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SENTENCIA CSJN: GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO EN UN CONCURSO PREVENTIVO



 SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

DOCTRINA DE LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCURSO PREVENTIVO. RECHAZO.


24 de Junio de 2019
Id SAIJ: FA19000123

SUMARIO: 


La concesión del recurso extraordinario por la causal de gravedad institucional es objetable porque la invocación genérica de la dicha doctrina, por el simple hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre y sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, importa desconocer el riguroso principio establecido por la Corte por el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y solo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.


Que en consecuencia descartada la existencia de cuestion federal por el  a quo -respecto de la cual el recurrente no dedujo recurso de queja-, y no encontrándose tampoco justificada la configuración  de gravedad institucional invocada, teniendo en consideración el particular estado que exhiben las presentes actuaciones y en virtud de las amplias facultades de que goza esta Corte como juez del recurso para examinar su procedencia  examinar su procedencia (Fallos: 321:730; 322:2485 y 327:4165,entre otros), corresponde declarar.mal concedido el remedio federal interpuesto y disponer la devolución de la causa para continuar con su tramite.


RESEÑA:
La Corte, por unanimidad, declaró mal concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional que pretendía la ampliación del plazo para evaluar la propuesta concordataria de Correo Argentino S.A., y dispuso la devolución de la causa para continuar con el trámite del concurso.
 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, frente a la solicitud del Estado Nacional de fijar un plazo no menor a 120 días hábiles para evaluar la mejora de propuesta presentada en autos, y tras explicitar que esa petición no importaba nuevas razones que las que ya se habían considerado frente a la anterior propuesta, juzgó prudente no conceder el término requerido y, en cambio, otorgó por última vez un plazo de 15 días hábiles para que el Estado Nacional se expidiera.
 
Contra esta decisión el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal que, si bien fue rechazado por la arbitrariedad alegada, fue concedido en virtud de la causal de “gravedad institucional”. 
 
La Corte sostuvo que el mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.
 
Con este esencial argumento y descartada la existencia de cuestión federal por la Cámara –decisión que no fue cuestionada por el Estado Nacional con el correspondiente recurso de queja-, el Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario y dispuso la devolución del expediente al tribunal de grado para que continúe el trámite del concurso.
 
 

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