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sábado, 14 de junio de 2025

El velo algorítmico del crédito: desafíos concursales para el deudor digital

                         

  

                        


Versión audio y resumen del trabajo (Link): 

  https://drive.google.com/file/d/1MPQoaJNUA0lc6yzKjVf2Z9r_6U3d7Ay2/view?usp=sharing

Introducción.

En el dinámico campo del derecho actual, las prácticas y costumbres de los usuarios a menudo anteceden y modelan la creación de normativas. Esta realidad se intensifica en el entorno digital, donde los hábitos de los deudores —aquellos que interactúan con plataformas tecnológicas para obtener financiamiento— evolucionan a una velocidad vertiginosa. La rapidez con la que estas plataformas transforman los comportamientos de consumo y endeudamiento supera con creces los lentos ritmos del proceso legislativo, obligando al marco jurídico a una adaptación y respuesta mucho más ágiles.

 Hoy, obtener un crédito es tan simple como un toque en una pantalla. Pero ¿somos realmente conscientes del poder que los algoritmos ejercen sobre estas decisiones financieras? Como bien advierte Joan Cwaik, el punto no es culpar a la tecnología en sí, sino entender que cada interacción digital puede, sin que lo notemos, moldear nuestras elecciones de formas insospechadas.[1] Desde la perspectiva del derecho concursal, resulta excluyente examinar la profunda relación entre el deudor en la era digital y su endeudamiento. Debemos comprender cómo la intervención algorítmica incide en sus decisiones económicas, así como en la naturaleza y el momento en que se contraen estas deudas.[2]

Los algoritmos pueden ser conceptualizados tanto como "armas de destrucción matemática"[3] que reorganizan la información, o simplemente como sofisticadas herramientas de "búsqueda de patrones a partir de datos."[4] La cuestión crítica en el contexto del sobreendeudamiento no es solo qué hacen los algoritmos con los deudores, sino qué impacto tienen en su capacidad de discernir y proyectar alternativas. Su influencia va más allá de lo que se muestra en la pantalla; permea lo que creemos y los contenidos que consumimos, configurando un entorno que dista mucho de ser neutral.

   Esta inherente falta de transparencia en la valoración crediticia y la compleja interconexión del sistema digital son factores determinantes en la opacidad de las operaciones de toma de crédito. Esto dificulta la visibilidad real de los riesgos asumidos y enmascara la verdadera situación financiera de los deudores usuarios digitales, a menudo revelándose demasiado tarde. 

 I. Interfaz del crédito digital: buena fe y empujones (nudges)[5]

Los algoritmos empleados en las plataformas de crédito son el resultado del trabajo de equipos multidisciplinarios que combinan ingeniería de software, ciencia de datos y finanzas. Su objetivo es diseñar modelos de aprendizaje automático capaces de analizar un vasto conjunto de parámetros, incluyendo historial y datos financieros, para determinar la elegibilidad de los solicitantes.[6]  No obstante, estos sistemas pueden generar preocupaciones sobre posibles sesgos o discriminación, dado que su funcionamiento depende directamente de los datos con los que han sido entrenados.

 En el ámbito concursal, un juez tiene la potestad de cuestionar la validez de un crédito si considera que su otorgamiento no derivó de una elección plenamente libre e informada del deudor, sino que fue inducido por estrategias comerciales algorítmicas que afectaron su discernimiento. Dos elementos cobran aquí una importancia primordial: el principio de buena fe y la necesaria revisión de los algoritmos.

La buena fe se mantiene como un pilar fundamental en la evaluación de estos casos. Un proveedor que diseñe su plataforma para explotar vulnerabilidades cognitivas de los usuarios podría ver seriamente comprometida la legitimidad de los créditos concedidos. Respecto al segundo punto, resulta relevante la realización de peritajes mediante equipos forenses informáticos, para determinar si los algoritmos[7] empleados por el acreedor impulsaron el endeudamiento sin una evaluación adecuada de la capacidad de pago del deudor.

Los magistrados, como intérpretes principales del derecho, tienen un amplio margen para evaluar la legalidad de las conductas ante la realidad económica donde lo digital y la economía del comportamiento tienen un rol clave. Además de basarse en la norma, deben considerar los principios jurídicos para tomar sus decisiones.[8]

Como bien se señala, los algoritmos van más allá de la mera interpretación de nuestro comportamiento; tienen la capacidad de escribirlo, moldearlo y condicionarlo.[9] Esta realidad genera un desafío fundamental para los principios jurídicos universales, en particular la buena fe, que históricamente ha operado como un criterio esencial de interpretación, integración y vinculación en las relaciones jurídicas.

La buena fe, entendida como la exigencia de un comportamiento honesto y leal en las relaciones jurídicas, se ve directamente interpelada por la arquitectura de las plataformas. Al moldear la percepción y las decisiones del usuario mediante "empujones" sutiles (nudges) o "patrones oscuros" (dark patterns), se erosiona la esencia de este principio. Esto dificulta que el deudor actúe con pleno conocimiento y libertad, impactando así la validez y exigibilidad del crédito que el acreedor busca verificar.

Una investigación forense digital, enfocada en la interfaz[10]  ya sea una página web o una aplicación móvil—, es esencial para desvelar cómo la presentación de la información, el flujo de la contratación, la disposición estratégica de los elementos y el lenguaje empleado pudieron haber viciado el consentimiento del deudor.

 II.  Transparencia y consentimiento en el entorno digital.

 La falta de información[11] clara, precisa y veraz sobre las condiciones del préstamo, los costos totales -incluidos intereses, comisiones y seguros-, las consecuencias del incumplimiento y las opciones de cancelación, es una vulneración directa del deber de información.  Si se utilizan técnicas que dificultan la comprensión del alcance del compromiso (ej: letra pequeña, hipervínculos ocultos), se vulnera la transparencia.

 El consentimiento, pilar de todo contrato, debe ser otorgado con discernimiento, intención y libertad. Sin embargo, los sesgos cognitivos y los "nudges" pueden viciar este consentimiento al manipular la percepción y voluntad del deudor. Si el usuario no tiene la oportunidad real de comprender todas las implicaciones de su decisión, o si es inducido a tomarla bajo presión o engaño, su consentimiento no es plenamente libre e informado. Esta situación podría incluso dar lugar a la anulabilidad del contrato por vicios en el consentimiento.

Si el diseño de la plataforma lleva a que el deudor acepte cláusulas desfavorables o excesivamente onerosas sin una comprensión real, estas cláusulas podrían ser declaradas abusivas.[12] Ese diseño,  no es meramente una cuestión estética o funcional; se convierte en un factor determinante en la configuración de la voluntad del usuario, especialmente en entornos de concesión de crédito. Aquí emerge con fuerza el concepto de soberanía digital, un campo explorado por autores como Benjamin Bratton.[13]

 Bratton sugiere que el software, más que ser una herramienta neutral, actúa como un mecanismo de gobierno y control que transforma la interacción humana y las estructuras con las cuales el usuario digital se relaciona.  En otras palabras, aplicado a la verificación de créditos, esto implica que el diseño de las plataformas digitales no solo facilita transacciones, sino que ejerce una forma de soberanía algorítmica sobre el deudor, delineando sus opciones y, en última instancia, condicionando su autonomía financiera.

Ante esta situación, la responsabilidad del acreedor digital toma una importancia significativa. No se trata solo de cumplir con las normativas existentes, sino de asegurar que la construcción de la plataforma garantice la transparencia, la comprensión real de las condiciones contractuales y la ausencia de manipulación. La verificación de créditos, por tanto, no puede limitarse a una evaluación algorítmica de la solvencia; debe incorporar una revisión de la equidad del proceso contractual digital, examinando si el diseño de la plataforma realmente promueve una decisión informada y libre del deudor, o si, por el contrario, subyuga su voluntad a través de una arquitectura prediseñada que menoscaba su soberanía y explota sus vulnerabilidades.

En el entorno concursal actual, los términos disponibles no permiten evaluar adecuadamente el impacto distorsionado que ciertos servicios pueden generar al analizar operaciones dentro de ecosistemas digitales. La falta de un vocabulario jurídico adecuado para abordar estas transacciones a nivel global dificulta la explicación de cuestiones legales y técnicas, ya que se utilizan términos existentes sin considerar las interferencias que dichos servicios introducen en la interpretación normativa.

Pensar con herramientas y trabajar con el capital fijo de las tecnologías es algo positivo,[14] es la forma en que el derecho evoluciona porque el software necesita de una teoría, tanto como la teoría necesita el software. La tecnología no solo redefine el patrimonio del concursado y las relaciones con sus acreedores, sino que también ofrece métodos sofisticados para la detección de irregularidades, la reconstrucción de operaciones financieras y la identificación de activos digitales, abren un capítulo inédito en la administración de aspectos tales como la demanda verificatoria y la responsabilidad del acreedor en la concesión de créditos digitales.

Conclusión: redefiniendo la deuda digital en la era algorítmica

El vertiginoso avance de la tecnología digital ha transformado radicalmente la dinámica del endeudamiento, posicionando al deudor usuario digital en una encrucijada sin precedentes. Este trabajo ha puesto de manifiesto cómo los algoritmos, lejos de ser herramientas neutrales, operan como armas de destrucción matemática o complejos sistemas de patrones que no solo interpretan, sino que activamente moldean y condicionan el comportamiento financiero.

La figura del juez y del síndico, al abordar la cristalización del pasivo en este nuevo escenario, debe ir más allá de la mera evaluación formal de los créditos. Es imperativo que la buena fe conserve su rol central como principio rector, permitiendo cuestionar la legitimidad de créditos obtenidos mediante sesgos cognitivos o "nudges" diseñados en la interfaz de las plataformas. Si el diseño de estas interfaces conduce a la aceptación de cláusulas abusivas sin una comprensión real, se compromete la autonomía del deudor.  

En definitiva, aspectos como la verificación de créditos en la era digital demanda una revisión profunda de la responsabilidad del acreedor, que debe garantizar no solo la solvencia, sino la equidad del proceso contractual. Esto implica pasar de una evaluación meramente financiera a un análisis que integre la comprensión tecnológica de cómo se gestó la deuda. Es en esta intersección entre el derecho de la insolvencia y la tecnología donde se forjarán las nuevas herramientas y teorías necesarias para tutelar el crédito, proteger al deudor vulnerable y asegurar la justicia en un futuro donde la deuda es, ineludiblemente, digital.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Mendoza - junio 2025

 

  

 

  

 

 

 

 



[1] Cwaik, J. (2025). El algoritmo: ¿Quién decide por nosotros? Editorial Planeta.   

[2] Este artículo presenta una reflexión y síntesis de las ideas principales de una investigación más extensa del autor sobre los desafíos del endeudamiento digital, que se aborda en profundidad en el trabajo:” Endeudamiento en la era digital: El rol de los algoritmos en la cristalización de pasivos concursales', Doctrina Societaria y Concursal N° Julio de 2025 (en prensa).

[3] O'Neil, C. (2018). Armas de destrucción matemática: Cómo el big data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia. Ver https://info-biblioteca.mincyt.gob.ve/wp-content/uploads/2024/11/Armas-de-destruccion-matematica-Cathy-ONeil.pdf

[4] Domingos, P. (2015). The master algorithm: How the quest for the ultimate learning machine will remake our world. Basic Books/Hachette Book Group.

[5] Un nudge es cualquier estrategia usada por los arquitectos de decisiones para modificar el comportamiento de las personas de manera predecible, no agresiva, sin prohibir ninguna de las opciones ni cambiando de manera significativa sus incentivos económicos.  Citado por Arellano Gault, D., & Barreto Pérez, E. F. (2016). Gobierno conductual: Nudges, cambio de comportamiento inconsciente y opacidad. Foro Internacional, 56(4), 903-940. https://www.scielo.org.mx  consultada el 12 de junio de 2025.

[6] ICCSI, 2025; ver https://iccsi.com.ar/algoritmo-inteligencia-artificial-prestamo-banco

[7] Los algoritmos de inteligencia artificial funcionan a través del procesamiento de grandes cantidades de datos para identificar patrones y relaciones. Para ello, suelen basarse en técnicas de aprendizaje automático, que les permiten «aprender» a partir de ejemplos y datos de entrenamiento. Ver KeyTrends. (2023, 31 de mayo). Algoritmo de Inteligencia Artificial - Glosario de KeyTrends. https://keytrends.ai/es/academy/glosario/inteligencia-artificial/algoritmo-de-inteligencia-artificial, consultada el 26 de mayo de 2025

[8]  Morea, A. O. (2024, agosto 30). Los deberes secundarios de conducta derivados del principio de buena fe. SAIJ. https://www.saij.gob.ar

[9] Cwaik, J. ob. cit., 

[10] La interfaz de una plataforma digital es el espacio visual e interactivo a través del cual los usuarios pueden acceder y utilizar sus funciones. Es el puente entre el usuario y el sistema, diseñado para facilitar la navegación y la ejecución de tareas de manera intuitiva. Ver https://nuevaescuelamexicana.org/interfaz consultada el 1/6/2025

[11] Deber de Información (Artículos 1100 y 1101 CCCN, y Artículo 4 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor - LDC).

[12] Cláusulas Abusivas (Artículos 988, 1117 a 1122 CCCN y Artículo 37 Ley Defensa de la Competencia

[13] Bratton, B. (2025). The Stack: Sovereignty and Software. Adriana Hidalgo Editora.

[14] Bratton, B. H.  ob., cit.

 

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