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AL SECTOR PRIVADO COMO MOTOR DEL DESARROLLO, SE LO CONDUCE A DEFAULTEAR SUS DEUDAS

   Según especialistas lo  que hicieron con las deudas privadas a partir de las últimas  medidas económicas en Argentina - endurecimiento del cepo cambiario - limita prestamos a futuro y abre tres situaciones: aquellas firmas que tienen créditos con sus casas matrices lo solucionarán; los que tengan deudas sindicadas se tendrán que sentar con el banco con el peligro de que esas entidades se queden con esas firmas; y los que tienen ON (obligaciones negociables), muchas sin fondos, tendrá que reestructurar o entrar en default. [1] Fuente: https://www.valorsoja.com 29.06.20  La  situación económica actual es producto de una larga recesión y un  déficit fiscal elevado que diluyo todo  posible efecto positivo de la renegociación de la deuda externa de meses atrás,  que no ha sido otra cosa que una "espera" o "postergación" en los pagos. Es decir, que solo se detuvo transitoriamente el reloj para entrar en tiempo de default nuevamente.  Sin empresas privadas que fomen

COMENTARIO AL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA: "PEREZ ROBERTO RUFINO EN J° 50211 / 13-03647287-6 (010303-50709) PEREZ ROBERTO RUFINO C/ JIMENA MARTINEZ P/ AC. DE NULIDAD EN J: 46003 P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN"

                    CUIJ: 13-03647287-6/1((010303-50709)) PEREZ ROBERTO RUFINO EN J° 50211 / 13-03647287-6 (010303-50709) PEREZ ROBERTO RUFINO C/ JIMENA MARTINEZ P/ AC. DE NULIDAD EN J: 46003 P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN     ETIQUETAS: RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCURSOS Y QUIEBRAS. CADUCIDAD DE INSTANCIA. REGLAS DE INTERPRETACION PROCESAL.   I-RESEÑA:      En consonancia con los principios que se analizan  la Sala Nº 1 del Superior Tribunal, ha aplicado el plazo de caducidad concursal (tres meses) a los incidentes de perención deducidos en la  instancia extraordinaria , aún luego de la sanción del nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, en tanto y en cuanto, en la nueva redacción de su artículo 78 dispone la no procedencia de la caducidad ante la instancia extraordinaria. Ello así desde que la norma que rige en la especie es el art. 277 de la L.C., que salvo el caso del concurso en sí, prevé la caducidad en todas las instancias.     II-EL CASO:          Se int

SENTENCIA CSJN: ESPERANZA DEL MAR S.A. [QUIEBRA.MEDIDA CAUTELAR.RECURSO EXTRAORDINARIO.ACTOS ADMINISTRATIVOS. PODER DE POLICÍA. PROCEDENCIA]

Esperanza del Mar S.A. s/ quiebra SENTENCIA 22 de Marzo de 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Maqueda - Highton de Nolasco - Rosenkrantz Id SAIJ: FA18000033 Fallos: 341:247 Sumario del fallo: Si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el carácter de sentencias definitivas, este principio admite excepción cuando las resoluciones son equiparables a un pronunciamiento definitivo, pues enervan las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía.   Corresponde dejar sin efecto la resolución que hizo saber que sobre un permiso de pesca pesaba una medida de no innovar y que correspondía abstenerse de adoptar o implementar la decisión tomada por el Consejo Federal Pesquero si los permisos de pesca solo pudieron entrar y permanecer

SOLICITAR AYUDAS ECONÓMICAS Y PEDIR LA QUIEBRA VOLUNTARIA: ¿NECESIDAD O DELITO EN TIEMPOS DE RECESIÓN?

       Imagen: https://www.ambito.com /        L as entidades mutuales desempeñan en nuestro medio una función social y de ayuda. S on organizaciones sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados. Abarcan diversas áreas de interés:  salud, seguros, construcción, subsidios, turismo y en tiempos de recesión son esenciales en la asistencia crediticia o "ayuda económica" para personas  que no califican por las exigencias, ante una entidad financiera.       Por estos días,  diversas mutuales se encuentran ante el dilema de que los asociados piden  "ayudas económicas" y luego solicitan su quiebra voluntaria. Es decir, piden la asistencia con la intencionalidad de que a los pocos días o meses inician el proceso de liquidación voluntaria ¿El efecto? Ese crédito no se recupera por parte de la mutual acreedora.    Se advierte que no todos los casos son así. Hay circunstancias de urgencia como una enfermedad, perdida del trabajo y la