Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta Quiebra

¿Qué cualidad deben revestir los hechos reveladores de la cesación de pagos para la declaración de la quiebra del deudor?

  Ferro, Carlos A. Publicado en: LLGran Cuyo 2004 (abril), 179 I. Introducción La respuesta a este interrogante la encontraremos en la lectura detenida del fallo que se comenta. El que, en definitiva, nos dice que los hechos reveladores de la cesación de pagos como presupuesto objetivo de la falencia del deudor, deben crear "una convicción en el tribunal" acerca de la impotencia patrimonial del presunto fallido para hacer frente a sus obligaciones. Pero, si el estado de cesación de pagos consiste en la imposibilidad de cumplir; ¿Se puede probar la imposibilidad de algo? ¿Qué lineamientos nos da la ley sobre la convicción subjetiva del juzgador para apreciar los hechos reveladores enumerados en la ley de concursos y quiebras -24.522 (Adla, LV-D, ¿4381)-?, ¿Esa convicción, debe ser creada antes o después del emplazamiento al deudor dispuesta por el art. 92 de la ley concursal? La ley de quiebras en su art. 79 nos habla de los hechos reveladores de la cesación de pagos
  Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE) Tomo XXXIII noviembre 2021   VALORACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LA DECISIÓN JUDICIAL QUE RECHAZA LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA     “Sin una visión apropiada, un esfuerzo para la transformación puede disolverse fácilmente en una lista de proyectos confusos, incompatibles y que consumen tiempo…” John Kotter I - PALABRAS PRELIMINARES Conforme a la pauta legal, la autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido, o alguno de sus establecimientos, será dada por el juez en caso de que: de su interrupción pudiera emanar una grave disminución de su valor de realización; se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral. (1) Se considera necesario resaltar dos aspectos de la resolución judicial que debe ser dictada. El primero es el normativo, que está r