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Mostrando las entradas de enero, 2022

RESIGNACIÓN E INDIFERENCIA DE LA CIUDADANIA ACTIVA: ¿ PUNTO DE NO RETORNO ?

  /     El gobierno repartirá los fondos de las obras públicas a gobernadores oficialistas a través de decisiones sin control parlamentario, a partir del rechazo al presupuesto 2022. Por lo que será la discrecionalidad, en especial con aquellas provincias que son opositoras, y no los derechos federativos el criterio para distribuir [1] . No abunda la creatividad con esta clase de decisiones, un factor ausente en las resoluciones políticas desde hace varios años. Evidente es que se improvisa a medida que surgen los inconvenientes. La gestión de gobierno no solo consiste en prevenir, sino en disponer de un equipo con suficiente competencia para enfrentar los desafíos que los objetivos presentan. La ciudadanía reconoce que la mayoría de los miembros del actual gabinete, carecen de liderazgo y capacidad de resolución. Los guarismos económicos son una muestra del desquicio.   Frente a un panorama bastante confuso, [2] la superposición de medidas para subir ingresos a partir de mayore

¿Qué cualidad deben revestir los hechos reveladores de la cesación de pagos para la declaración de la quiebra del deudor?

  Ferro, Carlos A. Publicado en: LLGran Cuyo 2004 (abril), 179 I. Introducción La respuesta a este interrogante la encontraremos en la lectura detenida del fallo que se comenta. El que, en definitiva, nos dice que los hechos reveladores de la cesación de pagos como presupuesto objetivo de la falencia del deudor, deben crear "una convicción en el tribunal" acerca de la impotencia patrimonial del presunto fallido para hacer frente a sus obligaciones. Pero, si el estado de cesación de pagos consiste en la imposibilidad de cumplir; ¿Se puede probar la imposibilidad de algo? ¿Qué lineamientos nos da la ley sobre la convicción subjetiva del juzgador para apreciar los hechos reveladores enumerados en la ley de concursos y quiebras -24.522 (Adla, LV-D, ¿4381)-?, ¿Esa convicción, debe ser creada antes o después del emplazamiento al deudor dispuesta por el art. 92 de la ley concursal? La ley de quiebras en su art. 79 nos habla de los hechos reveladores de la cesación de pagos

Regulación de honorarios a sindicatura cuando el vencedor es el tercero incidentante.

  PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PODER JUDICIAL MENDOZA Síntesis: La sentencia que se comparte reconoce el derecho de sindicatura a la regulación de honorarios respectiva, cuando el tercero incidentante resulte vencedor. Modificando así el  criterio de la Corte de Mendoza, que desde el año 1992 mediante el fallo:  Moricci, Adolfo, Ruiz Vega, Artal, Juan, sostenía que no correspondía tal regulación en esas circunstancias. Por otra parte, se deja establecido el calculo de la base regulatoria cuando se trata de créditos insinuados en dólares e incorporados al pasivo concursal luego de homologado el concurso preventivo.  foja: 743 CUIJ: 13-04253436-0((011901-1251487)) MECANIZADOS CARRAZCO S.R.L. P/ CONCURSO PEQUEÑO *104324385*   Mendoza, 17 de Diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Que, si bien a fs. 235/243 bis de los autos N° 1251487 caratulados “Mecanizados Carrazco SRL P/ Concurso Pequeño”, se presentaron las contadoras Peña en su ca