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Mostrando las entradas de noviembre, 2023

ERROR DE GESTIÓN o FRAUDE ANTE LA INSOLVENCIA: ¿ES JUSTA LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONCURSAL EN AMBOS CASOS?

  1. El sobreendeudamiento, un problema de educación financiera. El periodismo de negocios se refiere a “Maquillar las deudas” como una expresión de moda en ámbitos legales de España. [i] Se trata de insolvencia aparente porque consiste en organizar el patrimonio de una persona humana o empresa, de forma que, parezca que está en serias dificultades económicas, con rasgos de iliquidez pronunciada, pero no es real, no lo está. El engaño es falsedad. Se aparenta determinada situación para obtener un beneficio. Hay planificación obscena para defraudar. ¿Puede la ley concursal amparar este abuso? ¿Cuál es el castigo apropiado para delitos económicos? Se puede usar el procedimiento legal para lograr protección del patrimonio y reestructuración de las deudas. Pero esa opción, requiere sinceridad, en otras palabras, buena fe. Se trata de un reconocimiento judicial a la imposibilidad de pago por diversas circunstancias, algunas endógenas (enfermedad, mala decisión) otras exógenas (inflación,

SENTENCIA DE APERTURA DE CONCURSO DE "WENANCE"

  "WENANCE S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)"  causa nº SI-26132-2023;   07/11/2023 En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores  MARIA FERNANDA NUEVO  y  JORGE LUIS ZUNINO,  para dictar sentencia interlocutoria en el juicio:  "WENANCE S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)"  causa nº SI-26132-2023; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el orden que a continuación se indica: Dres.  Nuevo  y  Zunino , resolviéndose plantear y votar la siguiente: C U E S T I O N ¿Es justa la resolución apelada? V O T A C I O N A la cuestión planteada la Señora Juez doctora Nuevo, dijo: 1.  La resolución de fecha 18/09/23, por medio de la cual la Señora Juez de