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Mostrando las entradas con la etiqueta concurso preventivo

SCJN: ACRE HECTOR DANIEL EN J° 1018052/54019 ACRE HECTOR DANIEL EN J: N° 1.018.052 "ACRE HECTOR DANIEL P(/ CONC. PEQUEÑO" P/ RECURSO DIRECTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA

  CUESTIONES  SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO RESUELTOS GENERICOS SOBRE EL RECURSO IMPETRADO: No se ha acreditado la existencia de vulneración al derecho de defensa del recurrente que habilite la procedencia del recurso extraordinario intentado, ni que éste haya probado el interés jurídico indispensable para acceder a esta vía excepcional y de aplicación restrictiva (art. 145, ap. III C.P.C.C.T.). Por ello considero, que la inapelabilidad consagrada en el caso por el a quo, no es arbitraria. Propicio en consecuencia, el rechazo del recurso. No es posible vislumbrar, ni el recurrente ha precisado, cuál  es el interés jurídico actual, real, cierto y positivo que ostenta, requisito imprescindible en toda articulación, acción o recurso (art. 41 C.P.C.C.T.), Como queda visto, resultan absolutamente insuficientes las genéricas alegaciones formuladas por el que joso en cuanto que la resolución causa severos perjuicios a su parte y a la de quien pagó por subrogación el crédito. PARTICULARES SO

EL PRINCIPIO EXCEPCIONAL DE LA ARBITRARIEDAD Y LOS INTERESES DE LOS CRÉDITOS FISCALES EN EL CONCURSO PREVENTIVO

Comentario al fallo: “Dino Mattioli S.A.I.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito” – CNCOM – 26/08/2019.   Etiquetas:  CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO. INTERESES. MORIGERACIÓN.  REALIDAD ECONOMICA.   Reseña del fallo:     Apela la concursada la resolución mediante la cual el Juez de grado desestimó su pretensión revisionista. Facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando ésta resulte abusiva o contraria a las buenas costumbres. Prerrogativa que alcanza también a los aplicados por los Organismos Fiscales. SITUACIÓN DE INSOLVENCIA FRENTE A LA CUAL CUALQUIER FINALIDAD DISUASIVA DE LAS TASAS APLICADAS POR ELLOS PIERDE SIGNIFICACIÓN Y PUEDE EVENTUALMENTE AFECTAR EL DERECHO DE LOS TERCEROS TAMBIÉN ACREEDORES EN EL PROCESO UNIVERSAL. NECESIDAD DE COMPATIBILIZARLAS CON EL RÉGIMEN DE LA LEY FALENCIAL Y EL PRINCIPIO “PARS CONDITIO CREDITORUM”. Resulta prudente admitir las tasas aplicadas por los Organismos Fiscales siempre que no supere