EL DERECHO CONCURSAL, UNA HERRAMIENTA ESENCIAL PARA HABILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA EN ENTORNOS CRÍTICOS

     Es saludable para una economía de país republicano conocer la tasa de empresas que nacen, las que se concursan y las que quiebran. Dará una idea somera del camino que se recorre en materia de política económica, o en otras palabras, el termómetro del panorama económico.      

    Un ejemplo facilitara el análisis de lo pretendido. La tasa de creación de empresas en España, es decir, la relación entre sociedades nuevas y las activas, fue la segunda más baja de los países del entorno en 2019, según un estudio publicado  en el que se analizan y comparan datos de España, Alemania, Francia, Italia y Portugal.[1]

  En cuanto al número de concursos de acreedores en 2019, el informe señala que en España se registraron 4.166 (183 más que en 2018), mientras que en Francia hubo 44.127, en Alemania 18.749, en Italia 10.147 y en Portugal 2.162. En ese sentido, todos los países excepto España registraron un descenso en el número de concursos frente a 2018. Ello sin contar los avatares que por estos días tienen todas las economías por el efecto recesivo del Covid-19.

 

  ¿Y en Argentina, de que información se dispone sobre tasa de empresas que nacen y cierran? Lamentablemente si bien existe una Dirección de Registro Nacional de sociedades y de concursos y quiebras, falta la ley que le de operatividad. [2]


    Al no disponerse de esta información en tiempos donde la transformación de la economía digital se impone,  se pierde la posibilidad de analizar datos que permitan diagnosticar si las herramientas legales son funcionales o no al desarrollo económico. 



Fuente: ¿Viene un tsunami de quiebras? https://www.dinero.com/ 




   Como se ha sostenido en otro trabajo, el concurso preventivo como proceso legal no pone fin a la crisis, sino que obliga a los administradores sociales a gestionarla bajo un marco normativo especial. Por ello la gestión empresaria se vuelve clave, no solo para que resulte exitosa la reestructuracion de pasivos, sino para que se aseguren condiciones de sustentabilidad en  la unidad de negocios. [3] 


   Muchos países se encuentran introduciendo paliativos de urgencia en la legislación concursal para evitar la avalancha de procesos concursales. Una simple modalidad consiste en postergar plazos procesales  con el objeto de facilitar las negociaciones y la reestructuración   de pasivos, evitando la quiebra. Así sucedió en  el país en el año 2002 con la ley Nº 25563 de Emergencia Productiva y Crediticia, hoy con media sanción hay un proyecto de similares características.


     La pandemia cambio hábitos y con ello las estrategias comerciales de varios sectores de la industria y el comercio, que se encuentra contra las cuerdas.[4] Sin innovación muchos modelos de negocios quedarán fuera del mercado. Si bien algunas empresas ya habían comenzado su transformación y migraron hacia la virtualidad más fácilmente, otras recibieron un duro golpe que les exigió una rápida reacción para afrontar la continuidad de sus operaciones. [5] 


     Las empresas que atraviesen un concurso preventivo deberán observar no solo cambios cuantitativos referidos a su pasivo, sino cualitativos referidos a su estructura organizativa: en el mundo postpandemia todo será diferente, desde algunos productos hasta muchos servicios.


     El riesgo para toda empresa es que al salir de un proceso concursal exitoso, puede encontrarse con un mercado que sufrió el efecto recesivo provocado por  la pandemia y  que sea tarde para evaluar no solo la ventaja competitiva, sino el planeamiento estratégico del negocio. Lo que viene es muy diferente.



Fuente: https://www.iproup.com



    El marco concursal debería utilizarse no solo como un instrumento legal para enfrentar la causa de desequilibrio económico, sino  como oportunidad para analizar y transformar la cultura de la empresa. Hay que revisar lo que se vino haciendo, cuales fueron las causas de la crisis y proyectarse hacia el futuro.


    La economía digital planteará desafíos en todas las direcciones a gran escala y la empresa no podrá  permanecer ajena a los cambios que vienen: desde la estrategia, procesos y soluciones digitales hasta la  innovación en  ideas, productos, conceptos, servicios y prácticas con el objetivo de aumentar la productividad y el desarrollo. [6]


    Los cambios en los hábitos de consumo,  en la cadena de valor y la logística  están sometidas hoy a una fuerte transición  que impacta en la legislación de crisis, la cual amenazada en sus cimientos, quedara obsoleta e inservible si no se adapta a las nuevas exigencias y estudia estos cambios en la economía y en la sociedad.


     Considerar al derecho concursal como una herramienta esencial para habilitar la transformación de la empresa es crear no solo nuevos factores legales de disuasión de crisis, sino facilitar la organización y producción en un entorno critico donde el desarrollo empresarial sufre y sufrirá fuertes tensiones. 


Carlos Alberto Ferro

 

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[1] "La tasa de creación de empresas  en España en 2019 fue la mas baja de los países de su entorno" http://www.diariosigloxxi.com/ 27.08.20

[2]  Organizada bajo la normativa vigente: Ley 24522, 27444 - creación del registro mediante decreto 312/2018 - y disposiciones sobre firma digital: Ley 27.446 y su decreto reglamentario.

[3]   "Crisis de la empresa, derecho concursal y recuperación económica" puede verse el trabajo en este blog con entrada de fecha 15/8/20

[4]   ¿Viene un tsunami de quiebras? en https://www.dinero.com/ del 12/7/20

[5]   Andres Sanguineti "Lo que viene es muy diferente" https://www.iproup.com/  del 28.08.20

[6]  Andres Sanguineti  articulo citado   


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