como prestamistas de criptomonedas, fondos de cobertura y bolsas de criptomonedas, y la fragilidad intrínseca de los mercados de criptoactivos.[vii] Así pues, la caída de un solo actor del mercado o la quiebra de un criptoactivo específico, como una moneda estable, puede generar consecuencias de gran alcance, provocando que otros actores suspendan sus operaciones, impongan restricciones a los retiros o incluso se declaren en quiebra. Esta interconexión, que no se había manifestado con la misma intensidad en el pasado,[viii] plantea desafíos únicos para la valoración en contextos de insolvencia.

En este escenario, la valoración legal desfavorable de estos activos, como se evidenció en el caso de FTX, genera perjuicios y socava la credibilidad del marco regulatorio aplicable. Por consiguiente, la propuesta de valoración plantea un desafío considerable. Tras el colapso del exchange y la implementación del plan de valoración de FTX, algunos acreedores han expresado su profundo desacuerdo, calificando la propuesta como "extremadamente injusta" para los poseedores de Bitcoin y otros activos digitales. De hecho, argumentan que esta medida favorece indebidamente a los clientes que poseían stablecoins y a los inversores externos que adquirieron créditos de quiebra de FTX a precios reducidos.[ix]

Por lo tanto, resulta imperativo profundizar en la perspectiva de la insolvencia y en el caso de FTX, donde, en lugar de fijar el valor de los criptoactivos en el momento de la quiebra, se debería implementar un sistema de valoración dinámico que refleje las fluctuaciones del mercado durante el proceso de liquidación. Esto permitiría evitar depreciaciones en el precio que afecten el derecho de propiedad del inversor, durante el tiempo que transcurre desde la declaración de concurso, pasando por la demanda de verificación o reclamación, hasta la efectiva restitución. La naturaleza dinámica del activo así lo exige.

En el ámbito de los procedimientos concursales, la valoración dinámica de activos podría implicar la creación de índices de referencia específicos de criptoactivos o el uso de algoritmos que rastreen los precios en tiempo real. Adicionalmente, se propone establecer fondos de garantía, financiados por plataformas de criptomonedas, para proteger a los inversores en caso de insolvencia. Esta medida funcionaría como un reaseguro, similar al sistema financiero tradicional, y eventualmente podría ser utilizada para compensar a los acreedores por las pérdidas sufridas debido a la volatilidad del mercado.

Para garantizar una mayor seguridad del ecosistema, es fundamental realizar un análisis exhaustivo del riesgo sistémico que suponen los criptoactivos para el sistema financiero en su conjunto. Este análisis debe considerar la intrincada interconexión entre las plataformas de criptomonedas, los inversores y otras instituciones financieras, y servir de base para el desarrollo de una regulación prudencial adaptada a las particularidades de este mercado en desarrollo.

Indudablemente, una valoración incorrecta o insuficiente perjudicaría el patrimonio de los acreedores e inversores. Además, vulneraría un principio fundamental en los procesos concursales: la igualdad de trato entre ellos, especialmente cuando se trata de acreedores no garantizados. La diferencia clave en la posición de accionistas y clientes frente a la quiebra de plataformas cripto radica en la accesibilidad que ofrece el ecosistema digital para la comercialización. El plan de valoración actual implica una suma específica en dólares estadounidenses (U$S), mientras que los acreedores solicitan el pago en especie, es decir, en Bitcoin por los beneficios que su cotización produjo a instancias del mercado.

La valoración judicial incorrecta de un activo digital como Bitcoin genera un impacto económico directo en el patrimonio del acreedor. Al no reflejar el valor de mercado real, se produce una depreciación artificial del activo, lo que reduce el monto recuperable y, por ende, el beneficio del acreedor. Desde la perspectiva de las plataformas criptográficas, una valoración errónea distorsiona la asignación eficiente de recursos. La incertidumbre sobre el valor real de los activos digitales dificulta la planificación financiera, la gestión de riesgos y la toma de decisiones estratégicas. Esto puede llevar a una subestimación de los activos disponibles, limitando la capacidad de las plataformas para cumplir con sus obligaciones y afectando su solvencia a largo plazo. En un mercado altamente volátil, la precisión en la valoración es esencial para mantener la confianza de los inversores y la estabilidad del ecosistema criptográfico.

En el contexto de las quiebras, especialmente en casos como el de FTX Trading, el capital flotante emerge como un factor determinante para la valoración precisa de las reclamaciones de los acreedores. De hecho, si el precio de una criptomoneda ha sido inflado artificialmente debido a un capital flotante reducido, es altamente probable que su valor real durante la liquidación sea significativamente inferior. Por consiguiente, resulta imperativo que los tribunales analicen minuciosamente el capital flotante de las criptomonedas involucradas en un proceso de quiebra. Solo así podrán evitar valoraciones erróneas y garantizar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores.

En el contexto de las criptomonedas, el "capital flotante" se refiere a la cantidad de tokens o monedas que están disponibles para ser compradas y vendidas en el mercado. Es decir, es la porción del suministro total de una criptomoneda que está circulando libremente y que no está bloqueada o restringida. Desde otra perspectiva, el capital flotante representa la liquidez de una criptomoneda. Un alto capital flotante generalmente indica una mayor liquidez, lo que facilita la compra y venta de la moneda sin grandes fluctuaciones de precio.[x]

Finalmente, la valoración basada en el "Modelo de Bloqueo"[xi] y la que propone una "valoración dinámica" o "precio de referencia del activo" al momento de la restitución representan enfoques opuestos en la valoración de criptoactivos en casos de quiebra. La principal diferencia radica en el momento de la valoración. El Modelo de Bloqueo fija el valor al inicio, mientras que la valoración dinámica lo ajusta al final.

4. Valoración de modelo de bloqueo vs. valoración dinámica al momento de la restitución

La valoración de criptoactivos en casos de quiebra plantea un dilema fundamental: ¿fijar el valor al inicio del proceso o ajustarlo al momento de la restitución? Por un lado, el modelo de bloqueo,[xii] al establecer el valor en la fecha de petición, ofrece certeza y previsibilidad, minimizando el impacto de la volatilidad del mercado. Esta metodología, especialmente relevante en casos de manipulación de precios y baja liquidez, simplifica el proceso y brinda estabilidad a los acreedores. Por otro lado, la Valoración Dinámica busca reflejar el valor de mercado más actualizado, ajustando el valor al momento de la restitución. Si bien esta flexibilidad puede resultar en pagos más justos, introduce incertidumbre y complica la planificación del proceso.

Desde la perspectiva de las finanzas digitales, ambos enfoques presentan argumentos sólidos.[xiii] En efecto, el modelo de bloqueo se apoya en la necesidad de estabilidad y eficiencia en un mercado altamente volátil, previniendo distorsiones de precios y facilitando la ejecución del proceso de quiebra. En contraste, la Valoración Dinámica se alinea con la naturaleza dinámica y volátil de los criptoactivos, buscando reflejar el valor real y adaptándose a la evolución constante del mercado. Esta metodología, por tanto, reconoce la singularidad de los criptoactivos y la importancia de considerar la innovación en su valoración.

En última instancia, la elección entre el Modelo de Bloqueo y la Valoración Dinámica depende de las circunstancias específicas de cada caso de quiebra. En situaciones donde la manipulación de precios y la baja liquidez son preocupaciones primordiales, el modelo de bloqueo emerge como la opción más adecuada. Sin embargo, en casos donde la volatilidad del mercado es el factor dominante y se busca maximizar la justicia para los acreedores, la Valoración Dinámica puede ser preferible. En consecuencia, la ponderación de la certeza, la flexibilidad y la justicia determinará la metodología más apropiada para cada escenario.[xiv]

  4. Conclusión

En primer lugar, la creciente interpretación legal sostiene que los depósitos de criptomonedas en plataformas de intercambio no integran el patrimonio de estas, sino que pertenecen a los usuarios, quienes ostentan las claves de acceso.[xv]  En este contexto, la función de intermediarios como FTX se limita a facilitar transacciones, sin otorgarles titularidad ni control sobre los activos digitales. Por ende, si los tribunales confirman esta postura, los criptoactivos, que además han experimentado una significativa revalorización, deberían ser restituidos a los clientes en la especie depositada, vedando su uso para saldar reclamaciones administrativas. Esta perspectiva, respaldada por análisis especializados, redefine la naturaleza de la propiedad en el ámbito de las criptomonedas y sus implicaciones en casos de insolvencia.

Sin embargo, para garantizar una valoración justa y actualizada de los activos digitales en procesos de bancarrota, se propone adoptar un enfoque dinámico que refleje el valor actual del mercado, en lugar de fijar precios basados en métodos de valoración como el de bloqueo, adaptado por el tribunal de quiebras en el caso de FTX.[xvi] De hecho, esto podría lograrse mediante el uso de promedios móviles, la valoración al momento del pago, o una combinación de ambos, con el fin de mitigar la volatilidad y maximizar los beneficios para los acreedores. Para la implementación de este enfoque, se requeriría transparencia, el uso de tecnología para el seguimiento en tiempo real y un marco regulatorio claro que defina los criterios y procedimientos de valoración.

En síntesis, la valoración de activos digitales en concursos y quiebras exige una reflexión profunda y una adaptación constante a la naturaleza intrínseca de estos activos. Como hemos analizado, la intangibilidad de los criptoactivos, su volatilidad y la interconexión del ecosistema criptográfico plantean desafíos únicos para el derecho concursal. Por lo tanto, la adopción de un enfoque dinámico   y actualizado son esenciales para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la estabilidad del ecosistema financiero digital. En última instancia, el futuro de los activos digitales en concursos y quiebras dependerá de la capacidad para comprender y adaptarnos a la naturaleza cambiante de estos activos intangibles, asegurando que la ley y la práctica reflejen la realidad del mundo digital.

 

Carlos Alberto Ferro

https://orcid.org/0009-0000-3478-9765

Mendoza, marzo 2025

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

 



[i]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_anonimato-del-acreedor-vs-transparencia-del-activity-7022191313227792384-icyH?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

[iii] Adam J Levitin, 'Not Your Keys, Not Your Coins: Unpriced Credit Risk in Cryptocurrency' (2023) 101 Tex L Rev 877

[iv] Un token digital es una herramienta versátil que permite la digitalización y el intercambio de valor en el entorno digital. Su naturaleza programable y su capacidad para representar una amplia gama de activos y utilidades los convierten en un elemento fundamental de las finanzas digitales.

[v] FTX, una de las mayores plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo, se declaró en bancarrota en noviembre de 2022 tras una crisis de liquidez.

[vi] Partnoy (F.), Codicia Contagiosa ed. El Ateneo p. 431 y ss.

[vii] Douglas Arner y otros, Interdependencias en los ecosistemas criptográficos: impulsores, implicaciones y respuestas políticas (Política 4.0, Serie de informes sobre el contagio de las criptomonedas, Informe 1) (febrero de 2023) citado por IIya Kokorin, ob. cit.

[viii] Ilya Kokorin, La anatomía de los fracasos de las criptomonedas y la protección de los inversores en el marco de MiCAR, Capital Markets Law Journal , volumen 18, número 4, noviembre de 2023, páginas 500-525https://doi.org/10.1093/cmlj/kmad019

[ix] Yahoo Finanzas. (2024, 17 de enero). Los acreedores de FTX se muestran nerviosos con la propuesta de pagos que realizó la compañía en quiebra. https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/acreedores-ftx-muestran-nerviosos-propuesta-191500252.htm

[x] En el caso de FTX Trading, la estrategia de "capital flotante" se refiere a la práctica de mantener una cantidad relativamente baja de tokens disponibles para el comercio, mientras que una gran parte del suministro total se mantenía bloqueada o controlada por la empresa.  Esta estrategia puede crear una ilusión de escasez y aumentar artificialmente el precio de los tokens. Sin embargo, cuando una gran cantidad de tokens se libera repentinamente al mercado, el precio puede desplomarse.

[xi] El tribunal aplicó este modelo para descontar significativamente el valor de tokens como MAPS, OXY y SRM, reconociendo que su precio estaba inflado debido al bajo capital flotante. Ver UNITED STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF DELAWARE FTX TRADING LTD., et al., Case 22-11068-JTD Doc 19069 Filed 06/26/24 Page 1 of 25, version pdf en linea.

[xii] El 'Modelo de Bloqueo' se presenta como una metodología de valoración crucial para estimar el valor real de activos, especialmente criptomonedas, en situaciones donde una entidad controla una porción significativa del suministro total. En esencia, su objetivo principal se desglosa en tres pilares fundamentales: Primero, corregir la distorsión de precios, reconociendo que la escasez artificial de un activo en el mercado, o 'capital flotante' reducido, puede inflar su valor de manera engañosa. Segundo, reflejar el valor real que el activo tendría en un escenario de mayor liquidez, donde una porción más representativa del suministro estuviera disponible para el comercio. Finalmente, proteger a los acreedores en casos de quiebra, asegurando que sus reclamaciones se valoren de forma justa y precisa, evitando basarse en precios inflados y artificiales al momento de la petición de quiebra.

[xiii] Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US). Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2024/07/bankruptcy-court-applies-first-of-its-kind-valuation-method-to-estimate-cryptocurrency-claims-us/?form=MG0AV3

[xiv]En el caso de FTX, el tribunal aceptó la aplicación del método de bloqueo propuesto por la profesora Howell, una de las peritas involucradas en el proceso. En su informe de refutación, ella modificó tres de los datos aportados por el Sr. Konstantinidis, otro de los peritos. En primer lugar, la profesora Howell incluyó tanto los tokens en poder de los objetores como los tokens en poder de los deudores, ampliando así el alcance del análisis. En segundo lugar, ajustó la proyección del crecimiento del volumen de operaciones, manteniéndolo constante en el nivel inicial posterior a la fecha de la petición, lo que sugiere una visión más conservadora. Por último, la profesora Howell adoptó un modelo propuesto por Stillian Ghaidarov para incorporar los probables descuentos crecientes de los tokens en el horizonte temporal a largo plazo, lo que refleja una consideración de la volatilidad futura. Ver: Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).

[xv] Nwaokacha (A.) 12.01.2024. Acreedores de FTX buscan reembolsos en criptomonedas”2.2.2024 web site: https://es.cointelegraph.com/

[xvi] Ver nota Nº XI

lunes, 20 de enero de 2025

Reclamando el futuro: acreedores y recuperación de activos en quiebras de criptomonedas

                                                        


 

Por Carlos Alberto Ferro

Profesor Universidad Aconcagua-Mendoza

 orcid.org/0009-0000-3478-9765

1.              Introducción

 La irrupción de las criptomonedas ha transformado radicalmente el panorama financiero global. Sin embargo, la quiebra de FTX,[i]  una de las mayores plataformas de intercambio, sacudió en el año 2022 los cimientos de este nuevo ecosistema y expuso las profundas lagunas existentes en nuestros sistemas legales de insolvencia. Las significativas pérdidas financieras de los inversores, la disminución de la confianza en el sector y la complejidad inherente a los activos digitales han subrayado la necesidad urgente de adaptar nuestros marcos regulatorios a esta nueva realidad.  

En un mundo cada vez más digitalizado, donde las transacciones se realizan a velocidades vertiginosas y las fronteras geográficas se difuminan, importa preguntarnos: ¿Están nuestras legislaciones y tribunales preparados para afrontar los desafíos que plantea la insolvencia en el ámbito de las criptomonedas ? La migración hacia un entorno digital ha introducido nuevos desafíos, como la valoración de activos volátiles y la complejidad de los contratos inteligentes. En este contexto, resulta imperativo elaborar nuevos conceptos jurídicos que permitan abordar la naturaleza única de los activos digitales y los mecanismos de consenso propios de las blockchains, garantizando así una adecuada tutela de los derechos de los acreedores.

El colapso de FTX, lejos de ser un caso aislado, refleja una problemática sistémica que afecta a todo el sector de las criptomonedas. Sin embargo, este evento también ha demostrado la capacidad de los sistemas legales para adaptarse a las nuevas realidades del mundo digital. La implementación exitosa de un plan de pago a los acreedores, mediante el cual se distribuyeron los activos recuperados a través de plataformas como BitGo y Kraken, es un hito significativo que demuestra que es posible construir un marco legal sólido para gestionar las insolvencias en el sector. Este logro, facilitado por una legislación ágil, una estructura y proceso adecuados, sienta un precedente positivo.

La experiencia adquirida en el caso FTX puede servir como referente para otras jurisdicciones que se encuentran en la tarea de desarrollar marcos regulatorios para las criptomonedas. Al analizar las lecciones aprendidas en este caso, es posible identificar las mejores prácticas para garantizar la recuperación efectiva de los activos de los acreedores. Sin embargo, es importante reconocer que el desarrollo de un marco legal integral para las criptomonedas es un proceso continuo que requiere una estrecha colaboración entre los reguladores, los operadores del mercado y la comunidad académica.

 

2.              Evolución de los modelos de negocio en criptomonedas: desde ICOs hasta Finanzas Regenerativas

 

En los últimos años, el mundo de las criptomonedas ha visto una serie de tendencias que marcaron su evolución y también sus desafíos. Las ofertas iniciales de monedas (ICOs)[ii] alcanzaron su auge entre 2017 y 2018, permitiendo a nuevos proyectos recaudar fondos de manera rápida y descentralizada. Sin embargo, muchas ICOs carecían de una base sólida, lo que resultó en varios fracasos y escándalos de fraude, sea por la falta de regulación adecuada o una mala gestión financiera, dejando a los inversores sin su dinero y generando una ola de desconfianza.

 BitConnect,[iii] fue una de las mayores estafas de ICO, usando un esquema piramidal. Colapsó en 2018, causando grandes pérdidas a los inversores. Centra Tech,[iv] ofrecía una tarjeta de crédito blockchain, pero fue acusada de fraude por la SEC en 2018. Los fundadores fueron arrestados y la empresa se declaró en bancarrota.  

A medida que la moda de las ICOs disminuía, los Tokens No Fungibles (NFTs)[v] emergieron como una nueva tendencia en 2021, permitiendo la creación y el comercio de coleccionables digitales únicos. Sin embargo, la especulación y la falta de regulación llevaron a una burbuja que rápidamente se desinfló, afectando a muchos inversores. Tal es el caso de Age of ZEN (AoZEN),[vi] este proyecto de NFT, operado por MyROAD, enfrentó acusaciones de "rug pull" (desaparecer con los fondos) y problemas con contratos y plagio de ilustraciones. MyROAD se declaró en bancarrota en febrero de 2023, y un tribunal   de Seúl aprobó la distribución final de los activos.

Por último, la tendencia del "Play-to-Earn"[vii] también capturó la atención, incentivando a los usuarios a ganar criptomonedas jugando videojuegos, pero muchos de estos proyectos no lograron mantener la sostenibilidad financiera, provocando insolvencias y pérdidas para los jugadores.

Mirando hacia el futuro, el panorama de las criptomonedas se está transformando con tendencias que buscan abordar problemas de sostenibilidad y adopción a gran escala. Sin embargo, es importante reconocer que estos modelos de comercio y tecnología, aunque digitales, no están exentos de enfrentar situaciones de insolvencia. A medida que la industria evoluciona, todos los modelos de interconexión, incluyendo las ICOs, siguen expuestos a los riesgos financieros y legales que pueden afectar su viabilidad a largo plazo.

La entrada de grandes actores financieros como BlackRock y Fidelity al mercado de criptomonedas, si bien aporta estabilidad, también intensifica la necesidad de marcos regulatorios sólidos. La rápida evolución de las tecnologías financieras y la complejidad de las estructuras de las finanzas descentralizadas (DeFi) han generado un vacío legal evidente, como lo demostró el colapso de FTX. La naturaleza intangible de los activos digitales y la dificultad para determinar la jurisdicción aplicable en casos de insolvencia subrayan la urgencia de adaptar las legislaciones existentes para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero.

 

3.              Caso FTX

 

 FTX, fundado por Sam Bankman-Fried (SBF) en 2019, fue uno de los exchanges de criptomonedas más grandes del mundo. Sin embargo, en noviembre de 2022, FTX se declaró en bancarrota debido a una serie de decisiones empresariales cuestionables y la falta de transparencia financiera. SBF manejó indebidamente los fondos entre FTX y su empresa hermana, Alameda Research, lo que llevó a una pérdida de confianza y una corrida de retiros masiva.

El colapso de FTX tuvo un impacto devastador en los inversores y clientes. Muchos perdieron grandes sumas de dinero, ya que los fondos estaban bloqueados en la plataforma. Además, el efecto contagio afectó a otras empresas del sector cripto, provocando una crisis de confianza generalizada. Las decisiones empresariales que llevaron a la quiebra de FTX incluyen la mezcla de fondos entre FTX y Alameda Research, la falta de auditorías externas y la falta de transparencia en los informes financieros.  

Las criptomonedas son activos digitales, que, al ser considerados bienes en muchos ordenamientos jurídicos, pueden ser objeto de reclamaciones en procesos de quiebra. Sin embargo, su carácter quirografario y la ausencia de un garante como un banco central con determinados depósitos las diferencian de otros activos tradicionales. No tienen privilegio. En este sentido, la doctrina del valor actual, que ha sido reconocida en algunos casos judiciales, representa un avance significativo.[viii] Al permitir que los acreedores reclamen el valor actual de sus inversiones, esta doctrina busca compensar las pérdidas derivadas de la volatilidad del mercado y garantizar una mayor equidad en los procesos de insolvencia.

No obstante, persisten numerosos desafíos. La dificultad de rastrear los activos digitales a través de múltiples blockchains, la complejidad de valorar estos activos en tiempo real entre otros,  son solo algunos de los obstáculos que deben ser superados para garantizar una protección efectiva de los derechos de los acreedores en el contexto de las criptomonedas. Abordaremos a continuación dos conceptos claves en estos procesos.

 

4.              De la reclamación y recuperación de activos digitales

 

Si entendemos la internet como una cooperativa de conexión global[ix] que transmite información en forma de bits, entonces podemos considerar a las criptomonedas como un nuevo tipo de bien digital que fluye a través de esta red. Las criptomonedas son monedas digitales que utilizan tecnologías de encriptación para asegurar las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades.

A diferencia de las monedas tradicionales, no están controladas por ninguna entidad centralizada, sino que funcionan de manera descentralizada a través de una red de nodos que validan y registran las transacciones en un libro mayor llamado blockchain. Así, las criptomonedas representan una evolución del concepto de dinero, adaptado al mundo digital e interconectado de la internet. A partir de estos conceptos surge la necesidad de referirse a las plataformas de intercambio criptográfico que   cumplen un papel fundamental en este ecosistema.

Estas plataformas, también conocidas como exchanges, permiten a los usuarios comprar, vender y almacenar criptomonedas de manera segura y eficiente.[x] Actúan como intermediarios entre compradores y vendedores, facilitando las transacciones y proporcionando liquidez al mercado de criptomonedas. Cuando una plataforma de intercambio entra en un proceso como el capítulo XI del Código de quiebras de EE.UU, los afectados deben iniciar un proceso de reclamación de activos, similar a la verificación de créditos.

 Este proceso no es automático, por cuanto los activos de la empresa se liquidan para saldar las deudas. En ocasiones, parte de las criptomonedas pueden ser recuperadas. Los acreedores deben presentar una reclamación formal[xi] para participar en la distribución de estos activos. La asignación se realiza según la prioridad de cada deuda y el monto reclamado, bajo las pautas establecidas por el tribunal correspondiente.[xii] El reciente caso de FTX ilustra este proceso: el plan de reorganización aprobado prevé la distribución de aproximadamente 16.000 millones de dólares a los afectados. Por lo tanto, recuperación no es reclamación de activos. Se trata de dos etapas diferentes.

Recuperar,   es volver a tener lo que se había perdido. Es sinónimo de recobrar, rescatar.[xiii]  Desde el contexto que nos interesa, refiere a la posibilidad de que los inversores o acreedores recuperen parte o la totalidad de sus activos digitales, ya sea en forma de las criptomonedas originales o en su equivalente monetario. Reclamar,  es sinónimo de clamar, exigir una cosa o protestar contra ella. En el sentido propuesto,  es una solicitud formal que realiza un inversor o acreedor para recuperar los fondos que invirtió en dicha plataforma. Esta solicitud se presenta ante el tribunal que lleva a cabo el proceso   y tiene como objetivo determinar el monto exacto que se le adeuda y el orden en el que se recibirá el pago, si es que hay activos suficientes para cubrir todas las deudas.  

Sin perjuicio de estas aclaraciones,  el plan de reorganización de FTX ha sido objeto de diversas críticas. La principal objeción radica en que los reembolsos se calculan con base en los precios de las criptomonedas vigentes en 2022, lo cual ha llevado a que numerosos acreedores consideren que sus reclamaciones no reflejan adecuadamente el valor de mercado actual de sus activos. Por ello han manifestado su disconformidad, argumentando que se les está negando el derecho a recibir el valor justo de sus inversiones.[xiv]

En otras palabras, la elección de utilizar los precios de criptomonedas de 2022 tiene implicaciones críticas. Los reclamantes argumentan que esto es injusto, dado que los precios de criptomonedas han visto aumentos sustanciales desde entonces.  Bitcoin pasó de $15,000-$17,000 en noviembre de 2022 a aproximadamente $100,000 actualmente. Los acreedores verán una devaluación de sus tenencias.

Esto crea un precedente incierto para futuros casos, donde los reclamantes insinuados podrían enfrentar dificultades para obtener valoraciones actualizadas en un mercado altamente volátil como el de las criptomonedas. La ley de quiebras, tanto en EE.UU. como a nivel internacional, generalmente basa las valoraciones en la fecha de la quiebra, con algunas excepciones como los créditos laborales o hipotecarios, donde se consideran los intereses devengados hasta la fecha de pago. Esta discrepancia entre las valoraciones históricas y las actuales podría generar un aumento de las disputas legales en futuros casos de insolvencia en el sector de las criptomonedas, a medida que los acreedores buscan compensaciones que reflejen el valor de mercado actual de sus activos.[xv]

Más allá de las justas reclamaciones de los acreedores, este caso podría actuar como un catalizador para la revitalización del mercado de criptomonedas. La inyección de aproximadamente $2.4 mil millones de dólares, producto de los reembolsos, representa un impulso significativo para la liquidez del mercado. Además, desde una perspectiva psicológica, la recuperación de parte de las inversiones perdidas puede restaurar la confianza de los inversores, especialmente aquellos que habían sido afectados directamente por el colapso de FTX. Esta mayor confianza, combinada con la liquidez adicional, podría incentivar una mayor participación en el mercado y estimular el desarrollo de nuevos proyectos y aplicaciones basadas en blockchain.

Esto no es un dato menor. La recuperación de las pérdidas puede desencadenar un efecto anclaje en los inversores, quienes tienden a fijarse en su precio de compra original. Esta tendencia, combinada con la aversión a las pérdidas, puede llevarlos a reinvertir con el objetivo de recuperar su inversión inicial, a pesar de los riesgos inherentes al mercado de criptomonedas.[xvi]

Evaluar cómo un régimen legislativo protege a los acreedores, incluso con criptomonedas, es importante. Recuperar inversiones, como en el caso de FTX, puede generar confianza en el mercado al mostrar que hay cierta protección para los acreedores ante insolvencias. Además, promueve la estabilidad financiera general al asegurar que los recursos se redistribuyan adecuadamente entre las partes afectadas.  

 

  5. Pago a Acreedores a Través de BitGo y Kraken

 

 El proceso de pago a acreedores a través de BitGo y Kraken en el caso de FTX es un ejemplo de cómo se manejan las quiebras en el mundo cripto.   Los acreedores primero deben presentar sus reclamaciones ante el tribunal de quiebras, proporcionando la documentación necesaria para verificar sus deudas.   El tribunal verifica las reclamaciones para asegurarse de que sean válidas y determina la prioridad de cada acreedor.  Luego, los activos recuperados se distribuyen entre los acreedores según la orden de prioridad establecida. BitGo y Kraken, como plataformas de intercambio de criptomonedas, facilitan la distribución de estos activos.[xvii]

  Los acreedores reciben sus pagos a través de estas empresas, que manejan la transferencia de fondos de acuerdo con el plan de reorganización aprobado por el tribunal. Según los términos del Plan, el 98% de los acreedores de FTX por número recibirán aproximadamente el 119% del monto de sus reclamos permitidos dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vigencia del plan, sujeto a los requisitos de conocer a su cliente y otros requisitos de distribución.[xviii]

BitGo[xix] es una plataforma de gestión de activos digitales que ofrece servicios de custodia, préstamos y trading. Fundada en 2013, es conocida por su seguridad y soluciones escalables para grandes instituciones. En el caso de FTX,  fue seleccionada para actuar como custodio, asegurando que los activos se manejaran de manera segura y conforme a las regulaciones.  La compañía facilitó la distribución de activos a los acreedores, proporcionando una infraestructura confiable para la gestión y transferencia de criptomonedas.

Kraken[xx] es una plataforma de intercambio de criptomonedas con una reputación establecida desde su fundación en 2011. Colaboró con el tribunal para asegurar que los activos se distribuyeran de manera justa y eficiente a los acreedores, utilizando sus servicios básicos y experiencia en el manejo de grandes volúmenes de transacciones.

Para recibir los reembolsos iniciales, los acreedores de FTX deben completar los trámites fiscales necesarios y registrarse en las plataformas designadas, BitGo o Kraken. Los pagos se efectuarán a partir del 3 de enero, siempre y cuando los créditos no hayan sido transferidos a terceros. En caso de transferencia, el pago se realizará al nuevo titular registrado. Además, se establece un período de 21 días para presentar posibles objeciones antes de procesar los pagos definitivos. Los acreedores pueden optar por recibir reembolsos a través de transferencia bancaria en USD o en stablecoin. Gran parte de los fondos acumulados proviene de demandas contra otros exchanges y plataformas, y se espera que en los próximos meses se reciba más información sobre los reembolsos para otros grupos de acreedores.

 

 6. Conclusión

 Una legislación de quiebras consolidada, pero a su vez adaptable, es fundamental para garantizar la protección de los acreedores y fomentar un entorno económico estable que de ninguna manera puede desentenderse de los usos y costumbres de los inversores y consumidores en tiempos digitales. En el contexto de los criptoactivos,[xxi] la brecha entre la tecnología y el derecho se amplía, exigiendo una flexibilidad constante de los marcos legales ante la rápida evolución digital. Si bien los criptoactivos presentan características únicas, su creciente integración en la economía global los convierte en un elemento central en los procesos de insolvencia.

 Para abordar esta realidad, es necesario diseñar legislaciones que reconozcan la naturaleza de estos activos y que permitan su recuperación efectiva en el menor tiempo posible. Por eso se considera, referenciando a Costa,[xxii]  que se encuentra en crisis el derecho creado por el legislador que no observa la realidad y desconoce o ignora el arraigo de los usos y costumbres digitales. No podemos ponernos a buscar objetivos abstractos para nuestra sociedad en este ámbito; debemos tomar decisiones basadas en un análisis riguroso de las consecuencias y costos de las diferentes opciones. Todo proceso concursal que se diseñe debe partir de la realidad económica y la forma en que funcionan los mercados hoy, pues esto determinará las metas que alcancemos mañana.

                    Reclamar el futuro, implica no solo la recuperación de activos, sino también la construcción constante de un ecosistema legislativo y financiero más sólido y confiable que acompañe las transformaciones de la economía.  La criptografía, con su lenguaje técnico y preciso, forja un puente entre las legislaciones y los algoritmos digitales, generando un nuevo léxico que debe ser comprendido y desarrollado para garantizar la seguridad y tutela crediticia de las transacciones en el mundo virtual. En última instancia, es a través de un enfoque pragmático y basado en la evidencia que podremos construir un futuro donde la innovación tecnológica y la estabilidad financiera coexistan de manera armoniosa con la ciencia del derecho.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Enero 2025

https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_reclamo-y-recuperaci%C3%B3n-de-criptomonedas-activity-7285814413918441472-fmY4?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



imagen: generada por IA de copilot a partir del titulo consignado

[i] En el caso de FTX, a partir del 3 de enero de 2025 entró en vigor el plan de pago, gestionado a través de las plataformas BitGo y Kraken, permitiendo a los acreedores comenzar a recibir sus pagos. La legislación de quiebras de EE.UU. respondió a las exigencias del proceso y, gracias a su elasticidad, instituciones y a los recursos humanos disponibles, supo adaptarse a la situación de insolvencia digital de una plataforma de intercambio criptográfico, una lección que otras legislaciones deberían aprender.

[ii] Oferta Inicial de Monedas (ICO) o Initial Coin Offerings (en inglés) es un método de recaudación de fondos comúnmente utilizado en la industria de las criptomonedas donde nuevos proyectos o startups emiten tokens digitales o monedas a inversores a cambio de financiamiento. Estos tokens suelen representar algún tipo de utilidad o propiedad dentro del ecosistema del proyecto. Las ICOs ganaron popularidad como una forma para emprendedores y desarrolladores de recaudar capital de manera rápida y eficiente sin los obstáculos regulatorios asociados con métodos tradicionales de recaudación de fondos como las Ofertas Públicas Iniciales (OPI). Fuente: https://cryptomercury.net/

[iii] La plataforma consistía en el intercambio de Bitcoin por Bitconnect, este intercambio, generaba grandes ganancias. Pero al no cumplir con los pagos, las cosas empezaron a complicarse.  Según informes, la SEC acuso en el año 2021 a aquellas personas que operaban como Influencers, es decir aquellas personas que prestaban su imagen para difundir el producto, y recibían comisiones por sus interacciones.  Un modelo que no ha perdido vigencia por cuanto las redes sociales son la principal forma de captación de inversores vulnerables a este tipo de estafas. Fuente: Foletti, N. (2021, 1 de junio). La gran estafa Bitconnect. iProUPEconomía Digital. https://www.iproup.com/

[iv] Sus fundadores fueron acusados de haber engañado a los inversionistas de la plataforma por medio de una venta de tokens sin la licencia de comercialización otorgada por la Comisión de la Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC). Fuente Criptonoticias. (s.f.). Hasta 65 años de cárcel por fraude enfrentan los fundadores de Centra Tech. https://www.criptonoticias.com/judicial/carcel-fraude-fundadores-centra-tech

[v] Aunque los NFT alcanzaron su mayor popularidad en 2021, su historia comenzó antes. En 2017, el juego Cryptokitties ya permitía a los usuarios comprar, vender y criar gatos digitales únicos en la blockchain de Ethereum. Este concepto de propiedad digital exclusiva sentó las bases para colecciones como el Bored Ape Yacht Club, que vendía imágenes de monos por sumas millonarias. La pandemia y el aumento del consumo digital aceleraron la fiebre por los NFT. Las promesas de exclusividad, eventos privados y la posibilidad de reventa atrajeron tanto a inversores como a celebridades. Sin embargo, estas adquisiciones no estaban motivadas por el valor artístico de los NFT, sino por su potencial para generar ganancias rápidas. Era un mercado puramente especulativo. Fuente: América Digital. (2024, 18 de setiembre). La burbuja de las cripto: Imágenes que paso con los NFT. https://news.america-digital.com/la-burbuja-de-las-crypto-imagenes-que-paso-con-los-nft/

[vi] https://www.binance.com/

[vii]El concepto de "Play-to-Earn" se refiere a un modelo de juego en el que los jugadores pueden ganar recompensas en forma de criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) u otros activos digitales a medida que juegan. En este modelo, los jugadores no solo disfrutan del juego, sino que también tienen la oportunidad de obtener ganancias reales. Iplayco Corporation Ltd., Iplayco Canada Inc., y International Play Company Inc.: Estas empresas, involucradas en el modelo "Play-to-Earn", presentaron una "Notificación de Intención de Proponer" (NOI) el 9 de diciembre de 2024, según el Acta de Bancarrota y Solvencia de Canadá. Crowe MacKay & Company actuó como fideicomisario de insolvencia para ayudar a las empresas a preparar su propuesta. Fuente: Crowe MacKay & Company. (2024). Iplayco Corporation Ltd., Iplayco Canada Inc., y International Play Company Inc. https://crowemackayco.ca/project/iplayco-corporation-ltd-iplayco-canada-inc-and-international-play-company-inc/?form=MG0AV3

[viii]   La Justicia Argentina ordenó a la plataforma Binance devolver Bitcoins sustraídos de la cuenta de una víctima de un robo de su celular. Este fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°18 establece un precedente importante, ya que reconoce los criptoactivos como bienes sujetos a reclamaciones en procesos judiciales ver  Kanenguiser (M) 14.09.2022 Fallo inédito: la Justicia argentina le ordenó a Binance devolver Bitcoins sustraídos de la cuenta de una víctima de un robo de su celular en https://www.infobae.com/

[ix] Término utilizado por Andrew S. Grove, (2006)en su libro “Solo los paranoides sobreviven” pagina 187 ed. Granica

[x] La quiebra de FTX es un ejemplo claro de cómo diversos factores pueden converger y llevar al colapso de una plataforma por crisis de liquidez. Una combinación de mala gestión financiera, conflictos de interés, falta de transparencia, auditorias y retiros masivos contribuyeron a su caída.

[xi] Esta situación implica que cada acreedor deberá asumir la carga de demostrar, de manera individualizada, su calidad de tal, la titularidad de sus activos digitales en la plataforma, el volumen de sus inversiones y, en algunos casos, incluso el origen lícito de los fondos empleados para adquirir dichos activos. Extremos similares al art. 32 de la ley de concursos y quiebras de Argentina.

[xii] No se trata de un privilegio legal, sino de una preferencia de cobro que el propio tribunal ordena

[xiii] Everest diccionarios, Tomo II edición española 1995

[xiv] Los reclamantes de la clase de conveniencia - que tienen reclamaciones probadas de menos de $50,000 - se hicieron elegibles para reembolsos a partir de ese mismo día.   Fuente: OneSafe. (2023). Quiebra FTX: Impacto y valoración de criptomonedas. OneSafe. Recuperado de https://www.onesafe.io/es/blog/quiebra-ftx-impacto-valoracion-cripto?form=MG0AV3

[xv] Onesafe, El Efecto del Plan de Quiebra de FTX en las Reclamaciones de los Acreedores en https://www.onesafe.io/

[xvi] Se recomienda la ampliación de este tema mediante la lectura de: Sicuso Zapata, S. A., & Vásquez Díaz, E. (2018). Impacto de las finanzas conductuales en el mercado de las criptomonedas. Universidad Católica Andrés Bello. Este trabajo analiza cómo las emociones y los sesgos cognitivos influyen en las decisiones de inversión en el mercado de criptomonedas y García Long, S. (2019). Criptomonedas y psicología financiera. Academia.edu. Este documento revisa el impacto de la psicología financiera en el comportamiento de los inversores en criptomonedas fuente: https://www.academia.edu/

[xvii]  Desde la declaración de quiebra de FTX en noviembre de 2022 hasta la implementación del plan de recuperación en enero de 2025, transcurrió un período de aproximadamente dos años y dos meses. Este lapso temporal pone de manifiesto la complejidad de los procesos de liquidación en casos de insolvencia de gran escala y plantea interrogantes sobre la eficiencia de los marcos legales existentes para hacer frente a las particularidades de los activos digitales.

[xviii] Esta cantidad incluye activos bajo el control de los Deudores del capítulo 11, así como activos bajo el control de los Liquidadores Oficiales Conjuntos de FTX Digital Markets, Ltd. ( Bahamas ), los Administradores de FTX Australia, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y docenas de partes privadas que han cooperado en los esfuerzos de recuperación.  Fuente: Tomeo (F.). 28.11.22 “La novedad de la criptocorrida…”   https://www.lanacion.com.ar/

[xix] La selección de BitGo como custodio en el caso de FTX ilustra la creciente importancia de las soluciones de custodia en el contexto de las criptomonedas. Sin embargo, este caso también plantea interrogantes sobre la necesidad de establecer estándares regulatorios más claros para las plataformas de custodia, a fin de garantizar una protección adecuada de los activos de los inversores y prevenir futuros colapsos. La experiencia adquirida en el caso de FTX puede servir como base para el desarrollo de mejores prácticas en la industria. Para más información, visitar:  www.bitgo.com

[xx] Los interesados pueden obtener mayores datos visitando: https://www.kraken.com/

[xxi] Todas las criptomonedas son criptoactivos, pero no todos los criptoactivos sonhttps://orcid.org/0009-0000-3478-9765 criptomonedas. Las primeras son un tipo específico de criptoactivo. Son unidades digitales de valor que utilizan criptografía para asegurar las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades. El Bitcoin es el ejemplo más conocido, pero existen muchas otras como Ethereum, Litecoin, etc. Su principal función es servir como medio de intercambio, similar al dinero tradicional.  Criptoactivos: Es un término más amplio que abarca cualquier activo digital que utilice criptografía para garantizar la seguridad y la propiedad. Para ampliar: Nakamoto, S. (2008). Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system. Bitcoin Whitepaper. Tapscott, D., & Tapscott, A. (2016). Blockchain revolution: How the ledger of everything is changing the world. Portfolio

[xxii] Costa, “Teoría del hecho jurídico individual y social” Madrid. 1880 ps., 315

PROPORCIONALIDAD Y JUSTICIA ECONOMICA EN EL CONCURSO PREVENTIVO: ANALISIS DE LA APLICACION ARBITRARIA DE PORCENTAJES ENTRE HONORARIOS DE SINDICO Y ABOGADOS

  Los interesados podrán acceder al trabajo en la página de la editorial: https://www.errepar.com/