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sábado, 4 de julio de 2026

Principios concursales y orden público ante la insolvencia criptográfica: El estándar CeFi y su tratamiento en la arquitectura judicial

 

 


 

Por Carlos Alberto Ferro[1]

Universidad del Aconcagua

Introducción:  

El colapso de las grandes plataformas centralizadas (CeFi) y la vulnerabilidad sistémica de las stablecoins han demostrado que las crisis del entorno digital no se diluyen en el espacio virtual, sino que impactan de forma directa en la economía real. Cuando la velocidad del descalabro financiero supera la capacidad de supervisión de los Estados, la solución definitiva no proviene de la regulación abstracta, sino de la última ratio del ordenamiento mercantil: el derecho de la insolvencia y sus principios fundamentales.

Este análisis continúa un trabajo previo en el que abordé, desde una perspectiva jurisprudencial, las stablecoins, su tratamiento estatal, su dimensión preventiva y los riesgos propios de estos activos.[2] Invito a leer ambas publicaciones en conjunto para obtener una visión integral: desde la configuración del riesgo hasta la respuesta judicial frente al colapso.

En este escenario, el desafío de los tribunales muta drásticamente. Ya no se trata de vigilar de forma preventiva (ex ante) el respaldo de un activo, sino de gestionar de forma posterior (ex post) la escasez de los bienes, determinar la naturaleza de los tokens atrapados en la red y neutralizar los intentos de autotutela de los acreedores para proteger la masa. A través de este avance de investigación, analizamos cómo los procesos de Celsius Network LLC, FTX y otros casos paradigmáticos se erigen como los laboratorios definitivos para examinar la tensión y el comportamiento de los principios concursales clásicos frente a los activos digitales.

 

 1.  Naturaleza y valoración concursal de los criptoactivos en plataformas CeFi: orden público, tokens nativos y el estándar jurisprudencial del caso Celsius.

          La aplicación de la tutela colectiva e imperativa de la insolvencia se vuelve especialmente compleja cuando la masa concursal está compuesta no solo por monedas de curso legal o activos tradicionales, sino por criptoactivos nativos cuyo valor y subsistencia dependen de la propia viabilidad de la empresa deudora. Para mensurar el alcance del orden público sobre estas nuevas realidades, la jurisprudencia estadounidense ha debido precisar, en primer término, la naturaleza de los activos en juego.

        A fin de desarrollar este punto, resulta relevante precisar que un token nativo es aquel creado específicamente para una plataforma determinada, diseñado para operar dentro de su propio ecosistema y estrechamente integrado a su arquitectura técnica y económica. A diferencia del CEL, que era un token nativo del Celsius Network, los activos digitales no nativos (como BTC o ETH) ingresaban al ecosistema sin formar parte de su estructura funcional.

        En la taxonomía de los activos digitales, el token de utilidad (utility token) constituye una especie cuyo propósito fundamental es de carácter instrumental: facultar a los usuarios para el consumo de bienes o servicios dentro de un ecosistema digital específico o mediante la ejecución de contratos inteligentes. Un claro exponente jurisprudencial de esta categoría se analiza en in re Celsius Network LLC,[3] donde el tribunal examina la naturaleza jurídica del Token CEL.

        Este token nativo[4] fue diseñado con el exclusivo fin de articular beneficios económicos dentro de la red Celsius, tales como la bonificación en tasas de interés por financiamientos y el incremento de rendimientos en el programa de depósitos remunerados (Earn Program). El análisis judicial de este caso ofrece, asimismo, un valioso y pionero estándar en materia probatoria respecto al uso de tecnologías emergentes en el proceso de liquidación.

 

 

 

          Despojado de las utilidades funcionales del ecosistema que lo vio nacer, el activo muta jurídica y económicamente: deja de ser un derecho de consumo tecnológico y se reduce a una mera expectativa de azar, un título desprovisto de causa que el tribunal se ve obligado a valorar mediante un estándar de equidad y no de mercado para tutelar el interés de la masa de acreedores. La fragilidad ontológica de los activos nativos y la necesidad de tutela judicial efectiva conducen directamente al análisis del mecanismo central de protección del orden público concursal: el automatic stay. 

2. El imperio del orden público concursal: la suspensión global de ejecuciones individuales como norma imperativa aplicable en la insolvencia criptografíca 

 La jurisprudencia estadounidense ha destacado que la suspensión automática de ejecuciones individuales bajo la Sección 362 del Código de Quiebras opera como un valladar estructural que neutraliza cualquier pretensión patrimonial que intente sobrevivir al proceso concursal. En Bonilla Vega v. Rodríguez,[5] el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico reafirmó que, una vez activado el automatic stay, toda reclamación individual queda jurídicamente desprovista de eficacia, pues el orden público concursal impone la centralización absoluta del conflicto en sede judicial.

Este efecto revela una fragilidad ontológica de los derechos perseguidos fuera del proceso universal: al quedar sometidos al monopolio jurisdiccional, pierden su capacidad de existir autónomamente y se disuelven en la lógica colectiva del concurso.[6] La ratio del fallo —aunque referida a un litigio de cobro de dinero— ilumina un principio general inmanente a la naturaleza de los procesos de concursos y quiebras: allí donde el orden público concursal despliega su fuerza, cualquier expectativa individual se vuelve contingente, dependiente y subordinada al interés de la masa, lo que justifica la indisponibilidad del automatic stay como institución de tutela sistémica.

En la liquidación de las plataformas CeFi,[7] esta doctrina adquiere especial relevancia: una vez que los criptoactivos son declarados property of the estate, toda pretensión individual de retiro, ejecución o compensación queda sometida al automatic stay. El caso Celsius resulta paradigmático, pues la incorporación de esos activos a la masa concursal activó la suspensión automática y bloqueó las cuentas de los usuarios, reafirmando la primacía del orden público concursal sobre la autotutela patrimonial.

Esta centralización integral del patrimonio obliga a examinar, en un segundo nivel de análisis, las consecuencias que esta indisponibilidad genera sobre los movimientos patrimoniales previos a la petición, en particular, la determinación de si los retiros realizados por los usuarios dentro del período de preferencia constituyen transferencias impugnables, depende directamente de la naturaleza jurídica que se atribuya a esos activos y de su integración —o no— al patrimonio del deudor. La problemática de las transferencias preferenciales ilustra con claridad cómo la clasificación jurídica de los criptoactivos condiciona la eficacia plena del orden público concursal.

 La Corte Suprema de EE.UU, en Chicago v. Fulton,[8] ha reforzado la idea de que el automatic stay preserva el statu quo existente al momento de la petición, proscribiendo cualquier acto afirmativo que modifique la situación patrimonial del deudor.    La única excepción prevista es la actuación de buena fe del beneficiario que desconoce la existencia del procedimiento, lo que genera ambigüedades cuando la ejecución es automática y no depende de la voluntad humana.

En síntesis, el derecho concursal estadounidense exige la restitución de los bienes de la masa aun cuando la transferencia se produzca de manera algorítmica, reafirmando que la centralización patrimonial y la indisponibilidad de los activos prevalecen sobre cualquier mecanismo tecnológico de autoejecución. Esta conclusión permite avanzar hacia el núcleo del capítulo siguiente: si el orden público concursal impone la recuperación y preservación de los activos, resulta indispensable determinar previamente qué bienes integran la masa, bajo qué régimen de custodia se encontraban y con qué criterio jurídico-económico deben valorarse los tokens al momento de la insolvencia. 

3.  Custodia cripto, masa concursal y valoración Jurídica-económica del Token. 

Aunque el análisis se centra en el caso Celsius, los criterios jurídicos y económicos desarrollados en este apartado constituyen un protocolo generalizable para la valoración concursal de tokens nativos en contextos de insolvencia.

La referencia en el fallo Celsius, a FTX y TerraLuna muestra que el precio del CEL estaba contaminado por shocks sistémicos y manipulación externa, lo que refuerza la conclusión jurídica del tribunal: el precio de mercado del CEL en la petition date no era un indicador confiable de valor. Económicamente, implica que el CEL no tenía un valor intrínseco propio; jurídicamente, que la valoración debía desvincularse del mercado y basarse en evidencia pericial.

 Un activo digital tiene valor especulativo cuando su precio no surge de fundamentos económicos (utilidad, flujo de caja, demanda funcional), sino únicamente de expectativas, apuestas o manipulación. En insolvencia, un activo con valor especulativo no puede valorarse por mercado, porque el mercado no transmite información real. Por eso el tribunal en el caso Celsius concluye que el CEL valía solo lo que los peritos pudieron reconstruir, no lo que “cotizaba” al momento de la petición.

La diferencia entre valor de mercado y valor subyacente resulta decisiva en la valoración concursal de criptoactivos. En Celsius, el tribunal sostuvo que el precio del CEL en la petition date no reflejaba su valor económico real: el token había perdido su utilidad funcional y, con ello, todo valor subyacente. La cotización observable —afectada por manipulación, iliquidez y shocks sistémicos— expresaba solo una expectativa especulativa. Por esa razón, el mercado no podía utilizarse como parámetro de valoración, y el valor debía determinarse mediante prueba pericial capaz de reconstruir un rango razonable en un contexto de dislocación total.

Así, la valoración concursal del CEL debía descansar en evidencia pericial y podía fijarse dentro de un rango razonable, aun cuando ello implicara apartarse sensiblemente de la cotización de mercado. Por eso, el tribunal consideró que el valor de USD 0,25 no solo era razonable, sino incluso generoso, dado que el token carecía de utilidad funcional y la plataforma no volvería a operar. Esta conclusión cierra el análisis del valor del activo y abre una cuestión más amplia: si el token pierde relevancia económica dentro de la masa, el problema central pasa a ser cómo impedir que los acreedores, usuarios o insiders procuren recuperar individualmente valor mediante retiros, compensaciones o transferencias previas al colapso. 

4. Los límites de la autotutela en CeFi: acciones de recomposición y el alcance de la "jurisdicción concursal" 

En los procesos de liquidación de criptoactivos, especialmente cuando intervienen plataformas con tokens nativos, la experiencia comparada muestra que la sola discusión sobre la naturaleza jurídica del activo resulta insuficiente para satisfacer las exigencias prácticas de la tutela del crédito.

El caso Celsius Network LLC ilustra con claridad esa limitación: el Token CEL podía ser considerado un valor negociable, con la consiguiente subordinación obligatoria bajo la Sección 510(b) del Bankruptcy Code, o bien un simple utility token de una red ya extinguida. Sin embargo, ambas calificaciones conducían al mismo resultado económico: la inexistencia de valor recuperable.

 En el sistema estadounidense, la petition date cumple la función que en el derecho argentino y en otras legislaciones, desempeña la fecha de presentación en concurso: es el momento en que se congela la situación patrimonial del deudor y se determina la base temporal para la valoración de los activos. A diferencia de nuestro régimen nacional, donde la apertura requiere una sentencia (art. 14 LCQ),[9] en el chapter 11 la presentación misma produce efectos inmediatos. Por ello, en Celsius, la valoración del Token CEL se fija en la petición date (13/07/2022), aun cuando el mercado estuviera dislocado desde la pause date (12/6/2022) demostrando que la temporalidad de la valoración concursal responde a criterios jurídicos y no a la dinámica del mercado cripto.[10]

 Un ejemplo conforme jurisprudencia surge del proceso de FTX Trading Ltd.,[11] donde el tribunal de Delaware autorizó acciones de recomposición (clawbacks) respecto de retiros efectuados en los días previos al colapso de la plataforma.[12] Más allá de la naturaleza jurídica de los tokens involucrados, el juez concursal consideró que la restitución era necesaria para preservar la igualdad de los acreedores, reafirmando que la autotutela —incluso cuando se manifiesta como retiros urgentes ante la caída del ecosistema— queda subordinada al orden público concursal.

Estas acciones de recomposición no dependen tanto de la calificación jurídica de los tokens como de la lógica propia del proceso concursal: todo acto de disposición realizado en la antesala del colapso puede ser impugnado si compromete la reconstrucción de la masa y la igualdad entre acreedores. En esa línea, FTX confirma que, en plataformas centralizadas, la autotutela —expresada en retiros urgentes, compensaciones informales o transferencias internas— queda subordinada al orden público concursal y puede ser revertida aun tratándose de activos digitales altamente volátiles, siempre que su trazabilidad permita reconstruir el desplazamiento patrimonial. 

El siguiente cuadro expone de forma sintética lo expuesto en este capitulo:

 

 

Conclusión  

              Conforme lo analizado en este avance de investigación, la respuesta judicial frente a las quiebras cripto (como los casos Celsius y FTX) deja lecciones fundamentales para el derecho concursal y la insolvencia criptográfica:

a)     Pérdida ontológica de valor: El valor de un token nativo de utilidad no es autónomo sino contingente; al colapsar la plataforma, pierde su función y se reduce a una mera expectativa de azar.

b)     Impotencia del mercado: En plena crisis y dislocación total, las cotizaciones observables no son indicadores confiables de valor. Los tribunales deben desvincularse del precio de mercado y recurrir a la evidencia pericial bajo estándares de equidad.

c)     El imperio del orden público: Herramientas clásicas como el automatic stay, las acciones de recomposición patrimonial (clawbacks) y la restitución de bienes mantienen plena vigencia. El orden público concursal exige la centralización absoluta del patrimonio, prevaleciendo sobre la autotutela de los usuarios y sobre la ejecución algorítmica de los contratos inteligentes.

d)     Irrelevancia regulatoria: Ante la insolvencia real, discutir la categorización del token (si es security o utility) pasa a un segundo plano frente a la inexistencia fáctica de valor recuperable.           

              Las reglas tradicionales de la insolvencia demuestran la elasticidad necesaria para someter la volatilidad y el vértigo digital. Sin embargo, este poder encuentra su límite estructural en los entornos descentralizados (DeFi), donde la ausencia de custodia y la autoejecución algorítmica plantean un escenario donde el Estado no puede intervenir sobre activos que jamás ingresan al patrimonio del deudor. 

 Bibliografía final   

Jurisprudencia y documentos judiciales

In re Celsius Network LLC, No. 22‑10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y., 9 de noviembre de 2023).

Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585 (2021).

FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del., 2022). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

Informes, análisis y publicaciones especializadas

Squire Patton Boggs. (2023). Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two). Restructuring GlobalView. https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

Global Restructuring Review. (2024). FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action. https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

Normativa

Ley de Concursos y Quiebras de la República Argentina, Nº 24.522 y modificatorias.

Bankruptcy Code de los Estados Unidos, Sección 362 (automatic stay) y Sección 510(b).

Publicaciones del autor citadas en el documento

Ferro, C. A. (2026). Stablecoins y riesgo: un enfoque jurisprudencial. LinkedIn. https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/ (linkedin.com in Bing)

Ferro, Carlos Alberto (2025), Stablecoins, Insolvency Law and the Banking System: Legal and Regulatory Challenges in the Digital Economy A Critical Approach Based on Mason and Wang (2025) from the Perspective of Bankruptcy Law (October 13, 2025). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5628792 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5628792

 

 

             

 

    

 

 

 



[1] Abogado especializado en sindicatura concursal y entes en insolvencia. Profesor adjunto de la catedra de Concursos y Quiebras, Universidad del Aconcagua, Mendoza Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC) ORCID iD: 0009-0000-3478-9765. Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

[2] https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAQ8hRwB0QEyjCJxp3rSlVsCww2uDJMmlag

[3] In re Celsius Network LLC, No. 22-10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 9, 2023). 

[4]  Emitido inicialmente a través de una Oferta Inicial de Monedas (ICO) entre 2017 y 2018 bajo una lógica de preventa privada y posterior suscripción pública, el Token CEL demuestra la total dependencia epistémica que este tipo de activos de especie mantiene respecto de su plataforma emisora: al declararse la situación de insolvencia y suspenderse las operaciones, la utilidad que subyacía al activo se evapora, reduciendo su naturaleza jurídica a un mero residuo especulativo que el juez concursal debe proceder a valorar y congelar bajo el imperio del automatic stay.

[5] Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

[6] En otras palabras, el derecho del usuario deja de existir como facultad autónoma y se transforma en una expectativa concursal.

[7] CeFi significa Centralized Finance (finanzas centralizadas). Es el término que se usa en el ecosistema cripto para referirse a plataformas centralizadas que ofrecen servicios financieros con criptoactivos, pero funcionan igual que un intermediario tradicional: custodian fondos, administran cuentas, fijan reglas y toman decisiones unilaterales.

[8] Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585, 590 (2021), citado en Squire Patton Boggs (2023), Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two), Restructuring GlobalView. Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

[9] Referencia a la ley vigente en Argentina de Concursos y Quiebras, Nº 24522 y modificatorias

[10] La pause date, es la fecha en que Celsius (o cualquier empresa vinculada a la criptografía) suspende operaciones, congela retiros y deja de funcionar como plataforma. Es producto de una decisión unilateral de la propia empresa, tomada antes de presentar la petición de Chapter 11.

[11] ¹ La empresa multimillonaria FTX Trading Ltd. (“FTX”) se declaró en quiebra tras un colapso repentino y sin precedentes que causó conmoción en la industria de las criptomonedas. Véase FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del. 2022), disponible en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

[12] Véase FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action, Global Restructuring Review (2024). Recuperado de: https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

domingo, 2 de marzo de 2025

Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración

                             


                                                                                      

                                                                                     Carlos Alberto Ferro

Profesor Derecho Comercial II

Universidad Aconcagua

 

1.Introducción.  


En trabajos anteriores, se abordaron dos de los efectos colaterales que la quiebra de plataformas de intercambio criptográfico presentaba: el anonimato de los inversores afectados por estos procesos[i] y la valoración de los activos digitales.[ii] Se analizó que el riesgo de operar con activos digitales no solo radica en la pérdida de la inversión, sino también en la exposición pública a terceros, y que las condiciones establecidas en legislaciones como el código de quiebras de EE.UU., podían provocar un daño crediticio ante la errónea apreciación y tratamiento de los activos.

En relación con la valoración, no hay dudas de que la valoración judicial de activos digitales presenta desafíos sin precedentes, exigiendo un análisis profundo sobre la forma de pago a los acreedores. La decisión entre monedas fiduciarias tradicionales, divisas extranjeras o la devolución de criptoactivos, depende de criterios legales que ponderen la volatilidad del mercado y la apreciación de estos activos. Asimismo, la metodología de valoración debe ser rigurosa, considerando cotizaciones en tiempo real y, posiblemente, tasaciones de expertos, para reflejar con precisión el valor al momento de la compensación. Estas decisiones judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen precedentes excluyentes para el tratamiento legal de las criptomonedas, impactando directamente la valoración de las reclamaciones y los derechos de los acreedores en un panorama financiero en constante evolución.

Como sostienen los especialistas, la insolvencia es inevitablemente una prueba de fuego para medir la protección de los inversores, ya que exige una distribución justa de los activos y las pérdidas entre las distintas partes implicadas.[iii] En síntesis, la quiebra es una dislocación de intereses, que de alguna manera la normativa pretende componer en distintos escenarios críticos, el de los criptoactivos es uno de ellos.

Este trabajo propone un análisis que supera las prácticas tradicionales de valoración de activos. Busca establecer una nueva concepción de los activos digitales frente a la insolvencia y la reclamación de acreedores, complementando investigaciones previas. La singularidad de los criptoactivos ante la insolvencia exige una perspectiva novedosa, un lenguaje y una interpretación jurídica que reconozcan su naturaleza intrínseca, especialmente su intangibilidad. Para cumplir con los objetivos propuestos, se requieren nuevos mecanismos de valoración sobre los bienes intangibles. En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la creación de un marco legal y de valoración sólido para los activos digitales en concursos y quiebras se ha convertido en una necesidad imperante.

            

2.   Valoración de activos digitales y derecho de propiedad de los acreedores.

 

La naturaleza intangible de los tokens digitales[iv]  introduce una complejidad significativa en su valoración, especialmente en contextos de quiebra. A diferencia de los activos tangibles, los tokens carecen de forma física y de un valor intrínseco fácilmente determinable. Su valoración depende, en gran medida, de factores como la oferta y la demanda, la utilidad percibida, la adopción de la tecnología subyacente y la confianza del mercado. Esta intangibilidad dificulta la aplicación de métodos de valoración tradicionales y exige la consideración de factores únicos, como el capital flotante y la posible manipulación de precios. Por consiguiente, la valoración de tokens en quiebras requiere un enfoque innovador que considere tanto su volatilidad inherente como la fragilidad de su valor percibido.

En este contexto, surge una pregunta: ¿cuál es la fecha adecuada para valorar los criptoactivos, la de la quiebra o el momento de la restitución? Si bien en el caso de la quiebra de la plataforma de intercambio FTX[v] se optó por fijar los precios de las criptomonedas según su valor al momento de la petición de quiebra, siguiendo precedentes como Celsius Network, BlockFi y Voyager Digital, esta estrategia no representa necesariamente la solución óptima para los acreedores. De hecho, la decisión de valorar los activos digitales en un momento de mercado desfavorable ignora la sustancial revalorización del Bitcoin, lo que inevitablemente disminuye las expectativas económicas de los acreedores. Así pues, esta metodología, aunque pragmática para la liquidación, resulta en una pérdida significativa para aquellos que confiaron en la plataforma.

En contraposición, en lugar de priorizar la certeza del recupero basada en valores históricos, se podría considerar una valoración que refleje el valor actual de mercado, permitiendo a los acreedores beneficiarse de la apreciación de sus activos. Es evidente que la adopción de la fecha de petición de quiebra genera una pérdida considerable, especialmente cuando los activos digitales han alcanzado nuevos máximos históricos.

Además, las normativas de bancarrota que imponen el pago en dólares perjudican injustamente a los acreedores, privándolos de beneficiarse del aumento en el precio de Bitcoin y otras criptomonedas. Por ejemplo, la decisión judicial de fijar el valor de los activos digitales a la fecha en que FTX se declaró en bancarrota, el 11 de noviembre de 2022, y de liquidar las reclamaciones en dólares estadounidenses en lugar de devolver las criptomonedas, como se prevé para 2025, genera un perjuicio crediticio significativo. Este aspecto, no menor para los reclamantes, ha sido debidamente señalado durante el proceso.

La relevancia de la valoración de los activos digitales en los procedimientos concursales se acentúa por su mayor accesibilidad a los inversores. En comparación con activos como el oro en 2004, Bitcoin está disponible a través de corredores convencionales y plataformas interactivas. Esta accesibilidad, sumada a la liquidez casi instantánea que ofrecen las plataformas de intercambio, contrasta fuertemente con la rigidez del mercado del oro, por ejemplo. Asimismo, la tecnología blockchain subyacente proporciona una transparencia y trazabilidad sin precedentes, factores que complican, pero a la vez hacen imperativa, una valoración precisa en escenarios de insolvencia. Sin embargo, la falta de una regulación global unificada presenta desafíos significativos, exigiendo el desarrollo de metodologías de valoración que consideren la volatilidad y la naturaleza descentralizada de estos activos, cuyo impacto en la economía global continúa en expansión.

En este sentido, la valoración de activos intangibles difiere significativamente de la de los tangibles, y su creciente aceptación en el mundo financiero se debe a la accesibilidad que ofrecen en el ecosistema digital. No obstante, un principio económico fundamental establece que los mercados de gran sofisticación y vacíos de información, como el de las criptomonedas, tienden a funcionar de manera ineficiente.[vi] Los costos inherentes a un mercado esencialmente desregulado pueden ser elevados, lo que dificulta la valoración precisa de activos como los tokens.

Finalmente, todo activo financiero deriva su valor de un derecho contractual, representando tanto un derecho de propiedad como un recurso económico con una valoración específica. Sin embargo, este aspecto carece de una adecuada previsión en la legislación concursal vigente, lo que plantea desafíos adicionales para la valoración de activos intangibles en situaciones de quiebra.

 

3.  El desafío de la valoración de activos de tipo criptográfico en entornos de insolvencia

La interconexión inherente al universo criptográfico ejerce una influencia determinante en la valoración de los activos digitales. En primer lugar, las quiebras de empresas de criptomonedas, que suelen desencadenarse en efecto dominó, ponen de manifiesto la estrecha vinculación entre los participantes del mercado, tales como prestamistas de criptomonedas, fondos de cobertura y bolsas de criptomonedas, y la fragilidad intrínseca de los mercados de criptoactivos.[vii] Así pues, la caída de un solo actor del mercado o la quiebra de un criptoactivo específico, como una moneda estable, puede generar consecuencias de gran alcance, provocando que otros actores suspendan sus operaciones, impongan restricciones a los retiros o incluso se declaren en quiebra. Esta interconexión, que no se había manifestado con la misma intensidad en el pasado,[viii] plantea desafíos únicos para la valoración en contextos de insolvencia.

En este escenario, la valoración legal desfavorable de estos activos, como se evidenció en el caso de FTX, genera perjuicios y socava la credibilidad del marco regulatorio aplicable. Por consiguiente, la propuesta de valoración plantea un desafío considerable. Tras el colapso del exchange y la implementación del plan de valoración de FTX, algunos acreedores han expresado su profundo desacuerdo, calificando la propuesta como "extremadamente injusta" para los poseedores de Bitcoin y otros activos digitales. De hecho, argumentan que esta medida favorece indebidamente a los clientes que poseían stablecoins y a los inversores externos que adquirieron créditos de quiebra de FTX a precios reducidos.[ix]

Por lo tanto, resulta imperativo profundizar en la perspectiva de la insolvencia y en el caso de FTX, donde, en lugar de fijar el valor de los criptoactivos en el momento de la quiebra, se debería implementar un sistema de valoración dinámico que refleje las fluctuaciones del mercado durante el proceso de liquidación. Esto permitiría evitar depreciaciones en el precio que afecten el derecho de propiedad del inversor, durante el tiempo que transcurre desde la declaración de concurso, pasando por la demanda de verificación o reclamación, hasta la efectiva restitución. La naturaleza dinámica del activo así lo exige.

En el ámbito de los procedimientos concursales, la valoración dinámica de activos podría implicar la creación de índices de referencia específicos de criptoactivos o el uso de algoritmos que rastreen los precios en tiempo real. Adicionalmente, se propone establecer fondos de garantía, financiados por plataformas de criptomonedas, para proteger a los inversores en caso de insolvencia. Esta medida funcionaría como un reaseguro, similar al sistema financiero tradicional, y eventualmente podría ser utilizada para compensar a los acreedores por las pérdidas sufridas debido a la volatilidad del mercado.

Para garantizar una mayor seguridad del ecosistema, es fundamental realizar un análisis exhaustivo del riesgo sistémico que suponen los criptoactivos para el sistema financiero en su conjunto. Este análisis debe considerar la intrincada interconexión entre las plataformas de criptomonedas, los inversores y otras instituciones financieras, y servir de base para el desarrollo de una regulación prudencial adaptada a las particularidades de este mercado en desarrollo.

Indudablemente, una valoración incorrecta o insuficiente perjudicaría el patrimonio de los acreedores e inversores. Además, vulneraría un principio fundamental en los procesos concursales: la igualdad de trato entre ellos, especialmente cuando se trata de acreedores no garantizados. La diferencia clave en la posición de accionistas y clientes frente a la quiebra de plataformas cripto radica en la accesibilidad que ofrece el ecosistema digital para la comercialización. El plan de valoración actual implica una suma específica en dólares estadounidenses (U$S), mientras que los acreedores solicitan el pago en especie, es decir, en Bitcoin por los beneficios que su cotización produjo a instancias del mercado.

La valoración judicial incorrecta de un activo digital como Bitcoin genera un impacto económico directo en el patrimonio del acreedor. Al no reflejar el valor de mercado real, se produce una depreciación artificial del activo, lo que reduce el monto recuperable y, por ende, el beneficio del acreedor. Desde la perspectiva de las plataformas criptográficas, una valoración errónea distorsiona la asignación eficiente de recursos. La incertidumbre sobre el valor real de los activos digitales dificulta la planificación financiera, la gestión de riesgos y la toma de decisiones estratégicas. Esto puede llevar a una subestimación de los activos disponibles, limitando la capacidad de las plataformas para cumplir con sus obligaciones y afectando su solvencia a largo plazo. En un mercado altamente volátil, la precisión en la valoración es esencial para mantener la confianza de los inversores y la estabilidad del ecosistema criptográfico.

En el contexto de las quiebras, especialmente en casos como el de FTX Trading, el capital flotante emerge como un factor determinante para la valoración precisa de las reclamaciones de los acreedores. De hecho, si el precio de una criptomoneda ha sido inflado artificialmente debido a un capital flotante reducido, es altamente probable que su valor real durante la liquidación sea significativamente inferior. Por consiguiente, resulta imperativo que los tribunales analicen minuciosamente el capital flotante de las criptomonedas involucradas en un proceso de quiebra. Solo así podrán evitar valoraciones erróneas y garantizar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores.

En el contexto de las criptomonedas, el "capital flotante" se refiere a la cantidad de tokens o monedas que están disponibles para ser compradas y vendidas en el mercado. Es decir, es la porción del suministro total de una criptomoneda que está circulando libremente y que no está bloqueada o restringida. Desde otra perspectiva, el capital flotante representa la liquidez de una criptomoneda. Un alto capital flotante generalmente indica una mayor liquidez, lo que facilita la compra y venta de la moneda sin grandes fluctuaciones de precio.[x]

Finalmente, la valoración basada en el "Modelo de Bloqueo"[xi] y la que propone una "valoración dinámica" o "precio de referencia del activo" al momento de la restitución representan enfoques opuestos en la valoración de criptoactivos en casos de quiebra. La principal diferencia radica en el momento de la valoración. El Modelo de Bloqueo fija el valor al inicio, mientras que la valoración dinámica lo ajusta al final.

4. Valoración de modelo de bloqueo vs. valoración dinámica al momento de la restitución

La valoración de criptoactivos en casos de quiebra plantea un dilema fundamental: ¿fijar el valor al inicio del proceso o ajustarlo al momento de la restitución? Por un lado, el modelo de bloqueo,[xii] al establecer el valor en la fecha de petición, ofrece certeza y previsibilidad, minimizando el impacto de la volatilidad del mercado. Esta metodología, especialmente relevante en casos de manipulación de precios y baja liquidez, simplifica el proceso y brinda estabilidad a los acreedores. Por otro lado, la Valoración Dinámica busca reflejar el valor de mercado más actualizado, ajustando el valor al momento de la restitución. Si bien esta flexibilidad puede resultar en pagos más justos, introduce incertidumbre y complica la planificación del proceso.

Desde la perspectiva de las finanzas digitales, ambos enfoques presentan argumentos sólidos.[xiii] En efecto, el modelo de bloqueo se apoya en la necesidad de estabilidad y eficiencia en un mercado altamente volátil, previniendo distorsiones de precios y facilitando la ejecución del proceso de quiebra. En contraste, la Valoración Dinámica se alinea con la naturaleza dinámica y volátil de los criptoactivos, buscando reflejar el valor real y adaptándose a la evolución constante del mercado. Esta metodología, por tanto, reconoce la singularidad de los criptoactivos y la importancia de considerar la innovación en su valoración.

En última instancia, la elección entre el Modelo de Bloqueo y la Valoración Dinámica depende de las circunstancias específicas de cada caso de quiebra. En situaciones donde la manipulación de precios y la baja liquidez son preocupaciones primordiales, el modelo de bloqueo emerge como la opción más adecuada. Sin embargo, en casos donde la volatilidad del mercado es el factor dominante y se busca maximizar la justicia para los acreedores, la Valoración Dinámica puede ser preferible. En consecuencia, la ponderación de la certeza, la flexibilidad y la justicia determinará la metodología más apropiada para cada escenario.[xiv]

  4. Conclusión

En primer lugar, la creciente interpretación legal sostiene que los depósitos de criptomonedas en plataformas de intercambio no integran el patrimonio de estas, sino que pertenecen a los usuarios, quienes ostentan las claves de acceso.[xv]  En este contexto, la función de intermediarios como FTX se limita a facilitar transacciones, sin otorgarles titularidad ni control sobre los activos digitales. Por ende, si los tribunales confirman esta postura, los criptoactivos, que además han experimentado una significativa revalorización, deberían ser restituidos a los clientes en la especie depositada, vedando su uso para saldar reclamaciones administrativas. Esta perspectiva, respaldada por análisis especializados, redefine la naturaleza de la propiedad en el ámbito de las criptomonedas y sus implicaciones en casos de insolvencia.

Sin embargo, para garantizar una valoración justa y actualizada de los activos digitales en procesos de bancarrota, se propone adoptar un enfoque dinámico que refleje el valor actual del mercado, en lugar de fijar precios basados en métodos de valoración como el de bloqueo, adaptado por el tribunal de quiebras en el caso de FTX.[xvi] De hecho, esto podría lograrse mediante el uso de promedios móviles, la valoración al momento del pago, o una combinación de ambos, con el fin de mitigar la volatilidad y maximizar los beneficios para los acreedores. Para la implementación de este enfoque, se requeriría transparencia, el uso de tecnología para el seguimiento en tiempo real y un marco regulatorio claro que defina los criterios y procedimientos de valoración.

En síntesis, la valoración de activos digitales en concursos y quiebras exige una reflexión profunda y una adaptación constante a la naturaleza intrínseca de estos activos. Como hemos analizado, la intangibilidad de los criptoactivos, su volatilidad y la interconexión del ecosistema criptográfico plantean desafíos únicos para el derecho concursal. Por lo tanto, la adopción de un enfoque dinámico   y actualizado son esenciales para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la estabilidad del ecosistema financiero digital. En última instancia, el futuro de los activos digitales en concursos y quiebras dependerá de la capacidad para comprender y adaptarnos a la naturaleza cambiante de estos activos intangibles, asegurando que la ley y la práctica reflejen la realidad del mundo digital.

 

Carlos Alberto Ferro

https://orcid.org/0009-0000-3478-9765

Mendoza, marzo 2025

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

 



[i]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_anonimato-del-acreedor-vs-transparencia-del-activity-7022191313227792384-icyH?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

[iii] Adam J Levitin, 'Not Your Keys, Not Your Coins: Unpriced Credit Risk in Cryptocurrency' (2023) 101 Tex L Rev 877

[iv] Un token digital es una herramienta versátil que permite la digitalización y el intercambio de valor en el entorno digital. Su naturaleza programable y su capacidad para representar una amplia gama de activos y utilidades los convierten en un elemento fundamental de las finanzas digitales.

[v] FTX, una de las mayores plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo, se declaró en bancarrota en noviembre de 2022 tras una crisis de liquidez.

[vi] Partnoy (F.), Codicia Contagiosa ed. El Ateneo p. 431 y ss.

[vii] Douglas Arner y otros, Interdependencias en los ecosistemas criptográficos: impulsores, implicaciones y respuestas políticas (Política 4.0, Serie de informes sobre el contagio de las criptomonedas, Informe 1) (febrero de 2023) citado por IIya Kokorin, ob. cit.

[viii] Ilya Kokorin, La anatomía de los fracasos de las criptomonedas y la protección de los inversores en el marco de MiCAR, Capital Markets Law Journal , volumen 18, número 4, noviembre de 2023, páginas 500-525https://doi.org/10.1093/cmlj/kmad019

[ix] Yahoo Finanzas. (2024, 17 de enero). Los acreedores de FTX se muestran nerviosos con la propuesta de pagos que realizó la compañía en quiebra. https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/acreedores-ftx-muestran-nerviosos-propuesta-191500252.htm

[x] En el caso de FTX Trading, la estrategia de "capital flotante" se refiere a la práctica de mantener una cantidad relativamente baja de tokens disponibles para el comercio, mientras que una gran parte del suministro total se mantenía bloqueada o controlada por la empresa.  Esta estrategia puede crear una ilusión de escasez y aumentar artificialmente el precio de los tokens. Sin embargo, cuando una gran cantidad de tokens se libera repentinamente al mercado, el precio puede desplomarse.

[xi] El tribunal aplicó este modelo para descontar significativamente el valor de tokens como MAPS, OXY y SRM, reconociendo que su precio estaba inflado debido al bajo capital flotante. Ver UNITED STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF DELAWARE FTX TRADING LTD., et al., Case 22-11068-JTD Doc 19069 Filed 06/26/24 Page 1 of 25, version pdf en linea.

[xii] El 'Modelo de Bloqueo' se presenta como una metodología de valoración crucial para estimar el valor real de activos, especialmente criptomonedas, en situaciones donde una entidad controla una porción significativa del suministro total. En esencia, su objetivo principal se desglosa en tres pilares fundamentales: Primero, corregir la distorsión de precios, reconociendo que la escasez artificial de un activo en el mercado, o 'capital flotante' reducido, puede inflar su valor de manera engañosa. Segundo, reflejar el valor real que el activo tendría en un escenario de mayor liquidez, donde una porción más representativa del suministro estuviera disponible para el comercio. Finalmente, proteger a los acreedores en casos de quiebra, asegurando que sus reclamaciones se valoren de forma justa y precisa, evitando basarse en precios inflados y artificiales al momento de la petición de quiebra.

[xiii] Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US). Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2024/07/bankruptcy-court-applies-first-of-its-kind-valuation-method-to-estimate-cryptocurrency-claims-us/?form=MG0AV3

[xiv]En el caso de FTX, el tribunal aceptó la aplicación del método de bloqueo propuesto por la profesora Howell, una de las peritas involucradas en el proceso. En su informe de refutación, ella modificó tres de los datos aportados por el Sr. Konstantinidis, otro de los peritos. En primer lugar, la profesora Howell incluyó tanto los tokens en poder de los objetores como los tokens en poder de los deudores, ampliando así el alcance del análisis. En segundo lugar, ajustó la proyección del crecimiento del volumen de operaciones, manteniéndolo constante en el nivel inicial posterior a la fecha de la petición, lo que sugiere una visión más conservadora. Por último, la profesora Howell adoptó un modelo propuesto por Stillian Ghaidarov para incorporar los probables descuentos crecientes de los tokens en el horizonte temporal a largo plazo, lo que refleja una consideración de la volatilidad futura. Ver: Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).

[xv] Nwaokacha (A.) 12.01.2024. Acreedores de FTX buscan reembolsos en criptomonedas”2.2.2024 web site: https://es.cointelegraph.com/

[xvi] Ver nota Nº XI

SENTENCIA: Conflicto de negativo de competencia y fuero de atraccion en la quiebra

    Fuero de atracción concursal y competencia en juicios de daños (CSJ 69/2026/CS1, Fallos : 349:651) La Corte Suprema de Justicia de la Na...