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FALLO: LA REMOCIÓN DE OFICIO DEL SINDICO ES ARBITRARIA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA  fS. 60 C UIJ: 13-00000173-7/2((010305-53012)) BONNANO CARLOS EN J° 30295/13-00000173-7 (010305-53012) PEREZ ALDERISI, LORENZO P/ CONCURSO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL En Mendoza, a dieciséis días de abril de dos mil diecinueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa  n° 13-00000173-7/2(010305-53012) , caratulada:  “BONNANO CARLOS EN J° 30295/13-00000173-7 (010305-53012) PEREZ ALDERISI, LORENZO P/ CONCURSO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”. De conformidad con lo decretado a fojas 50 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:  primero: DR. PEDRO JORGE LLORENTE; segundo: DR. JULIO RAMON GOMEZ; tercero: DR. DALMIRO FABIÁN GARAY CUELI. ANTECEDENTES: A fojas 6/13 el contador Carlos Bonnano, por su derecho, interpon

LA FALTA DE DIRECCION AGUDIZA TODA CRISIS ECONOMICA

Imagen: https://www.miradorprovincial.com/ L as inconsistencias en la gestión de crisis de deuda tienen un alto costo; más aun, cuando en vez de brindar certidumbre se evidencian gruesas fallas de comunicación. Sin reducir miedos, los resultados no serán favorables. Stephen Covey señala que toda recesión económica provoca una recesión psicológica. Aunque todo diferimiento en el pago de un bono no necesariamente es un default, señala la falta de rumbo en momentos en que las circunstancias exigen reducir temores. Estos precedentes como el que sucedió días atrás con la provincia de Buenos Aires y su intento fallido de posturas duras hacia los tenedores del bono (BP21) mal predisponen al mercado a una negociación. Debería dejarse cierta prepotencia para otros menesteres, el terreno ideológico blande armas que son invulnerables a la economía. La falta de compradores de bonos o la postergación de una emisión por falta de interesados, es una clara señal de la falta de confianza, raíz de

LA REESTRUCTURACION DE LA DEUDA SOBERANA NO DEBE SER UN FIN EN SI MISMO

     imagen:  https://gestion.pe/ En el contexto de crisis de deuda que atraviesa Argentina, la reestructuración de la deuda no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para lograr una economía previsible y ordenada. De nada sirve sancionar una “ley de sustentabilidad de deuda pública externa” si no se desarrollan políticas viables que aseguren en el mediano plazo condiciones de  producción, desarrollo y exportación. De la misma manera que una empresa que solicita su concurso preventivo deberá reorganizar y gestionar sus recursos con miras a lograr exitosamente la reestructuración de sus pasivos, el país que atraviesa dificultades en su deuda soberana producto de su déficit público, debe adoptar medidas para corregir estas distorsiones; de lo contrario las causas que generan el impago sigue subyacentes. La mentada sustentabilidad soberana se logra administrando eficientemente los recursos, sobre la base de una sencilla formula: no debe haber más egreso que ingresos. Est