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HONORARIOS COBRADOS EN ETAPA CONCURSAL DEBEN CONSIDERARSE A CUENTA DE RETRIBUCIÓN FINAL (Art., 267 LCQ)

  En Mendoza, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.389, caratulada: “MASSO JOSE TEODORO EN J° 44.060/35.044 MASSO JOSE TEODORO P/ QUIEBRA S/ INC. CAS.”             De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. MARIO ADARO.-             ANTECEDENTES:             A fs. 7/18 vta. el fallido por su propio derecho, dedujo recursos extraordinarios  de   Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución de fs.  1689/1690  dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial  en los autos  N° 44.060/35.044, caratulados: "MASSO JOSE TEODORO P/QUIEBRA SOLICITADA POR EL ACREED