Ir al contenido principal

Entradas

Autos 156227 - SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 33 CUIJ: 13-04030365-5/1((010403-156227)) SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA EN J 156227 LANDA DEOLINDA PATRICIA C/ SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *106138517* En Mendoza, al 13 de diciembre de 2023, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04030365-5/1, caratulada: “SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA EN J 156227 LANDA DEOLINDA PATRICIA C/ SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”. De conformidad con lo decretado a fojas 32 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. JOSÉ VIRGILIO VALERIO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO. ANTECEDENTES : En fecha 16/06/2022, el Si

ERROR DE GESTIÓN o FRAUDE ANTE LA INSOLVENCIA: ¿ES JUSTA LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONCURSAL EN AMBOS CASOS?

  1. El sobreendeudamiento, un problema de educación financiera. El periodismo de negocios se refiere a “Maquillar las deudas” como una expresión de moda en ámbitos legales de España. [i] Se trata de insolvencia aparente porque consiste en organizar el patrimonio de una persona humana o empresa, de forma que, parezca que está en serias dificultades económicas, con rasgos de iliquidez pronunciada, pero no es real, no lo está. El engaño es falsedad. Se aparenta determinada situación para obtener un beneficio. Hay planificación obscena para defraudar. ¿Puede la ley concursal amparar este abuso? ¿Cuál es el castigo apropiado para delitos económicos? Se puede usar el procedimiento legal para lograr protección del patrimonio y reestructuración de las deudas. Pero esa opción, requiere sinceridad, en otras palabras, buena fe. Se trata de un reconocimiento judicial a la imposibilidad de pago por diversas circunstancias, algunas endógenas (enfermedad, mala decisión) otras exógenas (inflación,