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BREVE ENFOQUE CRÍTICO SOBRE POLITICA ECONOMICA Y LEGISLACION CONCUSAL

  










1.          GENERALIDADES

La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos y que guarda relación con las transferencias de dinero,[1] mientras que la economía política, es la ciencia de las transformaciones económicas.[2] Bajo estas definiciones: ¿Qué contenidos peculiares del derecho concursal podrían ser imputados al flujo de la economía?

 La respuesta a esta pregunta dependerá en gran medida de la consideración que la política económica tenga sobre la empresa, y si se percibe a este agente económico como una pieza vital en el desarrollo económico del país. En otras palabras, de la política económica que se trace, se determinara la necesidad y valoración de una legislación de quiebras.

 Explican Cornejo e Iturrioz, que una empresa sigue una política económica tendiente a obtener sus máximos beneficios[3]. El Estado por su parte no solo opera en la realidad con una política económica, sino monetaria, de precios y fiscal entre otras, la cual se identifica con una visión del orden social compuesto por clases distintas de agentes económicos: acreedores, deudores, trabajadores, capitalistas inversores, empresas, etc.

Las quiebras existieron desde las primeras formas de la economía capitalista, se adaptaron y acompañaron  a su transformación. No es posible con los cambios económicos globales del s. XXI, separar el fenómeno de la insolvencia de los ciclos de crisis del sistema capitalista y sus consecuencias sobre personas, empresas y la sociedad en su conjunto. Por eso admitimos que los procesos concursales son un vector de la economía referido a la reasignación de recursos, no ajeno a los cambios de la realidad económica y las teorías económicas. Si el dinero, el crédito y la transferencia de bienes no son neutrales en el circuito económico,  el derecho concursal tampoco puede serlo, dado los sujetos afectados y el objeto de estudio que lo define.[4]

Desde el punto de vista que trazamos, la ley de concursos es un instrumento de política económica cuyo objetivo es superar la mera tutela del crédito en la relación acreedor y deudor, para auxiliar e incrementar la productividad empresarial del sector privado en coyunturas críticas.  Esta apreciación nos permite advertir que los procesos concursales no son un fenómeno exclusivamente técnico económico, tienen efectos políticos y sociales por la conexión existente entre los diversos agentes  económicos.

 Lo que se propone a partir del presente trabajo es concebir a los concursos y quiebras como una herramienta de gestión, conservación y reasignación de recursos entre los agentes económicos para dinamizar primero el patrimonio afectado por la insolvencia y luego  la economía desequilibrada por la crisis. Para esto resulta trascendente analizar la relación existente entre dos variables.

 

2.     LEGISLACION DE CRISIS Y ESTRUCTURA ECONOMICA .

 

            Para una adecuada legislación de crisis resulta necesario estudiar de manera permanente la estructura económica del país por su naturaleza dinámica y no estática. Por lo cual, si la legislación concursal no acompaña las transformaciones propias del desarrollo económico, no cumple un rol destacado y solo será punto de referencia cuando alguna crisis, como la provocada por la pandemia de Covid 19 afecta al tejido productivo generando modificaciones parciales y urgentes sin sentido de profundidad y con soluciones de corto plazo.

           Un ejemplo de lo antes mencionado  se vio reflejado con las modificaciones propuestas en varios países de postergar plazos para la presentación en concurso o extender por unos meses los plazos de renegociación  del sujeto concursado con los acreedores durante la crisis sanitaria del año 2020  (España, Argentina, entre otros), lo cual desde nuestro análisis, es un error de diagnóstico con consecuencias impredecibles.  

            Así como se han desarrollado escuelas de pensamiento económico: clásica, neoclásica o latinoamericana entre otras, el derecho concursal requiere de una visión para desempeñar un papel destacado en las transformaciones políticas, económicas y sociales de un país. Sostengo que buena parte del atraso económico puede verse reflejado en cómo se estructura la ley de quiebras, atendiendo a los medios y fines propuestos, porque es una síntesis de tres factores indispensables involucrados en todo circuito de negocios: propiedad, crédito y mercado.

             Sin crédito no hay desarrollo posible en los mercados, si a la propiedad y al crédito no se los protege con miras a un crecimiento y bienestar sustentable, la economía será proclive a caer en círculos viciosos devastadores como el que atraviesa Argentina desde hace más de 70 años.

             La interrelación entre política económica y legislación de crisis, es muy importante. De su coordinación dependerá si la segunda es más fuerte en cuanto a valor agregado o más débil en la estructura económica. La ley de quiebras no es causa de la política económica, es parte de su efecto y colabora desde sus fundamentos y fines con las necesidades de crecimiento, desarrollo e inversión.

        Desde otra perspectiva, no es natural conceder importancia a los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la insolvencia y solo se advierten discusiones reduccionistas o de merca técnica legislativa. Si solo llevamos los contrastes al plano dogmático perdemos la perspectiva operativa del instrumento jurídico en la realidad de las crisis sin importar su escala, campo de acción donde los dogmas no tienen influencia decisiva según pensadores de la economía.[5]

      El efecto del desempleo y el hambre, no se resuelven con ideología. La insolvencia desde un concepto superador debe encauzar los efectos de la crisis reactivando a los agentes económicos afectados o dejando que otros agentes puedan participar rápidamente del proceso de reconversión de recursos potenciales que las quiebras puedan ofrecer.

      El capitalismo muta y está sometido a fuertes tensiones. Los conceptos de capital, propiedad y mercado son difusos mientras que la tecnología y la era digital manejan los tiempos de la economía. En este contexto: ¿Qué lugar ocupa el estudio del derecho concursal? En épocas de revolución del dinero hay cambios profundos en los medios de pagos disponibles y en la forma de concesión del crédito, sobre los cuales el derecho de crisis debe adecuarse para resolver los desafíos por venir.

                   Una ley de quiebras que no reactive o regenere actividad productiva es incompleta, porque solo se limita a distribuir moneda de quiebra, las más de las veces muy tarde. Los operadores jurídicos no advierten que el uso de la velocidad es un arma competitiva para la inversión sistémica y favorecer en cierta medida la transformación económica.

                En otras palabras, se observa que los tiempos procesales no son los tiempos de los inversores y esta dicotomía perjudica a los mismos acreedores que se ven involucrados en esta especie de calvario judicial sin ninguna expectativa de cobro. En esto la legislación anglosajona presenta ciertas y efectivas ventajas por sobre el resto de las legislaciones en occidente, lo que puede observarse en los recientes procesos de reestructuración que comprendieron las empresas  Latam y Aeroméxico ante los tribunales de bancarrota en EE.UU donde distintos fondos de inversión se han visto interesados en participar. [6]

La ley de quiebras como herramienta de política económica, colabora aumentando el nivel de productividad del sistema, aportando cierto grado de eficiencia al facilitar la reestructuración de pasivos, liquidación de activos o la continuidad empresaria. Es un medio legal idóneo para obtener beneficios en la productividad, ante la crisis de los medios de producción de bienes y servicios.

  La evolución legislativa varía según las circunstancias y su desarrollo es más dinámico en unos países que en otros. Una adecuada legislación facilita la productividad, porque la perdida de empresas disminuye el valor de los agentes económicos necesarios para la reactivación al relacionarse con variables decisivas como es el desempleo o la ruptura de la cadena de pagos, de ahí que la legislación de crisis tiene importancia  social y no puede no ser desconsiderada por la política económica.

 

3.          LEY DE QUIEBRAS Y PRODUCTIVIDAD

 

     La productividad incrementa todos los sectores industriales, dada la vinculación y la cadena de producción que comprende, por ello los procesos concursales  no pueden permanecer al margen de esta variable.

 Resulta muy importante analizar el aporte que el derecho concursal puede hacer a esta variable de la economía, porque ayuda a transformar y dinamizar una estructura económica industrial que frente a una crisis económica opera con bajo o nulo nivel de eficiencia. Por ello consideramos que de una buena ley de quiebras no solo se tutela el crédito, sino que favorece la inversión y la movilidad de capitales para el bienestar social siempre que la política económica así lo considere.

 El pensamiento económico será determinante en la construcción de la ley de quiebras, porque de su enfoque dependerá el efecto de la crisis sobre el tejido productivo e industrial. Pretender alargar plazos o postergar las presentaciones en concurso preventivo, como se mencionó, no es quizás la forma enfrentar los desafíos de la crisis sanitaria y sus efectos.

De la misma manera en que existe una definitiva necesidad de planificar la estructura productiva de un país como señalan economistas como Tinbergen, se requiere de una legislación de quiebras que colabore en reestablecer el equilibrio ante un tejido productivo afectado por una crisis cualquiera sea su naturaleza. Los factores de producción y comercialización sufren graves tensiones (ej., el cierre masivo de negocios provocado por la pandemia y el consiguiente desempleo) y se requiere de herramientas legislativas flexibles y agiles que permitan al mercado una dinámica recuperación.

Un paso en el sentido expuesto se observa en los juzgados de Barcelona, donde según informes ya se resuelven concursos “exprés” en diez días. Se trataría de un sistema 'pre-pack' para llegar al juez con una adjudicación de las unidades productivas ya pactada, avalada por un administrador concursal, que intenta salvar el empleo y la actividad de la empresa.[7]

Hay un encadenamiento entre lineamientos económicos y política legislativa. Esta debe facilitar la inversión y el movimiento de capitales para que aumente la tasa de beneficios por encima del costo. Si hay un retardo en maximizar los beneficios en las empresas afectadas por la crisis, esta se prolongará indebidamente causando mayor perjuicio al tejido social. Cuanto más se prolongue la recesión mayor serán las quiebras de empresas, por eso una adecuada ley de quiebras puede favorecer el crecimiento al asegurar cierta movilidad de inversión y productividad.

 

4.     CONCLUSION

 

Así como la protección puede afectar el ahorro y la inversión a través de sus efectos en la distribución del ingreso como señala el economista Coorden, una ley de concursos que no agiliza la reestructuración del pasivo, inyecta dinámica en la liquidación del activo o facilita la enajenación  de la empresa con el menor costo posible, perjudica la movilidad económica aumentando los costos sociales y retardando la reactivación, lo que en definitiva  impacta en la estructura economía del país.

 




Notas:

[1] Robbins” Ensayo sobre la naturaleza y significación de la ciencia económica” p. 30 ed. 1932

[2] Luis Roque Gondra “Curso de Economía Política y Social” ed. Peuser 1946

[3] Cormejo e Iturrioz “Manual de Economía Política” p., 40 Víctor de Zavalia editor Buenos Aires 1972

[4] A los efectos de este trabajo el proceso concursal involucra el concurso preventivo y la quiebra, como así también otros mecanismos superador de la insolvencia, como lo son los acuerdos preventivos extrajudiciales.

[5] Ver Weber, Max “ Ética Protestante y espíritu del capitalismo” ed. Globus

[7] Fernando Pastor, “Los juzgados de Barcelona, ya resuelven procesos concursales exprés en diez días” ver https://www.lainformacion.com/empresas/los-juzgados-de-barcelona-resuelven-los-procesos-concursales-expres-en-10-dias/2827686/ del 28.01.21

Biografía consultada:

  • Albrecht Forstmann “Dinero y Crédito” Biblioteca de Ciencias Económicas, el Ateneo. Buenos Aires 1960.
  • Luis Di Marco, director, obra colectiva en honor a RAUL PRESBISCH “Economía Internacional y Desarrollo” ed. Depalma, Buenos Aires 1974.

 


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