sábado, 5 de julio de 2025

CSJN FALLO 622/2019/RH1 "Caram, Cecilia Mónica del Valle s/ incidente de revisión promovido por AFIP - DGI" Comentado

 





Principio de congruencia y valor probatorio de documentos en los que la AFIP sustenta su derecho

El superior tribunal provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había rechazado la verificación de ciertos créditos en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos y en el impuesto a las ganancias.

La Corte revocó esta sentencia al considerar que había omitido pronunciarse respecto de determinados documentos y explicaciones de la recurrente, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello.

Señaló que el tribunal apelado había fundado el rechazo del recurso en la transcripción de los considerandos de la cámara, sin siquiera considerar los argumentos del Fisco en lo relativo a la conformación de la deuda y las constancias documentales de la causa. 

Agregó que los órganos judiciales que intervinieron en el proceso pudieron intimar a la AFIP a presentar las versiones autenticadas de los documentos o proveer la prueba por ella ofrecida (designación de un consultor técnico que verifique la documentación cargada en los sistemas), con lo cual se habría evitado transformar el proceso en un conjunto de solemnidades desprovistas de sentido. 

Concluyó así el Tribunal que el a quo, al rechazar el crédito insinuado con sustento en una cuestión que no fue objeto de análisis en la sentencia de primera instancia ni se encontraba controvertida entre las partes, violó el principio de congruencia y, consecuentemente, las garantías de defensa y propiedad de la apelante, en desmedro de las constancias del expediente, así como relegó su función de director del proceso y, por ambas vías, hizo gala de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo.

 

CARAM, CECILIA MONICA DEL VALLE s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDA POR AFIP-DGI
CSJ 000622/2019/RH001


https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8109961&cache=1751748418461

¿Juez director o juez fiscalista? La tensión entre conducción procesal y adhesión a insinuaciones fiscales en los concursos

Comentario al fallo

El fallo "Caram, Cecilia Mónica del Valle" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (CSJ 622/2019/RH1)[1] aborda la problemática de la verificación de créditos fiscales en procesos concursales. Este pronunciamiento establece una postura que enfatiza la validez de las presunciones fiscales y la carga de la prueba en el concursado, a la vez que limita la facultad revisora de los jueces en estos casos, reforzando pronunciamientos recientes en la materia.

En efecto, el fallo sostiene que es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues omitió pronunciarse respecto de los documentos y explicaciones aportado por la AFIP, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello, lo que priva a su decisión del carácter de acto jurisdiccional válido.[2]

En el caso "Caram", la Corte revocó una decisión de la Cámara que había rechazado un crédito de la AFIP. Dicho rechazo se fundamentó en la supuesta falta de correspondencia entre el título y la causa del crédito, así como en la no adjunción de un acta de inspección que respaldaba la boleta de deuda. La Cámara también desconoció que el acogimiento a un plan de pagos y las declaraciones juradas del contribuyente configuraban un reconocimiento expreso de la deuda.

La CSJN consideró que la Cámara violó el principio de congruencia y las garantías de defensa y propiedad de la AFIP. Esto se debió a que se negó valor probatorio a documentos no controvertidos, como las declaraciones juradas confeccionadas por el propio contribuyente, que servían de sustento al crédito. La Corte destacó que ni la concursada ni el síndico negaron o controvirtieron la autenticidad de estas declaraciones juradas. Además, la CSJN enfatizó el deber de los órganos judiciales de asegurar el principio de congruencia y subsanar las omisiones del fisco, pudiendo intimar a la AFIP a presentar documentación autenticada o proveer la prueba ofrecida.[3]

Este fallo, en consonancia con la línea jurisprudencial de precedentes como "La Nueva Fournier" , "Casa Marroquín" , "Hilandería Lujan SA" , "Cosimati, Gregorio" y "GCBA c/ Directamoint S.A.", refuerza la idea de que los actos administrativos fiscales gozan de una presunción de validez y firmeza inoponibles en el fuero concursal. En otras palabras, esta postura configura otra "muralla de acero" frente a la revisión judicial en el ámbito concursal.

En el caso "La Nueva Fournier", la Corte sostuvo que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito implica prescindir inmotivadamente de las disposiciones que constituyen la regulación procesal específica. Estas normas prevén vías impugnatorias y plazos para que el contribuyente cuestione los actos determinativos, los cuales, una vez vencidos, adquieren firmeza.

A partir de estos elementos y las pautas jurisprudenciales del caso "Caram", se deduce que las presunciones fiscales eximen de la concordancia entre título y causa en la verificación de créditos en procesos concursales. En consecuencia, la carga de la prueba recae en el concursado, y los jueces tienen el deber de asegurar el principio de congruencia,[4] respetando las normas procesales aplicables y subsanando las omisiones del fisco en materia verificatoria.

Esta conclusión conlleva implicaciones significativas. En primer lugar, establece una tendencia jurisprudencial restrictiva que limita las facultades del juez concursal como director del proceso y del síndico en la emisión de dictámenes sobre créditos fiscales. Al validar la presunción de validez de los actos administrativos fiscales y la dificultad de su revisión en sede concursal, se restringe la capacidad del juez para ejercer un control pleno y efectivo sobre todos los aspectos del concurso, especialmente en lo que respecta a los créditos fiscales.[5]

En segundo lugar, la interpretación de la Corte en estos fallos tiende a transformar la resolución verificatoria en una adhesión a la pretensión crediticia del fisco. Esto se debe a que, al considerar los actos determinativos del fisco como firmes e "irrevisables" por el juez concursal sin una impugnación previa adecuada en sede administrativa, el margen de maniobra del concursado para hacer valer el principio contradictorio en la etapa de impugnación de créditos, y del juez para evaluar aspectos del crédito fiscal, se reduce considerablemente. Esta situación genera un tratamiento desigual, socava la equidad procesal y compromete la distribución equitativa de los activos del deudor.

Una tercera implicancia es el desplazamiento del orden público concursal y del principio de par condicio creditorum. La situación de insolvencia debería justificar un mayor control judicial sobre los actos que puedan afectar los intereses de todos los acreedores y en especial, al patrimonio mismo del concursado. La fragmentación del principio de universalidad subjetiva se evidencia al otorgar presunción de legalidad y autoridad de cosa juzgada a las resoluciones administrativas fiscales sin permitir una revisión judicial adecuada, lo cual crea una discriminación crediticia en favor del fisco que la ley concursal no concede.

No obstante, y a pesar de la firmeza de los actos administrativos, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte (como en "Fernández Arias, E. c./Poggio, José") han sostenido que las funciones jurisdiccionales del Poder Ejecutivo deben estar sujetas a un control judicial "suficiente" o "pleno". La cuestión central radica en definir qué se entiende por "suficiente" o "pleno" en el contexto concursal, especialmente cuando el concursado o el síndico no tuvieron oportunidad de cuestionar el acto administrativo en sede administrativa o si, al hacerlo en sede judicial, sus argumentos carecen de razonabilidad ante las presunciones fiscales que desplazan a los principios del derecho concursal.

El síndico debería tener una intervención necesaria en las determinaciones de oficio que el fisco realiza en el ámbito administrativo, en particular cuando no existen elementos que sustenten las acreencias en los términos de la ley de concursos. Sin embargo, la ley de procedimiento administrativo no lo interpreta en esos términos, y en la mayoría de los casos, la intervención del síndico es muy posterior al hecho de la determinación. Si el síndico no tuvo la debida intervención para "tomar nota y vista" de las actuaciones administrativas, la resolución dictada en sede administrativa no debería producir efectos de cosa juzgada material en sede concursal, ya que el principio contradictorio y la opinión técnica del síndico quedan bloqueados por la interpretación fiscal y se afecta así el debido proceso(art. 18 CN).

Finalmente, la limitación de la revisión judicial y la preeminencia de los créditos fiscales, basados en presunciones administrativas, pueden llevar a una "cristalización del pasivo" en sede administrativa que no siempre refleja la verdad real de la situación económica del concursado.

Esto afecta la reestructuración ordenada de su patrimonio y la equidad entre acreedores, aspectos que, frente a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales, quedan desarticulados e infravalorados. La ausencia de una legislación clara que regule los créditos condicionales permite que el fisco determine una mayor cantidad de deuda por vía administrativa , discriminando a los demás acreedores que carecen de posibilidad de intervenir en dichos procesos.

 Si bien la conclusión propuesta refleja la interpretación adoptada por la Corte en fallos como "Caram" y "La Nueva Fournier"[6], es fundamental reconocer que esta postura genera tensiones significativas con los principios de igualdad, universalidad y la función de control del juez concursal, conduciendo a una situación donde la pretensión crediticia del fisco adquiere una preeminencia considerable en los procesos concursales frente al universo de los acreedores.

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Julio 2025

 



[1]  https://sjconsulta.csjn.gov.ar/                    

[2]  Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues soslayó las declaraciones juradas de la contribuyente en las que se plasma el reconocimiento de la acreencia debatida, como así también los efectos que se derivan de tales actos respecto de la deuda exigida, desconociendo el procedimiento fiscal para la percepción de gravámenes regulado en la ley 11.683, que establece que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes hacen responsable al declarante por el tributo que en ellas se base o que de las mismas resulte (art. 11 y siguientes de la ley 11.683). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite   

 

[4] La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en caso de presunciones. CSJN Fallos: 321:1173

[5] El principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en el proceso y el alcance de las peticiones de las partes constituye una materia privativa de los jueces de la causa, reconoce excepción cuando lo resuelto es susceptible de frustrar garantías legisladas en la Constitución Nacional. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. CSJN Fallos: 330:4706

[6]CSJN 541/2021/RH1 “La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP”, Fallos: 347:1210 (10/9/2024)

 



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