1.
GENERALIDADES
La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano como una
relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos y que guarda
relación con las transferencias de dinero,[1]
mientras que la economía política, es la ciencia de las transformaciones
económicas.[2]
Bajo estas definiciones: ¿Qué contenidos peculiares del derecho concursal
podrían ser imputados al flujo de la economía?
La respuesta a esta pregunta
dependerá en gran medida de la consideración que la política económica tenga
sobre la empresa, y si se percibe a este agente económico como una pieza vital en
el desarrollo económico del país. En otras palabras, de la política económica
que se trace, se determinara la necesidad y valoración de una legislación de
quiebras.
Explican Cornejo e Iturrioz, que una empresa sigue una política económica tendiente a obtener sus máximos beneficios[3]. El Estado por su parte no solo opera en la realidad con una política económica, sino monetaria, de precios y fiscal entre otras, la cual se identifica con una visión del orden social compuesto por clases distintas de agentes económicos: acreedores, deudores, trabajadores, capitalistas inversores, empresas, etc.
Las quiebras existieron desde las primeras formas de la economía
capitalista, se adaptaron y acompañaron a su transformación. No es posible con los
cambios económicos globales del s. XXI, separar el fenómeno de la insolvencia
de los ciclos de crisis del sistema capitalista y sus consecuencias sobre
personas, empresas y la sociedad en su conjunto. Por eso admitimos que los
procesos concursales son un vector de la economía referido a la reasignación de
recursos, no ajeno a los cambios de la realidad económica y las teorías
económicas. Si el dinero, el crédito y la transferencia de bienes no son
neutrales en el circuito económico, el derecho
concursal tampoco puede serlo, dado los sujetos afectados y el objeto de
estudio que lo define.[4]
Desde el punto de vista que trazamos, la ley de concursos es un instrumento
de política económica cuyo objetivo es superar la mera tutela del crédito en la
relación acreedor y deudor, para auxiliar e incrementar la productividad
empresarial del sector privado en coyunturas críticas. Esta apreciación nos permite advertir que los
procesos concursales no son un fenómeno exclusivamente técnico económico,
tienen efectos políticos y sociales por la conexión existente entre los
diversos agentes económicos.
Lo que se propone a partir del
presente trabajo es concebir a los concursos y quiebras como una herramienta de
gestión, conservación y reasignación de recursos entre los agentes económicos
para dinamizar primero el patrimonio afectado por la insolvencia y luego la economía desequilibrada por la crisis. Para esto resulta trascendente analizar la relación
existente entre dos variables.
2. LEGISLACION DE CRISIS Y ESTRUCTURA ECONOMICA .
Para una adecuada
legislación de crisis resulta necesario estudiar de manera permanente la
estructura económica del país por su naturaleza dinámica y no estática. Por lo
cual, si la legislación concursal no acompaña las transformaciones propias del
desarrollo económico, no cumple un rol destacado y solo será punto de
referencia cuando alguna crisis, como la provocada por la pandemia de Covid 19
afecta al tejido productivo generando modificaciones parciales y urgentes sin
sentido de profundidad y con soluciones de corto plazo.
Un ejemplo de lo antes mencionado se vio reflejado con las modificaciones
propuestas en varios países de postergar plazos para la presentación en
concurso o extender por unos meses los plazos de renegociación del sujeto concursado con los acreedores
durante la crisis sanitaria del año 2020
(España, Argentina, entre otros), lo cual desde nuestro análisis, es un
error de diagnóstico con consecuencias impredecibles.
Así
como se han desarrollado escuelas de pensamiento económico: clásica, neoclásica
o latinoamericana entre otras, el derecho concursal requiere de una visión para
desempeñar un papel destacado en las transformaciones políticas, económicas y
sociales de un país. Sostengo que buena parte del atraso económico puede verse
reflejado en cómo se estructura la ley de quiebras, atendiendo a los medios y
fines propuestos, porque es una síntesis de tres factores indispensables
involucrados en todo circuito de negocios: propiedad, crédito y mercado.
Sin crédito no hay
desarrollo posible en los mercados, si a la propiedad y al crédito no se los
protege con miras a un crecimiento y bienestar sustentable, la economía será
proclive a caer en círculos viciosos devastadores como el que atraviesa
Argentina desde hace más de 70 años.
La interrelación entre política
económica y legislación de crisis, es muy importante. De su coordinación
dependerá si la segunda es más fuerte en cuanto a valor agregado o más débil en
la estructura económica. La ley de quiebras no es causa de la política
económica, es parte de su efecto y colabora desde sus fundamentos y fines con
las necesidades de crecimiento, desarrollo e inversión.
Desde otra perspectiva, no es
natural conceder importancia a los efectos macroeconómicos y microeconómicos de
la insolvencia y solo se advierten discusiones reduccionistas o de merca técnica
legislativa. Si solo llevamos los contrastes al plano dogmático perdemos la
perspectiva operativa del instrumento jurídico en la realidad de las crisis sin
importar su escala, campo de acción donde los dogmas no tienen influencia
decisiva según pensadores de la economía.[5]
El efecto del desempleo y el hambre, no se resuelven con ideología. La
insolvencia desde un concepto superador debe encauzar los efectos de la crisis
reactivando a los agentes económicos afectados o dejando que otros agentes puedan
participar rápidamente del proceso de reconversión de recursos potenciales que
las quiebras puedan ofrecer.
El capitalismo muta y está sometido
a fuertes tensiones. Los conceptos de capital, propiedad y mercado son difusos
mientras que la tecnología y la era digital manejan los tiempos de la economía.
En este contexto: ¿Qué lugar ocupa el estudio del derecho concursal? En épocas
de revolución del dinero hay cambios profundos en los medios de pagos
disponibles y en la forma de concesión del crédito, sobre los cuales el derecho
de crisis debe adecuarse para resolver los desafíos por venir.
Una ley de quiebras que no
reactive o regenere actividad productiva es incompleta, porque solo se limita a
distribuir moneda de quiebra, las más de las veces muy tarde. Los operadores
jurídicos no advierten que el uso de la velocidad es un arma competitiva para
la inversión sistémica y favorecer en cierta medida la transformación
económica.
En otras palabras, se observa
que los tiempos procesales no son los tiempos de los inversores y esta
dicotomía perjudica a los mismos acreedores que se ven involucrados en esta
especie de calvario judicial sin ninguna expectativa de cobro. En esto la
legislación anglosajona presenta ciertas y efectivas ventajas por sobre el
resto de las legislaciones en occidente, lo que puede observarse en los recientes
procesos de reestructuración que comprendieron las empresas Latam y Aeroméxico ante los tribunales de bancarrota
en EE.UU donde distintos fondos de inversión se han visto interesados en
participar. [6]
La ley de quiebras como herramienta de política económica, colabora aumentando
el nivel de productividad del sistema, aportando cierto grado de eficiencia al
facilitar la reestructuración de pasivos, liquidación de activos o la
continuidad empresaria. Es un medio legal idóneo para obtener beneficios en la
productividad, ante la crisis de los medios de producción de bienes y servicios.
La evolución legislativa varía
según las circunstancias y su desarrollo es más dinámico en unos países que en
otros. Una adecuada legislación facilita la productividad, porque la perdida de
empresas disminuye el valor de los agentes económicos necesarios para la
reactivación al relacionarse con variables decisivas como es el desempleo o la
ruptura de la cadena de pagos, de ahí que la legislación de crisis tiene
importancia social y no puede no ser
desconsiderada por la política económica.
3.
LEY
DE QUIEBRAS Y PRODUCTIVIDAD
La productividad incrementa
todos los sectores industriales, dada la vinculación y la cadena de producción
que comprende, por ello los procesos concursales no pueden permanecer al margen de esta
variable.
Resulta muy importante analizar el
aporte que el derecho concursal puede hacer a esta variable de la economía,
porque ayuda a transformar y dinamizar una estructura económica industrial que
frente a una crisis económica opera con bajo o nulo nivel de eficiencia. Por
ello consideramos que de una buena ley de quiebras no solo se tutela el
crédito, sino que favorece la inversión y la movilidad de capitales para el
bienestar social siempre que la política económica así lo considere.
El pensamiento económico será
determinante en la construcción de la ley de quiebras, porque de su enfoque
dependerá el efecto de la crisis sobre el tejido productivo e industrial. Pretender
alargar plazos o postergar las presentaciones en concurso preventivo, como se
mencionó, no es quizás la forma enfrentar los desafíos de la crisis sanitaria y
sus efectos.
De la misma manera en que existe una definitiva necesidad de planificar la estructura
productiva de un país como señalan economistas como Tinbergen, se requiere de
una legislación de quiebras que colabore en reestablecer el equilibrio ante un
tejido productivo afectado por una crisis cualquiera sea su naturaleza. Los
factores de producción y comercialización sufren graves tensiones (ej., el
cierre masivo de negocios provocado por la pandemia y el consiguiente desempleo)
y se requiere de herramientas legislativas flexibles y agiles que permitan al
mercado una dinámica recuperación.
Un paso en el sentido expuesto se observa en los juzgados de Barcelona,
donde según informes ya se resuelven concursos “exprés” en diez días. Se
trataría de un sistema 'pre-pack'
para llegar al juez con una adjudicación de las unidades productivas ya
pactada, avalada por un administrador concursal, que intenta salvar el empleo y
la actividad de la empresa.[7]
Hay un encadenamiento entre lineamientos económicos y política legislativa.
Esta debe facilitar la inversión y el movimiento de capitales para que aumente
la tasa de beneficios por encima del costo. Si hay un retardo en maximizar los
beneficios en las empresas afectadas por la crisis, esta se prolongará
indebidamente causando mayor perjuicio al tejido social. Cuanto más se
prolongue la recesión mayor serán las quiebras de empresas, por eso una
adecuada ley de quiebras puede favorecer el crecimiento al asegurar cierta
movilidad de inversión y productividad.
4.
CONCLUSION
Así como la protección puede afectar el ahorro y la inversión a través de
sus efectos en la distribución del ingreso como señala el economista Coorden,
una ley de concursos que no agiliza la reestructuración del pasivo, inyecta
dinámica en la liquidación del activo o facilita la enajenación de la empresa con el menor costo posible, perjudica
la movilidad económica aumentando los costos sociales y retardando la
reactivación, lo que en definitiva impacta en la estructura economía del país.
Notas:
[1] Robbins”
Ensayo sobre la naturaleza y significación de la ciencia económica” p. 30 ed. 1932
[2] Luis Roque
Gondra “Curso de Economía Política y Social” ed. Peuser 1946
[3] Cormejo
e Iturrioz “Manual de Economía Política” p., 40 Víctor de Zavalia editor Buenos
Aires 1972
[4] A los
efectos de este trabajo el proceso concursal involucra el concurso preventivo y
la quiebra, como así también otros mecanismos superador de la insolvencia, como
lo son los acuerdos preventivos extrajudiciales.
[5] Ver
Weber, Max “ Ética Protestante y espíritu del capitalismo” ed. Globus
[6]
Pamela de la Rocha, “Aeroméxico,
Latam Airlines y Avianca son apoyados por EE. UU. (debate.com.mx)” en www.debate.com.mx
del 10/01/2021
[7] Fernando Pastor, “Los juzgados de Barcelona, ya resuelven procesos concursales exprés en diez días” ver https://www.lainformacion.com/empresas/los-juzgados-de-barcelona-resuelven-los-procesos-concursales-expres-en-10-dias/2827686/ del 28.01.21
Biografía consultada:
- Albrecht Forstmann “Dinero y Crédito” Biblioteca de Ciencias Económicas, el Ateneo. Buenos Aires 1960.
- Luis Di Marco, director, obra colectiva en honor a RAUL PRESBISCH “Economía Internacional y Desarrollo” ed. Depalma, Buenos Aires 1974.