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Mostrando las entradas con la etiqueta Facultades del juez

INTERPRETACIÓN LEGAL DE ARTS. 107 ,119 LCQ - INEFICACIA DE PLENO DERECHO Y PROTECCIÓN DEL CREDITO

  ·                 COMENTARIO DEL FALLO Fuente del fallo:   https://www.cij.gov.ar/   MARANGONI, MATIAS IGNACIO s/ QUIEBRA ·        El art   107 LCQ, que comprende todos los bienes del deudor existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación, junto con el art. 109 LCQ, conforman un sistema unitario o bloque legal, que tiene por objeto la intangibilidad del patrimonio afectado por la cesación de pagos de su titular. El desapoderamiento que se produce de pleno derecho con la sentencia constitutiva de ese estado de desequilibrio económico, torna operativas un conjunto de reglas y principios protectorios de los intereses crediticios de los acreedores. ·         EL fallo reconoce que la coherencia normativa es esencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley concursal. Por lo cual, toda conexión entre las partes debe favorecer la integración total de ese marco legal. El juez como director del proceso tiene las facultades sufic

¿Qué cualidad deben revestir los hechos reveladores de la cesación de pagos para la declaración de la quiebra del deudor?

  Ferro, Carlos A. Publicado en: LLGran Cuyo 2004 (abril), 179 I. Introducción La respuesta a este interrogante la encontraremos en la lectura detenida del fallo que se comenta. El que, en definitiva, nos dice que los hechos reveladores de la cesación de pagos como presupuesto objetivo de la falencia del deudor, deben crear "una convicción en el tribunal" acerca de la impotencia patrimonial del presunto fallido para hacer frente a sus obligaciones. Pero, si el estado de cesación de pagos consiste en la imposibilidad de cumplir; ¿Se puede probar la imposibilidad de algo? ¿Qué lineamientos nos da la ley sobre la convicción subjetiva del juzgador para apreciar los hechos reveladores enumerados en la ley de concursos y quiebras -24.522 (Adla, LV-D, ¿4381)-?, ¿Esa convicción, debe ser creada antes o después del emplazamiento al deudor dispuesta por el art. 92 de la ley concursal? La ley de quiebras en su art. 79 nos habla de los hechos reveladores de la cesación de pagos