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RECURSO EXTRAORDINARIO: Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra. Incidente de verificación de crédito por LAR y otros

  La Corte Suprema de Justicia de la Nación decide por mayoría, que los privilegios crediticios en el marco de una quiebra no pueden ser afectados por las condiciones particulares del acreedor. Noviembre de 2018 La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti en la causa M.B.L., en la que se reclamó un privilegio crediticio en el marco de una quiebra. El crédito en cuestión se originó en una condena en un juicio por mala praxis contra un médico, la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y La Fortuna S.A. Argentina de Seguros Generales. M.B.L. resultó con una incapacidad al momento de su nacimiento. En paralelo al proceso por daños y perjuicios, la mencionada Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia se presentó en concurso preventivo y, finalmente, se declaró su quiebra. En ese contexto, los padres de la menor promovieron un incidente para verificar el crédito proveniente de la referida indemnización, con pr

RECURSO EXTRAORDINARIO. QUIEBRA. ACREEDOR HIPOTECARIO. COMPENSACION. NORMATIVA APLICABLE. INTERESES. ALCANCE

 S UPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 57 CUIJ: 13-00864034-8/84((010301-53958)) ESCOBAR DAMIAN EN J° 13-00864034-8/53958 INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *105934666* En Mendoza,  a cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós , reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°  13-00864034-8/84  (010301-53958) ,  caratulada:   “ESCOBAR DAMIAN EN J° 13-00864034-8/53958 INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”- De conformidad con lo decretado a fojas 56 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:  DR. JULIO RAMÓN GÓMEZ ; segunda:  DRA. MARÍA TERESA DAY ; tercero:  DR. PEDRO JORGE LLORENTE. ANTECEDENTES: A fojas 5/12 vta. la Dra. Cintia Elisa Gramari; en represen