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CRISIS DE LA EMPRESA, DERECHO CONCURSAL Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA

      I- EL EFECTO MULTIPLICADOR DE LA CRISIS      Toda crisis multiplica el volumen de morosidad en las empresas produciendo un efecto en cadena. Cuando caen empresas importantes de un rubro del mercado le siguen otras de dimensiones menores, John Kennedy señalaba que en las crisis hay que ser conscientes  del peligro, pero reconociendo las oportunidades.         Las empresas absorben  el riesgo en la medida en que estén preparadas para reducir su impacto. No es una cuestión de estructura, sino de capacidad de respuesta, que la dan en buena medida los recursos humanos disponibles, preparados y coordinados. Esto   exige  un diagnostico adecuado y criterioso que no  puede resolverse solo mediante el uso de una planilla de calculo.          El efecto domino de la insolvencia en contextos críticos, conduce en buena medida a la empresa a la órbita judicial para buscar una solución sustentable. Esto provoca intempestivamente una avalancha de procesos que no puede ser evitada y aun bien admi

APELABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR Autos N° 98.313, "PRINZE S.A. EN J: 14.171/32.706 PRINZE S.A. P/ QUIEBRA S/ INC. CAS.".

                                        En  Mendoza,  a  cinco días del mes de abril del año dos mil once, reunida la  Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración la causa n°  98.313, caratula-da: "PRINZE S.A. EN J: 14.171/32.706 PRINZE S.A. P/ QUIEBRA S/ INC.  CAS.".             Conforme lo decretado a fs. 122, deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO;  tercero: DR. PEDRO LLORENTE; cuarto: DR. HERMAN SALVINI; quinto: DR. CARLOS BÖHM y séptimo: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE.             ANTECEDENTES:             A fs. 13/38 Prinze S.A., por apoderado, deduce recursos extraordinarios de in-constitucionalidad y casación contra de la sentencia dictada por la Segunda Cámara Ci-vil de Apelaciones a fs. 838/849 de los autos n° 14.171/32.706,  caratulados: "PRINZE S.A. P/ QUIEBRA".             A fs.  47 se  admiten formalmente los

HONORARIOS COBRADOS EN ETAPA CONCURSAL DEBEN CONSIDERARSE A CUENTA DE RETRIBUCIÓN FINAL (Art., 267 LCQ)

  En Mendoza, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.389, caratulada: “MASSO JOSE TEODORO EN J° 44.060/35.044 MASSO JOSE TEODORO P/ QUIEBRA S/ INC. CAS.”             De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. MARIO ADARO.-             ANTECEDENTES:             A fs. 7/18 vta. el fallido por su propio derecho, dedujo recursos extraordinarios  de   Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución de fs.  1689/1690  dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial  en los autos  N° 44.060/35.044, caratulados: "MASSO JOSE TEODORO P/QUIEBRA SOLICITADA POR EL ACREED