Sumario: Conflicto de competencia concursal. Art. 21 LCQ. La atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover (Fallos: 329:5094, “Correo Argentino S.A.”). E l fuero de atracción del proceso universal es un instituto que produce el desplazamiento de la competencia natural, razón por la cual su aplicación queda habilitada para los supuestos que taxativamente reconoce la norma concursal, o en circunstancias excepcionales que permitan –fundadamente- modificar dicha regla (Fallos: 342:2251, “Cruz, Silvia Brígida c/ PCSJB SA s/ medida precautoria”). Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de marzo de 2022 –I– El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, discrepan
En este blog se analizan aspectos de crisis de la empresa, se comparten notas de opinión, artículos de doctrina y comentan sentencias de concursos y quiebras, dictadas por los tribunales de Justicia de Mendoza y Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.