domingo, 2 de marzo de 2025

Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración

                             


                                                                                      

                                                                                     Carlos Alberto Ferro

Profesor Derecho Comercial II

Universidad Aconcagua

 

1.Introducción.  


En trabajos anteriores, se abordaron dos de los efectos colaterales que la quiebra de plataformas de intercambio criptográfico presentaba: el anonimato de los inversores afectados por estos procesos[i] y la valoración de los activos digitales.[ii] Se analizó que el riesgo de operar con activos digitales no solo radica en la pérdida de la inversión, sino también en la exposición pública a terceros, y que las condiciones establecidas en legislaciones como el código de quiebras de EE.UU., podían provocar un daño crediticio ante la errónea apreciación y tratamiento de los activos.

En relación con la valoración, no hay dudas de que la valoración judicial de activos digitales presenta desafíos sin precedentes, exigiendo un análisis profundo sobre la forma de pago a los acreedores. La decisión entre monedas fiduciarias tradicionales, divisas extranjeras o la devolución de criptoactivos, depende de criterios legales que ponderen la volatilidad del mercado y la apreciación de estos activos. Asimismo, la metodología de valoración debe ser rigurosa, considerando cotizaciones en tiempo real y, posiblemente, tasaciones de expertos, para reflejar con precisión el valor al momento de la compensación. Estas decisiones judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen precedentes excluyentes para el tratamiento legal de las criptomonedas, impactando directamente la valoración de las reclamaciones y los derechos de los acreedores en un panorama financiero en constante evolución.

Como sostienen los especialistas, la insolvencia es inevitablemente una prueba de fuego para medir la protección de los inversores, ya que exige una distribución justa de los activos y las pérdidas entre las distintas partes implicadas.[iii] En síntesis, la quiebra es una dislocación de intereses, que de alguna manera la normativa pretende componer en distintos escenarios críticos, el de los criptoactivos es uno de ellos.

Este trabajo propone un análisis que supera las prácticas tradicionales de valoración de activos. Busca establecer una nueva concepción de los activos digitales frente a la insolvencia y la reclamación de acreedores, complementando investigaciones previas. La singularidad de los criptoactivos ante la insolvencia exige una perspectiva novedosa, un lenguaje y una interpretación jurídica que reconozcan su naturaleza intrínseca, especialmente su intangibilidad. Para cumplir con los objetivos propuestos, se requieren nuevos mecanismos de valoración sobre los bienes intangibles. En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la creación de un marco legal y de valoración sólido para los activos digitales en concursos y quiebras se ha convertido en una necesidad imperante.

            

2.   Valoración de activos digitales y derecho de propiedad de los acreedores.

 

La naturaleza intangible de los tokens digitales[iv]  introduce una complejidad significativa en su valoración, especialmente en contextos de quiebra. A diferencia de los activos tangibles, los tokens carecen de forma física y de un valor intrínseco fácilmente determinable. Su valoración depende, en gran medida, de factores como la oferta y la demanda, la utilidad percibida, la adopción de la tecnología subyacente y la confianza del mercado. Esta intangibilidad dificulta la aplicación de métodos de valoración tradicionales y exige la consideración de factores únicos, como el capital flotante y la posible manipulación de precios. Por consiguiente, la valoración de tokens en quiebras requiere un enfoque innovador que considere tanto su volatilidad inherente como la fragilidad de su valor percibido.

En este contexto, surge una pregunta: ¿cuál es la fecha adecuada para valorar los criptoactivos, la de la quiebra o el momento de la restitución? Si bien en el caso de la quiebra de la plataforma de intercambio FTX[v] se optó por fijar los precios de las criptomonedas según su valor al momento de la petición de quiebra, siguiendo precedentes como Celsius Network, BlockFi y Voyager Digital, esta estrategia no representa necesariamente la solución óptima para los acreedores. De hecho, la decisión de valorar los activos digitales en un momento de mercado desfavorable ignora la sustancial revalorización del Bitcoin, lo que inevitablemente disminuye las expectativas económicas de los acreedores. Así pues, esta metodología, aunque pragmática para la liquidación, resulta en una pérdida significativa para aquellos que confiaron en la plataforma.

En contraposición, en lugar de priorizar la certeza del recupero basada en valores históricos, se podría considerar una valoración que refleje el valor actual de mercado, permitiendo a los acreedores beneficiarse de la apreciación de sus activos. Es evidente que la adopción de la fecha de petición de quiebra genera una pérdida considerable, especialmente cuando los activos digitales han alcanzado nuevos máximos históricos.

Además, las normativas de bancarrota que imponen el pago en dólares perjudican injustamente a los acreedores, privándolos de beneficiarse del aumento en el precio de Bitcoin y otras criptomonedas. Por ejemplo, la decisión judicial de fijar el valor de los activos digitales a la fecha en que FTX se declaró en bancarrota, el 11 de noviembre de 2022, y de liquidar las reclamaciones en dólares estadounidenses en lugar de devolver las criptomonedas, como se prevé para 2025, genera un perjuicio crediticio significativo. Este aspecto, no menor para los reclamantes, ha sido debidamente señalado durante el proceso.

La relevancia de la valoración de los activos digitales en los procedimientos concursales se acentúa por su mayor accesibilidad a los inversores. En comparación con activos como el oro en 2004, Bitcoin está disponible a través de corredores convencionales y plataformas interactivas. Esta accesibilidad, sumada a la liquidez casi instantánea que ofrecen las plataformas de intercambio, contrasta fuertemente con la rigidez del mercado del oro, por ejemplo. Asimismo, la tecnología blockchain subyacente proporciona una transparencia y trazabilidad sin precedentes, factores que complican, pero a la vez hacen imperativa, una valoración precisa en escenarios de insolvencia. Sin embargo, la falta de una regulación global unificada presenta desafíos significativos, exigiendo el desarrollo de metodologías de valoración que consideren la volatilidad y la naturaleza descentralizada de estos activos, cuyo impacto en la economía global continúa en expansión.

En este sentido, la valoración de activos intangibles difiere significativamente de la de los tangibles, y su creciente aceptación en el mundo financiero se debe a la accesibilidad que ofrecen en el ecosistema digital. No obstante, un principio económico fundamental establece que los mercados de gran sofisticación y vacíos de información, como el de las criptomonedas, tienden a funcionar de manera ineficiente.[vi] Los costos inherentes a un mercado esencialmente desregulado pueden ser elevados, lo que dificulta la valoración precisa de activos como los tokens.

Finalmente, todo activo financiero deriva su valor de un derecho contractual, representando tanto un derecho de propiedad como un recurso económico con una valoración específica. Sin embargo, este aspecto carece de una adecuada previsión en la legislación concursal vigente, lo que plantea desafíos adicionales para la valoración de activos intangibles en situaciones de quiebra.

 

3.  El desafío de la valoración de activos de tipo criptográfico en entornos de insolvencia

La interconexión inherente al universo criptográfico ejerce una influencia determinante en la valoración de los activos digitales. En primer lugar, las quiebras de empresas de criptomonedas, que suelen desencadenarse en efecto dominó, ponen de manifiesto la estrecha vinculación entre los participantes del mercado, tales como prestamistas de criptomonedas, fondos de cobertura y bolsas de criptomonedas, y la fragilidad intrínseca de los mercados de criptoactivos.[vii] Así pues, la caída de un solo actor del mercado o la quiebra de un criptoactivo específico, como una moneda estable, puede generar consecuencias de gran alcance, provocando que otros actores suspendan sus operaciones, impongan restricciones a los retiros o incluso se declaren en quiebra. Esta interconexión, que no se había manifestado con la misma intensidad en el pasado,[viii] plantea desafíos únicos para la valoración en contextos de insolvencia.

En este escenario, la valoración legal desfavorable de estos activos, como se evidenció en el caso de FTX, genera perjuicios y socava la credibilidad del marco regulatorio aplicable. Por consiguiente, la propuesta de valoración plantea un desafío considerable. Tras el colapso del exchange y la implementación del plan de valoración de FTX, algunos acreedores han expresado su profundo desacuerdo, calificando la propuesta como "extremadamente injusta" para los poseedores de Bitcoin y otros activos digitales. De hecho, argumentan que esta medida favorece indebidamente a los clientes que poseían stablecoins y a los inversores externos que adquirieron créditos de quiebra de FTX a precios reducidos.[ix]

Por lo tanto, resulta imperativo profundizar en la perspectiva de la insolvencia y en el caso de FTX, donde, en lugar de fijar el valor de los criptoactivos en el momento de la quiebra, se debería implementar un sistema de valoración dinámico que refleje las fluctuaciones del mercado durante el proceso de liquidación. Esto permitiría evitar depreciaciones en el precio que afecten el derecho de propiedad del inversor, durante el tiempo que transcurre desde la declaración de concurso, pasando por la demanda de verificación o reclamación, hasta la efectiva restitución. La naturaleza dinámica del activo así lo exige.

En el ámbito de los procedimientos concursales, la valoración dinámica de activos podría implicar la creación de índices de referencia específicos de criptoactivos o el uso de algoritmos que rastreen los precios en tiempo real. Adicionalmente, se propone establecer fondos de garantía, financiados por plataformas de criptomonedas, para proteger a los inversores en caso de insolvencia. Esta medida funcionaría como un reaseguro, similar al sistema financiero tradicional, y eventualmente podría ser utilizada para compensar a los acreedores por las pérdidas sufridas debido a la volatilidad del mercado.

Para garantizar una mayor seguridad del ecosistema, es fundamental realizar un análisis exhaustivo del riesgo sistémico que suponen los criptoactivos para el sistema financiero en su conjunto. Este análisis debe considerar la intrincada interconexión entre las plataformas de criptomonedas, los inversores y otras instituciones financieras, y servir de base para el desarrollo de una regulación prudencial adaptada a las particularidades de este mercado en desarrollo.

Indudablemente, una valoración incorrecta o insuficiente perjudicaría el patrimonio de los acreedores e inversores. Además, vulneraría un principio fundamental en los procesos concursales: la igualdad de trato entre ellos, especialmente cuando se trata de acreedores no garantizados. La diferencia clave en la posición de accionistas y clientes frente a la quiebra de plataformas cripto radica en la accesibilidad que ofrece el ecosistema digital para la comercialización. El plan de valoración actual implica una suma específica en dólares estadounidenses (U$S), mientras que los acreedores solicitan el pago en especie, es decir, en Bitcoin por los beneficios que su cotización produjo a instancias del mercado.

La valoración judicial incorrecta de un activo digital como Bitcoin genera un impacto económico directo en el patrimonio del acreedor. Al no reflejar el valor de mercado real, se produce una depreciación artificial del activo, lo que reduce el monto recuperable y, por ende, el beneficio del acreedor. Desde la perspectiva de las plataformas criptográficas, una valoración errónea distorsiona la asignación eficiente de recursos. La incertidumbre sobre el valor real de los activos digitales dificulta la planificación financiera, la gestión de riesgos y la toma de decisiones estratégicas. Esto puede llevar a una subestimación de los activos disponibles, limitando la capacidad de las plataformas para cumplir con sus obligaciones y afectando su solvencia a largo plazo. En un mercado altamente volátil, la precisión en la valoración es esencial para mantener la confianza de los inversores y la estabilidad del ecosistema criptográfico.

En el contexto de las quiebras, especialmente en casos como el de FTX Trading, el capital flotante emerge como un factor determinante para la valoración precisa de las reclamaciones de los acreedores. De hecho, si el precio de una criptomoneda ha sido inflado artificialmente debido a un capital flotante reducido, es altamente probable que su valor real durante la liquidación sea significativamente inferior. Por consiguiente, resulta imperativo que los tribunales analicen minuciosamente el capital flotante de las criptomonedas involucradas en un proceso de quiebra. Solo así podrán evitar valoraciones erróneas y garantizar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores.

En el contexto de las criptomonedas, el "capital flotante" se refiere a la cantidad de tokens o monedas que están disponibles para ser compradas y vendidas en el mercado. Es decir, es la porción del suministro total de una criptomoneda que está circulando libremente y que no está bloqueada o restringida. Desde otra perspectiva, el capital flotante representa la liquidez de una criptomoneda. Un alto capital flotante generalmente indica una mayor liquidez, lo que facilita la compra y venta de la moneda sin grandes fluctuaciones de precio.[x]

Finalmente, la valoración basada en el "Modelo de Bloqueo"[xi] y la que propone una "valoración dinámica" o "precio de referencia del activo" al momento de la restitución representan enfoques opuestos en la valoración de criptoactivos en casos de quiebra. La principal diferencia radica en el momento de la valoración. El Modelo de Bloqueo fija el valor al inicio, mientras que la valoración dinámica lo ajusta al final.

4. Valoración de modelo de bloqueo vs. valoración dinámica al momento de la restitución

La valoración de criptoactivos en casos de quiebra plantea un dilema fundamental: ¿fijar el valor al inicio del proceso o ajustarlo al momento de la restitución? Por un lado, el modelo de bloqueo,[xii] al establecer el valor en la fecha de petición, ofrece certeza y previsibilidad, minimizando el impacto de la volatilidad del mercado. Esta metodología, especialmente relevante en casos de manipulación de precios y baja liquidez, simplifica el proceso y brinda estabilidad a los acreedores. Por otro lado, la Valoración Dinámica busca reflejar el valor de mercado más actualizado, ajustando el valor al momento de la restitución. Si bien esta flexibilidad puede resultar en pagos más justos, introduce incertidumbre y complica la planificación del proceso.

Desde la perspectiva de las finanzas digitales, ambos enfoques presentan argumentos sólidos.[xiii] En efecto, el modelo de bloqueo se apoya en la necesidad de estabilidad y eficiencia en un mercado altamente volátil, previniendo distorsiones de precios y facilitando la ejecución del proceso de quiebra. En contraste, la Valoración Dinámica se alinea con la naturaleza dinámica y volátil de los criptoactivos, buscando reflejar el valor real y adaptándose a la evolución constante del mercado. Esta metodología, por tanto, reconoce la singularidad de los criptoactivos y la importancia de considerar la innovación en su valoración.

En última instancia, la elección entre el Modelo de Bloqueo y la Valoración Dinámica depende de las circunstancias específicas de cada caso de quiebra. En situaciones donde la manipulación de precios y la baja liquidez son preocupaciones primordiales, el modelo de bloqueo emerge como la opción más adecuada. Sin embargo, en casos donde la volatilidad del mercado es el factor dominante y se busca maximizar la justicia para los acreedores, la Valoración Dinámica puede ser preferible. En consecuencia, la ponderación de la certeza, la flexibilidad y la justicia determinará la metodología más apropiada para cada escenario.[xiv]

  4. Conclusión

En primer lugar, la creciente interpretación legal sostiene que los depósitos de criptomonedas en plataformas de intercambio no integran el patrimonio de estas, sino que pertenecen a los usuarios, quienes ostentan las claves de acceso.[xv]  En este contexto, la función de intermediarios como FTX se limita a facilitar transacciones, sin otorgarles titularidad ni control sobre los activos digitales. Por ende, si los tribunales confirman esta postura, los criptoactivos, que además han experimentado una significativa revalorización, deberían ser restituidos a los clientes en la especie depositada, vedando su uso para saldar reclamaciones administrativas. Esta perspectiva, respaldada por análisis especializados, redefine la naturaleza de la propiedad en el ámbito de las criptomonedas y sus implicaciones en casos de insolvencia.

Sin embargo, para garantizar una valoración justa y actualizada de los activos digitales en procesos de bancarrota, se propone adoptar un enfoque dinámico que refleje el valor actual del mercado, en lugar de fijar precios basados en métodos de valoración como el de bloqueo, adaptado por el tribunal de quiebras en el caso de FTX.[xvi] De hecho, esto podría lograrse mediante el uso de promedios móviles, la valoración al momento del pago, o una combinación de ambos, con el fin de mitigar la volatilidad y maximizar los beneficios para los acreedores. Para la implementación de este enfoque, se requeriría transparencia, el uso de tecnología para el seguimiento en tiempo real y un marco regulatorio claro que defina los criterios y procedimientos de valoración.

En síntesis, la valoración de activos digitales en concursos y quiebras exige una reflexión profunda y una adaptación constante a la naturaleza intrínseca de estos activos. Como hemos analizado, la intangibilidad de los criptoactivos, su volatilidad y la interconexión del ecosistema criptográfico plantean desafíos únicos para el derecho concursal. Por lo tanto, la adopción de un enfoque dinámico   y actualizado son esenciales para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la estabilidad del ecosistema financiero digital. En última instancia, el futuro de los activos digitales en concursos y quiebras dependerá de la capacidad para comprender y adaptarnos a la naturaleza cambiante de estos activos intangibles, asegurando que la ley y la práctica reflejen la realidad del mundo digital.

 

Carlos Alberto Ferro

https://orcid.org/0009-0000-3478-9765

Mendoza, marzo 2025

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

 



[i]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_anonimato-del-acreedor-vs-transparencia-del-activity-7022191313227792384-icyH?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

[iii] Adam J Levitin, 'Not Your Keys, Not Your Coins: Unpriced Credit Risk in Cryptocurrency' (2023) 101 Tex L Rev 877

[iv] Un token digital es una herramienta versátil que permite la digitalización y el intercambio de valor en el entorno digital. Su naturaleza programable y su capacidad para representar una amplia gama de activos y utilidades los convierten en un elemento fundamental de las finanzas digitales.

[v] FTX, una de las mayores plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo, se declaró en bancarrota en noviembre de 2022 tras una crisis de liquidez.

[vi] Partnoy (F.), Codicia Contagiosa ed. El Ateneo p. 431 y ss.

[vii] Douglas Arner y otros, Interdependencias en los ecosistemas criptográficos: impulsores, implicaciones y respuestas políticas (Política 4.0, Serie de informes sobre el contagio de las criptomonedas, Informe 1) (febrero de 2023) citado por IIya Kokorin, ob. cit.

[viii] Ilya Kokorin, La anatomía de los fracasos de las criptomonedas y la protección de los inversores en el marco de MiCAR, Capital Markets Law Journal , volumen 18, número 4, noviembre de 2023, páginas 500-525https://doi.org/10.1093/cmlj/kmad019

[ix] Yahoo Finanzas. (2024, 17 de enero). Los acreedores de FTX se muestran nerviosos con la propuesta de pagos que realizó la compañía en quiebra. https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/acreedores-ftx-muestran-nerviosos-propuesta-191500252.htm

[x] En el caso de FTX Trading, la estrategia de "capital flotante" se refiere a la práctica de mantener una cantidad relativamente baja de tokens disponibles para el comercio, mientras que una gran parte del suministro total se mantenía bloqueada o controlada por la empresa.  Esta estrategia puede crear una ilusión de escasez y aumentar artificialmente el precio de los tokens. Sin embargo, cuando una gran cantidad de tokens se libera repentinamente al mercado, el precio puede desplomarse.

[xi] El tribunal aplicó este modelo para descontar significativamente el valor de tokens como MAPS, OXY y SRM, reconociendo que su precio estaba inflado debido al bajo capital flotante. Ver UNITED STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF DELAWARE FTX TRADING LTD., et al., Case 22-11068-JTD Doc 19069 Filed 06/26/24 Page 1 of 25, version pdf en linea.

[xii] El 'Modelo de Bloqueo' se presenta como una metodología de valoración crucial para estimar el valor real de activos, especialmente criptomonedas, en situaciones donde una entidad controla una porción significativa del suministro total. En esencia, su objetivo principal se desglosa en tres pilares fundamentales: Primero, corregir la distorsión de precios, reconociendo que la escasez artificial de un activo en el mercado, o 'capital flotante' reducido, puede inflar su valor de manera engañosa. Segundo, reflejar el valor real que el activo tendría en un escenario de mayor liquidez, donde una porción más representativa del suministro estuviera disponible para el comercio. Finalmente, proteger a los acreedores en casos de quiebra, asegurando que sus reclamaciones se valoren de forma justa y precisa, evitando basarse en precios inflados y artificiales al momento de la petición de quiebra.

[xiii] Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US). Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2024/07/bankruptcy-court-applies-first-of-its-kind-valuation-method-to-estimate-cryptocurrency-claims-us/?form=MG0AV3

[xiv]En el caso de FTX, el tribunal aceptó la aplicación del método de bloqueo propuesto por la profesora Howell, una de las peritas involucradas en el proceso. En su informe de refutación, ella modificó tres de los datos aportados por el Sr. Konstantinidis, otro de los peritos. En primer lugar, la profesora Howell incluyó tanto los tokens en poder de los objetores como los tokens en poder de los deudores, ampliando así el alcance del análisis. En segundo lugar, ajustó la proyección del crecimiento del volumen de operaciones, manteniéndolo constante en el nivel inicial posterior a la fecha de la petición, lo que sugiere una visión más conservadora. Por último, la profesora Howell adoptó un modelo propuesto por Stillian Ghaidarov para incorporar los probables descuentos crecientes de los tokens en el horizonte temporal a largo plazo, lo que refleja una consideración de la volatilidad futura. Ver: Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).

[xv] Nwaokacha (A.) 12.01.2024. Acreedores de FTX buscan reembolsos en criptomonedas”2.2.2024 web site: https://es.cointelegraph.com/

[xvi] Ver nota Nº XI

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