SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DOCTRINA DE LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCURSO PREVENTIVO. RECHAZO.
Este blog reúne análisis sobre crisis empresaria, insolvencia y reestructuración, con especial atención a la jurisprudencia de los tribunales de Mendoza y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se publican notas de opinión, comentarios de fallos, artículos de doctrina y estudios sobre la evolución del derecho concursal en contextos económicos y tecnológicos cambiantes. El propósito es contribuir al debate académico, atentos a los desafíos contemporáneos del derecho concursal.
SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DOCTRINA DE LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCURSO PREVENTIVO. RECHAZO.
La concesión del recurso extraordinario por la
causal de gravedad institucional es objetable porque la invocación genérica de
la dicha doctrina, por el simple hecho de que sea el Estado Nacional quien
recurre y sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios
esenciales de orden social, importa desconocer el riguroso principio
establecido por la Corte por el cual la presencia de aquella situación no
constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y solo facultaría al
Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su
jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los
que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.
Que en consecuencia descartada la existencia de cuestion federal por el a quo -respecto de la cual el recurrente no dedujo recurso de queja-, y no encontrándose tampoco justificada la configuración de gravedad institucional invocada, teniendo en consideración el particular estado que exhiben las presentes actuaciones y en virtud de las amplias facultades de que goza esta Corte como juez del recurso para examinar su procedencia examinar su procedencia (Fallos: 321:730; 322:2485 y 327:4165,entre otros), corresponde declarar.mal concedido el remedio federal interpuesto y disponer la devolución de la causa para continuar con su tramite.
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