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Mostrando las entradas de noviembre, 2020

EL EFECTO DESINCRONIZACION ENTRE LO PUBLICO Y LO PRIVADO EN TIEMPOS DE CRISIS.

      El análisis de la coyuntura Argentina no permite alentar ningún optimismo para el sector privado en los meses venideros, lejano se ve un crecimiento en "V" , "Y" o "W" como pregonaban algunos economistas. El gobierno navega en aguas turbulentas y sin brújula ante un PBI que se desmorona y cuyas proyecciones por especialistas son una amenaza. Séneca, señalaba que s i no sabes  hacia  donde  se dirige tu barco,  ningún viento te  será  favorable.       La recesión debe ser analizada como efecto y no como causa de los desequilibrios económicos a lo que debe sumarse un efecto pospandemia que agravará el panorama social, porque los cambios serán importantes y exigirá por parte del sector publico  y privado un alto grado de adaptación hoy, no mañana.  Fuente: https://www.infobae.com (1)   Hay operatorias de bastos sectores de la economía sometidos a fuertes tensiones, como la aeronavegación y el turismo, que sin importar su estructura grande o chica,  se h

COMENTARIO AL FALLO DE SCJM: AUTOS Nº 51920 " CONFIN S.A. EN J° 1.250.278/51920 CONFIN S.A P/ CONCURSO PREV. P/ RECURSO DIRECTO P/ RECURSO DIRECTO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN"

              LOS EFECTOS PROPIOS DE LA SUBROGACIÓN PARCIAL PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN DE FONDO NO PUEDEN SER EXTENDIDOS EN FORMA AUTOMÁTICA AL CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS EN EL CONCURSO PREVENTIVO En el precedente que se comenta, un tercero compareció al proceso y depositó el monto total del capital verificado a los acreedores recurrentes, quienes se opusieron pues consideraron que el pago era parcial al no contener los intereses suspendidos por el art. 19 LCQ. Esta Sala se preguntó si ese depósito permitía al tercero subrogarse en la posición jurídica de estos acreedores, votar, y que su voto fuese computado para el cálculo de las mayorías, o si, por el contrario, el tercero debió depositar también los intereses y contar con el consentimiento de los acreedores originarios. Las respuestas a dichos interrogantes pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) El acreedor originario que no está garantizado con prenda ni hipoteca, no puede exigir el pago de los intereses en la etapa del per