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¿Qué cualidad deben revestir los hechos reveladores de la cesación de pagos para la declaración de la quiebra del deudor?

  Ferro, Carlos A. Publicado en: LLGran Cuyo 2004 (abril), 179 I. Introducción La respuesta a este interrogante la encontraremos en la lectura detenida del fallo que se comenta. El que, en definitiva, nos dice que los hechos reveladores de la cesación de pagos como presupuesto objetivo de la falencia del deudor, deben crear "una convicción en el tribunal" acerca de la impotencia patrimonial del presunto fallido para hacer frente a sus obligaciones. Pero, si el estado de cesación de pagos consiste en la imposibilidad de cumplir; ¿Se puede probar la imposibilidad de algo? ¿Qué lineamientos nos da la ley sobre la convicción subjetiva del juzgador para apreciar los hechos reveladores enumerados en la ley de concursos y quiebras -24.522 (Adla, LV-D, ¿4381)-?, ¿Esa convicción, debe ser creada antes o después del emplazamiento al deudor dispuesta por el art. 92 de la ley concursal? La ley de quiebras en su art. 79 nos habla de los hechos reveladores de la cesación de pagos