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REANUDACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA POR COOPERATIVA DE TRABAJO

  PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 6586 CUIJ: 13-03875905-6((011901-1250725)) METAL 1 S.A. P/ CONCURSO GRANDE (HOY QUIEBRA FS. 4825/4829) *103921562* Mendoza, 03 de Noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El llamamiento de fs. 6467 y vta. y; CONSIDERANDO: I.-  Que en estos autos se dictó la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo, a instancias del ente recaudador de la provincia ATM. Después de tramitarse recurso de apelación que resolvió confirmar la sentencia declarativa de quiebra indirecta, durante la tramitación del recurso en la alzada se dispuso la continuación inmediata de la explotación, y con fecha 30 de Julio de 2020 se puso en posesión de los obreros que se encontraban laborando a la fecha de la declaración de quiebra, los sectores, maquinarias y herramientas que utilizaron para el desarrollo de las actividades proyectadas. Con fecha 20 de diciembre de 2020, se resolvió el cese de
  Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE) Tomo XXXIII noviembre 2021   VALORACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LA DECISIÓN JUDICIAL QUE RECHAZA LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA     “Sin una visión apropiada, un esfuerzo para la transformación puede disolverse fácilmente en una lista de proyectos confusos, incompatibles y que consumen tiempo…” John Kotter I - PALABRAS PRELIMINARES Conforme a la pauta legal, la autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido, o alguno de sus establecimientos, será dada por el juez en caso de que: de su interrupción pudiera emanar una grave disminución de su valor de realización; se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral. (1) Se considera necesario resaltar dos aspectos de la resolución judicial que debe ser dictada. El primero es el normativo, que está r