Por Carlos Alberto Ferro[i]
1.
Introducción
En
Argentina y otros países de Latinoamérica, la persistencia de subsidios
estatales, nacionalizaciones o leyes de expropiación, destinadas a rescatar
empresas en quiebra plantea interrogantes fundamentales sobre la eficacia y
sostenibilidad de esta práctica. ¿Hasta cuándo el sector público seguirá
asignando recursos a empresas catalogadas como "socialmente útiles" o
cuya continuidad se justifica en aras de "mantener la paz social"?
Esta pregunta resuena con fuerza en un contexto donde los subsidios se han
convertido en una herramienta recurrente de los gobiernos para evitar el cierre
de empresas en dificultades o con sentencia de quiebra firme.
El
Ingenio San Javier,[ii]
fundado en 1962 y ubicado en la
provincia de Misiones, Argentina, se erige como un caso paradigmático de esta
problemática. Esta empresa, que ha recibido subsidios estatales de manera
recurrente a lo largo de su historia, fue incluso estatizada en un contexto de
privatizaciones generales, lo que evidencia la profunda intervención del Estado
en su funcionamiento. El análisis de este caso revela cómo la ineficiencia y la
falta de competitividad, promovidas en gran medida desde el sector estatal, han
generado un déficit fiscal constante sin atender las necesidades reales de la
economía.
Esta situación ilustra cómo estas ayudas
económicas pueden consolidar ineficiencias en lugar de promover la mejora y la
adaptación a las condiciones del mercado. [iii]
En este sentido, resulta difícil identificar un beneficio social tangible
derivado de esta mecánica. En esencia, el reciente cierre del Ingenio
trasciende lo meramente económico para revelar una problemática de índole
cultural, donde decisiones políticas que ignoran la ley de quiebras perpetúan
empresas inviables, consumiendo recursos que podrían destinarse a proyectos
productivos más prometedores.
Este
caso también refleja el debate sobre el rol del Estado en la economía y la
pertinencia de su intervención en empresas en dificultades o con sentencia de
quiebra. Mientras algunos defienden la necesidad de proteger empleos y mantener
la actividad económica en la región, otros cuestionan la sostenibilidad de los
subsidios y proponen alternativas como la liquidación eficiente de activos. En
este artículo, nos posicionaremos en favor de esta última opción.
Argentina
se encuentra en un momento decisivo de su historia económica, marcado por la
obsolescencia de modelos tradicionales y la emergencia de desafíos inéditos.
Ante este panorama, el Estado ha recurrido a menudo a la intervención a través
de subsidios o expropiaciones, medidas que, si bien pueden ofrecer soluciones
paliativas en el corto plazo, resultan insostenibles a largo plazo. La
protección de empleos y la mitigación del impacto social que puede generar el
cierre de empresas exigen un enfoque innovador, que aproveche el potencial de
las nuevas tecnologías y promueva la transformación de la economía hacia
sectores más dinámicos y competitivos.[iv]
Si
bien los subsidios y otras opciones legales pueden ser una solución paliativa
en el corto plazo, no abordan el problema de fondo y pueden perpetuar
ineficiencias en el mercado, afectando negativamente el déficit público. En
contraste, la Ley de Quiebras, optimizada y aplicada de manera eficiente, se
presenta como una herramienta fundamental para reasignar recursos de empresas
inviables a aquellas con mayor potencial.
2. Subsidios sin lógica económica:
ineficiencia, carga estatal y dependencia
El
concepto de "empresa socialmente útil" suele utilizarse de
manera ambigua, abriendo la puerta a interpretaciones que justifican el rescate
de empresas inviables. Si toda empresa, por el mero hecho de generar empleo y
ofrecer bienes o servicios, contribuye a la sociedad, ¿qué criterios definen la
"utilidad social" que amerita la intervención estatal? La falta de
claridad en este aspecto permite que se desvíen recursos hacia empresas con
escaso potencial de crecimiento, en detrimento de proyectos más productivos.
Esta situación se agrava cuando se ignora la ley de concursos y quiebras,
impidiendo que el mercado opere de manera eficiente.
Nacionalizar
una empresa o subsidiarla puede ser una solución a corto plazo, pero no aborda
los problemas económicos de fondo. Tal como señala Enrique Silberstein,[v] las soluciones jurídicas no siempre resuelven
las problemáticas económicas, sociales o estructurales. Si estas medidas no se
acompañan de estrategias que impulsen el progreso sustentable y la
transformación económica, el resultado puede ser un mayor déficit público y un
perjuicio al interés social.
De
manera similar, el concepto de "paz social" se utiliza a
menudo para justificar el rescate de empresas en crisis, argumentando que su
quiebra generaría conflictos sociales. Si bien es fundamental considerar el
impacto social de la pérdida de empleos, la "paz social" no puede ser
un pretexto para mantener indefinidamente a flote empresas inviables. En muchos
casos, esta justificación obstaculiza la liquidación ágil en los procesos
concursales, postergando las soluciones necesarias para la reactivación económica.
La
persistencia de subsidios a empresas en crisis impone una pesada carga para el
Estado, como se evidencia en el caso del Ingenio San Javier. El déficit público
resultante obliga a aumentar impuestos, afectando la economía en general y
perjudicando a los contribuyentes que no se benefician de estas políticas. Sin
criterios económicos claros, los subsidios fomentan la dependencia de las
empresas hacia el Estado, desincentivando la búsqueda de la competitividad y la
innovación.
Analizar los resultados económicos desde el ángulo
de los quebrantos incorpora una dimensión que abre nuevos interrogantes al
estudio sobre la industria.[vi] Es un error metodológico no enfocar el
estudio de la quiebra de empresas desde la perspectiva de la historia de la
industria del país. En otras palabras, el derecho concursal no puede permanecer
ajeno al estudio de las crisis económicas y de la historia de la
industria. El caso del Ingenio
San Javier, al igual que otros como Sasetru, Cía., Siam, Swift de la Plata y
Grupo Greco, demuestran las complejas repercusiones que las quiebras tienen a
nivel laboral, económico y regional.
Aferrarse
a soluciones del pasado no es una estrategia viable para enfrentar los desafíos
actuales. Si bien algunas empresas pudieron ser pioneras en su momento,
factores como los cambios climáticos, económicos y sociales pueden erosionar su
competitividad con el tiempo. La obsolescencia tecnológica y la necesidad de
reconversión son aspectos que los funcionarios deben considerar.
La
"cultura de asistencia artificial" sin control de calidad ni
evaluación del impacto real en el entorno empresarial carece de razonabilidad.
Mantener estructuras o actividades inviables, en aras de proteger fuentes de
trabajo, genera un daño económico irreparable que afecta tanto a los intereses
directamente involucrados como a la sociedad en su conjunto.
El
debate sobre la necesidad de subsidios para el desarrollo económico persiste.
Si bien algunos economistas defienden su papel en la protección de sectores
estratégicos o en la corrección de fallas de mercado, otros argumentan que
generan dependencia y desincentivan la innovación. En el contexto de las
quiebras, los subsidios plantean interrogantes sobre su efectividad a largo
plazo y sus posibles consecuencias negativas.
3. La Ley de Quiebras como herramienta de
desarrollo
Es cierto, no todas las soluciones a
los problemas sociales provendrán de una ley de quiebras. Pero sin lugar a
duda, facilitará el andamiaje para la reestructuración de pasivos, la gestión
de insolvencia y la reconversión empresaria, al regular instrumentos que
permitan la rápida y eficaz enajenación de activos. La economía y la paz
social, no se recuperan solo por expectativas o por voluntad de un gobierno. Lo
esencial es la confianza y el crédito para fomentar el crecimiento, porque no
solo contrayendo deudas el Estado habrá reactivación, sino porque la empresa
privada será el motor del desarrollo económico.
La
problemática de los subsidios y expropiaciones en empresas en quiebra plantea
una difícil disyuntiva para los jueces. Por un lado, se ven presionados para
mantener con vida artificialmente a empresas inviables, a menudo a costa de
recursos públicos y prolongando indefinidamente los procesos concursales. Esta
situación puede generar un círculo vicioso de pérdidas y deudas que perjudica a
todas las partes involucradas. Por otro lado, los jueces también enfrentan la
opción de disponer la enajenación definitiva de los activos de la empresa, lo
que puede tener consecuencias sociales significativas, como la pérdida de
empleos y el impacto en la comunidad local. Además, estas decisiones suelen
tener una gran repercusión mediática, lo que añade presión adicional.
En el intrincado laberinto de los procesos
concursales, el tiempo se erige como un factor económico esencial, cuyo
transcurso puede determinar el éxito o el fracaso de la tutela del crédito.
Lamentablemente, en el peor de los casos, los jueces pueden verse compelidos a
desentenderse de estos procesos, ya sea por la complejidad de la situación o
por la falta de recursos.
Esta inacción judicial sume a las empresas en
un limbo jurídico y económico, donde la incertidumbre se convierte en la norma
y las decisiones se postergan indefinidamente. Las consecuencias de esta
inacción son nefastas para todas las partes involucradas: los acreedores ven
cómo sus créditos se diluyen con el paso del tiempo, los trabajadores sufren la
angustia de la inestabilidad laboral y la sociedad en su conjunto se ve privada
de la oportunidad de que esos recursos sean reasignados a sectores más productivos
y competitivos. De esta manera, se incumplen flagrantemente los objetivos de la
ley concursal, que busca precisamente evitar la prolongación innecesaria de
situaciones de insolvencia y promover la reactivación económica.
No
solo los subsidios, sino también las leyes de ocupación temporaria se han
convertido en herramientas recurrentes para mantener a flote empresas
inviables. Estas leyes, que permiten al Estado ocupar temporalmente bienes de
empresas en dificultades, a menudo se justifican por la necesidad de preservar
empleos o mantener la producción de bienes considerados esenciales. Sin
embargo, al igual que los subsidios, estas medidas suelen ser paliativos que
prolongan la agonía de empresas sin futuro, sin resolver los problemas de fondo
y generando nuevas distorsiones en el mercado.
La
idea de que estas empresas son "socialmente útiles" se basa en una
visión simplista y estática de la economía. Se ignora que la "utilidad
social" de una empresa no se limita a la generación de empleo o la
producción de bienes en un momento determinado. También es fundamental
considerar su capacidad para innovar, adaptarse a los cambios del mercado y
generar valor a largo plazo.
En
la práctica, las empresas "zombies" que reciben subsidios u
ocupaciones temporales a menudo se caracterizan por la acumulación de pasivos,
el abandono y la obsolescencia de sus activos. En lugar de generar beneficios
para la sociedad, estas empresas se convierten en una carga que lastra el
crecimiento económico y desvía recursos.
Hoy
el concepto de socialmente útil está en crisis. En algunos casos, ese concepto puede
ser utilizado para encubrir deficiencias en la gestión de empresas o sectores
que no son competitivos o eficientes lo que no puede ser tolerado por el Estado.
La ley de quiebras no debe ser vista
únicamente como un mecanismo para liquidar empresas en dificultades. Es
una herramienta de política económica que, al promover la reasignación
eficiente de recursos, contribuye al crecimiento sostenible y la generación de
empleo genuino.
La decisión de rescatar el Ingenio San Javier
refleja la disyuntiva que a menudo enfrentan los gobiernos ante el declive de
industrias emblemáticas. Por un lado, está la necesidad de preservar fuentes de
trabajo y evitar el impacto social que implica el cierre de una empresa. Por
otro lado, existe el riesgo de perpetuar un modelo improductivo que ha
demostrado ser inviable y que requiere de inyecciones constantes de recursos
públicos para mantenerse a flote.
Así,
el Ingenio San Javier[vii] se erige como un ejemplo
paradigmático de cómo las decisiones políticas cortoplacistas, motivadas por la
necesidad de evitar el cierre de una empresa y la pérdida de empleos, para
asegurar la paz social, pueden perpetuar un modelo inviable y postergar
indefinidamente la búsqueda de soluciones estructurales que impulsen el
desarrollo económico.
4. Liquidación
de activos en quiebra: una estrategia para la reactivación económica
El sistema de liquidación de activos en la ley
de concursos argentina, si bien busca proteger el crédito de los acreedores y
dinamizar la economía mediante la transferencia de activos a nuevos agentes, se
muestra como un mecanismo obsoleto e ineficiente. En la práctica, los medios
disponibles no logran los fines deseados de manera satisfactoria.
La
legislación concursal debe priorizar al inversor, no al activo en sí. Este
cambio de enfoque requiere una reforma profunda o una interpretación innovadora
por parte de los jueces para abordar los desafíos actuales. La liquidación de activos debe ser un proceso
que facilite la adquisición por terceros, brindando garantías de que la
inversión realizada se traduzca en una rápida puesta en funcionamiento de los
activos. La ley debe generar certidumbre en cada etapa del proceso:
participación, adquisición y transferencia de los activos en el menor tiempo
posible.
En
el ámbito de las inversiones, el tiempo es un factor crítico. Las demoras en
los procesos judiciales, al dilatar la concreción de oportunidades de
inversión, no solo frustran las expectativas de los inversores, sino que
también generan costos de oportunidad y pérdidas económicas que impactan
negativamente en el desarrollo y crecimiento.
La
posibilidad de adquirir activos en funcionamiento y con potencial de
rentabilidad atrae a inversores que buscan reactivar la actividad productiva.
Esto genera un flujo de capitales que dinamiza la economía local y contribuye a
la recuperación de la empresa en quiebra, cumpliendo así con el objetivo final
de liquidación y distribución. Este es un aspecto fundamental que todos los
operadores jurídicos concursales deben tener en cuenta.
En el contexto actual, las nuevas
formas de liquidación de activos a través de plataformas electrónicas han
superado la estructura regulatoria y adormecida establecida en la ley de
quiebras.[viii] Esta última no solo
carece de atractivo para los inversores, sino que tampoco logra dinamizar las
inversiones con la velocidad que exige la realidad económica. Las plataformas
electrónicas, por su parte, ofrecen procesos más ágiles y transparentes, lo que
fomenta la participación de un mayor número de interesados y facilita la
transferencia de activos de manera eficiente. Esta situación evidencia la
necesidad de una actualización legislativa o un enfoque distinto de
instrumentación, que contemple las nuevas dinámicas del mercado y promueva la
reactivación económica a través de mecanismos de liquidación más modernos y
adaptados a los tiempos actuales.
5. Conclusiones
La intervención estatal en empresas
deficitarias crónicas o en quiebra puede perpetuar ineficiencias y
desincentivar la mejora de la gestión y la competitividad. En lugar de inyectar
fondos sin abordar las causas subyacentes, el Estado debería enfocarse en
optimizar la Ley de Quiebras, agilizando los procesos concursales y fomentando
la transparencia en la liquidación de activos.
La
ley de quiebras, al facilitar la liquidación ordenada de empresas, permite que
los activos en desuso se liberen y sean adquiridos por actores económicos que
puedan utilizarlos de manera más productiva. Esto evita subsidios estatales
prolongados o leyes de expropiación a empresas no competitivas, fomentando así
la eficiencia e innovación.
Una
plataforma digital de liquidación de activos, con información clara, valoración
objetiva y subastas en línea, agilizaría la transferencia de activos al sector
privado, promoviendo su uso productivo. Esta estrategia reduce la necesidad de
subsidios estatales e impulsa el desarrollo económico al permitir que los
recursos fluyan hacia unidades económicas más eficientes. Al crear un entorno
favorable para la inversión privada, se estimula la innovación, la creación de
empleo y el crecimiento sostenible.
El
caso del cierre del Ingenio San Javier, con su larga historia de rescates
estatales y la socialización de las pérdidas (1962-2025), ilustra la
complejidad del dilema que plantea el título de este artículo: ¿Rescatar o
dejar caer? Si bien la intervención estatal puede parecer una solución a corto
plazo para proteger empleos y la actividad económica, la experiencia demuestra
que, en muchos casos, perpetúa ineficiencias y genera costos que terminan
afectando a toda la sociedad.
Carlos Alberto Ferro
carlosalbertoferro@uda.edu.ar
Febrero 2025
Nota imagen: https://bichosdecampo.com/
[i] Abogado, Egresado de la Universidad de Mendoza, República
Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia por la
U.N.C.-Mendoza. Titular del Estudio Ferro, especializado en derecho de la
insolvencia. Profesor adjunto de Derecho Comercial II –Concursos y Quiebras– en
la Universidad Aconcagua (Mendoza) y miembro del Instituto Iberoamericano de
Derecho Concursal (IIIDC). Contacto: carlosalbertoferro@uda.edu.ar. https://orcid.org/0009-0000-3478-9765
[ii]
Boerr, (M.)
La Nación, 29.01.2025 “Ineficiente,
obsoleto e inviable…” fuente: https://www.lanacion.com.ar/. Resumen: El
ingenio azucarero San Javier cerró definitivamente debido a la falta de
viabilidad y modernización, a pesar de intentos de privatización y concesión.
Las máquinas obsoletas y los altos costos de mantenimiento llevaron al cierre,
a pesar de intentos de concesionarlo a un grupo brasileño. El Gobierno de
Misiones decidió transformar la planta en un museo temático ante la
inviabilidad de seguir subsidiándola.
[iii] Plan B, noticias,
Misiones, “Tras 30 años
estatal y subsidiado, obsoleto e “inviable”, cierra para siempre el Ingenio San
Javier” fuente: https://planbmisiones.com/
[iv] Así la decisión
gubernamental de convertir el ingenio en un museo temático, si bien busca
preservar su valor histórico y cultural, resulta tardía y contrasta con la
considerable cantidad de recursos públicos que ya se han destinado a subsidios
a lo largo de los años. Esta situación debe servir como lección por el alto
costo que implicó para los contribuyentes y los magros resultados
obtenidos.
[v] Silberstein, (E.) “¿Por qué Perón
sigue siendo Perón? Ed. Corregidor, Bs. As. 1972 p., 84
[vi]
Rougier, (M.):” Una historia
poco transparente: de la expansión a la quiebra de la fábrica argentina de
vidrios y revestimiento de opalinas Hurlingham” en Estudios sobre la industria
argentina 2, pag.,229 ed. Languaje Claro Argentina 2014.
[vii] En 2016, las estadísticas
del CAA consignan que San Javier produjo apenas 6000 toneladas de azúcar
blanco, sobre una producción total 1.552.000 toneladas. Es decir, no llegaba ni
al 0,5% de la producción total. Durante la década pasada, el gobierno provincial no tuvo
inconvenientes en subsidiar fuertemente al Ingenio San Javier para sostener una
cuenca azucarera de unos 230 pequeños productores de caña ubicados en las
localidades de San Javier, Itacaruaré, Panambí, Alba Posse, Dos Arroyos y
Gobernador López.
[viii]
A modo de
ejemplo se cita la Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI):
portal público electrónico del Ministerio de Justicia de España para la
publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Esta plataforma
se encuentra regulada en la disposición adicional
segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido
de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, fuente: Referencia: BOE-A-2022-14580 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/16/con