sábado, 14 de marzo de 2026

OBLIGACION DEL BANCO DE MANTENER O REHABILITAR LA CUENTA CORRIENTE DEL SUJETO CONCURSADO. CONTINUIDAD DEL GIRO EMPRESARIO BANCARIZADO

 

PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

CUIJ: 13-07970877-6((011901-1255074))

LES ALIMENTS SAS P/ CONCURSO PEQUEÑO

*107060882*

 

Mendoza, 06 de Marzo de 2026.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 637/641 compareció el Dr. Mirábile, por la concursada, poniendo en conocimiento del Tribunal que mediante comunicación por carta documento el Banco Santander Argentina S.A. le notifica el cierre de la cuenta corriente N° 386-295866/0 de su titularidad, solicitando se ordene a la entidad financiera a abstenerse de ejecutar dicha medida por resultar contraria a la ley de concursos y quiebras, y afectar gravemente la continuidad operativa de la empresa.

Señala los hechos relevantes y antecedentes económicos que llevaron a su representada a la presentación del concurso, como así también que esta continúa operativa y por lo tanto depende de manera directa del mantenimiento de la cuenta corriente bancaria por ser esencial para la actividad empresaria, aclarando que le resulta indispensable para realizar operaciones estrictamente pasivas; depósito de dinero y valores, depósito para el pago de VEP por importaciones, acreditación de liquidaciones de exportaciones, depósitos para poder efectuar el pago de sueldos, depósito para la cance3lacion de obligaciones con proveedores, recepción de ingresos por venta, etc.

Invoca el principio de conservación de la empresa y la prohibición de actos de agresión patrimonial de acreedores preconcursales.

Que, en cuanto al mantenimiento o apertura de la cuenta corriente, el Tribunal se ha pronunciado con anterioridad considerando que, ante la necesidad de continuar con el giro ordinario de la empresa y el cumplimiento de las obligaciones comerciales y tributarias, se le debe hacer saber al banco que debe mantener vigente la cuenta que posee la concursada en esa institución sin autorización de sobregiro en descubierto. -

Que, estamos ante un proceso consolidado, transitando la etapa de la verificación tempestiva de los créditos y por lo tanto se ha cumplido con el propósito perseguido por la ley concursal conforme a las reformas introducidas, esto es que, los efectos de la presentación y su apertura quedaron firmes con el cumplimiento de la oportuna publicación edictal, que hacen a la continuidad del proceso conforme lo prevén los artículos 14, 21, 27, 28, 30 y 31 de la LCQ.-

Que, la apertura de una cuenta corriente bancaria, no resulta subsumible entre los actos sometidos a autorización en tanto no excede los actos de administración ordinaria a los términos del art. 16 LCQ.-

Que, para el supuesto en que se le hayan cerrado las cuentas que poseía por causa de su presentación en concurso preventivo,  la potestad del juez se limita a disponer se reabran las cuentas si la causa obedeciere al rechazo de cheques de pago diferido librados con antelación a la presentación inicial y con vencimiento posterior a la presentación, pero cuando la decisión de la entidad bancaria de no aceptar como cliente a la concursada,  obedece a razones de política comercial  en no mantener como clientes a empresas en cesación de pagos, se impone un pronunciamiento del Tribunal a fin de encauzar dicha situación por otros remedios legales.-

Es evidente que ante la vigencia de la Ley 25345 de Bancarización de todas las operaciones de más de $ 1.000,00 la empresa utilice el cheque como medio de pago y la cuenta como receptora de cobros. -

No contamos en la regulación del concurso preventivo con norma expresa como la que rige los contratos con prestación personal del fallido de ejecución continuada y normativos (art.147 LCQ) pero si analizamos la naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente, constatamos que es un contrato autónomo, típico, consensual, normativo, de adhesión, bilateral, oneroso y de ejecución continuada, y que al decir de (Roitman Horacio, Efectos del Concurso Preventivo sobre los Contratos Pre-existentes, Rubinzal Culzoni, 2005, p.188) “El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato con pilar en la confianza pública y buena fe que ambos contratantes se atribuyen recíprocamente, pero su base se asienta fundamentalmente en la solvencia y capacidad de pago del cuentacorrentista. La confesión judicial de encontrarse en estado de cesación de pagos podría interpretarse como una transgresión a los principios tenidos en cuenta al momento de celebrar el contrato, y la entidad bancaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 792 del Código de Comercio, resolver el contrato. Si al momento de la presentación en concurso preventivo el banco ha resuelto el contrato en atención a las violaciones del concursado respecto de la normativa aplicable a la cuenta corriente, no es la existencia de prestaciones pendientes lo determinante, sino la infracción (vgr., libramiento de cheques sin fondos en exceso a lo permitido). Encontrándose vigente, a la cuenta corriente bancaria se le aplican las consideraciones generales que hemos efectuado en materia contractual: la presentación en concurso y posterior sentencia de apertura no produce la resolución contractual.”

La norma del art. 1404 del CCCN prevé que: “La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.”.

En el caso en análisis, sólo se ha solicitado se ordene el mantenimiento de la cuenta corriente y para el caso de haberse dispuesto el cierre por efecto de la apertura del concurso preventivo, supuesto que no configura causal de inhabilitación  y más aún cuando se considerara que el estado concursal afectaría la libre administración de los bienes de la concursada, entendemos que ello no es así y en ello coincide Heredia, Pablo, “La cuenta corriente frente al concurso preventivo y la quiebra “en Rouillón, Adolfo A. N., director Derecho Concursal La ley, pág. 316  ). “Consideramos equivocada la opinión precedentemente reseñada, pues de acuerdo con el art.15, LCQ, el concursado conserva la administración de su patrimonio y no la pierde salvo casos excepcionales (art.17, LCQ)”.

En igual sentido se ha pronunciado este Tribunal en su anterior integración en autos N° 31.633 “AGrovial Mza. Soc. Colectiva y de sus integrantes Bejas Ramos p/conc. prev.” del 29/10/99 al señalar: “Entiende el Tribunal que la subsistencia de la operatividad de las cuentas corrientes de titularidad de la sociedad y de sus integrantes importan actos que no exceden la administración ordinaria de su giro comercial (art. 16 LCQ)”.-

Que, conforme al marco normativo descripto, corresponde disponer se comunique al Banco Santander Argentina S.A. que la concursada mantiene la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico, tal como lo prevé el art. 15 LCQ y que conforme a la Ley 25.345 le es indispensable contar con  una cuenta corriente para continuar el normal funcionamiento de su empresa, por tratarse de actos propios del giro comercial; y para el caso que su cierre obedezca a rechazo de cheques de pago diferido emitidos con antelación a la presentación en concurso, y con vencimiento posterior al 31/10/2025 no resultan causal de cierre de la cuenta conforme lo previsto por la reglamentación del B.C.R.A.  (Com. A-3899 acápite 6.4.6.5.), esto es, cancelar deudas que podrían ser concurrentes en el concurso preventivo (arts. 16 y 32 LCQ); consolidándose la cuestión a partir del momento en que se publicaren los edictos de ley.

Que, por las razones expresadas,

RESUELVO:

I.- COMUNICAR al Banco Santander Argentina S.A. que deberá mantener o rehabilitar en caso de efectivizado su cierre de una cuenta corriente bancaria, a fin de posibilitar el libramiento y depósito de cheques con la prohibición de girar en descubierto, y establecer el control judicial a través de la sindicatura y mediante la tramitación de un incidente específico, a fin que el concursado brinde un informe mensual de todos los movimientos de la cuenta. En caso de incumplimiento o de advertirse un obrar malicioso por parte del concursado, la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también podrá accionarse sobre la administración de la concursada. Dicha medida deberá ser comunicada al BCRA mediante Oficio Ley 22172 con expresa aclaración de los límites que se imponen al dictado de la cautelar.- OFICIESE A INSTANCIA DE PARTE quién deberá enviar oficio en formato editable a la casilla de correos  ............a los fines de su oportuno control y firma.-

COPIESE. REGISTRESE.NOTIFIQUESE conforme lo disponen los artículos 26 y 273 inc. 5) LCQ.-

LRS



 

sábado, 31 de enero de 2026

Tariff tensions and business fragility: towards a new mapping of insolvency risk

 





Este trabajo ha sido publicado como preprint en SSRN bajo el título Tariff Tensions and Business Fragility: Towards a New Mapping of Insolvency Risk. Puede consultarse en:  

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=6009794


Abstract

This article analyzes how the resurgence of tariff tensions reconfigures business fragility in the contemporary global economy, proposing a new cartography of systemic risk that integrates macroeconomics and bankruptcy law. It is argued that tariffs operate as exogenous shocks capable of eroding the present value of firms by contracting profit expectations, increasing the cost of financing and redistributing risks in capital markets. These mechanisms, typical of negative demand shocks, intensify asset vulnerability and can precipitate operational stress scenarios with bankruptcy relevance. The paper conceptualizes tariffs as economically significant facts for insolvency law and underlines the need for pre-bankruptcy and bankruptcy instruments aimed at preserving business continuity in a context of deglobalization and increasing commercial volatility.

Keywords: Insolvency, Restructuring, Corporate Distress, Tariffs, Demand Shocks, Macroeconomic Policy, Exogenous Shocks, Contextualized Insolvency Analysis, Exogenous–Endogenous Interaction Methodology, Legal Interpretation of Economic Shock Dynamics

Resumen

Este artículo analiza cómo el resurgimiento de las tensiones arancelarias reconfigura la fragilidad empresarial en la economía global contemporánea, proponiendo una nueva cartografía del riesgo sistémico que integra la macroeconomía y el derecho concursal. Se sostiene que los aranceles operan como shocks exógenos capaces de erosionar el valor presente de las empresas al contraer las expectativas de ganancias, incrementar el costo del financiamiento y redistribuir riesgos en los mercados de capitales. Estos mecanismos, característicos de los shocks negativos de demanda, intensifican la vulnerabilidad patrimonial y pueden precipitar escenarios de estrés operativo con relevancia concursal. El trabajo conceptualiza los aranceles como hechos económicamente significativos para el derecho de la insolvencia y subraya la necesidad de instrumentos preconcursales y concursales orientados a preservar la continuidad empresarial en un contexto de desglobalización y creciente volatilidad comercial.

Palabras clave:

Insolvencia, Reestructuración, Crisis Empresarial, Aranceles, Shocks de Demanda, Política Macroeconómica, Shocks Exógenos, Análisis Contextualizado de la Insolvencia, Metodología de Interacción Exógeno–Endógena, Interpretación Jurídica de Dinámicas de Shocks Económicos


viernes, 19 de diciembre de 2025

Version Podcast Doom Spending y deuda emocional: por qué el derecho concursal debe repensarse para una generación en riesgo.





Podcast:

https://drive.google.com/file/d/1RRUpmSxokx7X0YiyfmA5_r-DEmUXurUn/view?usp=sharing 

https://drive.google.com/file/d/1RRUpmSxokx7X0YiyfmA5_r-DEmUXurUn/view?usp=sharing

Version texto: 

https://draft.blogger.com/blog/post/edit/5639562698451254115/6526711185931675619

Crisis vitivinícola en Mendoza: deterioro estructural y propagación del riesgo de insolvencia

 

 

 


Por Carlos Alberto Ferro[1]

Introducción.

En el año 2008, el sector vitivinícola de la provincia manifestaba su preocupación por la incertidumbre generada a partir de la crisis económica mundial. El credit crunch impactaba de diversas maneras en las economías regionales, y si bien no se habían producido cierres de plazas en los mercados internacionales, ni disminuciones en el consumo de vino ni en los precios manejados, la inseguridad por el contexto financiero mundial retrasaba la cadena de pagos y derivaba en que se tomaran, según informes especializados, algunas   medidas preventivas en la plaza local para minimizar el impacto.[2]

Varios años después, la matriz productiva de Mendoza atraviesa otro punto de inflexión que ya no puede describirse como un simple reacomodamiento sectorial. Mientras la vitivinicultura —históricamente el corazón simbólico y económico de la provincia— enfrenta una crisis estructural [3] marcada por sobrestock, caída del consumo y fragilidad financiera, la minería emerge con una potencia discursiva y política que reconfigura prioridades, inversiones y expectativas de desarrollo.[4]

No se trata aún de un desplazamiento consumado, pero sí de una tensión real por el protagonismo económico, donde un sector tradicionalmente intensivo en trabajo y arraigo territorial convive con otro intensivo en capital y promesas de rentabilidad acelerada. La pregunta ya no es si la vitivinicultura puede sostener su centralidad histórica, sino si el nuevo equilibrio productivo que se está gestando permitirá preservar su rol estratégico o si quedará subordinada a una lógica extractiva que avanza con la fuerza de un cambio de época.

 

 2. Cambios que desordenan: efectos estructurales de las nuevas políticas vitivinícolas

La habilitación para profundizar la producción de vino sin alcohol y la transformación del certificado de ingreso de uva (CIU) en un instrumento opcional reconfiguran el equilibrio regulatorio del sector vitivinícola en un momento de fragilidad estructural.[5]

La expansión del vino sin alcohol abre oportunidades comerciales para actores con capacidad de inversión —especialmente medianas y grandes bodegas— que pueden acceder a tecnologías de desalcoholización y a mercados emergentes. Sin embargo, para pymes y cooperativas, esta reconversión implica costos elevados y riesgos de quedar rezagadas en un mercado cada vez más segmentado, profundizando la brecha competitiva y acelerando procesos de concentración.

La opcionalidad del CIU, por su parte, debilita un mecanismo histórico de trazabilidad y control de volúmenes, reduciendo la capacidad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para monitorear el flujo real de uva y vino.[6] Esto no solo incrementa el riesgo de informalidad en un sector ya atomizado, sino que también genera asimetrías competitivas entre quienes continúen cumpliendo voluntariamente con el certificado y quienes opten por evitar sus costos administrativos. La pérdida de información estratégica afecta la planificación pública y privada, comprometiendo la previsibilidad de precios, contratos y proyecciones de cosecha.

En conjunto, ambas medidas producen un efecto sistémico que tensiona aún más a un sector que enfrenta sobrestock, y otras dificultades como la caída del consumo y dificultades financieras crecientes. La diversificación hacia productos sin alcohol puede aliviar parte del excedente, pero también desplaza volúmenes del vino tradicional, mientras que la flexibilización del CIU erosiona la gobernanza sectorial en un momento en que la coordinación y seguridad es excluyente. El resultado probable es un ecosistema más fragmentado, con mayor vulnerabilidad para productores primarios y cooperativas, y un incremento en la probabilidad de incumplimientos contractuales, litigios y procesos de insolvencia encadenada.

Las consecuencias de este proceso exceden lo estrictamente económico y comienzan a manifestarse en el territorio mismo, abriendo paso a una comparación necesaria con la experiencia europea para citar un ejemplo.

 

 

 

3. Europa refuerza la idea de que el vino sostiene territorios; Mendoza está viendo cómo esos territorios se vacían  

La discusión en el Parlamento Europeo sobre “Un mundo sin vino: ¿Qué está en juego para Europa?”[7] revela un giro importante en la agenda pública europea: el vino deja de ser analizado únicamente como un producto agrícola o un bien de consumo y pasa a ser considerado un activo territorial, cultural y socioeconómico estratégico. EFOW[8] subraya que la sostenibilidad del sector descansa en tres pilares inseparables —ambiental, social y económico— y que, a diferencia de otros, las regiones vitivinícolas europeas han logrado articularlos de manera equilibrada y estable a lo largo de siglos.

El debate también pone en evidencia un riesgo creciente: la tendencia a evaluar el vino exclusivamente desde la óptica de la salud pública. Frente a esta narrativa reduccionista, el parlamento europeo y los expertos convocados reivindican la multidimensionalidad del vino, destacando su rol en la biodiversidad, la vitalidad rural, el enoturismo, la identidad cultural y la cohesión territorial. En regiones con pendientes extremas, suelos pobres o terrazas de montaña —donde la vid es el único cultivo viable— el vino no es solo una actividad económica, sino un mecanismo de supervivencia comunitaria y de mantenimiento del paisaje humano. Esta complejidad territorial y social del vino ayuda a entender por qué los debates regulatorios en torno al sector son especialmente delicados.

A modo de reflexión, la noticia muestra que Europa está intentando construir un nuevo equilibrio regulatorio: políticas que atiendan las preocupaciones sanitarias sin desarticular un sector que sostiene miles de empleos, fija población en zonas rurales y preserva prácticas culturales centenarias. Este enfoque tripartito —salud, sostenibilidad y tradición— anticipa un modelo de gobernanza que podría convertirse en referencia para regiones vitivinícolas fuera de Europa, especialmente aquellas que enfrentan crisis estructurales, como Mendoza.

La distancia entre este enfoque regulatorio cultural e integral y la situación mendocina se vuelve evidente al observar que, frente a la crisis, predominan medidas reactivas antes que políticas estructurales.

 

 

4. Medidas de emergencia y fragilidad sistémica en la vitivinicultura Mendocina

El periodismo especializado señala que las respuestas de los responsables de las políticas, frente a la crisis vitivinícola —ofrecer líneas de crédito a las bodegas a cambio de garantizar un mejor precio del vino y, por extensión, de la uva— revela la profundidad de la fragilidad financiera del sector. [9]

           La pérdida de rentabilidad y el quiebre de la cadena de pagos dejaron de ser indicadores técnicos: hoy son golpes directos sobre productores y bodegas. Como advierte Matías Manzanares, “la crisis es alarmante”,[10]  una frase que sintetiza la magnitud del deterioro económico que atraviesa el sector. Los testimonios son elocuentes: a los costos de energía y cosecha que se duplicaron en un año se suma la interrupción de los pagos, mientras un vino tinto que el año pasado se pagaba a $500 el litro hoy apenas alcanza los $400. No es un ajuste; es una contracción que amenaza la sostenibilidad misma de la actividad

  En este contexto, la medida oficial busca aportar liquidez rápida a un sector donde muchas bodegas operan con márgenes mínimos, precios que crecen por debajo de la inflación, deudas crecientes y ciclos productivos que no se alinean con los plazos de sus créditos. El reciente concurso de Bodegas Norton[11] expone con crudeza esta tensión: condicionar la financiación a mantener precios mínimos revela que el mercado no logra sostener el valor del vino ni proteger al productor, profundizando la fragilidad de toda la cadena.  El efecto cascada en el circuito del crédito no es inmediato, y en los próximos meses el corte de la cadena del pago del sector se profundizará. [12]

  Desde una perspectiva estructural, los datos del INV muestran que el volumen total de ventas de 2023 y 2024 fue el más bajo en dos décadas, incluso por debajo de los mínimos históricos. Este indicador no solo evidencia una contracción comercial profunda, sino que proyecta un escenario de creciente fragilidad financiera para el sector vitivinícola y las actividades que dependen de él. [13]

 Este deterioro comercial se traduce, a nivel operativo, en una creciente complejidad para las bodegas dentro del circuito productivo mendocino. La dependencia de terceros para el abastecimiento de uvas, la dispersión de procesos entre instalaciones propias y ajenas, y una estructura intensiva en personal e inversiones configuran un entramado vulnerable. Esta dinámica, señalada por el semáforo de las economías regionales de Coninagro, [14] ubica al vino y al mosto en alerta roja, evidenciando que la brecha entre ingresos y costos compromete la sostenibilidad económica del sector y limita la capacidad de inversión y continuidad productiva de bodegas y productores.

 Cuando estas tensiones económicas se profundizan y comienzan a traducirse en dificultades de cumplimiento de manera regular y permanente, la fragilidad financiera se expande a lo largo de toda la cadena vitivinícola.

Considerando la dinámica actual, el concurso preventivo aparece como una herramienta jurídica que permite ordenar y reestructurar deudas sin sacrificar la continuidad operativa de la empresa. Su principal virtud, especialmente en sectores de fuerte arraigo territorial como el vitivinícola, es que posibilita la negociación con acreedores mientras el deudor conserva la administración del giro ordinario, evitando así soluciones extremas como la venta apresurada de activos estratégicos o el cierre definitivo de establecimientos.

Erróneamente considerado como un mecanismo de liquidación, el concurso preventivo funciona como un espacio legal para reorganizar pasivos, estabilizar flujos y gestionar tiempo en contextos donde la insolvencia es inminente pero aún reversible. En este sentido, constituye una alternativa coherente con la lógica de preservación de unidades productivas que caracteriza a las actividades agroindustriales regionales. Su relevancia se vuelve aún más evidente cuando las respuestas económicas generales no logran recomponer la liquidez del sector.

En este punto, la dinámica concursal se entrelaza con las condiciones macroeconómicas que moldean la viabilidad de cualquier proceso de reestructuración sectorial.

5. Entre la estrategia exportadora y el riesgo concursal: un equilibrio inestable

La comercialización de vino en el mercado interno argentino alcanzó en 2024 apenas 7.663.317 hectolitros, un nivel 1,2% inferior al del año anterior y muy distante de los más de 9,4 millones de hectolitros consumidos en 2020, durante la pandemia. Aunque la caída muestra una leve desaceleración, la magnitud del retroceso acumulado revela una contracción estructural del mercado interno: en solo cuatro años, el sector perdió casi dos millones de hectolitros de consumo. Esta merma sostenida no solo reduce los ingresos de bodegas y productores, sino que profundiza el estrés financiero de toda la cadena vitivinícola, evidenciando la gravedad de la crisis que atraviesa la actividad.[15]

En el plano económico, el énfasis oficial en impulsar exportaciones como vía para recuperar liquidez confirma que el mercado interno se encuentra saturado y que el sobrestock continúa presionando los precios a la baja. Sin embargo, la estrategia exportadora depende de variables externas —tipo de cambio, costos logísticos, demanda internacional— que no siempre acompañan, lo que limita su eficacia como herramienta anticíclica inmediata.

Desde la perspectiva del derecho de la insolvencia, este escenario configura un riesgo claro: la combinación de falta de liquidez, precios deprimidos y endeudamiento creciente aumenta la probabilidad de incumplimientos contractuales y de insolvencias encadenadas, especialmente entre bodegas medianas y pequeños productores. Esta vulnerabilidad estructural se refleja con nitidez en las declaraciones del propio sector

 La necesidad de “sacar vino como sea para recuperar rentabilidad” sintetiza un escenario donde los bajos precios y los extensos plazos de pago asfixian a productores y bodegas. A esta presión se suma un problema aún más grave: la falta de crédito accesible. Con tasas superiores al 40%, la financiación se vuelve inviable para la mayoría de los actores, que apenas aspiran a “llegar a la próxima vendimia”, según la Asociación de Viñateros de Mendoza. [16]

En la práctica, el sector comenzó a plantear medidas excepcionales al Gobierno, entre ellas una propuesta inédita: adelantar los créditos de cosecha y acarreo —habitualmente disponibles recién en febrero— para evitar que la falta de liquidez derive en incumplimientos, paralización operativa y un agravamiento de la crisis sistémica.

 El reclamo sectorial por activar plenamente el Banco de Vinos[17] y adelantar créditos de cosecha evidencia que las medidas coyunturales no alcanzan para estabilizar un sistema que requiere instrumentos institucionales permanentes.

El Banco de Vinos, concebido como mecanismo de absorción de excedentes y ordenamiento del mercado, sigue siendo una herramienta subutilizada cuya ausencia o debilidad amplifica la volatilidad del sector. En este contexto, la falta de políticas anticíclicas robustas no solo profundiza la crisis económica, sino que también compromete la sostenibilidad territorial y social de la vitivinicultura mendocina, reforzando la necesidad de un enfoque integral que combine regulación, financiamiento y prevención de insolvencias.

Las medidas anticíclicas suelen tardar en implementarse y rara vez responden a tiempo a las crisis del sector. Cuando una crisis vitivinícola provoca precios bajos, exceso de inventario y tensiones financieras, estas políticas tienen un efecto limitado y muchas veces llegan tarde para cubrir las necesidades de liquidez y estabilidad.  

Conclusión

La vinculación entre la insolvencia clásica y los fenómenos emergentes permite diagnosticar con precisión las crisis sectoriales actuales. El caso de la vitivinicultura mendocina es elocuente: ilustra cómo la fragilidad de un sector primario-industrial se propaga ante la confluencia de factores estructurales, tanto endógenos como exógenos.

Actualmente, la combinación de precios deprimidos, costos crecientes y falta de liquidez configura un escenario de insolvencia inminente. Aunque el incumplimiento formal no se haya generalizado, el estrés financiero actual lo torna inminente. Esta fragilidad adquiere un carácter sistémico cuando la caída de actores centrales arrastra al resto de la cadena de valor.

Dada esta interdependencia, el daño se transmite linealmente: del productor a la bodega, y de esta hacia proveedores y el sistema financiero. Esta propagación, intrínseca al circuito de inversión, exige enfoques concursales preventivos y políticas anticíclicas oportunas; su ausencia no solo agrava el cuadro, sino que anula la capacidad de resiliencia del sector.

Históricamente, la vitivinicultura mendocina repite este patrón. Pese a los cambios tecnológicos o macroeconómicos, los ciclos recesivos mantienen constantes críticas: sobreproducción, tensiones en la cadena de pagos y una persistente falta de intervención temprana. En este sentido, estudiar estas recurrencias no es un ejercicio descriptivo, sino una condición necesaria para interpretar la lógica de un sector territorialmente sensible.[18]  Solo este aprendizaje histórico permite evaluar la eficacia de las respuestas públicas y privadas, revelando por qué ciertas medidas resultan tardías o insuficientes ante dinámicas que ya se encuentran profundamente instaladas.

 

Carlos Alberto Ferro

Universidad del Aconcagua (Argentina)

ORCID iD: 0009-0000-3478-9765

Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

  Diciembre 2025



[1] Carlos Alberto Ferro, abogado, egresado de la Universidad de Mendoza, Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entidades en Insolvencia por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.). Candidato a Doctor en Derecho y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Mendoza (cohorte 2023/2024). Profesor Adjunto de Derecho Comercial II – Concursos y Quiebras – en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Aconcagua (Mendoza). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC)

 2 Hinojosa, M. (2008, 5 de noviembre). Crisis mundial: Preocupación en el sector vitivinícola del Valle de Uco. MDZ Online. https://www.mdzol.com/notas/2008/11/5/crisis-mundial-preocupacion-en-el-sector-vitivinicola-del-valle-de-uco-547240.html     

[3] En vitivinicultura, una crisis estructural es aquella que no se debe a un evento puntual, sino a problemas profundos, persistentes y de largo plazo que afectan la capacidad del sector para funcionar de manera sostenible. No es un bache coyuntural: es un desajuste permanente, extendido en el tiempo, entre la oferta, la demanda, los costos y el modelo productivo.

[4] Ley 9684, Provincia de Mendoza, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PSJ Cobre Mendocino”, Boletín Oficial del 11 de diciembre de 2025

[5]  MDZ Política. (2025, 27 de noviembre). Vino sin alcohol, crisis y CIU obligatorio: qué dijo Vargas Arizu sobre los desafíos del sector vitivinícola. MDZ Online. https://www.mdzol.com/politica/vino-alcohol-crisis-y-ciu-obligatorio-que-dijo-vargas-arizu-los-desafios-del-sector-vitivinicola-n1395870 

[6] En el sector advierten que la eliminación de controles del INV deja sin respaldo legal la entrega de uva y abre la puerta a maniobras que afectarían la calidad y la transparencia en la industria. Ver La Gaceta. (2025, 9 de diciembre). “Se lo dijimos en la cara a Sturzenegger”: qué responde el sector vitivinícola a las nuevas medidas. https://www.lagaceta.com.ar/nota/1116084/economia/se-lo-dijimos-cara-sturzenegger-responde-sector-vitivinicola-nuevas-medidas.html 

[7] Vinetur. (2025, 9 de diciembre). Wine sector crisis spurs EU action as debate highlights role in rural economies and culture. https://www.vinetur.com/2025120994074/wine-sector-crisis-spurs-eu-action-as-debate-highlights-role-in-rural-economies-and-culture.html

[8] La European Federation of Origin Wines (EFOW), organización que representa a las
denominaciones de origen de vino europeas
.

[9] Flores, M. Á. (2025, 21 de octubre). Crisis vitivinícola: el Gobierno ofrece crédito a bodegas a cambio de un mejor precio del vino. Diario UNO. https://www.diariouno.com.ar/economia/crisis-vitivinicola-el-gobierno-ofrece-credito-bodegas-cambio-un-mejor-precio-del-vino-n1489036

[10] Manzanares (citado en Flores, 2025)

[11] Autos Cuij: 13-07971624-8((011901-1255077)) “Bodega Norton S.A. P/ Megaconcurso”, originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza. Fuente: https://wwwnoti.jus.mendoza.gov.ar/

[12] Ante la caída de consumo (casi 7 meses de stocks), el Gobierno acordó con las cámaras un crédito para dar liquidez a las bodegas y poder exportar. (Flores, 2025)  

[13] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

 

 

[14] Noticias Mendoza. (2025, 14 de diciembre). Alerta roja para el vino: Coninagro advierte una fuerte caída de la rentabilidad. https://noticiasmendoza.com.ar/alerta-roja-para-el-vino-coninagro-advierte-una-fuerte-caida-de-la-rentabilidad/

[15] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

[16] Flores, 2025

[17] LEY 9.245 MENDOZA, 5 de agosto de 2020 Boletín Oficial, 11 de agosto de 2020. Id SAIJ: LPM0009245

 

[18] Ferro, V. P. (2008). Los efectos económicos de la crisis mundial de 1929 en la provincia de Mendoza: Graves consecuencias en la industria vitivinícola. Editorial Dunken.

OBLIGACION DEL BANCO DE MANTENER O REHABILITAR LA CUENTA CORRIENTE DEL SUJETO CONCURSADO. CONTINUIDAD DEL GIRO EMPRESARIO BANCARIZADO

  PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PODER JUDICIAL MENDOZA CUIJ: 13-07970877-6((011901-1255074)) ...