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INTERPRETACIÓN LEGAL DE ARTS. 107 ,119 LCQ - INEFICACIA DE PLENO DERECHO Y PROTECCIÓN DEL CREDITO

  ·                 COMENTARIO DEL FALLO Fuente del fallo:   https://www.cij.gov.ar/   MARANGONI, MATIAS IGNACIO s/ QUIEBRA ·        El art   107 LCQ, que comprende todos los bienes del deudor existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación, junto con el art. 109 LCQ, conforman un sistema unitario o bloque legal, que tiene por objeto la intangibilidad del patrimonio afectado por la cesación de pagos de su titular. El desapoderamiento que se produce de pleno derecho con la sentencia constitutiva de ese estado de desequilibrio económico, torna operativas un conjunto de reglas y principios protectorios de los intereses crediticios de los acreedores. ·         EL fallo reconoce que la coherencia normativa es esencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley concursal. Por lo cual, toda conexión entre las partes debe favorecer la integración total de ese marco legal. El juez como director del proceso tiene las facultades sufic