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domingo, 19 de octubre de 2025

Stablecoins, derecho de la Insolvencia y sistema bancario: desafíos jurídicos y regulatorios en la economía digital (Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal)

 




 Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal

Introducción

Desde una perspectiva específicamente orientada al derecho de la insolvencia, el análisis de las stablecoins revela una serie de desafíos únicos que afectan tanto a los trabajadores como a los acreedores en contextos de crisis empresarial. En economías marcadas por la volatilidad monetaria y la exclusión financiera, las stablecoins han cobrado relevancia como mecanismos alternativos para resguardar valor y facilitar transacciones fuera del sistema bancario tradicional.

Las stablecoins son criptomonedas diseñadas para mantener estabilidad de precios, respaldadas por activos o reguladas mediante algoritmos. Desde su aparición en 2014, han ganado popularidad por combinar la eficiencia de la tecnología blockchain con menor volatilidad que otras criptomonedas. Inicialmente utilizadas como puente entre criptoactivos y monedas fiat en plataformas de intercambio, hoy se emplean en préstamos, pagos y servicios financieros descentralizados. Al ser versiones digitales de monedas fiat, son programables y compatibles con contratos inteligentes, lo que amplía su funcionalidad en el ecosistema blockchain.[1]

Mason y Wang (2025)[2]  destacan que las empresas están adoptando stablecoins para el pago de sueldos, como alternativa eficiente y segura frente a sistemas bancarios tradicionales, especialmente en economías inestables o con baja bancarización, entre otras características favorables, por la flexibilidad transfronteriza y eficiencia operativa.

La aparente estabilidad de las stablecoins depende de la fortaleza financiera de sus emisores privados, lo que introduce riesgos importantes en situaciones de insolvencia. Desde la perspectiva concursal, surge la dificultad de identificar y valorar estos activos digitales dentro de la masa activa, especialmente cuando se trata de créditos laborales que tradicionalmente gozan de privilegios, pero pueden verse afectados o postergados si los salarios se perciben en stablecoins.

        La rápida digitalización económica ha impulsado el uso de stablecoins en la remuneración laboral, lo que, si bien ofrece agilidad y cierta protección ante la volatilidad monetaria, expone a trabajadores y operadores concursales a nuevos riesgos que el derecho aún no ha abordado plenamente. En Latinoamérica, esta brecha normativa se percibe con claridad, ya que el marco legal permanece rezagado frente a la evolución tecnológica y financiera.

La naturaleza descentralizada y transfronteriza de las stablecoins facilita la elusión de controles y la deslocalización de bienes, dificultando la labor de los operadores concursales y afectando la equidad entre acreedores. Por ello, este artículo propone examinar críticamente los desafíos que plantean las stablecoins en contextos concursales, con especial énfasis en la protección de los créditos laborales.

Es esencial que el derecho concursal evolucione junto a la transformación digital, adoptando reformas que aseguren la protección de los trabajadores y la adecuada realización de los activos en escenarios cada vez más complejos, evitando que la innovación financiera genere nuevas vulnerabilidades.

Capítulo 1. Riesgos concursales del pago de salarios en Stablecoins

El pago de remuneraciones en stablecoins, más allá de su aparente protección frente a la volatilidad cambiaria, somete al trabajador a riesgos agravados en contextos de insolvencia empresarial. La estabilidad de estos activos depende de la capacidad de la entidad emisora para honrar la paridad, lo que en caso de quiebra puede privar al trabajador de acceso efectivo a su crédito.

Adaptando lo señalado por Mason y Wang (2025), se advierte que, ante la insolvencia, el salario digital puede quedar atrapado en estructuras descentralizadas y dificultar la verificación y localización del crédito en la masa concursal.  En 2023, el mercado vivió una experiencia cuyas repercusiones aún se analizan. [3] El caso de Silicon Valley Bank evidenció los riesgos sistémicos de las stablecoins respaldadas por bancos y mostró que la rápida migración de usuarios ante señales de riesgo puede causar volatilidad y corridas en el sector cripto.

Lo expuesto, genera tensiones con la naturaleza privilegiada del crédito laboral y complica su pronto pago, ya que los criptoactivos carecen de garantías reales y su liquidez está condicionada por la trazabilidad y la convertibilidad. Además, la arquitectura digital puede facilitar la deslocalización del patrimonio y el ocultamiento de activos, encuadrándose en supuestos típicos de fraude concursal.

Capítulo 2. Impacto de las stablecoins en la masa concursal y el sistema bancario

La irrupción de las stablecoins está modificando el flujo de depósitos   desplazando fondos desde el sistema bancario tradicional hacia activos digitales menos regulados y asegurados. Esta migración dificulta la localización y realización de los bienes en procesos concursales, ya que los fondos pueden estar depositados en bancos extranjeros o plataformas descentralizadas, fuera del alcance de la jurisdicción local. El caso de USDC en 2023, cuando Circle tuvo problemas para recuperar fondos de Silicon Valley Bank, evidencia la fragilidad de la infraestructura y la ausencia de protección estatal sobre estos activos.[4]

 

En el plano concursal, la concentración de liquidez en grandes bancos internacionales y plataformas tecnológicas genera riesgos para la preservación de la masa activa y la igualdad de trato entre acreedores. [5]  De hecho, las entidades financieras, están legitimando la tecnología que amenaza su negocio, en lo que se ha dado a llamar, por algunos, un curioso movimiento a la defensiva.[6]

 

La digitalización de los depósitos y su canalización hacia stablecoins pueden erosionar la base de activos realizables en la quiebra, dificultando la satisfacción de créditos privilegiados y ordinarios. Además, la ausencia de seguros estatales y la opacidad en la titularidad y custodia de los fondos agravan el riesgo de fraude y la vulnerabilidad, en especial, de los acreedores laborales.

Capítulo 3. Respuestas regulatorias

Frente a estos desafíos, los reguladores han adoptado estrategias diversas. Uruguay, con la ley Nº 20345 sobre activos digitales, avanza en la integración regulada, lo que podría abrir la puerta a su inclusión en la masa concursal bajo ciertos parámetros de trazabilidad y control. El BCRA de Argentina, por su parte, mantiene una postura restrictiva, prohibiendo la operatoria con criptoactivos en el sistema financiero, lo que limita su impacto directo en procesos concursales, aunque la dolarización digital vía stablecoins sigue creciendo por fuera del circuito formal.[7]

En Estados Unidos, la Ley GENIUS[8] propone un marco para emisores de stablecoins respaldadas por dólares, permitiendo su uso por bancos y fintechs bajo ciertos requisitos. Sin embargo, esto genera riesgos de arbitraje normativo y concentración de liquidez fuera del alcance de la supervisión concursal tradicional, debilitando la capacidad de los bancos comunitarios y la protección de los acreedores en la quiebra. En todos los casos, la emergencia de una infraestructura financiera paralela exige la revisión de los mecanismos concursales, la identificación de activos digitales en la masa activa y la adaptación de los procedimientos de recuperación y realización para proteger a los acreedores más vulnerables.

Conclusión

La creciente adopción de stablecoins en economías inestables plantea desafíos inéditos para el derecho concursal, especialmente en lo que respecta a la protección de créditos laborales y la preservación de la masa activa. La digitalización de salarios y depósitos exige marcos jurídicos capaces de garantizar trazabilidad, convertibilidad y realización efectiva de activos digitales en contextos de quiebra, incorporando criterios de equidad digital y resiliencia institucional.

 

     Paradójicamente, los bancos tradicionales se ven obligados a adoptar tecnologías como blockchain —diseñadas para eliminar intermediarios— en un intento por no perder relevancia frente a la desintermediación financiera. Esta tensión estructural entre innovación y soberanía monetaria se refleja en la reacción de los reguladores, que perciben las stablecoins bancarias como una amenaza latente, acelerando el desarrollo de monedas digitales de banco central (CBDC) como respuesta institucional.[9] Así, el ecosistema cripto no solo redefine el derecho de la insolvencia, sino también el equilibrio entre competencia, control monetario y arquitectura financiera global.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Octubre 2025

                                                                                       www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia

 

 

 



[1] Vease Kaur, G. (2024, febrero 26; actualizado 2025, agosto 8). Stablecoins 101: What are crypto stablecoins and how do they work. Cointelegraph en Español. https://es.cointelegraph.com/learn/articles/stablecoins-101-what-are-crypto-stablecoins-and-how-do-they-work

[2] Mason, E., & Wang, Y. (2025, octubre). ¿Tu sueldo en stablecoins? Bloomberg Businessweek (edición en español).

[3] Ehrlich, S. (2023, marzo 21). Cómo el colapso del Silicon Valley Bank expone los problemas de regulación en las stablecoin. Forbes España. https://forbes.es/criptomonedas/250512/como-el-colapso-del-silicon-valley-bank-expone-los-problemas-de-regulacion-en-las-stablecoin/

[4] Ehrlich, S. (2023, marzo 21

[5] Un consorcio de diez de los bancos más grandes del mundo, incluyendo a Bank of America, Goldman Sachs, UBS, Santander y BNP Paribas, han anunciado que están explorando la creación de sus propias Stablecoins. Vease: Howcroft, E., & Reggiori Wilkes, T. (2025, octubre 10). Major banks explore issuing stablecoin pegged to G7 currencies. Reuters. https://www.msn.com/en-us/money/companies/major-banks-explore-issuing-stablecoin-pegged-to-g7-currencies/ar-AA1OdLjf

[6] Lacort, J. (2025, octubre 13). Diez gigantes de la banca se lanzan a las stablecoins: están intentando no perder el tren del dinero digital. Xataka. Vease https://www.xataka.com/criptomonedas/diez-gigantes-banca-se-lanzan-a-stablecoins-estan-intentando-no-perder-tren-dinero-digital

[7]  La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina implementó un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo requisitos de registro obligatorio, protocolos de seguridad y medidas de prevención de lavado de activos, en cumplimiento de la Ley N.º 27.739.

[8] González, S. (2025, julio 16). La Ley Genius impulsaría a las criptomonedas: te lo explicamos. La Opinión. https://laopinion.com/2025/07/16/la-ley-genius-impulsaria-a-las-criptomonedas-te-lo-explicamos/

[9] Lacort, J. (2025, octubre 13)

Trabajo en colaboracion, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Tomo II del libro homenaje por los 20 años del IIDC, Montevideo, Uruguay octubre 2025


 Gracias a las autoridades del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal por invitarme a participar en el Tomo II del libro homenaje por los 20 años del IIDC, junto a referentes del derecho concursal iberoamericano. Mi aporte abordó el sobreendeudamiento predatorio en la era digital, con foco en la responsabilidad del acreedor y los factores psicológicos del comportamiento económico. Gracias por la confianza y por seguir promoviendo espacios de pensamiento crítico y colaboración académica en nuestra región. 🔗 Más información: https://lnkd.in/ddVVUF84 

En esta entrada se comparten el sumario y la introducción del trabajo publicado. El objetivo es ofrecer una primera aproximación a sus ejes temáticos y metodológicos, invitando a reflexionar sobre los desafíos abordados y anticipando futuras líneas de desarrollo.

El SOBREENDEUDAMIENTO PREDATORIO EN LA ERA DIGITAL: RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR Y LOS FACTORES PSICOLOGICOS DEL COMPORTAMIENTO ECONOMICO

Carlos Alberto Ferro

 Abogado, especialista en sindicatura concursal y entes en insolvencia, profesor universitario.

 

RESUMEN / ABSTRACT

Español:
En la era digital, el acceso al crédito se ha transformado drásticamente, con redes sociales que facilitan decisiones impulsivas y sistemas de financiamiento sin límites claros. Los nudges y sesgos cognitivos influyen en los hábitos de consumo, promoviendo el endeudamiento sin plena conciencia del riesgo, lo que refleja patrones recurrentes de comportamiento económico. La responsabilidad del acreedor es clave en este entorno, donde el acceso múltiple al crédito complica la evaluación de solvencia. Las teorías económicas y la libertad contractual deben equilibrarse para evitar prácticas abusivas. La labor del juez es fundamental para apreciar la convergencia entre ética y los límites a la explotación de los más vulnerables por algoritmos, asegurando un control adecuado de estas dinámicas en el contexto digital.

 

English:

In the digital age, access to credit has undergone a dramatic transformation, with social media facilitating impulsive decisions and financing systems lacking clear boundaries. Nudges and cognitive biases shape consumer habits, promoting debt without full awareness of the risks, reflecting recurring patterns of economic behavior. Creditor responsibility is crucial in this context, where multiple credit access complicates solvency assessments. Economic theories and contractual freedom must be balanced to prevent abusive practices. The role of the judge is essential in recognizing the convergence between ethics and the limits of exploiting the most vulnerable through algorithms, ensuring proper oversight of these dynamics in the digital context.

  
Palabras clave: sobreendeudamiento digital, responsabilidad del acreedor, sesgos cognitivos, ética y explotación algorítmica, libertad contractual


Keywords: digital over-indebtedness, creditor responsibility, cognitive biases, ethics and algorithmic exploitation, contractual freedom

Sumario: Introducción. I. La concesión del crédito en la era digital: redes sociales y acceso sin límites; II. El sesgo presente y la teoría de los "nudges" como factores que inducen al endeudamiento promovido desde redes sociales; III. Responsabilidad del acreedor en un entorno de acceso crediticio múltiple; IV. Teorías económicas y la libertad contractual en el contexto del consumo digital; V. Responsabilidad por prácticas de sobreendeudamiento predatorio; conclusión

 

Introducción

La economía global se encuentra en un momento de profunda incertidumbre, marcado por la volatilidad de los mercados, los cambios en las políticas monetarias, arancelarias y las tensiones geopolíticas. Este contexto de inestabilidad y la incertidumbre ante la ausencia de normativa específica impactan de manera significativa en la concesión de crédito y en los procesos concursales, generando nuevos desafíos y exigiendo una reflexión profunda sobre la responsabilidad de los actores involucrados.

Nassim Taleb[1] argumenta que es más fácil saber si algo es frágil que predecir un suceso que lo pueda dañar. La fragilidad se puede medir, pero el riesgo, no. En este sentido, las finanzas digitales y las criptomonedas encajan perfectamente en su teoría: su estructura descentralizada y su dependencia de la confianza colectiva las hacen vulnerables a eventos inesperados de gran impacto. La incapacidad de prever con precisión estos sucesos refuerza la idea de que los mercados financieros modernos, lejos de ser perfectamente racionales, están sujetos a la aparición de cisnes negros que pueden redefinir el panorama económico no solo en cuestión de días sino en horas.

 La concesión irresponsable de crédito puede causar sobreendeudamiento, crisis de deuda y quiebras empresariales, afectando el crecimiento y generando graves consecuencias sociales, incluso para los propios acreedores. Los sistemas complejos, como los modelos predictivos utilizados para evaluar riesgos, pueden generar reacciones incontroladas que reducen la previsibilidad y provocan sucesos importantes,[2] empeorando el sobreendeudamiento y comprometiendo la estabilidad financiera y la confianza en el sistema.

En este contexto, es esencial analizar la responsabilidad del acreedor desde una perspectiva económica, conductual y jurídica, especialmente en tiempos de cambios geopolíticos y desprecio por las reglas.[3]  La falta de previsión y control en la concesión de crédito no solo impacta a los deudores, sino que también expone a los propios acreedores a pérdidas significativas. Por ello, resulta fundamental establecer límites claros a su accionar, promoviendo la transparencia, la diligencia y la responsabilidad en la evaluación del riesgo crediticio, con el fin de mitigar los efectos adversos de un sistema financiero cada vez más volátil.

 El presente trabajo tiene como objetivo ofrecer una visión sobre la responsabilidad del acreedor en la concesión de crédito y su rol en el contexto actual, marcado por diversos desafíos. En tiempos de incertidumbre económica y financiera, el derecho concursal se presenta como una herramienta fundamental para la gestión de situaciones de insolvencia y la protección de los intereses de todas las partes involucradas, incluyendo a los acreedores. Este análisis adquiere una relevancia aún mayor en el ámbito de las finanzas digitales, donde la aparición de nuevas formas de crédito y activos plantea desafíos inéditos para la regulación y supervisión.



[1] Taleb, Nassim Nicholas, Antifrágil: Las cosas que se benefician del desorden, Ediciones Paidós, 2013, p. 26

[2] Taleb, Nassim Nicholas, Antifrágil: Las cosas que se benefician del desorden, p.29

[3] Harvard law school, “Harvard Law Today: World in Flux”, en LinkedIn Pulse, 2025, recuperado de https://www.linkedin.com/pulse/harvard-law-today-world-flux-harvard-law-school-zz8te; consultada el 12 de abril de 2025. 


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