Sumario del fallo:
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el carácter de sentencias definitivas, este principio admite excepción cuando las resoluciones son equiparables a un pronunciamiento definitivo, pues enervan las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que hizo saber que sobre un permiso de pesca pesaba una medida de no innovar y que correspondía abstenerse de adoptar o implementar la decisión tomada por el Consejo Federal Pesquero si los permisos de pesca solo pudieron entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la circunstancia de que el Consejo no haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar, no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo, sin perjuicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso de que los negara o limitara ilegítima o irrazonablemente.
COM 71099/2009/CS1 Esperanza del Mar S.A. s/ quiebra. |
Aires,
22 de marzo de 2018.
Vistos los autos: "Esperanza del Mar
S.A. s/ quiebra”.
Considerando:
1°) Que el 27 de agosto de 2014, el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 7 hizo saber al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca que respecto del permiso de pesca del buque
“Esperanza Dos” pesaba una medida de no innovar –que fue confirmada por el
Superior y se encontraba firme-, razón por la cual, debía abstenerse de adoptar
o implementar la decisión tomada por el Consejo Federal Pesquero en el acta
22/14 y cualquier otra que pudiera alterar la situación de aquel permiso. Allí
el citado organismo dispuso: a) aplicar el apercibimiento previsto en el art.
1° de la resolución CFP 4/10, y b) declarar extinguido por caducidad el permiso
de pesca del buque “Esperanza Dos” (M.N. 0172), por su injustificada falta de
operación comercial y por la quiebra de su titular.
2°) Que contra dicha resolución, el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Consejo Federal Pesquero interpusieron
sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio. El Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial n° 7 desestimó los recursos deducidos por
el Estado Nacional, lo que motivó la interposición de un recurso de queja por
apelación denegada ante la cámara, que fue declarado improcedente. Contra esa
resolución el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dedujo el recurso
extraordinario federal. A su vez, el juez de grado declaró extemporáneo el
recurso deducido por el Consejo Federal Pesquero, lo que motivó la
interposición de un recurso de queja que fue admitido por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial la que, finalmente, rechazó el recurso de apelación.
Contra esta última resolución, el Consejo Federal Pesquero interpuso el recurso
extraordinario federal.
3°) Que si bien las resoluciones que
se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan,
no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten
-como regla- el carácter de sentencias definitivas, este principio admite
excepción cuando, como en el caso, las resoluciones son equiparables a un
pronunciamiento definitivo, pues enervan las consecuencias de las disposiciones
legales dictadas en el ejercicio del poder de policía (confr. Fallos: 307:1994;
308:1107; 312:409).
4°) Que los recursos extraordinarios
son formalmente admisibles, por haberse puesto en tela de juicio la
inteligencia de preceptos de índole federal (ley 24.922 y decreto reglamentario
748/99), y las decisiones han sido adversas a los derechos que las apelantes
fundan en ellas.
5°) Que el art. 28 de la ley Régimen Federal
de Pesca dispone que “Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques
pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la
sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante
ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con
lo que establezca el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente”. Por
su parte, el art. 1° de la resolución 4/2010 del Consejo Federal Pesquero
dispone: “…Los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente
inactivos, en los términos del Artículo 28 de la Ley nº 24.922, deberán
presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la última
jornada cumplida con actividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades
del art. 4º de la presente, bajo apercibimiento de considerarse injustificada
dicha inactividad”.
6°) Que en consecuencia, los permisos
de pesca en cuestión solo pudieron entrar y permanecer en el activo de la
quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias
cuya aplicación competía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación. Por lo demás, la circunstancia de que el Consejo Federal Pesquero no
haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra
dictara la medida de no innovar, no constituye razón para prohibir que las
ejerza en lo sucesivo; sin perjuicio de que los interesados lo demandasen ante
el juez competente en caso de que los negara o limitara ilegítima o
irrazonablemente (Fallos: 323:956).
Por
ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin
efecto las resoluciones apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese y
remítase.
Elena
I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz.
Recursos extraordinarios interpuestos por a) Estado Nacional – Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por la Dra. Daniela María Toccacelli y patrocinado por la Dra. Natalia Verónica Salinas y por b)
Consejo Federal Pesquero, representado por el Dr. Alejo Toranzo.
Traslado contestado por el Estudio Calviño Queraltó y Asociados, síndicos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
___________________________________
Fuente: http://www.saij.gob.ar/
http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-esperanza-mar-sa-quiebra-fa18000033-2018-03-22/123456789-330-0008-1ots-eupmocsollaf?q=moreLikeThis%28id-infojus%2C%20numero-norma%5E4%2C%20tipo-documento%5E4%2C%20titulo%5E4%2C%20jurisdiccion%2C%20tesauro%2C%20provincia%2C%20tribunal%2C%20organismo%2C%20autor%2C%20texto%5E0.5%29%3Aquiebra&o=0&f=Total%7CFecha/2018%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal/CORTE%20SUPREMA%20DE%20JUSTICIA%20DE%20LA%20NACION%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=1#
Se puede consultar también:
Fuente: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/
URL:
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7442141&cache=1599910497111