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REGULACION DE HONORARIOS EN LA QUIEBRA POR DEBAJO DE LA ESCALA. ARBITRARIEDAD Y DINÁMICA INFLACIONARIA

  CUIJ: 13-00005102-5((010303-55575)) CORREAS JORGE PASCUAL P/ QUIEBRA INDIRECTA *105102*   Mendoza, 21 de Septiembre de 2022.                AUTOS Y VISTOS:              Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 625, practicado el sor-teo de ley y,              CONSIDERANDO :              I-Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 608 en contra de la resolución obrante a fs. 604/606 en relación a los honorarios regulados.               II- Que mediante escrito identificado  KDSMR26258  alegan razones el síndico, Contador Oscar A. Varas y el Dr. Carlos A. Ferro.                 Indican como agravio que en la resolución se tengan en cuenta parcialmente las labores efectuadas. Señalan que la labor investigativa de sindicatura fue la que permitió el ingreso de fondos en pesos y en dólares, a través del proceso sucesorio en el cual el fallido era coheredero. Afirman que por su actuación todos los fondos

RECURSO EXTRAORDINARIO. EXTENSION DE LA QUIEBRA. RECURSOS RUINOSOS. Arbitrariedad. NORMAS IMPERATIVAS.

  foja: 164 CUIJ: 13-04911293-3/1((020302-17130)) EL CERRITO S.A. EN J°45329/17130 "EL CERRITO S.A., PRUNE S.R.L. Y DORA ASSENZA DE RAMOS P/ QUIEBRA P/EXTENSIÓN" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *105284978*   En Mendoza, a treinta días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°  13-04911293-3/1 (020302-17130) , caratulada:  “EL CERRITO S.A. EN J° 45329/17130 EL CERRITO S.A., PRUNE S.R.L. Y DORA ASSENZA DE RAMOS P/ QUIEBRA P/EXTENSIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”. De conformidad con lo decretado a fojas 163 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:  DRA. MARÍA TERESA DAY ; segundo:  DR. JULIO RAMÓN GÓMEZ ; tercero:  DR. PEDRO JORGE LLORENTE. ANTECEDENTES: A fojas 22/52 vta. el Dr. Pablo Sebastián Calleja; en