Fuente: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/
Buenos Aires 15 de mayo de 2025.
Vistos los
autos: “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión ̶ hoy quiebra”.
Considerando:
Que
las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la Procuración
General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los
que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción del párrafo doce del
Título III en el cual, por un error, se hace referencia a la “resolución
general AFIP 3920”, cuando en realidad debería decir “resolución general AFIP
3587”.
Por ello, de
conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara
formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la
sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí
expresado. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosatti (según
su voto)- Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti.
Voto del Señor Presidente Doctor Don Horacio Rosatti
Considerando:
Que
las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la
Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el
Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción de los
párrafos 8, y 12 a 15, inclusive, del punto III.
Por ello, de
conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara
formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la
sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí
expresado. Notifíquese y devuélvase.
Horacio
Rosatti.
Recurso extraordinario interpuesto por: la Administración Federal de Ingresos Públicos
representada por las Dras. Miriam
Graciela Medina y Patricia Estela Garrido.
Traslado contestado por: Arysa S.R.L., representada por el Dr. Horacio Alfredo Mansilla.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial n° 1 de
Resistencia y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia,
Sala III.
Para acceder al fallo completo, link: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8082671&cache=1748467534449
QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - RECURSOS
LOCALES - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR QUIROGRAFARIO
El rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que revocó la
declaración de quiebra -con fundamento en que la AFIP podía obtener la tutela
de sus derechos en el marco de otro proceso o solicitando nuevamente la
quiebra- es arbitrario, toda vez que no ponderó debidamente que, a la luz de la
normativa aplicable, la falta de pago de créditos quirografarios exigibles
verificados en el marco de un concurso preventivo con acuerdo preventivo
homologado habilita a solicitar, sin más, la declaración de quiebra del deudor.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
[Ver el contexto]
QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - RECURSOS LOCALES - SENTENCIA
ARBITRARIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR
QUIROGRAFARIO
Es improcedente el rechazo del recurso interpuesto contra la
sentencia que revocó la declaración de quiebra, pues la decisión se apartó de
la solución legal prevista por la ley 24.522 sin brindar fundamentos
plausibles, impidiendo a la AFIP hacer uso del mecanismo que ese cuerpo
normativo establece como modo de exigir el pago de sus créditos quirografarios
verificados en el estado que se encontraba el concurso de la sociedad deudora y
asimismo, omitió verificar que, si bien la AFIP posee múltiples créditos contra
la concursada, el organismo fiscal peticionó la quiebra de aquella sobre la
base de los créditos que son exigibles, no incluyendo en su pedido otro crédito
en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-