sábado, 4 de julio de 2026

Principios concursales y orden público ante la insolvencia criptográfica: El estándar CeFi y su tratamiento en la arquitectura judicial

 

 


 

Por Carlos Alberto Ferro[1]

Universidad del Aconcagua

Introducción:  

El colapso de las grandes plataformas centralizadas (CeFi) y la vulnerabilidad sistémica de las stablecoins han demostrado que las crisis del entorno digital no se diluyen en el espacio virtual, sino que impactan de forma directa en la economía real. Cuando la velocidad del descalabro financiero supera la capacidad de supervisión de los Estados, la solución definitiva no proviene de la regulación abstracta, sino de la última ratio del ordenamiento mercantil: el derecho de la insolvencia y sus principios fundamentales.

Este análisis continúa un trabajo previo en el que abordé, desde una perspectiva jurisprudencial, las stablecoins, su tratamiento estatal, su dimensión preventiva y los riesgos propios de estos activos.[2] Invito a leer ambas publicaciones en conjunto para obtener una visión integral: desde la configuración del riesgo hasta la respuesta judicial frente al colapso.

En este escenario, el desafío de los tribunales muta drásticamente. Ya no se trata de vigilar de forma preventiva (ex ante) el respaldo de un activo, sino de gestionar de forma posterior (ex post) la escasez de los bienes, determinar la naturaleza de los tokens atrapados en la red y neutralizar los intentos de autotutela de los acreedores para proteger la masa. A través de este avance de investigación, analizamos cómo los procesos de Celsius Network LLC, FTX y otros casos paradigmáticos se erigen como los laboratorios definitivos para examinar la tensión y el comportamiento de los principios concursales clásicos frente a los activos digitales.

 

 1.  Naturaleza y valoración concursal de los criptoactivos en plataformas CeFi: orden público, tokens nativos y el estándar jurisprudencial del caso Celsius.

          La aplicación de la tutela colectiva e imperativa de la insolvencia se vuelve especialmente compleja cuando la masa concursal está compuesta no solo por monedas de curso legal o activos tradicionales, sino por criptoactivos nativos cuyo valor y subsistencia dependen de la propia viabilidad de la empresa deudora. Para mensurar el alcance del orden público sobre estas nuevas realidades, la jurisprudencia estadounidense ha debido precisar, en primer término, la naturaleza de los activos en juego.

        A fin de desarrollar este punto, resulta relevante precisar que un token nativo es aquel creado específicamente para una plataforma determinada, diseñado para operar dentro de su propio ecosistema y estrechamente integrado a su arquitectura técnica y económica. A diferencia del CEL, que era un token nativo del Celsius Network, los activos digitales no nativos (como BTC o ETH) ingresaban al ecosistema sin formar parte de su estructura funcional.

        En la taxonomía de los activos digitales, el token de utilidad (utility token) constituye una especie cuyo propósito fundamental es de carácter instrumental: facultar a los usuarios para el consumo de bienes o servicios dentro de un ecosistema digital específico o mediante la ejecución de contratos inteligentes. Un claro exponente jurisprudencial de esta categoría se analiza en in re Celsius Network LLC,[3] donde el tribunal examina la naturaleza jurídica del Token CEL.

        Este token nativo[4] fue diseñado con el exclusivo fin de articular beneficios económicos dentro de la red Celsius, tales como la bonificación en tasas de interés por financiamientos y el incremento de rendimientos en el programa de depósitos remunerados (Earn Program). El análisis judicial de este caso ofrece, asimismo, un valioso y pionero estándar en materia probatoria respecto al uso de tecnologías emergentes en el proceso de liquidación.

 

 

 

          Despojado de las utilidades funcionales del ecosistema que lo vio nacer, el activo muta jurídica y económicamente: deja de ser un derecho de consumo tecnológico y se reduce a una mera expectativa de azar, un título desprovisto de causa que el tribunal se ve obligado a valorar mediante un estándar de equidad y no de mercado para tutelar el interés de la masa de acreedores. La fragilidad ontológica de los activos nativos y la necesidad de tutela judicial efectiva conducen directamente al análisis del mecanismo central de protección del orden público concursal: el automatic stay. 

2. El imperio del orden público concursal: la suspensión global de ejecuciones individuales como norma imperativa aplicable en la insolvencia criptografíca 

 La jurisprudencia estadounidense ha destacado que la suspensión automática de ejecuciones individuales bajo la Sección 362 del Código de Quiebras opera como un valladar estructural que neutraliza cualquier pretensión patrimonial que intente sobrevivir al proceso concursal. En Bonilla Vega v. Rodríguez,[5] el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico reafirmó que, una vez activado el automatic stay, toda reclamación individual queda jurídicamente desprovista de eficacia, pues el orden público concursal impone la centralización absoluta del conflicto en sede judicial.

Este efecto revela una fragilidad ontológica de los derechos perseguidos fuera del proceso universal: al quedar sometidos al monopolio jurisdiccional, pierden su capacidad de existir autónomamente y se disuelven en la lógica colectiva del concurso.[6] La ratio del fallo —aunque referida a un litigio de cobro de dinero— ilumina un principio general inmanente a la naturaleza de los procesos de concursos y quiebras: allí donde el orden público concursal despliega su fuerza, cualquier expectativa individual se vuelve contingente, dependiente y subordinada al interés de la masa, lo que justifica la indisponibilidad del automatic stay como institución de tutela sistémica.

En la liquidación de las plataformas CeFi,[7] esta doctrina adquiere especial relevancia: una vez que los criptoactivos son declarados property of the estate, toda pretensión individual de retiro, ejecución o compensación queda sometida al automatic stay. El caso Celsius resulta paradigmático, pues la incorporación de esos activos a la masa concursal activó la suspensión automática y bloqueó las cuentas de los usuarios, reafirmando la primacía del orden público concursal sobre la autotutela patrimonial.

Esta centralización integral del patrimonio obliga a examinar, en un segundo nivel de análisis, las consecuencias que esta indisponibilidad genera sobre los movimientos patrimoniales previos a la petición, en particular, la determinación de si los retiros realizados por los usuarios dentro del período de preferencia constituyen transferencias impugnables, depende directamente de la naturaleza jurídica que se atribuya a esos activos y de su integración —o no— al patrimonio del deudor. La problemática de las transferencias preferenciales ilustra con claridad cómo la clasificación jurídica de los criptoactivos condiciona la eficacia plena del orden público concursal.

 La Corte Suprema de EE.UU, en Chicago v. Fulton,[8] ha reforzado la idea de que el automatic stay preserva el statu quo existente al momento de la petición, proscribiendo cualquier acto afirmativo que modifique la situación patrimonial del deudor.    La única excepción prevista es la actuación de buena fe del beneficiario que desconoce la existencia del procedimiento, lo que genera ambigüedades cuando la ejecución es automática y no depende de la voluntad humana.

En síntesis, el derecho concursal estadounidense exige la restitución de los bienes de la masa aun cuando la transferencia se produzca de manera algorítmica, reafirmando que la centralización patrimonial y la indisponibilidad de los activos prevalecen sobre cualquier mecanismo tecnológico de autoejecución. Esta conclusión permite avanzar hacia el núcleo del capítulo siguiente: si el orden público concursal impone la recuperación y preservación de los activos, resulta indispensable determinar previamente qué bienes integran la masa, bajo qué régimen de custodia se encontraban y con qué criterio jurídico-económico deben valorarse los tokens al momento de la insolvencia. 

3.  Custodia cripto, masa concursal y valoración Jurídica-económica del Token. 

Aunque el análisis se centra en el caso Celsius, los criterios jurídicos y económicos desarrollados en este apartado constituyen un protocolo generalizable para la valoración concursal de tokens nativos en contextos de insolvencia.

La referencia en el fallo Celsius, a FTX y TerraLuna muestra que el precio del CEL estaba contaminado por shocks sistémicos y manipulación externa, lo que refuerza la conclusión jurídica del tribunal: el precio de mercado del CEL en la petition date no era un indicador confiable de valor. Económicamente, implica que el CEL no tenía un valor intrínseco propio; jurídicamente, que la valoración debía desvincularse del mercado y basarse en evidencia pericial.

 Un activo digital tiene valor especulativo cuando su precio no surge de fundamentos económicos (utilidad, flujo de caja, demanda funcional), sino únicamente de expectativas, apuestas o manipulación. En insolvencia, un activo con valor especulativo no puede valorarse por mercado, porque el mercado no transmite información real. Por eso el tribunal en el caso Celsius concluye que el CEL valía solo lo que los peritos pudieron reconstruir, no lo que “cotizaba” al momento de la petición.

La diferencia entre valor de mercado y valor subyacente resulta decisiva en la valoración concursal de criptoactivos. En Celsius, el tribunal sostuvo que el precio del CEL en la petition date no reflejaba su valor económico real: el token había perdido su utilidad funcional y, con ello, todo valor subyacente. La cotización observable —afectada por manipulación, iliquidez y shocks sistémicos— expresaba solo una expectativa especulativa. Por esa razón, el mercado no podía utilizarse como parámetro de valoración, y el valor debía determinarse mediante prueba pericial capaz de reconstruir un rango razonable en un contexto de dislocación total.

Así, la valoración concursal del CEL debía descansar en evidencia pericial y podía fijarse dentro de un rango razonable, aun cuando ello implicara apartarse sensiblemente de la cotización de mercado. Por eso, el tribunal consideró que el valor de USD 0,25 no solo era razonable, sino incluso generoso, dado que el token carecía de utilidad funcional y la plataforma no volvería a operar. Esta conclusión cierra el análisis del valor del activo y abre una cuestión más amplia: si el token pierde relevancia económica dentro de la masa, el problema central pasa a ser cómo impedir que los acreedores, usuarios o insiders procuren recuperar individualmente valor mediante retiros, compensaciones o transferencias previas al colapso. 

4. Los límites de la autotutela en CeFi: acciones de recomposición y el alcance de la "jurisdicción concursal" 

En los procesos de liquidación de criptoactivos, especialmente cuando intervienen plataformas con tokens nativos, la experiencia comparada muestra que la sola discusión sobre la naturaleza jurídica del activo resulta insuficiente para satisfacer las exigencias prácticas de la tutela del crédito.

El caso Celsius Network LLC ilustra con claridad esa limitación: el Token CEL podía ser considerado un valor negociable, con la consiguiente subordinación obligatoria bajo la Sección 510(b) del Bankruptcy Code, o bien un simple utility token de una red ya extinguida. Sin embargo, ambas calificaciones conducían al mismo resultado económico: la inexistencia de valor recuperable.

 En el sistema estadounidense, la petition date cumple la función que en el derecho argentino y en otras legislaciones, desempeña la fecha de presentación en concurso: es el momento en que se congela la situación patrimonial del deudor y se determina la base temporal para la valoración de los activos. A diferencia de nuestro régimen nacional, donde la apertura requiere una sentencia (art. 14 LCQ),[9] en el chapter 11 la presentación misma produce efectos inmediatos. Por ello, en Celsius, la valoración del Token CEL se fija en la petición date (13/07/2022), aun cuando el mercado estuviera dislocado desde la pause date (12/6/2022) demostrando que la temporalidad de la valoración concursal responde a criterios jurídicos y no a la dinámica del mercado cripto.[10]

 Un ejemplo conforme jurisprudencia surge del proceso de FTX Trading Ltd.,[11] donde el tribunal de Delaware autorizó acciones de recomposición (clawbacks) respecto de retiros efectuados en los días previos al colapso de la plataforma.[12] Más allá de la naturaleza jurídica de los tokens involucrados, el juez concursal consideró que la restitución era necesaria para preservar la igualdad de los acreedores, reafirmando que la autotutela —incluso cuando se manifiesta como retiros urgentes ante la caída del ecosistema— queda subordinada al orden público concursal.

Estas acciones de recomposición no dependen tanto de la calificación jurídica de los tokens como de la lógica propia del proceso concursal: todo acto de disposición realizado en la antesala del colapso puede ser impugnado si compromete la reconstrucción de la masa y la igualdad entre acreedores. En esa línea, FTX confirma que, en plataformas centralizadas, la autotutela —expresada en retiros urgentes, compensaciones informales o transferencias internas— queda subordinada al orden público concursal y puede ser revertida aun tratándose de activos digitales altamente volátiles, siempre que su trazabilidad permita reconstruir el desplazamiento patrimonial. 

El siguiente cuadro expone de forma sintética lo expuesto en este capitulo:

 

 

Conclusión  

              Conforme lo analizado en este avance de investigación, la respuesta judicial frente a las quiebras cripto (como los casos Celsius y FTX) deja lecciones fundamentales para el derecho concursal y la insolvencia criptográfica:

a)     Pérdida ontológica de valor: El valor de un token nativo de utilidad no es autónomo sino contingente; al colapsar la plataforma, pierde su función y se reduce a una mera expectativa de azar.

b)     Impotencia del mercado: En plena crisis y dislocación total, las cotizaciones observables no son indicadores confiables de valor. Los tribunales deben desvincularse del precio de mercado y recurrir a la evidencia pericial bajo estándares de equidad.

c)     El imperio del orden público: Herramientas clásicas como el automatic stay, las acciones de recomposición patrimonial (clawbacks) y la restitución de bienes mantienen plena vigencia. El orden público concursal exige la centralización absoluta del patrimonio, prevaleciendo sobre la autotutela de los usuarios y sobre la ejecución algorítmica de los contratos inteligentes.

d)     Irrelevancia regulatoria: Ante la insolvencia real, discutir la categorización del token (si es security o utility) pasa a un segundo plano frente a la inexistencia fáctica de valor recuperable.           

              Las reglas tradicionales de la insolvencia demuestran la elasticidad necesaria para someter la volatilidad y el vértigo digital. Sin embargo, este poder encuentra su límite estructural en los entornos descentralizados (DeFi), donde la ausencia de custodia y la autoejecución algorítmica plantean un escenario donde el Estado no puede intervenir sobre activos que jamás ingresan al patrimonio del deudor. 

 Bibliografía final   

Jurisprudencia y documentos judiciales

In re Celsius Network LLC, No. 22‑10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y., 9 de noviembre de 2023).

Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585 (2021).

FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del., 2022). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

Informes, análisis y publicaciones especializadas

Squire Patton Boggs. (2023). Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two). Restructuring GlobalView. https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

Global Restructuring Review. (2024). FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action. https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

Normativa

Ley de Concursos y Quiebras de la República Argentina, Nº 24.522 y modificatorias.

Bankruptcy Code de los Estados Unidos, Sección 362 (automatic stay) y Sección 510(b).

Publicaciones del autor citadas en el documento

Ferro, C. A. (2026). Stablecoins y riesgo: un enfoque jurisprudencial. LinkedIn. https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/ (linkedin.com in Bing)

Ferro, Carlos Alberto (2025), Stablecoins, Insolvency Law and the Banking System: Legal and Regulatory Challenges in the Digital Economy A Critical Approach Based on Mason and Wang (2025) from the Perspective of Bankruptcy Law (October 13, 2025). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5628792 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5628792

 

 

             

 

    

 

 

 



[1] Abogado especializado en sindicatura concursal y entes en insolvencia. Profesor adjunto de la catedra de Concursos y Quiebras, Universidad del Aconcagua, Mendoza Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC) ORCID iD: 0009-0000-3478-9765. Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

[2] https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_stablecoins-y-riesgo-un-enfoque-jurisprudencial-ugcPost-7475604917928386560-rAak/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAQ8hRwB0QEyjCJxp3rSlVsCww2uDJMmlag

[3] In re Celsius Network LLC, No. 22-10964 (MG), Corrected Memorandum Opinion Approving the CEL Token Settlement and Resolving Issue of Collateral Ownership in the Modified Joint Chapter 11 Plan of Celsius Network and its Debtor Affiliates (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 9, 2023). 

[4]  Emitido inicialmente a través de una Oferta Inicial de Monedas (ICO) entre 2017 y 2018 bajo una lógica de preventa privada y posterior suscripción pública, el Token CEL demuestra la total dependencia epistémica que este tipo de activos de especie mantiene respecto de su plataforma emisora: al declararse la situación de insolvencia y suspenderse las operaciones, la utilidad que subyacía al activo se evapora, reduciendo su naturaleza jurídica a un mero residuo especulativo que el juez concursal debe proceder a valorar y congelar bajo el imperio del automatic stay.

[5] Bonilla Vega, J. A. v. Rodríguez, J., Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, KLAN202300952 (20 de febrero de 2024). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9485713/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime/

[6] En otras palabras, el derecho del usuario deja de existir como facultad autónoma y se transforma en una expectativa concursal.

[7] CeFi significa Centralized Finance (finanzas centralizadas). Es el término que se usa en el ecosistema cripto para referirse a plataformas centralizadas que ofrecen servicios financieros con criptoactivos, pero funcionan igual que un intermediario tradicional: custodian fondos, administran cuentas, fijan reglas y toman decisiones unilaterales.

[8] Chicago v. Fulton, 141 S. Ct. 585, 590 (2021), citado en Squire Patton Boggs (2023), Cryptocurrency brings disruption to bankruptcy courts: What parties can expect and the open issues still to be resolved (Part Two), Restructuring GlobalView. Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2023/10/cryptocurrency-brings-disruption-to-bankruptcy-courts/

[9] Referencia a la ley vigente en Argentina de Concursos y Quiebras, Nº 24522 y modificatorias

[10] La pause date, es la fecha en que Celsius (o cualquier empresa vinculada a la criptografía) suspende operaciones, congela retiros y deja de funcionar como plataforma. Es producto de una decisión unilateral de la propia empresa, tomada antes de presentar la petición de Chapter 11.

[11] ¹ La empresa multimillonaria FTX Trading Ltd. (“FTX”) se declaró en quiebra tras un colapso repentino y sin precedentes que causó conmoción en la industria de las criptomonedas. Véase FTX Trading Ltd. v. [parte], No. 22‑11068 (Bankr. D. Del. 2022), disponible en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/9467560/ftx-trading-ltd-v/

[12] Véase FTX’s Recovery Trust targets crypto miner in US$1bn clawback action, Global Restructuring Review (2024). Recuperado de: https://globalrestructuringreview.com/article/ftxs-recovery-trust-targets-crypto-miner-in-us1bn-clawback-action

Principios concursales y orden público ante la insolvencia criptográfica: El estándar CeFi y su tratamiento en la arquitectura judicial

      Por Carlos Alberto Ferro [1] Universidad del Aconcagua Introducción:   El colapso de las grandes plataformas centralizadas (Ce...