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INTERPRETACIÓN LEGAL DE ARTS. 107 ,119 LCQ - INEFICACIA DE PLENO DERECHO Y PROTECCIÓN DEL CREDITO

  ·                 COMENTARIO DEL FALLO Fuente del fallo:   https://www.cij.gov.ar/   MARANGONI, MATIAS IGNACIO s/ QUIEBRA ·        El art   107 LCQ, que comprende todos los bienes del deudor existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación, junto con el art. 109 LCQ, conforman un sistema unitario o bloque legal, que tiene por objeto la intangibilidad del patrimonio afectado por la cesación de pagos de su titular. El desapoderamiento que se produce de pleno derecho con la sentencia constitutiva de ese estado de desequilibrio económico, torna operativas un conjunto de reglas y principios protectorios de los intereses crediticios de los acreedores. ·         EL fallo reconoce que la coherencia normativa es esencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley concursal. Por lo cual, toda conexión entre las partes debe favorecer la integración total de ese marco legal. El juez como director del proceso tiene las facultades sufic

IMPACTO DE LA GUERRA DE UCRANIA EN LA ECONOMIA ARGENTINA

  I-               INTRODUCCIÓN [a]   La guerra del pan, puede ser titulada esta etapa del s. XXI que a la humanidad le toca vivir. Esta catástrofe alimentaria, consecuencia de la crisis en materias primas y energías, se desarrolla en momentos en que la pandemia sigue exigiendo a los sistemas de salud, agotando los recursos de los gobiernos, generando deuda soberana, al tiempo que la Reserva Federal de EE. UU y otros bancos centrales del mundo, suben las tasas de interés para detener la inflación.  Lo enunciado, en líneas generales, es el contexto en el que se desarrolla el siguiente trabajo, donde se analizan a partir de una serie de preguntas, distintos aspectos del impacto de la guerra en Ucrania sobre la economía en Argentina.   Situación bastante delicada que se agrava por un contexto interno de alta inflación, falta de confianza, ausencia de plan económico y una deuda interna en pesos que genera una gran incertidumbre económica para los próximos meses.         II-  

Alfa SAIC s/CONC. PREV. HOY QUIEBRA EXPTE., SEPARADO Provincia de Mendoza y D.A.A.B.O. s/conc. especial compulsa s/inc.

                                         El presente comentario a fallo, fue publicado originariamente en la Revista Doctrina Societaria Concursal.  Editorial Errepar:  Cita digital: EOLJU157661A SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA No existe ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la imposición del castigo (remoción), en razón de los intereses comprometidos en la quiebra y además considero que tampoco se ha incurrido en desproporción. Ello así, si bien es cierto que se le ha impuesto al funcionario la máxima sanción, esta ha sido aplicada por los tribunales de grado en el ejercicio de su potestad disciplinaria, sobre la base de un hecho grave e incompatible en el cumplimiento de su función -que ellos consideraron probado y cuya apreciación quedó a su exclusivo cargo- por lo que su decisión resulta incensurable para este Tribunal, so pena de arrogarse facultades propias de un tribunal de tercera instancia. Al respecto, se ha señalado en LS 308-001: “El síndico que incurre en incondu