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Mostrando las entradas de abril, 2022

LA DESCONEXIÓN TOTAL

    “No pinta quien tiene gana          sino quien sabe pintar.” Martín Fierro   Que el país este pagando un alto costo por el nivel de improvisación e irresponsabilidad, con la cual la política subyuga día a día a los ciudadanos en general, y al sector privado en particular, no requiere mayor análisis. Nada puede esperarse de quienes no tiene capacidad para dar, en el más amplio sentido de la palabra.   La lealtad de los funcionarios a una ideología tiene su precio, basta apreciar la realidad circundante. Si la mayoría de los integrantes de un gabinete, son nombrados por su obediencia o mera simpatía, y no por sus antecedentes y méritos, las consecuencias no tardan en llegar. El desorden es absoluto y la desconexión con la realidad, total. A partir de ahí, ninguna decisión puede ser eficaz, porque no solo falla el diagnóstico, sino las herramientas para solucionar toda problemática que se presenta.   Hace años que, en el país, los elencos ministeriales, presidente

RECURSO EXTRAORDINARIO. HONORARIOS PROFESIONALES. TRABAJO ANTERIOR Y TITULO POSTERIOR A LA PRESENTACION DEL CONCURSO. OBLIGACION DE VERIFICAR

  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 48 CUIJ: 13-04896400-6/1((020302-17481)) PEQUEÑA BODEGA SRL Y OT. EN J° 13-04896400-6 7 17481 BUSCEMI MARTIN JAVIER Y OTROS C/ PEQUEÑA BODEGA S.R.L. Y OTROS P/ CPC ANTERIOR - EJECUCIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *105684842*     En Mendoza, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°  13-04896400-6/1 , caratulada:  "PEQUEÑA BODEGA S.R.L. Y OT. EN J° 13-04896400-6/17.481 “BUSCEMI, MARTÍN JAVIER Y OTS. C/ PEQUEÑA BODEGA S.R.L. Y OTROS P/ C.P.C. ANTERIOR –EJECUCION DE HONORARIOS” S/REC. EXT. PROV.” Conforme lo decretado a fs. 46, a fs. 47 se deja constancia del orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:  primero: DR. PEDRO J. LLORENTE; segunda: DR. JULIO R. GÓMEZ