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  UN CAMINO DISFUNCIONAL Y SIN RETORNO La inversión del sector privado es fundamental para sacar a la economía del estancamiento en la cual se encuentra. Sin embargo, el actual gobierno se enquista en asfixiarlo y someterlo a todo tipo de presiones. Así la presión fiscal e inflacionaria vuelven inviables cualquier clase de proyecto de negocios y desarrollo. Es indispensable frenar el alza de gasto público para reducir la inflación y eventualmente asegurar un acuerdo con el FMI para reprogramar deuda y facilitar el acceso a los mercados de crédito, hoy cerrados para la Argentina. Sin reactivación y empoderamiento del sector privado, el Estado no podrá gastar sino es a fuerza de emisión monetaria y se saben cuáles son las consecuencias. El vivir de lo nuestro, de forma aislada no resulta ser una formula exitosa desde hace varios años. Como tampoco lo es “colocar plata en el bolsillo de la gente”, a costa de una emisión que se estima según analistas, en más de $ 150.000.000 millones por h

SCJM SENTENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO FISCAL. QUIEBRA. INNECESARIEDAD DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA. IGUALDAD ANTE LA LEY

  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA CUIJ: 13-03788043-9/6((011901-55323))   BONILLA JOSE ALBERTO Y OTS. EN J° 13-03788043-9 (011901-55323) SINDICO MONTE SILVIA C/BONILLA JOSE ALBERTO, HERRERA DE BONILLA NORA CRISTINA Y BONILLA STELLA MARIS EN J.1250026 JOSE BONILLA SA P/Q P/A.RESPONS POR ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL En Mendoza, a trece días de Septiembre de dos mil veintiuno, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa  N° 13-03788043-9/6(011901-55323) , caratulada:  “BONILLA JOSE ALBERTO Y OTS. EN J° 13-03788043-9 (011901-55323) SINDICO MONTE SILVIA C/BONILLA JOSE ALBERTO, HERRERA DE BONILLA NORA CRISTINA Y BONILLA STELLA MARIS EN J.1250026 JOSE BONILLA SA P/Q P/A.RESPONS POR ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del CPCCTM y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acord