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SCJN: ACRE HECTOR DANIEL EN J° 1018052/54019 ACRE HECTOR DANIEL EN J: N° 1.018.052 "ACRE HECTOR DANIEL P(/ CONC. PEQUEÑO" P/ RECURSO DIRECTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA

  CUESTIONES  SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO RESUELTOS GENERICOS SOBRE EL RECURSO IMPETRADO: No se ha acreditado la existencia de vulneración al derecho de defensa del recurrente que habilite la procedencia del recurso extraordinario intentado, ni que éste haya probado el interés jurídico indispensable para acceder a esta vía excepcional y de aplicación restrictiva (art. 145, ap. III C.P.C.C.T.). Por ello considero, que la inapelabilidad consagrada en el caso por el a quo, no es arbitraria. Propicio en consecuencia, el rechazo del recurso. No es posible vislumbrar, ni el recurrente ha precisado, cuál  es el interés jurídico actual, real, cierto y positivo que ostenta, requisito imprescindible en toda articulación, acción o recurso (art. 41 C.P.C.C.T.), Como queda visto, resultan absolutamente insuficientes las genéricas alegaciones formuladas por el que joso en cuanto que la resolución causa severos perjuicios a su parte y a la de quien pagó por subrogación el crédito. PARTICULARES SO

SANCIONES AL SINDICO CONCURSAL

  El presente trabajo de doctrina, fue publicado originariamente en la Revista Doctrina Societaria Concursal Tomo XXX Mayo de 2018. Editorial Errepar.  Cita digital: EOLDC097794A SANCIONES AL SÍNDICO CONCURSAL Análisis sobre el régimen sancionatorio que le depara a la ley concursal ante el incumplimiento de sus deberes, a saber: apercibimiento o multa para los casos más leves, o la remoción como sanción grave (art. 255, LC). I - INTRODUCCIÓN (1) El síndico es un colaborador indispensable del juez para la consecución de los objetivos impuestos por la ley de concursos y quiebras. Con independencia de su naturaleza funcional como órgano o funcionario, su desempeño profesional coadyuva para que el juez, el deudor y los acreedores logren desenvolver sus derechos, deberes y obligaciones con miras a la reestructuración del patrimonio cesado en sus pagos o bien su liquidación, protegiendo siempre el crédito, que es uno de los principios laminares de los concursos. El sistema de sin