sábado, 4 de julio de 2026

Principios concursales y orden público ante la insolvencia criptográfica: El estándar CeFi y su tratamiento en la arquitectura judicial

 

 


 

Por Carlos Alberto Ferro[1]

Universidad del Aconcagua

Introducción:  

El colapso de las grandes plataformas centralizadas (CeFi) y la vulnerabilidad sistémica de las stablecoins han demostrado que las crisis del entorno digital no se diluyen en el espacio virtual, sino que impactan de forma directa en la economía real. Cuando la velocidad del descalabro financiero supera la capacidad de supervisión de los Estados, la solución definitiva no proviene de la regulación abstracta, sino de la última ratio del ordenamiento mercantil: el derecho de la insolvencia y sus principios fundamentales.

Este análisis continúa un trabajo previo en el que abordé, desde una perspectiva jurisprudencial, las stablecoins, su tratamiento estatal, su dimensión preventiva y los riesgos propios de estos activos.[2] Invito a leer ambas publicaciones en conjunto para obtener una visión integral: desde la configuración del riesgo hasta la respuesta judicial frente al colapso.

En este escenario, el desafío de los tribunales muta drásticamente. Ya no se trata de vigilar de forma preventiva (ex ante) el respaldo de un activo, sino de gestionar de forma posterior (ex post) la escasez de los bienes, determinar la naturaleza de los tokens atrapados en la red y neutralizar los intentos de autotutela de los acreedores para proteger la masa. A través de este avance de investigación, analizamos cómo los procesos de Celsius Network LLC, FTX y otros casos paradigmáticos se erigen como los laboratorios definitivos para examinar la tensión y el comportamiento de los principios concursales clásicos frente a los activos digitales.

 

 1.  Naturaleza y valoración concursal de los criptoactivos en plataformas CeFi: orden público, tokens nativos y el estándar jurisprudencial del caso Celsius.

          La aplicación de la tutela colectiva e imperativa de la insolvencia se vuelve especialmente compleja cuando la masa concursal está compuesta no solo por monedas de curso legal o activos tradicionales, sino por criptoactivos nativos cuyo valor y subsistencia dependen de la propia viabilidad de la empresa deudora. Para mensurar el alcance del orden público sobre estas nuevas realidades, la jurisprudencia estadounidense ha debido precisar, en primer término, la naturaleza de los activos en juego.

        A fin de desarrollar este punto, resulta relevante precisar que un token nativo es aquel creado específicamente para una plataforma determinada, diseñado para operar dentro de su propio ecosistema y estrechamente integrado a su arquitectura técnica y económica. A diferencia del CEL, que era un token nativo del Celsius Network, los activos digitales no nativos (como BTC o ETH) ingresaban al ecosistema sin formar parte de su estructura funcional.

        En la taxonomía de los activos digitales, el token de utilidad (utility token) constituye una especie cuyo propósito fundamental es de carácter instrumental: facultar a los usuarios para el consumo de bienes o servicios dentro de un ecosistema digital específico o mediante la ejecución de contratos inteligentes. Un claro exponente jurisprudencial de esta categoría se analiza en in re Celsius Network LLC,[3] donde el tribunal examina la naturaleza jurídica del Token CEL.

        Este token nativo[4] fue diseñado con el exclusivo fin de articular beneficios económicos dentro de la red Celsius, tales como la bonificación en tasas de interés por financiamientos y el incremento de rendimientos en el programa de depósitos remunerados (Earn Program). El análisis judicial de este caso ofrece, asimismo, un valioso y pionero estándar en materia probatoria respecto al uso de tecnologías emergentes en el proceso de liquidación.

 

 

 

          Despojado de las utilidades funcionales del ecosistema que lo vio nacer, el activo muta jurídica y económicamente: deja de ser un derecho de consumo tecnológico y se reduce a una mera expectativa de azar, un título desprovisto de causa que el tribunal se ve obligado a valorar mediante un estándar de equidad y no de mercado para tutelar el interés de la masa de acreedores. La fragilidad ontológica de los activos nativos y la necesidad de tutela judicial efectiva conducen directamente al análisis del mecanismo central de protección del orden público concursal: el automatic stay. 

2. El imperio del orden público concursal: la suspensión global de ejecuciones individuales como norma imperativa aplicable en la insolvencia criptografíca 

 La jurisprudencia estadounidense ha destacado que la suspensión automática de ejecuciones individuales bajo la Sección 362 del Código de Quiebras opera como un valladar estructural que neutraliza cualquier pretensión patrimonial que intente sobrevivir al proceso concursal. En Bonilla Vega v. Rodríguez,[5] el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico reafirmó que, una vez activado el automatic stay, toda reclamación individual queda jurídicamente desprovista de eficacia, pues el orden público concursal impone la centralización absoluta del conflicto en sede judicial.

Este efecto revela una fragilidad ontológica de los derechos perseguidos fuera del proceso universal: al quedar sometidos al monopolio jurisdiccional, pierden su capacidad de existir autónomamente y se disuelven en la lógica colectiva del concurso.[6] La ratio del fallo —aunque referida a un litigio de cobro de dinero— ilumina un principio general inmanente a la naturaleza de los procesos de concursos y quiebras: allí donde el orden público concursal despliega su fuerza, cualquier expectativa individual se vuelve contingente, dependiente y subordinada al interés de la masa, lo que justifica la indisponibilidad del automatic stay como institución de tutela sistémica.

En la liquidación de las plataformas CeFi,[7] esta doctrina adquiere especial relevancia: una vez que los criptoactivos son declarados property of the estate, toda pretensión individual de retiro, ejecución o compensación queda sometida al automatic stay. El caso Celsius resulta paradigmático, pues la incorporación de esos activos a la masa concursal activó la suspensión automática y bloqueó las cuentas de los usuarios, reafirmando la primacía del orden público concursal sobre la autotutela patrimonial.

Esta centralización integral del patrimonio obliga a examinar, en un segundo nivel de análisis, las consecuencias que esta indisponibilidad genera sobre los movimientos patrimoniales previos a la petición, en particular, la determinación de si los retiros realizados por los usuarios dentro del período de preferencia constituyen transferencias impugnables, depende directamente de la naturaleza jurídica que se atribuya a esos activos y de su integración —o no— al patrimonio del deudor. La problemática de las transferencias preferenciales ilustra con claridad cómo la clasificación jurídica de los criptoactivos condiciona la eficacia plena del orden público concursal.

 La Corte Suprema de EE.UU, en Chicago v. Fulton,[8] ha reforzado la idea de que el automatic stay preserva el statu quo existente al momento de la petición, proscribiendo cualquier acto afirmativo que modifique la situación patrimonial del deudor.    La única excepción prevista es la actuación de buena fe del beneficiario que desconoce la existencia del procedimiento, lo que genera ambigüedades cuando la ejecución es automática y no depende de la voluntad humana.

En síntesis, el derecho concursal estadounidense exige la restitución de los bienes de la masa aun cuando la transferencia se produzca de manera algorítmica, reafirmando que la centralización patrimonial y la indisponibilidad de los activos prevalecen sobre cualquier mecanismo tecnológico de autoejecución. Esta conclusión permite avanzar hacia el núcleo del capítulo siguiente: si el orden público concursal impone la recuperación y preservación de los activos, resulta indispensable determinar previamente qué bienes integran la masa, bajo qué régimen de custodia se encontraban y con qué criterio jurídico-económico deben valorarse los tokens al momento de la insolvencia. 

3.  Custodia cripto, masa concursal y valoración Jurídica-económica del Token. 

Aunque el análisis se centra en el caso Celsius, los criterios jurídicos y económicos desarrollados en este apartado constituyen un protocolo generalizable para la valoración concursal de tokens nativos en contextos de insolvencia.

La referencia en el fallo Celsius, a FTX y TerraLuna muestra que el precio del CEL estaba contaminado por shocks sistémicos y manipulación externa, lo que refuerza la conclusión jurídica del tribunal: el precio de mercado del CEL en la petition date no era un indicador confiable de valor. Económicamente, implica que el CEL no tenía un valor intrínseco propio; jurídicamente, que la valoración debía desvincularse del mercado y basarse en evidencia pericial.

 Un activo digital tiene valor especulativo cuando su precio no surge de fundamentos económicos (utilidad, flujo de caja, demanda funcional), sino únicamente de expectativas, apuestas o manipulación. En insolvencia, un activo con valor especulativo no puede valorarse por mercado, porque el mercado no transmite información real. Por eso el tribunal en el caso Celsius concluye que el CEL valía solo lo que los peritos pudieron reconstruir, no lo que “cotizaba” al momento de la petición.

La diferencia entre valor de mercado y valor subyacente resulta decisiva en la valoración concursal de criptoactivos. En Celsius, el tribunal sostuvo que el precio del CEL en la petition date no reflejaba su valor económico real: el token había perdido su utilidad funcional y, con ello, todo valor subyacente. La cotización observable —afectada por manipulación, iliquidez y shocks sistémicos— expresaba solo una expectativa especulativa. Por esa razón, el mercado no podía utilizarse como parámetro de valoración, y el valor debía determinarse mediante prueba pericial capaz de reconstruir un rango razonable en un contexto de dislocación total.

Así, la valoración concursal del CEL debía descansar en evidencia pericial y podía fijarse dentro de un rango razonable, aun cuando ello implicara apartarse sensiblemente de la cotización de mercado. Por eso, el tribunal consideró que el valor de USD 0,25 no solo era razonable, sino incluso generoso, dado que el token carecía de utilidad funcional y la plataforma no volvería a operar. Esta conclusión cierra el análisis del valor del activo y abre una cuestión más amplia: si el token pierde relevancia económica dentro de la masa, el problema central pasa a ser cómo impedir que los acreedores, usuarios o insiders procuren recuperar individualmente valor mediante retiros, compensaciones o transferencias previas al colapso. 

4. Los límites de la autotutela en CeFi: acciones de recomposición y el alcance de la "jurisdicción concursal" 

En los procesos de liquidación de criptoactivos, especialmente cuando intervienen plataformas con tokens nativos, la experiencia comparada muestra que la sola discusión sobre la naturaleza jurídica del activo resulta insuficiente para satisfacer las exigencias prácticas de la tutela del crédito.

El caso Celsius Network LLC ilustra con claridad esa limitación: el Token CEL podía ser considerado un valor negociable, con la consiguiente subordinación obligatoria bajo la Sección 510(b) del Bankruptcy Code, o bien un simple utility token de una red ya extinguida. Sin embargo, ambas calificaciones conducían al mismo resultado económico: la inexistencia de valor recuperable.

 En el sistema estadounidense, la petition date cumple la función que en el derecho argentino y en otras legislaciones, desempeña la fecha de presentación en concurso: es el momento en que se congela la situación patrimonial del deudor y se determina la base temporal para la valoración de los activos. A diferencia de nuestro régimen nacional, donde la apertura requiere una sentencia (art. 14 LCQ),[9] en el chapter 11 la presentación misma produce efectos inmediatos. Por ello, en Celsius, la valoración del Token CEL se fija en la petición date (13/07/2022), aun cuando el mercado estuviera dislocado desde la pause date (12/6/2022) demostrando que la temporalidad de la valoración concursal responde a criterios jurídicos y no a la dinámica del mercado cripto.[10]

 Un ejemplo conforme jurisprudencia surge del proceso de FTX Trading Ltd.,[11] donde el tribunal de Delaware autorizó acciones de recomposición (clawbacks) respecto de retiros efectuados en los días previos al colapso de la plataforma.[12] Más allá de la naturaleza jurídica de los tokens involucrados, el juez concursal consideró que la restitución era necesaria para preservar la igualdad de los acreedores, reafirmando que la autotutela —incluso cuando se manifiesta como retiros urgentes ante la caída del ecosistema— queda subordinada al orden público concursal.

Estas acciones de recomposición no dependen tanto de la calificación jurídica de los tokens como de la lógica propia del proceso concursal: todo acto de disposición realizado en la antesala del colapso puede ser impugnado si compromete la reconstrucción de la masa y la igualdad entre acreedores. En esa línea, FTX confirma que, en plataformas centralizadas, la autotutela —expresada en retiros urgentes, compensaciones informales o transferencias internas— queda subordinada al orden público concursal y puede ser revertida aun tratándose de activos digitales altamente volátiles, siempre que su trazabilidad permita reconstruir el desplazamiento patrimonial. 

El siguiente cuadro expone de forma sintética lo expuesto en este capitulo:

 

 

Conclusión  

              Conforme lo analizado en este avance de investigación, la respuesta judicial frente a las quiebras cripto (como los casos Celsius y FTX) deja lecciones fundamentales para el derecho concursal y la insolvencia criptográfica:

a)     Pérdida ontológica de valor: El valor de un token nativo de utilidad no es autónomo sino contingente; al colapsar la plataforma, pierde su función y se reduce a una mera expectativa de azar.

b)     Impotencia del mercado: En plena crisis y dislocación total, las cotizaciones observables no son indicadores confiables de valor. Los tribunales deben desvincularse del precio de mercado y recurrir a la evidencia pericial bajo estándares de equidad.

c)     El imperio del orden público: Herramientas clásicas como el automatic stay, las acciones de recomposición patrimonial (clawbacks) y la restitución de bienes mantienen plena vigencia. El orden público concursal exige la centralización absoluta del patrimonio, prevaleciendo sobre la autotutela de los usuarios y sobre la ejecución algorítmica de los contratos inteligentes.

d)     Irrelevancia regulatoria: Ante la insolvencia real, discutir la categorización del token (si es security o utility) pasa a un segundo plano frente a la inexistencia fáctica de valor recuperable.           

              Las reglas tradicionales de la insolvencia demuestran la elasticidad necesaria para someter la volatilidad y el vértigo digital. Sin embargo, este poder encuentra su límite estructural en los entornos descentralizados (DeFi), donde la ausencia de custodia y la autoejecución algorítmica plantean un escenario donde el Estado no puede intervenir sobre activos que jamás ingresan al patrimonio del deudor. 

 Bibliografía final   

Jurisprudencia y documentos judiciales

In re Celsius Network LLC, No. 22‑10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y., 9 de noviembre de 2023).

Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585 (2021).

FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del., 2022). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

Informes, análisis y publicaciones especializadas

Squire Patton Boggs. (2023). Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two). Restructuring GlobalView. https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

Global Restructuring Review. (2024). FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action. https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

Normativa

Ley de Concursos y Quiebras de la República Argentina, Nº 24.522 y modificatorias.

Bankruptcy Code de los Estados Unidos, Sección 362 (automatic stay) y Sección 510(b).

Publicaciones del autor citadas en el documento

Ferro, C. A. (2026). Stablecoins y riesgo: un enfoque jurisprudencial. LinkedIn. https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/ (linkedin.com in Bing)

Ferro, Carlos Alberto (2025), Stablecoins, Insolvency Law and the Banking System: Legal and Regulatory Challenges in the Digital Economy A Critical Approach Based on Mason and Wang (2025) from the Perspective of Bankruptcy Law (October 13, 2025). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5628792 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5628792

 

 

             

 

    

 

 

 



[1] Abogado especializado en sindicatura concursal y entes en insolvencia. Profesor adjunto de la catedra de Concursos y Quiebras, Universidad del Aconcagua, Mendoza Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC) ORCID iD: 0009-0000-3478-9765. Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

[2] https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAQ8hRwB0QEyjCJxp3rSlVsCww2uDJMmlag

[3] In re Celsius Network LLC, No. 22-10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 9, 2023). 

[4]  Emitido inicialmente a través de una Oferta Inicial de Monedas (ICO) entre 2017 y 2018 bajo una lógica de preventa privada y posterior suscripción pública, el Token CEL demuestra la total dependencia epistémica que este tipo de activos de especie mantiene respecto de su plataforma emisora: al declararse la situación de insolvencia y suspenderse las operaciones, la utilidad que subyacía al activo se evapora, reduciendo su naturaleza jurídica a un mero residuo especulativo que el juez concursal debe proceder a valorar y congelar bajo el imperio del automatic stay.

[5] Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

[6] En otras palabras, el derecho del usuario deja de existir como facultad autónoma y se transforma en una expectativa concursal.

[7] CeFi significa Centralized Finance (finanzas centralizadas). Es el término que se usa en el ecosistema cripto para referirse a plataformas centralizadas que ofrecen servicios financieros con criptoactivos, pero funcionan igual que un intermediario tradicional: custodian fondos, administran cuentas, fijan reglas y toman decisiones unilaterales.

[8] Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585, 590 (2021), citado en Squire Patton Boggs (2023), Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two), Restructuring GlobalView. Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

[9] Referencia a la ley vigente en Argentina de Concursos y Quiebras, Nº 24522 y modificatorias

[10] La pause date, es la fecha en que Celsius (o cualquier empresa vinculada a la criptografía) suspende operaciones, congela retiros y deja de funcionar como plataforma. Es producto de una decisión unilateral de la propia empresa, tomada antes de presentar la petición de Chapter 11.

[11] ¹ La empresa multimillonaria FTX Trading Ltd. (“FTX”) se declaró en quiebra tras un colapso repentino y sin precedentes que causó conmoción en la industria de las criptomonedas. Véase FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del. 2022), disponible en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

[12] Véase FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action, Global Restructuring Review (2024). Recuperado de: https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

sábado, 27 de junio de 2026

SSRN: From balance sheet arithmetic to cognitive capture: a neurodigital theory of uncontrolled consumption and insolvency induction




Abstract

This article proposes a radical rereading of insolvency in the algorithmic era, where financial decisions no longer emerge from a rational subject, but from a heuristic debtor shaped by digital architectures that exploit cognitive and affective vulnerabilities. The convergence between consumer, investment and betting platforms has transformed indebtedness into an emotionally induced and technologically directed process. In this environment, algorithmic opacity, gamification, and the elimination of transactional frictions erode the economic autonomy of the individual. Thus, insolvency ceases to be a mere equity imbalance to become the foreseeable outcome of an ecosystem that manufactures "winners who lose" and digitizes assets, subjecting them to tokenization and conditional liquidity logics. The article argues that classic bankruptcy law is insufficient to address this reality, so it proposes to integrate neuroscience, behavioral economics and algorithmic studies as pillars of a new regulatory design capable of confronting the structural manipulation of financial behavior.

Keywords: Digital insolvency, heuristic debtor, algorithmic opacity, cognitive vulnerability, choice architecture

JEL Classification: K35, D91, O33, D87, D18



Linkn to SSRN:   https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=6893865 

lunes, 22 de junio de 2026

Stablecoins, riesgo e insolvencia: un enfoque jurisprudencial del ecosistema cripto

 




Por Carlos Alberto Ferro[1]

Universidad del Aconcagua

 

 

Introducción

 

El auge de la tecnología blockchain y los activos digitales ha sido impulsado por el dogma técnico del "code is Law", una premisa que postula que los contratos inteligentes de ejecución autónoma son definitivos e inmunes a la intervención humana o judicial. Sin embargo, la masificación del mercado de las monedas estables (stablecoins)[2] está desafiando este absolutismo técnico. Cuando la rigidez de un algoritmo financiero o un error operativo en la cadena de bloques choca con los principios de equidad y justicia distributiva, surge una tensión fundamental entre el formalismo digital y la realidad económica. En este escenario, la inflexibilidad de una plataforma criptográfica no puede traducirse de forma automática en una convalidación de desplazamientos patrimoniales injustificados o en inmunidad jurídica.

El presente avance de investigación aborda el fenómeno de las stablecoins no desde su disrupción tecnológica, sino desde su vulnerabilidad financiera, planteando que estos activos han generado una mutación profunda en las instituciones tradicionales del derecho de insolvencia. Este enfoque saca el debate de la discusión habitual sobre la clasificación taxonómica de los activos digitales y lo introduce en el terreno de la economía real, el riesgo de contagio y la protección del crédito frente a la banca en la sombra. El dilema central radica en determinar hasta qué punto los tribunales pueden y deben deconstruir analógicamente los conceptos concursales clásicos para corregir las fallas sistémicas y las pérdidas catastróficas que la matemática del código simplemente ignora.

Para resolver esta interrogante, nuestra hipótesis postula una bifurcación en la anatomía de la insolvencia cripto. Por un lado, en los entornos centralizados (CeFi), los emisores e intermediarios reviven patologías concursales tradicionales bajo nuevos ropajes tecnológicos, incluyendo la confusión patrimonial de las reservas, la distorsión de la masa por activos atrapados en la red y la destrucción súbita de liquidez por fraudes internos.

Por otro lado, el entorno descentralizado (DeFi) introduce la noción rupturista de “insolvencia algorítmica”, donde la autoajecución de los contratos inteligentes opera como un sistema de liquidación forzosa inmediata que suprime protecciones de orden público tan fundamentales como la suspensión temporal de ejecuciones individuales (automatic stay).  Por razones de extensión y al tratarse de un informe de avance, el análisis detallado de la insolvencia algorítmica en DeFi será objeto de una publicación posterior, concentrándose este documento en los entornos CeFi y la jurisprudencia seleccionada.

A través del análisis de esta jurisprudencia en los Estados Unidos (2020-2026), examinamos cómo el sistema judicial está interviniendo para delimitar la responsabilidad de los actores y tutelar el crédito en el orden económico. El enfoque demuestra que los tribunales norteamericanos rechazan una definición ontológica única para las stablecoins, optando en su lugar por un enfoque adaptativo y pragmático para resolver los desplazamientos de riqueza en el mundo real.

 

1. La triple dimensión del Estado ante los activos digitales

              Para sistematizar las enseñanzas de la jurisprudencia analizada, este estudio propone un marco metodológico basado en la delimitación de la actuación pública. El Estado no interactúa con el ecosistema de activos digitales desde una postura única, sino que adopta en desarrollo y analizado por los tribunales una triple dimensión funcional que determina el alcance y la rigidez de sus decisiones:

         La jurisprudencia actual se encuentra en una encrucijada al intentar resolver las tensiones de la economía digital y la inteligencia artificial, ya que los tribunales deben operar bajo marcos normativos con filosofías contrapuestas. Como analiza Anu Bradford (2023), las principales potencias globales abordan estos desafíos desde tres enfoques regulatorios divergentes: el modelo estadounidense, que prioriza la innovación y el libre mercado; el modelo de la Unión Europea, enfocado en la protección de los derechos fundamentales y la privacidad; y el modelo chino, caracterizado por el control estatal y la seguridad nacional.

         Estas distintas visiones condicionan directamente la manera en que los jueces interpretan los límites de la tecnología y el mercado. Frente a esta fragmentación global, este estudio propone un marco metodológico basado en tres dimensiones funcionales del Estado que determinan el alcance y la rigidez de las decisiones judiciales en la realidad económica con su proyección en el derecho de la insolvencia.

 

1.2. El Estado como supervisor policial (Derecho Público / Regulatorio)

      1.2.1 El Estado y la legislación para combatir el fraude

 

     Encarnado de forma paradigmática en el hito James v. iFinex Inc. (2020) [3] en esta dimensión el Estado actúa de oficio ejerciendo un poder expansivo, agresivo e ineludible mediante herramientas estatutarias como la histórica Ley Martin de Nueva York.[4] La aplicación de este marco legal tradicional al sector de los criptoactivos marca un punto de inflexión al clasificarlos directamente como valores financieros (securities).[5]

     Esta medida otorga al Estado una facultad sumamente estricta para combatir el fraude, obligando a emisores y plataformas de intercambio a operar bajo altos estándares de transparencia, terminando así con el vacío normativo que permitía la opacidad y las declaraciones engañosas sobre el respaldo de los fondos. Debe recordarse que la Ley Martin concede al fiscal general "amplias facultades regulatorias y correctivas" para "investigar e intervenir ante el primer indicio de posible fraude contra el público y, posteriormente, si procede, iniciar un proceso civil o penal"[6]   

    El análisis del litigio evidencia los riesgos sistémicos de la economía digital frente a fenómenos de asimetría informativa. La detección de que la firma operadora (iFinex) canalizaba flujos de capital a través de corresponsalías extraterritoriales (offshore) no reguladas, sumada a la retención de cerca de mil millones de dólares en fondos mancomunados de clientes, expuso un escenario crítico de vulnerabilidad operativa y riesgo de liquidez. Este déficit de solvencia fue mitigado mediante operaciones intragrupo y transacciones vinculadas con la entidad emisora del activo estable (Tether Holdings), configurando un evidente conflicto de intereses que amenazaba con la disipación de las reservas de respaldo de los usuarios.[7]

Al aplicar este marco legal tradicional al entorno cripto, se busca terminar con el vacío normativo que permitía la opacidad y las declaraciones engañosas sobre el respaldo de los fondos, protegiendo así a los inversores minoristas y forzando a la industria digital a alinearse con las mismas reglas de rendición de cuentas que rigen al sistema financiero global. Con respecto a la delimitación material del activo, el tribunal de apelaciones neoyorquino desestimó las excepciones de la defensa al establecer un criterio de interpretación analógica extensiva para los criptoactivos.

   El tribunal considerara el argumento de los demandados sobre el fondo, la definición de mercancías de la Ley Martin como que incluye "cualquier moneda extranjera, cualquier otro bien, artículo o material" (GBL § 359-e[14]) es lo suficientemente amplia como para abarcar el tether. De hecho, los tribunales federales y la comisión de comercio de futuros de productos básicos han determinado que las monedas virtuales son productos básicos según la Ley de Intercambio de Productos Básicos, que define el término de manera más restrictiva que la Ley Martin ("todos los demás bienes y artículos... y todos los servicios, derechos e intereses... en los que se negocien actualmente o en el futuro contratos de entrega futura.[8]

 

1.2.2 Insolvencia cruzada y opacidad de reservas: el caso Tether-Bitfinex como réplica del riesgo bancario tradicional

 

 El fallo de James v. iFinex (2020) ofrece una lección jurídica y financiera fundamental: las stablecoins centralizadas operan funcionalmente como una estructura de shadow banking (banca en la sombra). Al captar pasivos del público bajo la promesa de redención 1:1 e invertir el colateral[9] en activos de renta fija, replican el modelo de la banca comercial tradicional, pero con la peligrosa salvedad de carecer de seguros de depósito estatales o prestamistas de última instancia.

 Al clasificar a estos criptoactivos como commodities bajo la Ley Martin, la justicia norteamericana no solo validó su facultad para fiscalizar su opacidad contable, sino que desnudó un modelo de negocio estructuralmente vulnerable a las crisis de liquidez y a los desvíos de fondos hacia partes afiliadas.

 En el ámbito concursal, el fallo evidencia cómo la "confusión patrimonial de reservas" introduce el riesgo clásico de las corridas bancarias en el ecosistema digital, gatillando fenómenos de insolvencia cruzada (cross-insolvency). Cuando un emisor desvía de forma opaca el respaldo líquido para auxiliar a plataformas vinculadas, la pérdida de confianza en una de ellas destruye de inmediato la credibilidad de la stablecoin.

Este hecho desencadena una liquidación desordenada que traslada el riesgo directamente hacia la economía; un peligro bidireccional que tuvo como caso testigo la quiebra del Silicon Valley Bank, donde la caída de la entidad bancaria que custodiaba el colateral provocó la pérdida instantánea de la paridad (depeg) de la stablecoin USDC, demostrando la fragilidad del vínculo entre el ecosistema cripto y las instituciones financieras tradicionales.[10]

 Mientras que James v. iFinex ilustra el riesgo de insolvencia cruzada desde la opacidad interna del emisor de la stablecoin hacia sus afiliadas, el colapso de Silicon Valley Bank (SVB) opera como el caso testigo inverso y complementario: la vulnerabilidad sistémica cuando el riesgo nace en la propia banca tradicional que custodia el colateral. En ambos escenarios, el resultado es una patología concursal idéntica: la importación de la corrida bancaria clásica (bank run) al entorno digital a velocidades inusitadas. En este nuevo ecosistema, la pérdida de liquidez del custodio o el desvío de reservas destruye de forma inmediata la confianza en la paridad del activo (el depeg de la stablecoin)[11], demostrando que la desconexión entre el shadow banking cripto y el sistema financiero real es, en última instancia, una ilusión jurídica.

 

1.3 El Estado como árbitro neutral (Derecho Privado / Comercial)

             1.3.1 El error de transferencia a la luz de los tribunales

 Esta postura se hace visible en el fallo Ofir Ventura v. Circle Internet Financial (2025)[12] y en el análisis de equidad de Hash Asset Management v. DMA Labs (2026).[13] En esta dimensión, los tribunales se limitan a interpretar las reglas del derecho mercantil privado (como el Artículo 8 del UCC de Delaware) y los principios de equidad para dirimir disputas particulares. Su función es resolver reclamos de restitución patrimonial o enriquecimiento injusto, decidiendo quién debe asumir la pérdida por un error en la red o por el diseño del código.

  En este caso, el tribunal fue convocado no para sancionar administrativamente a un emisor de monedas estables (USDC), sino para resolver una disputa interpartes fundamentada en la doctrina del enriquecimiento injusto y las reglas del Código de Comercio Uniforme (UCC).

Al admitir la procedencia de la demanda de un usuario cuyos activos quedaron atrapados irreversiblemente en la red debido a un error de transferencia, el tribunal asumió la función de examinar si la retención de los rendimientos financieros por parte del emisor configuraba una ventaja patrimonial indebida. Al aplicar instituciones tradicionales como los cuasicontratos, la equidad o el derecho de daños a realidades de alta complejidad, la judicatura despliega una flexibilidad funcional indispensable que, lejos de sofocar la innovación mediante prohibiciones de orden público, actúa como un componedor institucionalizado bajo estándares de buena fe comercial.

  Esta función se extiende con igual rigor analítico cuando las controversias involucran la arquitectura de las finanzas descentralizadas (DeFi) y la dilucidación de responsabilidades corporativas. En el caso Hash Asset Management Ltd. v. DMA Labs Inc. (2026), dictado por el tribunal de distrito sur de Nueva York, el poder judicial intervino para desentrañar las complejas relaciones jurídicas entre firmas de gestión de activos y fundaciones del ecosistema digital (Ichi Foundation). Ante el colapso de protocolos o el incumplimiento de acuerdos de desarrollo, la judicatura reconduce los conflictos de gobernanza digital y los pactos privados hacia las herramientas tradicionales del derecho de los contratos, las doctrinas de la agencia y el levantamiento del velo corporativo.

 Así, la resolución judicial en Hash Asset Management evidencia que la descentralización técnica no equivale a una inmunidad jurídica, proveyendo una infraestructura de resolución de disputas que garantiza a los inversores institucionales y desarrolladores un terreno de juego previsible donde los agravios patrimoniales sean técnicamente resarcidos.

 

1.3.2 El Impacto de las "billeteras muertas": Ofir Ventura v. Circle (2025)[14]

 

En este litigio civil privado, el demandante perdió el acceso a tokens USDC por un error de transferencia hacia una dirección inaccesible ("billetera muerta") e invocó el Artículo 8 del UCC de Delaware (Sección 8-405) para exigir al emisor la reemisión de los activos perdidos, asimilando el token a un título valor certificado destruido. Al resolver una moción de desestimación (Motion to Dismiss), el juez adoptó un criterio funcional y dictaminó que es razonablemente concebible que un "certificado" no requiera soporte físico de papel, abriendo la puerta a categorizar los tokens como títulos valores certificados en "forma al portador" (bearer form).

La calificación jurídica de una stablecoin como security bajo el Artículo 8 del UCC de Delaware exige abandonar una lectura puramente formalista del título valor y adoptar un enfoque funcional. Conforme a la sección 8-102, una security comprende una obligación del emisor o una participación en sus bienes o empresa, siempre que reúna tres elementos estructurales: representación o registrabilidad, divisibilidad y funcionalidad financiera.

En este marco, el requisito de representación no se agota en el soporte físico tradicional, pues el propio régimen admite tanto certificados al portador o registrados como sistemas de anotación o registro mantenidos por el emisor o en su nombre. A ello se suma que el activo debe integrar una clase o serie divisible de intereses u obligaciones y poseer aptitud para circular en mercados organizados o funcionar como vehículo de inversión sujeto al Artículo 8.

Ante el escenario de una liquidación concursal, la solución no puede limitarse a la absorción pasiva de estos fondos huérfanos por la masa general de acreedores. La doctrina concursal de equidad debe optar por dos vías alternativas: o bien el juez de la quiebra ordena una reducción forzosa del pasivo mediante la extinción jurídica de los tokens huérfanos (saneando el balance para los acreedores concurrentes), o bien, bajo una interpretación protectora del crédito, se asimila este capital remanente a la categoría de "bienes no reclamados" (unclaimed property).[15]

 La deconstrucción analógica del Artículo 8 del UCC efectuada por el tribunal abre un dilema contable-jurídico inédito en la cuantificación de la masa de la quiebra (bankruptcy estate). Cuando un token queda atrapado irreversiblemente en una "billetera muerta", el pasivo de redención del emisor se extingue de facto en la cadena de bloques, pero el capital fiduciario real que lo respaldaba permanece intacto y devengando intereses en las cuentas bancarias de la corporación. Esta asimetría genera un enriquecimiento injustificado que distorsiona los principios concursales.

 

1.4. El Estado como consumidor y contratante (Derecho de las Contrataciones Públicas)

            1.4.1 El Estado como actor directo de mercado criptográfico

 

            La tercera dimensión funcional se configura cuando el poder público abandona sus roles de supervisor punitivo y de tercero imparcial para convertirse en un actor directo del mercado. En esta faceta, el Estado opera como consumidor y contratante de bienes y servicios tecnológicos de vanguardia, interactuando con la economía digital a través del régimen de las contrataciones públicas.

            Esta transición implica que la administración soberana debe sujetarse a principios de concurrencia, transparencia y legalidad presupuestaria, donde las disputas ya no versan sobre la imposición de sanciones de orden público o la responsabilidad civil interpartes, sino sobre la legalidad de los procesos de licitación (bid protests) y el cumplimiento de los contratos administrativos frente a la asimetría técnica de los proveedores digitales.

Este rol de Estado-Consumidor se evidencia con nitidez en el caso Wave Digital Assets LLC v. United States (2026)[16] ante el tribunal de reclamaciones federales. En dicho litigio, la controversia jurídica no emanó del ejercicio del poder de policía administrativa, sino de una impugnación contra los procedimientos de adjudicación y contratación de servicios especializados de gestión de activos digitales por parte del gobierno federal.

   El fallo resulta doctrinalmente relevante porque delimita las fronteras procesales de la contratación pública tecnológica al determinar que la jurisdicción revisora de las licitaciones se limita estrictamente a la legalidad del proceso de selección del funcionario de adquisiciones, excluyendo los incidentes operativos o presuntos robos ocurridos a mitad de la ejecución contractual. Asimismo, al invocar la falta de relación contractual directa (privity of contract) bajo la ley de disputas contractuales (CDA), el tribunal estableció que los licitantes no adjudicatarios carecen de legitimación para reclamar por fallas de seguridad del contratista estatal, fijando así un criterio estricto sobre quién debe soportar los riesgos de vulnerabilidad en la tercerización de la custodia de activos digitales públicos.

De este modo, la dimensión contractual demuestra que el Estado no solo moldea la economía digital desde el exterior mediante regulaciones, sino también desde el interior a través de su inmenso poder de compra.  El fallo deja en claro que cuando el aparato estatal se abastece de soluciones de la industria criptográfica o de inteligencia artificial, queda vinculado a estándares estrictos de racionalidad administrativa y rendición de cuentas.[17] 

 

1.4.2. El riesgo operativo (Insider threat) y la quiebra fulminante.       

El caso bajo análisis de contratación pública (bid protest) ante el Tribunal de Reclamaciones Federales analizó una licitación para la custodia de criptoactivos incautados por el Servicio de Alguaciles (USMS). Durante el juicio, un empleado clave de la empresa adjudicataria robó más de 46 millones de dólares en criptomonedas utilizando hardware wallets. El tribunal desestimó la demanda de Wave aclarando que, contractualmente, su jurisdicción se limita a evaluar la licitación en el momento en que se otorgó y que el delito posterior constituye un problema de ejecución del contrato.

 El enfoque concursal evidencia la vulnerabilidad de la custodia y la ineficacia de los planes de contingencia tradicionales ante un insider threat.[18] Un fraude interno de esta magnitud destruye la liquidez institucional en minutos, provocando una insolvencia técnica fulminante que los seguros globales no cubren.

El fallo del caso Wave Digital Assets, LLC v. United States (2026) ilustra de manera crítica la complejidad operativa y los riesgos inherentes a la custodia de criptoactivos bajo la administración estatal, un aspecto que cobra máxima relevancia en los escenarios de insolvencia corporativa. En el marco de un proceso de quiebra o reestructuración judicial, el síndico o liquidador se enfrenta al desafío de preservar el valor de la masa concursal compuesta por activos digitales altamente volátiles.

La disputa en este litigio penal-administrativo, que involucra los contratos de custodia del servicio de alguaciles de los Estados Unidos (USMS) para almacenar criptomonedas decomisadas, pone de manifiesto que la selección y supervisión de los subcontratistas tecnológicos no es un mero trámite logístico.

 Al igual que ocurre en una liquidación concursal, cualquier deficiencia u opacidad en la infraestructura de custodia —como las alegaciones de mala conducta por parte del personal del contratista de custodia (CMDSS) mencionadas en el fallo— puede erosionar gravemente la confianza del mercado y destruir de forma irreversible el valor líquido de los activos destinados a desinteresar a los acreedores. En última instancia, la volatilidad de la confianza en los entornos digitales transforma cualquier asimetría operativa en un catalizador inmediato de insolvencia sistémica.

 Conclusión  

              Los tribunales no buscan una definición ontológica única de las stablecoins y los criptoactivos, sino una interpretación adaptativa y pragmática —transitando de la categoría de commodity a la de security, o de activo financiero a infraestructura contractual— según la dimensión estatal que se active para proteger el crédito, el erario o el orden público. En última instancia, la evaluación conjunta de esta tetralogía jurisprudencial (2020-2026) revela que el ordenamiento jurídico contemporáneo no está ante una mera evolución técnica, sino ante una mutación ontológica de sus categorías patrimoniales y regulatorias fundacionales.

             La tensión latente entre el formalismo algorítmico inmutable de la tecnología y la flexibilidad de la equidad judicial obliga a abandonar las definiciones estáticas. Los tribunales norteamericanos han demostrado que la eficacia del sistema legal no radica en prohibir o absorber el ecosistema Web3 bajo las reglas del siglo XX, sino en aplicar un enfoque estrictamente adaptativo y funcional en concordancia con los desafíos de la economía y finanzas digitales.

Mientras el entorno centralizado (CeFi) requiere de una asimilación analógica para deconstruir de forma punitiva o contractual las patologías clásicas del fraude corporativo, el riesgo de liquidez y el shadow banking, el entorno descentralizado (DeFi) exige la delimitación de una nueva frontera de responsabilidad civil y de contratación administrativa. El desafío regulatorio y judicial futuro no consistirá en reescribir el código matemático de los smart contracts, sino en establecer canales de comunicación jurídica donde la arquitectura digital reconozca que la inmutabilidad técnica no puede traducirse en impunidad jurídica ante pérdidas catastróficas injustificadas.

La tónica de los fallos analizados demuestra que, ante una realidad donde la tecnología se erige como un factor de cambio irreversible, ciertas estructuras legales se descubren envejecidas e inoperantes. Frente a un legislador cuyas dinámicas suelen distanciarse de las urgencias de la era digital, la jurisprudencia ha rescatado un principio tan brillante como necesario para la salvaguarda del interés general: ante la insuficiencia de la norma literal, los operadores jurídicos y los tribunales están llamados a desplegar una interpretación dinámica, evolutiva y teleológica de los textos normativos, extrayendo de ellos soluciones equitativas que prioricen el interés público y la estabilidad del mercado por encima del formalismo estático y obsoleto.

 

 

Notas

[1] Abogado especializado en sindicatura concursal y entes en insolvencia. Profesor adjunto de la catedra de Concursos y Quiebras, Universidad  del Aconcagua, Mendoza Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC) ORCID iD: 0009-0000-3478-9765. Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

[2]  Matter of James v. iFinex Inc., 185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). El tribunal examina en esta resolución la operatividad de los activos virtuales estables (stablecoins) y los mecanismos orientados a minimizar la volatilidad de precios mediante la vinculación a activos o monedas estables. Documentado en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/

[3] Matter of James v. iFinex Inc., No. 4766776 (N.Y. Sup. Ct. 2023). Recuperado de https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/?q=James+v.+iFinex+Inc

[4] https://www.nysenate.gov/legislation/laws/GBS/A23-A

[5] Fernández, C. (2021, 2 de marzo). Fiscal de Nueva York aplicará la ley que trata las criptomonedas como valores. Observatorio Blockchain. https://observatorioblockchain.com/criptomonedas/fiscal-de-nueva-york-aplicara-ley-martin-que-trata-las-criptomonedas-como-valores/

[6] Assured Guar. (UK) Ltd. v. JP Morgan Inv. Mgt. Inc., 18 N.Y.3d 341, 350 (2011).

[7] Matter of James v. iFinex Inc., 185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). En el cuerpo del fallo se detalla la modificación en la política de respaldo de la entidad emisora: "Después de esa fecha, Tether Holdings cambió la información que aparece en su sitio web para indicar que, si bien cada tether sigue estando valorado en un dólar estadounidense, el tether está respaldado por las 'reservas' de Tether Holdings, que incluyen moneda no especificada, 'equivalentes de efectivo' y 'otros activos y cuentas por cobrar de préstamos otorgados por Tether [Holdings] a terceros', incluidas entidades afiliadas" (trad. propia). Disponible en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc

[8] 7 U.S.C. § 1a(9) (énfasis añadido)]; Commodity Futures Trading Commn. v. McDonnell, 287 F. Supp. 3d 213, 224-226 [E.D.N.Y. 2018]; Matter of Coinflip, Inc., 2015 WL 5535736, *2 [CFTC 2015]).¹ (trad. propia)

[9] En este diseño financiero, el colateral (constituido por las reservas de efectivo, depósitos bancarios o títulos de deuda soberana de alta liquidez) representa el sustrato material que respalda el valor de redención de la stablecoin. Desde la perspectiva del derecho concursal, su custodia en la banca tradicional introduce un severo riesgo de contraparte transfronterizo: el colateral deja de ser un activo líquido inmediatamente disponible para los tenedores del token y pasa a quedar atrapado en la masa de la quiebra (bankruptcy estate) del banco custodio, transformando la expectativa de convertibilidad automatizada en un derecho de crédito sujeto a los tiempos y cuotas de una liquidación judicial tradicional.

[10] The Wall Street Journal. (10 de marzo de 2023). How Silicon Valley Bank collapsed [Podcast]. En Tech News Briefing. https://www.wsj.com/podcasts/tech-news-briefing/how-silicon-valley-bank-collapsed/aece284d-d2bc-41ca-93b5-5f38f3e4582

[11] El depeg constituye la quiebra de la promesa de redención a la par (1:1) que define a estos activos. Desde la perspectiva del derecho concursal, no representa una mera fluctuación de mercado, sino la materialización de un riesgo de insolvencia o de liquidez del subyacente que destruye la fungibilidad del token con el activo soberano que pretende replicar, transformando un supuesto instrumento de pago en un crédito quirografario de alto riesgo.

[12] Ventura v. Circle Internet Financial, LLC, No. N25C-01-109 CLS (Del. Super. Ct. Aug. 18, 2025). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/

[13] Hash Asset Management Ltd. v. DMA Labs Inc., No. 1:23-cv-10655-GHW (S.D.N.Y. Feb. 6, 2026). Recuperado del repositorio de jurisprudencia CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10786021/hash-asset-management-ltd-v-dma-labs-inc-ichi-foundation-nick-poore/

[14]  Ventura v. Circle Internet Financial, LLC, C.A. No. N25C-01-109 CLS (Del. Super. Ct. 18 de agosto de 2025). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/


[15] En este último supuesto, los fondos quedarían sujetos a las leyes de abandono del Estado (escheatment), impidiendo que el emisor insolvente o sus acreedores quirografarios se beneficien de una liquidez cuyo título de propiedad digital ha quedado permanentemente desmaterializado y huérfano en la red.

 [16] Wave Digital Assets LLC v. United States, No. 25-1815C (Fed. Cl. Apr. 15, 2026). En este fallo, el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos dirime una protesta de licitación (bid protest) vinculada a la contratación pública de servicios de gestión de activos digitales por parte del gobierno federal, analizando los estándares de evaluación de propuestas en el sector tecnológico. Disponible en el repositorio judicial CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10870344/wave-digital-assets-llc-v-united-states/

[17] Así, el derecho de las contrataciones públicas se erige como una infraestructura de control que garantiza que la integración tecnológica del sector público no responda al arbitrio estatal, sino a procesos competitivos que protejan el erario y aseguren la eficiencia operativa en la era digital.

[18] El concepto de insider threat (amenaza interna) refiere al riesgo que representan para una organización aquellos individuos que poseen o han poseído acceso legítimo a sus sistemas, redes, datos o instalaciones físicas (v.g., empleados, exdirectivos, contratistas o socios comerciales), y que utilizan dicho acceso para comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información. La doctrina especializada distingue entre el insider malicioso (quien actúa con dolo para cometer fraude, espionaje industrial o sabotaje) y el insider negligente o involuntario (quien vulnera la seguridad por error, omisión o impericia).

Bibliografia consultada y citada

Bradford, A. (2024). Imperios digitales: La batalla global por la tecnología que marcará la geopolítica del futuro

Matter of James v. iFinex Inc., 185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/

Ventura v. Circle Internet Financial, LLC, No. N25C-01-109 CLS (Del. Super. Ct. Aug. 18, 2025). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/

Wave Digital Assets LLC v. United States, No. 25-1815C (Fed. Cl. Apr. 15, 2026).   https://www.courtlistener.com/opinion/10870344/wave-digital-assets-llc-v-united-states/

  


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