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viernes, 19 de diciembre de 2025

Crisis vitivinícola en Mendoza: deterioro estructural y propagación del riesgo de insolvencia

 

 

 


Por Carlos Alberto Ferro[1]

Introducción.

En el año 2008, el sector vitivinícola de la provincia manifestaba su preocupación por la incertidumbre generada a partir de la crisis económica mundial. El credit crunch impactaba de diversas maneras en las economías regionales, y si bien no se habían producido cierres de plazas en los mercados internacionales, ni disminuciones en el consumo de vino ni en los precios manejados, la inseguridad por el contexto financiero mundial retrasaba la cadena de pagos y derivaba en que se tomaran, según informes especializados, algunas   medidas preventivas en la plaza local para minimizar el impacto.[2]

Varios años después, la matriz productiva de Mendoza atraviesa otro punto de inflexión que ya no puede describirse como un simple reacomodamiento sectorial. Mientras la vitivinicultura —históricamente el corazón simbólico y económico de la provincia— enfrenta una crisis estructural [3] marcada por sobrestock, caída del consumo y fragilidad financiera, la minería emerge con una potencia discursiva y política que reconfigura prioridades, inversiones y expectativas de desarrollo.[4]

No se trata aún de un desplazamiento consumado, pero sí de una tensión real por el protagonismo económico, donde un sector tradicionalmente intensivo en trabajo y arraigo territorial convive con otro intensivo en capital y promesas de rentabilidad acelerada. La pregunta ya no es si la vitivinicultura puede sostener su centralidad histórica, sino si el nuevo equilibrio productivo que se está gestando permitirá preservar su rol estratégico o si quedará subordinada a una lógica extractiva que avanza con la fuerza de un cambio de época.

 

 2. Cambios que desordenan: efectos estructurales de las nuevas políticas vitivinícolas

La habilitación para profundizar la producción de vino sin alcohol y la transformación del certificado de ingreso de uva (CIU) en un instrumento opcional reconfiguran el equilibrio regulatorio del sector vitivinícola en un momento de fragilidad estructural.[5]

La expansión del vino sin alcohol abre oportunidades comerciales para actores con capacidad de inversión —especialmente medianas y grandes bodegas— que pueden acceder a tecnologías de desalcoholización y a mercados emergentes. Sin embargo, para pymes y cooperativas, esta reconversión implica costos elevados y riesgos de quedar rezagadas en un mercado cada vez más segmentado, profundizando la brecha competitiva y acelerando procesos de concentración.

La opcionalidad del CIU, por su parte, debilita un mecanismo histórico de trazabilidad y control de volúmenes, reduciendo la capacidad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para monitorear el flujo real de uva y vino.[6] Esto no solo incrementa el riesgo de informalidad en un sector ya atomizado, sino que también genera asimetrías competitivas entre quienes continúen cumpliendo voluntariamente con el certificado y quienes opten por evitar sus costos administrativos. La pérdida de información estratégica afecta la planificación pública y privada, comprometiendo la previsibilidad de precios, contratos y proyecciones de cosecha.

En conjunto, ambas medidas producen un efecto sistémico que tensiona aún más a un sector que enfrenta sobrestock, y otras dificultades como la caída del consumo y dificultades financieras crecientes. La diversificación hacia productos sin alcohol puede aliviar parte del excedente, pero también desplaza volúmenes del vino tradicional, mientras que la flexibilización del CIU erosiona la gobernanza sectorial en un momento en que la coordinación y seguridad es excluyente. El resultado probable es un ecosistema más fragmentado, con mayor vulnerabilidad para productores primarios y cooperativas, y un incremento en la probabilidad de incumplimientos contractuales, litigios y procesos de insolvencia encadenada.

Las consecuencias de este proceso exceden lo estrictamente económico y comienzan a manifestarse en el territorio mismo, abriendo paso a una comparación necesaria con la experiencia europea para citar un ejemplo.

 

 

 

3. Europa refuerza la idea de que el vino sostiene territorios; Mendoza está viendo cómo esos territorios se vacían  

La discusión en el Parlamento Europeo sobre “Un mundo sin vino: ¿Qué está en juego para Europa?”[7] revela un giro importante en la agenda pública europea: el vino deja de ser analizado únicamente como un producto agrícola o un bien de consumo y pasa a ser considerado un activo territorial, cultural y socioeconómico estratégico. EFOW[8] subraya que la sostenibilidad del sector descansa en tres pilares inseparables —ambiental, social y económico— y que, a diferencia de otros, las regiones vitivinícolas europeas han logrado articularlos de manera equilibrada y estable a lo largo de siglos.

El debate también pone en evidencia un riesgo creciente: la tendencia a evaluar el vino exclusivamente desde la óptica de la salud pública. Frente a esta narrativa reduccionista, el parlamento europeo y los expertos convocados reivindican la multidimensionalidad del vino, destacando su rol en la biodiversidad, la vitalidad rural, el enoturismo, la identidad cultural y la cohesión territorial. En regiones con pendientes extremas, suelos pobres o terrazas de montaña —donde la vid es el único cultivo viable— el vino no es solo una actividad económica, sino un mecanismo de supervivencia comunitaria y de mantenimiento del paisaje humano. Esta complejidad territorial y social del vino ayuda a entender por qué los debates regulatorios en torno al sector son especialmente delicados.

A modo de reflexión, la noticia muestra que Europa está intentando construir un nuevo equilibrio regulatorio: políticas que atiendan las preocupaciones sanitarias sin desarticular un sector que sostiene miles de empleos, fija población en zonas rurales y preserva prácticas culturales centenarias. Este enfoque tripartito —salud, sostenibilidad y tradición— anticipa un modelo de gobernanza que podría convertirse en referencia para regiones vitivinícolas fuera de Europa, especialmente aquellas que enfrentan crisis estructurales, como Mendoza.

La distancia entre este enfoque regulatorio cultural e integral y la situación mendocina se vuelve evidente al observar que, frente a la crisis, predominan medidas reactivas antes que políticas estructurales.

 

 

4. Medidas de emergencia y fragilidad sistémica en la vitivinicultura Mendocina

El periodismo especializado señala que las respuestas de los responsables de las políticas, frente a la crisis vitivinícola —ofrecer líneas de crédito a las bodegas a cambio de garantizar un mejor precio del vino y, por extensión, de la uva— revela la profundidad de la fragilidad financiera del sector. [9]

           La pérdida de rentabilidad y el quiebre de la cadena de pagos dejaron de ser indicadores técnicos: hoy son golpes directos sobre productores y bodegas. Como advierte Matías Manzanares, “la crisis es alarmante”,[10]  una frase que sintetiza la magnitud del deterioro económico que atraviesa el sector. Los testimonios son elocuentes: a los costos de energía y cosecha que se duplicaron en un año se suma la interrupción de los pagos, mientras un vino tinto que el año pasado se pagaba a $500 el litro hoy apenas alcanza los $400. No es un ajuste; es una contracción que amenaza la sostenibilidad misma de la actividad

  En este contexto, la medida oficial busca aportar liquidez rápida a un sector donde muchas bodegas operan con márgenes mínimos, precios que crecen por debajo de la inflación, deudas crecientes y ciclos productivos que no se alinean con los plazos de sus créditos. El reciente concurso de Bodegas Norton[11] expone con crudeza esta tensión: condicionar la financiación a mantener precios mínimos revela que el mercado no logra sostener el valor del vino ni proteger al productor, profundizando la fragilidad de toda la cadena.  El efecto cascada en el circuito del crédito no es inmediato, y en los próximos meses el corte de la cadena del pago del sector se profundizará. [12]

  Desde una perspectiva estructural, los datos del INV muestran que el volumen total de ventas de 2023 y 2024 fue el más bajo en dos décadas, incluso por debajo de los mínimos históricos. Este indicador no solo evidencia una contracción comercial profunda, sino que proyecta un escenario de creciente fragilidad financiera para el sector vitivinícola y las actividades que dependen de él. [13]

 Este deterioro comercial se traduce, a nivel operativo, en una creciente complejidad para las bodegas dentro del circuito productivo mendocino. La dependencia de terceros para el abastecimiento de uvas, la dispersión de procesos entre instalaciones propias y ajenas, y una estructura intensiva en personal e inversiones configuran un entramado vulnerable. Esta dinámica, señalada por el semáforo de las economías regionales de Coninagro, [14] ubica al vino y al mosto en alerta roja, evidenciando que la brecha entre ingresos y costos compromete la sostenibilidad económica del sector y limita la capacidad de inversión y continuidad productiva de bodegas y productores.

 Cuando estas tensiones económicas se profundizan y comienzan a traducirse en dificultades de cumplimiento de manera regular y permanente, la fragilidad financiera se expande a lo largo de toda la cadena vitivinícola.

Considerando la dinámica actual, el concurso preventivo aparece como una herramienta jurídica que permite ordenar y reestructurar deudas sin sacrificar la continuidad operativa de la empresa. Su principal virtud, especialmente en sectores de fuerte arraigo territorial como el vitivinícola, es que posibilita la negociación con acreedores mientras el deudor conserva la administración del giro ordinario, evitando así soluciones extremas como la venta apresurada de activos estratégicos o el cierre definitivo de establecimientos.

Erróneamente considerado como un mecanismo de liquidación, el concurso preventivo funciona como un espacio legal para reorganizar pasivos, estabilizar flujos y gestionar tiempo en contextos donde la insolvencia es inminente pero aún reversible. En este sentido, constituye una alternativa coherente con la lógica de preservación de unidades productivas que caracteriza a las actividades agroindustriales regionales. Su relevancia se vuelve aún más evidente cuando las respuestas económicas generales no logran recomponer la liquidez del sector.

En este punto, la dinámica concursal se entrelaza con las condiciones macroeconómicas que moldean la viabilidad de cualquier proceso de reestructuración sectorial.

5. Entre la estrategia exportadora y el riesgo concursal: un equilibrio inestable

La comercialización de vino en el mercado interno argentino alcanzó en 2024 apenas 7.663.317 hectolitros, un nivel 1,2% inferior al del año anterior y muy distante de los más de 9,4 millones de hectolitros consumidos en 2020, durante la pandemia. Aunque la caída muestra una leve desaceleración, la magnitud del retroceso acumulado revela una contracción estructural del mercado interno: en solo cuatro años, el sector perdió casi dos millones de hectolitros de consumo. Esta merma sostenida no solo reduce los ingresos de bodegas y productores, sino que profundiza el estrés financiero de toda la cadena vitivinícola, evidenciando la gravedad de la crisis que atraviesa la actividad.[15]

En el plano económico, el énfasis oficial en impulsar exportaciones como vía para recuperar liquidez confirma que el mercado interno se encuentra saturado y que el sobrestock continúa presionando los precios a la baja. Sin embargo, la estrategia exportadora depende de variables externas —tipo de cambio, costos logísticos, demanda internacional— que no siempre acompañan, lo que limita su eficacia como herramienta anticíclica inmediata.

Desde la perspectiva del derecho de la insolvencia, este escenario configura un riesgo claro: la combinación de falta de liquidez, precios deprimidos y endeudamiento creciente aumenta la probabilidad de incumplimientos contractuales y de insolvencias encadenadas, especialmente entre bodegas medianas y pequeños productores. Esta vulnerabilidad estructural se refleja con nitidez en las declaraciones del propio sector

 La necesidad de “sacar vino como sea para recuperar rentabilidad” sintetiza un escenario donde los bajos precios y los extensos plazos de pago asfixian a productores y bodegas. A esta presión se suma un problema aún más grave: la falta de crédito accesible. Con tasas superiores al 40%, la financiación se vuelve inviable para la mayoría de los actores, que apenas aspiran a “llegar a la próxima vendimia”, según la Asociación de Viñateros de Mendoza. [16]

En la práctica, el sector comenzó a plantear medidas excepcionales al Gobierno, entre ellas una propuesta inédita: adelantar los créditos de cosecha y acarreo —habitualmente disponibles recién en febrero— para evitar que la falta de liquidez derive en incumplimientos, paralización operativa y un agravamiento de la crisis sistémica.

 El reclamo sectorial por activar plenamente el Banco de Vinos[17] y adelantar créditos de cosecha evidencia que las medidas coyunturales no alcanzan para estabilizar un sistema que requiere instrumentos institucionales permanentes.

El Banco de Vinos, concebido como mecanismo de absorción de excedentes y ordenamiento del mercado, sigue siendo una herramienta subutilizada cuya ausencia o debilidad amplifica la volatilidad del sector. En este contexto, la falta de políticas anticíclicas robustas no solo profundiza la crisis económica, sino que también compromete la sostenibilidad territorial y social de la vitivinicultura mendocina, reforzando la necesidad de un enfoque integral que combine regulación, financiamiento y prevención de insolvencias.

Las medidas anticíclicas suelen tardar en implementarse y rara vez responden a tiempo a las crisis del sector. Cuando una crisis vitivinícola provoca precios bajos, exceso de inventario y tensiones financieras, estas políticas tienen un efecto limitado y muchas veces llegan tarde para cubrir las necesidades de liquidez y estabilidad.  

Conclusión

La vinculación entre la insolvencia clásica y los fenómenos emergentes permite diagnosticar con precisión las crisis sectoriales actuales. El caso de la vitivinicultura mendocina es elocuente: ilustra cómo la fragilidad de un sector primario-industrial se propaga ante la confluencia de factores estructurales, tanto endógenos como exógenos.

Actualmente, la combinación de precios deprimidos, costos crecientes y falta de liquidez configura un escenario de insolvencia inminente. Aunque el incumplimiento formal no se haya generalizado, el estrés financiero actual lo torna inminente. Esta fragilidad adquiere un carácter sistémico cuando la caída de actores centrales arrastra al resto de la cadena de valor.

Dada esta interdependencia, el daño se transmite linealmente: del productor a la bodega, y de esta hacia proveedores y el sistema financiero. Esta propagación, intrínseca al circuito de inversión, exige enfoques concursales preventivos y políticas anticíclicas oportunas; su ausencia no solo agrava el cuadro, sino que anula la capacidad de resiliencia del sector.

Históricamente, la vitivinicultura mendocina repite este patrón. Pese a los cambios tecnológicos o macroeconómicos, los ciclos recesivos mantienen constantes críticas: sobreproducción, tensiones en la cadena de pagos y una persistente falta de intervención temprana. En este sentido, estudiar estas recurrencias no es un ejercicio descriptivo, sino una condición necesaria para interpretar la lógica de un sector territorialmente sensible.[18]  Solo este aprendizaje histórico permite evaluar la eficacia de las respuestas públicas y privadas, revelando por qué ciertas medidas resultan tardías o insuficientes ante dinámicas que ya se encuentran profundamente instaladas.

 

Carlos Alberto Ferro

Universidad del Aconcagua (Argentina)

ORCID iD: 0009-0000-3478-9765

Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

  Diciembre 2025



[1] Carlos Alberto Ferro, abogado, egresado de la Universidad de Mendoza, Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entidades en Insolvencia por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.). Candidato a Doctor en Derecho y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Mendoza (cohorte 2023/2024). Profesor Adjunto de Derecho Comercial II – Concursos y Quiebras – en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Aconcagua (Mendoza). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC)

 2 Hinojosa, M. (2008, 5 de noviembre). Crisis mundial: Preocupación en el sector vitivinícola del Valle de Uco. MDZ Online. https://www.mdzol.com/notas/2008/11/5/crisis-mundial-preocupacion-en-el-sector-vitivinicola-del-valle-de-uco-547240.html     

[3] En vitivinicultura, una crisis estructural es aquella que no se debe a un evento puntual, sino a problemas profundos, persistentes y de largo plazo que afectan la capacidad del sector para funcionar de manera sostenible. No es un bache coyuntural: es un desajuste permanente, extendido en el tiempo, entre la oferta, la demanda, los costos y el modelo productivo.

[4] Ley 9684, Provincia de Mendoza, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PSJ Cobre Mendocino”, Boletín Oficial del 11 de diciembre de 2025

[5]  MDZ Política. (2025, 27 de noviembre). Vino sin alcohol, crisis y CIU obligatorio: qué dijo Vargas Arizu sobre los desafíos del sector vitivinícola. MDZ Online. https://www.mdzol.com/politica/vino-alcohol-crisis-y-ciu-obligatorio-que-dijo-vargas-arizu-los-desafios-del-sector-vitivinicola-n1395870 

[6] En el sector advierten que la eliminación de controles del INV deja sin respaldo legal la entrega de uva y abre la puerta a maniobras que afectarían la calidad y la transparencia en la industria. Ver La Gaceta. (2025, 9 de diciembre). “Se lo dijimos en la cara a Sturzenegger”: qué responde el sector vitivinícola a las nuevas medidas. https://www.lagaceta.com.ar/nota/1116084/economia/se-lo-dijimos-cara-sturzenegger-responde-sector-vitivinicola-nuevas-medidas.html 

[7] Vinetur. (2025, 9 de diciembre). Wine sector crisis spurs EU action as debate highlights role in rural economies and culture. https://www.vinetur.com/2025120994074/wine-sector-crisis-spurs-eu-action-as-debate-highlights-role-in-rural-economies-and-culture.html

[8] La European Federation of Origin Wines (EFOW), organización que representa a las
denominaciones de origen de vino europeas
.

[9] Flores, M. Á. (2025, 21 de octubre). Crisis vitivinícola: el Gobierno ofrece crédito a bodegas a cambio de un mejor precio del vino. Diario UNO. https://www.diariouno.com.ar/economia/crisis-vitivinicola-el-gobierno-ofrece-credito-bodegas-cambio-un-mejor-precio-del-vino-n1489036

[10] Manzanares (citado en Flores, 2025)

[11] Autos Cuij: 13-07971624-8((011901-1255077)) “Bodega Norton S.A. P/ Megaconcurso”, originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza. Fuente: https://wwwnoti.jus.mendoza.gov.ar/

[12] Ante la caída de consumo (casi 7 meses de stocks), el Gobierno acordó con las cámaras un crédito para dar liquidez a las bodegas y poder exportar. (Flores, 2025)  

[13] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

 

 

[14] Noticias Mendoza. (2025, 14 de diciembre). Alerta roja para el vino: Coninagro advierte una fuerte caída de la rentabilidad. https://noticiasmendoza.com.ar/alerta-roja-para-el-vino-coninagro-advierte-una-fuerte-caida-de-la-rentabilidad/

[15] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

[16] Flores, 2025

[17] LEY 9.245 MENDOZA, 5 de agosto de 2020 Boletín Oficial, 11 de agosto de 2020. Id SAIJ: LPM0009245

 

[18] Ferro, V. P. (2008). Los efectos económicos de la crisis mundial de 1929 en la provincia de Mendoza: Graves consecuencias en la industria vitivinícola. Editorial Dunken.

domingo, 22 de mayo de 2022

CONCURSO PREVENTIVO. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. DERECHO A LA SALUD. PRESTACIONES MEDICAS A SOCIEDAD CONCURSADA







 PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 64

CUIJ: 13-06829488-0/2((011901-1253904))

PIEZA SEPARADA CIRCULO MEDICO DE MENDOZA EN J: 13-06829488-0 ((011901 - 1253904)) CIRCULO MEDICO DE MENDOZA P/ CONC. GRANDE POR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

*106118700*

Mendoza, 13 de Mayo de 2022.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/28 compareció el Sr. José L. Palma en su carácter de Presidente del Circulo Médico de Mendoza, con patrocinio letrado, interponiendo MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Pretenden los peticionantes que mediante la cautelar impetrada se pueda cumplir con las prestaciones de salud incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con sus afiliados, por parte de aquellas entidades cuyas prestaciones revisten el carácter de únicas en su especie y complejidad, identificándolas como la FUNDACION CENTRO ONCOLOGICO DE INTEGRACION REGIONAL (COIR) (Legajo de Acreedor N° 68) único centro de Mendoza que administra los tratamientos de quimioterapia a pacientes oncológicos; y a la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) (Legajo de Acreedor N° 91), cuyos “estudios de alta complejidad no solo son únicos en la Provincia sino en esta región del país debido al equipamiento y tecnología que posee” (sic).

Peticionó concretamente que se oficie a las autoridades de las entidades mencionadas, a fin de “otorgar los servicios y coberturas de salud correspondientes a los afiliados de CIMESA en las condiciones pautadas, debiendo ser canceladas, solo aquellas que se presten con fecha posterior a la presentación en concurso” (sic) Aclarando que “las prestaciones anteriores a esa fecha, deberán ser insinuadas en el pasivo concursal en los términos del art. 32 LCQ. Ello con el fin de respetar el principio de la pars conditio creditorum y permitir a CIMESA equilibrar su situación financiera y económica para poder continuar con su objeto” (sic).

Explicaron además que, FUESMEN Y COIR realizan determinados tipos de prestaciones, que requieren una urgente solución, ante el contexto de vulnerabilidad financiera que atraviesa la concursada, teniendo en cuenta que COIR condiciona la prestación de servicios a los afiliados, en la medida que se cancele la deuda pre-concursal, aun cuando las prestaciones posteriores a la fecha de presentación, se estén cancelando en efectivo.

Invocan lo previsto en el art. 20 LCQ, determinando el concepto de servicio público, como “un conjunto de actividades prestacionales a cargo del estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general, por lo que las prestaciones correspondientes a FUESMEN y COIR no pueden suspenderse en los términos de aquel artículo.

Fundan la medida peticionada en que, a) hay una situación de emergencia, que surge de la necesidad de poder brindar a los afiliados las prestaciones recomendadas por sus médicos tratantes y que solo pueden ser suministradas por el COIR y el FUESMEN. b) cuestión humanitaria y social excluyente: Los afiliados, proveedores y demás interesados pueden quedar expuestos a no poder ser atendidos y satisfechos en sus demandas de manera inmediata. Denunciando que de esta manera se tienen por cumplimentados los presupuestos formales previstos por la doctrina y jurisprudencia para este tipo de medidas.

Afirman posteriormente que, el reclamo de los créditos por prestaciones, son de causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso y los prestadores denunciados, están condicionando las prestaciones actuales a los afiliados, siempre que se pague la deuda anterior primero.

Explicaron que, en relación a esto último, es dable destacar que ambas fundaciones COIR y FUESMEN son instituciones conformada por organismos estatales, así el FUESMEN está integrado desde 1991 por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), mientras que el COIR fue creada en 1999 por la Liga Mendocina de Lucha contra el Cáncer (LIMCEC) y la Fundación Escuela de Medicina Nuclear (FUESMEN), en otras palabras, son personas jurídicas integradas por organismos públicos que con mayor razón deben garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos con independencia de la cobertura médica de la que gocen.

Luego de expresarse respecto de los fundamentos constitucionales de la medida autosatisfactiva, invocan la protección del derecho de salud como un derecho constitucional y convencionalmente protegido, enunciando los derechos y principios constitucionales conculcados.

En subsidio, plantearon que se otorgue la autorización prevista en el art. 20 LCQ, a fin de abonar en la medida de las condiciones económicas y financieras lo permitan las prestaciones adeudadas al COIR a la fecha de la presentación del concurso preventivo.

Finalmente, ofrecieron como prueba, además de las constancias que obran en el proceso concursal, un listado de prestaciones de salud que suministra el FUESMEN y el COIR y una testimonial.

Que a fs. 62 ampliaron la documentación ofrecida como prueba, acompañando la documental que allí se indica, y respecto al COIR la comunicación de cese de prestación de los servicios y los listados de prestaciones con los valores actuales vigentes de ambos servicios.-

Que, resulta necesario conceptualizar la medida impetrada y lo haremos conforme a la caracterización atribuida por Baracat Edgar José, “Medidas Cautelares en los Concursos”, Rubinzal Culzoni, 2009, p. 241/242), como Cautelares para el mantenimiento de la actividad “1) Es procedente la medida de no innovar deducida por la concursada a fin de que una droguería mantenga el suministro de medicamentos a las farmacias que ella administra, pues si bien en virtud del principio de autonomía de la voluntad no podría imponerse a aquella una relación contractual, ello no es absoluto (arts. 14 y 18 Constitución Nacional), sobre todo cuando no se advierte ninguna razón legítima para que tal suministro sea interrumpido -en el caso, se ofrecía pagar al contado- en tanto las mismas obedecen a las condiciones actuales de plaza. II) Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar deducida por la concursada con el objeto de que una droguería mantenga el suministro de medicamentos a las farmacias que ella administra, si los mismos son abonados con arreglo a las condiciones actuales de competencia -prohíbe y sanciona la práctica de quién teniendo una posición dominante en el mercado, se niega injustificadamente a satisfacer la compra o venta de bienes o servicios, efectuadas conforme las exigencias del mercado. III) La concursada administradora de farmacias posee legitimación para peticionar una medida de no innovar tendiente a que una droguería mantenga el suministro de medicamentos a sus administradas, pues si bien en principio estas últimas serían quienes están autorizadas a peticionar lo conducente para la mejor defensa de sus derechos, al formar un conjunto económico y constituir la administración de aquellas su principal actividad, resulta evidente el interés directo e inmediato en el suministro oportuno de los productos que comercializan las citadas farmacias”.

Debemos preguntarnos, además, si ante las especiales características de la prestación en riesgo, tal es la prestación por parte de Fundación Escuela Medicina Nuclear discriminadas a fs. 46/49 de autos, y por otra parte, los tratamientos oncológicos prestados por fundación COIR, quizás la más compleja dentro del protocolo de prestaciones médicas regladas por normas nacionales y provinciales para la prestación del servicio de salud a obras sociales y particulares, en este caso, a los asociados a Círculo Médico de Mendoza, somos competentes para decidir sobre las disposiciones de ambas fundaciones, en tanto según denuncia el letrado de la concursada, estas han decidido suspender la prestación profesional si no se les paga lo adeudado.

Ante el interrogante de la pertinencia de esta cautelar para el mantenimiento de la prestación de los servicios señalados, ante valores en crisis, tales son, la imposición a ambos organismos de mantener el servicio eximiendo a la concursada del previo de pago a la fecha de presentación inicial y consecuente prohibición de la realización de pagos post presentación conforme arts. 16 y 17 LCQ, y ante la petición en subsidio de la concursada de considerarse esta petición como una solicitud de autorización en los términos del art. 20 LCQ, y por otra parte, la imposibilidad temporaria de asumir el pago de los servicios ya prestados, condición exigida por ambas fundaciones para el mantenimiento de los servicios, procederé a pronunciarme respecto del conflicto, tomando en cuenta por una parte la opinión doctrinaria de Favier Dubois, Eduardo M. (h) “. LAS MEDIDAS CAUTELARES CONCURSALES:” Puede afirmarse que desde el año 1991, en que bajo la vigencia de la ley 19551 publicamos una aproximación a la problemática y propusimos algunas interpretaciones para futuros debates(1), mucha agua ha corrido bajo el puente de las ?medidas cautelares concursales? Cabe recordar aquí algunas de las características de las medidas cautelares concursales, a saber: En primer lugar, presentan particularidades respecto de las medidas cautelares comunes en materia de: a) su posibilidad de dictado?de oficio?; b) la ausencia de contracautela; c) la posibilidad de afectar a terceros; y d) la posibilidad de perjudicar la competencia de otros jueces .En segundo término, tienen, no obstante su aparente disparidad, una inequívoca y unitaria finalidad, directa o indirecta: la defensa de la integridad del patrimonio del deudor, sea esta en interés del propio deudor, de los acreedores, de los trabajadores o de la comunidad en general...”, y por otra parte, la necesidad de no desamparar a los asociados a la entidad concursada, ordenando a Fundación Escuela Medicina Nuclear y Fundación COIR mantener la prestación del servicio por el lapso de 60 días, sin previo pago de los servicios adeudados a la fecha de presentación en concurso, e imponiendo el trámite previsto por el art. 20 LCQ, en consecuencia, deberá correrse vista a las entidades prestadoras por el término de diez días. Autorizada que sea la continuación por el plazo establecido, la concursada deberá arbitrar el modo de cancelar las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación, conforme lo prevé el art. 20 LCQ.

De más está decir, que la actividad desarrollada dentro del sistema público de salud, reviste el interés social que amerita decidir en estos términos. Señala Chomer, Héctor Osvaldo “Concurso y Quiebra Ley 24.522, comentada, anotada y concordada, Complementaria del Código Civil y Comercial, Tomo III, Editorial Astrea, año 2016, pág. 198 y ss. al referirse a las consecuencias que acarrea la declaración de la quiebra en el caso de empresa prestadoras de servicios públicos “...El funcionamiento normal de las empresas prestadoras de servicios públicos reviste, gran importancia económica y social, en razón del interés común que estas explotaciones afectan, y del evidente grave daño que su cese produciría a amplios sectores de la sociedad lo que ha motivado que el legislador haya dispuesto normas especiales para permitir la continuidad regular de aquéllos. Aprehender la noción de servicio público -su significado- compete, básicamente, al área del derecho administrativo, generando arduas discusiones que exceden los fines de este trabajo. Alcanza con decir aquí que la doctrina ha calificado a los servicios públicos mayormente en propios e impropios o virtuales, siendo los  primeros aquellos que presta el Estado por sí o por medio de concesionarios, mientras que los segundos son aquellos que tiene de común con el propio la satisfacción más o menos continua de necesidades colectivas, pero que se diferencia de aquéllos por no ser el Estado quien los presta ni los concede, sino que tan sólo los reglamenta...”, requiere su tratamiento contextualizado en el marco de los intereses que se pretenden tutelar con la decisión del Tribunal.

Además, debo considerar en este caso que la incorporación de los tratados internacionales consagrada en la Constitución de 1994, plasmada en el art. 75 inc. 22 ante la tensión de intereses en pugna, tales es, el interés de los prestadores de servicios a los asociados a Círculo Médico, y la vulnerabilidad de estos al no poder contar con los servicios que debe otorgarle la concursada, nos impone tener en cuenta al pronunciarme que la actividad médica “se encuentra íntimamente relacionada con derechos humanos reconocidos internacionalmente y en nuestro país a nivel constitucional, como el derecho a la salud. De allí que las instituciones médicas o, en su caso el médico, son responsables no solo por la prestación del servicio sino también porque este debe ser prestado de manera tal que con la deficiencia de la prestación efectuada no se ocasione daño a la salud del paciente. Se trata en definitiva de que no se traspasen ciertos límites de la norma ética que, vulnerando la condición del hombre como sujeto, se afecten sus derechos humanos esenciales, como el derecho a la vida y especialmente en esta materia como derivación de aquel, el derecho a la salud, que se caracteriza como todo derecho humano por la universalidad, la indivisibilidad, la integridad, la imprescriptibilidad, la irrenunciabilidad, la inalienabilidad, la inviolabilidad y la progresividad (Conf. Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio/1993)…”(Cortesi, M. Cristina, “La salud:¡Derecho humano o bien de consumo?, Editorial MicroJuris, Cita online: MJ-DOC-14880-AR MJD 14880).

Es por ello que;

RESUELVO:

I.- OFICIESE Ordenando a Fundación Escuela Medicina Nuclear y Fundación COIR mantener la prestación del servicio a Círculo Médico por el lapso de 60 días hábiles, desde la notificación de la presente, sin previo pago de los servicios adeudados a la fecha de presentación en concurso (25/02/2022). OFICIESE A INSTANCIA DEL TRIBUNAL ENCONTRANDOSE A CARGO DE LA CONCURSADA SU DILIGENCIAMIENTO.

II.- Asimismo, impongase el trámite previsto por el art. 20 LCQ, debiendo correrse vista a la Sindicatura y a las entidades prestadoras por el término de diez días (Arts. 20, 159, 274 y cctes. LCQ). NOTIFIQUESE POR CÉDULA A INSTANCIA DEL TRIBUNAL.

II.- Fecho, y para el caso de resolverse la continuación de la vigencia de los contratos, la concursada deberá arbitrar el modo de cancelar las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación, conforme lo prevé el art. 20 LCQ.

COPIESE.REGISTRESE, y NOTIFIQUESE según lo establece los arts. 26 y 273 inc. 5 Ley 24522 a la concursada y demás interesados. -

LRS

Dra. LUCIA RAQUEL SOSA
Juez


Version Podcast Doom Spending y deuda emocional: por qué el derecho concursal debe repensarse para una generación en riesgo.

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