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Mostrando las entradas de mayo, 2021

CRÍTICA ECONÓMICA AL SISTEMA DE ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA EN LA QUIEBRA

  El presente trabajo de doctrina, fue publicado originariamente   en la Revista Doctrina Societaria Concursal  Tomo   XXXIII Junio de 2021. Editorial Errepar.    Cita digital: EOLDC103848A I - INTRODUCCIÓN La quiebra es un proceso y como tal tiene una función transformadora en la realidad. El análisis de las transformaciones económicas permite el desarrollo de una economía fundada en la empresa individual, la cual atraviesa distintas etapas en el ciclo de los negocios (1) . Arthur Burns y Wesley Mitche l señalan que los ciclos de los negocios son un tipo de fluctuación en la actividad económica agregada de las naciones, cuyo dinamismo está organizado, principalmente, en empresas lucrativas. Un ciclo consiste en expansiones que tienen lugar en muchas actividades económicas, seguidas por recesiones, contracciones y recuperaciones igualmente generales, que confluyen en la fase de expansión del ciclo siguiente. La secuencia de cambios es recurrente pero no periódica. (2) Siendo el

SCJM: BOUERI SANDRA GRACIELA Y OTS. EN J° 13-00000545-7-54522 MONTIEL RUEDA, JOSE P/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

  CUESTIONES  SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO RESUELTOS GENERICOS SOBRE EL RECURSO IMPETRADO Y NORMATIVA APLICABLE: La cuestión a resolver en el recurso interpuesto, es si resulta arbitraria la decisión que, confirmando la de primera instancia, estima prudencialmente el activo a los fines de la regulación de honorarios en una conclusión de quiebra por avenimiento, en la suma de $7.257.207 tomando en cuenta diferentes parámetros (“Promesa de Venta”, triple del avalúo fiscal y lo informado en el informe general) y descuenta el activo que fue tomado como base regulatoria en la sentencia homologotoria del acuerdo preventivo. Asimismo, se encuentra cuestionada en esta instancia la distribución interna de honorarios profesionales entre la sindicatura y sus letradas patrocinantes y los abogados del fallido. Es criterio reiterado por este Tribunal que “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consiste