Diversas legislaciones a nivel global dispusieron la prórroga de la suspensión del deber de pedir el concurso de acreedores por parte de personas físicas o jurídicas que necesitan este remedio para la reestructuración de sus deudas. Por citar un ejemplo, España ampliará la moratoria por otro plazo, el cual originalmente estaba previsto para el 14/03/2021. Desde abril del 2020 el país ibérico había dispuesto la prórroga para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales por la Covid-19, la cual entienden las autoridades, no se ha producido el pasado año porque la moratoria ha aplazado la decisión para muchas empresas. Cabe recordar que la ley de sociedades de distintos paises prohíbe el giro con patrimonio neto negativo, de advertirse esta situación los administradores estarán obligados a la disolución de la sociedad.[1] Postergar no es solucionar. La insolvencia como concepto económico jurídico no se resuelve con moratorias, sino todo lo contrar
En este blog se analizan aspectos de crisis de la empresa, se comparten notas de opinión, artículos de doctrina y comentan sentencias de concursos y quiebras, dictadas por los tribunales de Justicia de Mendoza y Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.