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Fallo Comentado. Cám. 1ª Civ. y Com. San Rafael, "Tirenti, Alberto M. y Bravo de Tirenti, Juana Olga p/concurso preventivo - hoy su quiebra"

    El presente trabajo de jurisprudencia comentada, fue publicado originariamente en la Revista Doctrina Societaria Concursal (DSCE) E ditorial Errepar.  Cita digital: EOLJU181894A   Concursos. Conclusión de la quiebra. Pago con subrogación de derechos litigiosos El pago con subrogación se da cuando la prestación es satisfecha por un tercero, quien por esa vía desinteresa al acreedor y toma su posición jurídica, sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos, acciones y garantías contra el deudor, por disposición de la ley o por convención, hasta el límite de lo efectivamente desembolsado. Constituye un supuesto específico de sucesión a título singular del derecho de crédito y no un modo extintivo de obligaciones. El pago con subrogación provoca la transmisión del crédito, con todos sus accesorios y garantías, a favor del tercero subrogante. El nuevo acreedor es puesto en la misma situación jurídica en que se hallaba el anterior acreedor, cuyo lugar pasa a ocupar,