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Mostrando las entradas de julio, 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CONFLICTO DE COMPETENCIA CONCURSAL ART. 21 LCQ

  Sumario:  Conflicto de competencia concursal. Art. 21 LCQ.  La atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover (Fallos: 329:5094, “Correo Argentino S.A.”).  E l fuero de atracción del proceso universal es un instituto que produce el desplazamiento de la competencia natural, razón por la cual su aplicación queda habilitada para los supuestos que taxativamente reconoce la norma concursal, o en circunstancias excepcionales que permitan –fundadamente- modificar dicha regla (Fallos: 342:2251, “Cruz, Silvia Brígida c/ PCSJB SA s/ medida precautoria”). Corte Suprema de Justicia de la Nación     Buenos Aires, 22 de marzo de 2022   –I– El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, discrepan

RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSOS. HONORARIOS. MONTO MÍNIMO. REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN. PAUTAS ORIENTADORAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY. FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE. ARBITRARIEDAD

  S UPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.203, caratulada: “SINDICO EN J° 12.286/23.237 LARDET, LUIS ALBERTO P/ CONC. PREV. HOY QUIEBRA NECESARIA DIR. S/ INC. CAS.” Conforme lo decretado a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. OMAR PALERMO. ANTECEDENTES: A fs. 3/12 vta. el Sr. Daniel Alberto Tieppo, Síndico, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a fs. 675 (conforme numeración de la compulsa que obra en este Tribunal), de los autos n° 12.286/23.237, caratulados: “SINDICO EN J° 1

CRIPTOMONEDAS: ENTRE CRISIS DE DEUDA SOBERANA Y QUIEBRA DE PLATAFORMAS CRIPTO

  CRIPTOMONEDAS: ENTRE CRISIS DE DEUDA SOBERANA   Y  QUIEBRA DE PLATAFORMAS CRIPTO   I-UN CONTEXTO GLOBAL AGITADO :     Las oscilaciones en el mercado de divisas y de las criptomonedas anticipa un proceso recesivo global. Esto puede observarse en la reciente depreciación del euro, que ocurre en medio de una crisis energética en Europa, provocada por la invasión rusa en Ucrania y el alza de la inflación. [1]   Una respuesta a la causa de estas oscilaciones se encontraría en la diferencia de velocidad con la cual la Reserva Federal de Estados Unidos y el Banco Central Europeo, entre otros bancos centrales, llevan a cabo sus políticas monetarias con el objetivo de aplacar el alza de precios. Aspecto no menor en un contexto global agitado. Así como cualquier movimiento del engranaje económico provoca su efecto en otra parte del sistema, toda medida de política económica también repercute en el ecosistema cripto. En este trabajo se expondrán dos enfoques de las criptomoneda