I- EL EFECTO MULTIPLICADOR DE LA CRISIS
Toda crisis multiplica el volumen de morosidad en las empresas produciendo un efecto en cadena. Cuando caen empresas importantes de un rubro del mercado le siguen otras de dimensiones menores, John Kennedy señalaba que en las crisis hay que ser conscientes del peligro, pero reconociendo las oportunidades.
Las empresas absorben el riesgo en la medida en que estén preparadas para reducir su impacto. No es una cuestión de estructura, sino de capacidad de respuesta, que la dan en buena medida los recursos humanos disponibles, preparados y coordinados. Esto exige un diagnostico adecuado y criterioso que no puede resolverse solo mediante el uso de una planilla de calculo.
El efecto domino de la insolvencia en contextos críticos, conduce en buena medida a la empresa a la órbita judicial para buscar una solución sustentable. Esto provoca intempestivamente una avalancha de procesos que no puede ser evitada y aun bien administrada por los tribunales, lo que agrava la perspectiva de las compañías en dos frentes: el económico por el desequilibrio de las variables que complican la gestión diaria y la judicial que muchas veces no encuentra la forma de canalizar la dinámica de la crisis.
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La recuperación de los sectores afectados por la crisis dependerá en buena medida de tres nodos claves, la gestión desde la empresa, el uso de las herramientas concursales adecuadas a la realidad económica y el buen funcionamiento de la administración de justicia ante la situación de excepción.
Las crisis importan un cambio con riesgos y oportunidades desde diferentes sectores. Desde el punto de vista empresario, identificar una oportunidad esta en manos de los responsables de la dirección de la empresa que tienen a su cargo la política de liquidez. Si no hay política de liquidez o no se gestiona en tiempo y forma, emerge la insolvencia para hacer frente a las obligaciones exigibles y con ello la necesaria utilización de los institutos legales para evitar la ruptura con el mercado.
Desde el punto de vista del derecho concursal el objetivo es gestionar al patrimonio impotente para cumplir con las obligaciones que lo gravan y de esta manera sanearlo o recuperarlo con el objeto de que retome el ritmo del mercado o bien liquidarlo sino supera el tratamiento legal.
Desde el enfoque judicial de la especialidad, este administra la insuficiencia patrimonial que toda crisis provoca en distintos sujetos concursales. Su esencial función en la crisis consiste entre otras, en gestionar la formación de funcionarios en la materia para interpretar la realidad y brindar soluciones a la problemática de la insolvencia mediante la aplicación de las leyes.
Una empresa saneada que retoma la actividad en el mercado como resultado de un proceso concursal exitoso, es un agente económico que suma producción en bienes y servicios para reactivar la economía. Por el contrario, una que se liquida produce efectos sociales y económicos perjudiciales al romper el tejido productivo necesario para el desarrollo.
La perspectiva que impone la situación de pandemia no solo esta en analizar la gestión de la insolvencia desde la empresa, sino examinar si la ley concursal es lo suficientemente adecuada para el transito de la empresa en crisis y por consiguiente, si la justicia comercial esta en condiciones de brindar una respuesta eficaz en su administración. Sin lugar a dudas la realidad de los hechos nos dará la respuesta.
II- ACONTECIMIENTOS ECONÓMICOS Y LEY DE CONCURSOS
El alza de concursos y quiebras es una mala señal en la economía. La coyuntura económica afecta mayoritariamente a las pymes pero las grandes empresas tampoco permanecen ajenas, la actividad industrial por estos días a nivel global esta siendo agredida por los efectos de la recesión económica y de la crisis sanitaria en niveles desconocidos.
Las crisis son ciclos y durante ellos nada puede permanecer estático. La dinámica de los acontecimientos es superior en velocidad a los cambios estructurales y organizacionales en la empresa, en la ley de concursos y hasta en la propia administración de justicia para darles adecuada respuesta.
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Sin empresa no hay producción ni reactivacion económica posible, la ley de concursos se convierte en este entorno en un instrumento de política legislativa clave que debe estar dirigida no solo a reestructurar un patrimonio cesado en sus pagos, sino a concretar otras aspiraciones sociales: la regeneración de actividad, trabajo y consumo.
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Es evidente que las condiciones macroeconomicas actuales, hacen inviable que se mantengan ciertos negocios. En algunos casos no se trata de endeudamiento sino que la actividad no brinda oportunidades. Cerrada la posibilidad de vender o de celebrar contratos colaborativos no se puede subsistir, porque los costos fijos deben ser cubiertos y la única salida es la reestructuracion o la liquidación.
Por lo analizado, la legislación concursal no puede permanecer ajena a los acontecimientos económicos que se suceden. Esto se demuestra en parte, con el notable incremento de análisis y aportes de especialistas en la materia de todo el mundo que durante los últimos meses han propuesto diversas modificaciones al cuerpo normativo para encauzar los efectos de la recesión y del trauma socioeconomico que afecta al mundo.
III- POSIBILIDADES CONVERGENTES
Se puede disponer de una
legislación concursal técnicamente moderna, pero sino se tienen los medios para
canalizar las exigencias jurídicas que los acontecimientos económicos imponen,
el resultado será igual de perjudicial no solo para la economía ante la falta de
reactivacion necesaria, sino para la administración de justicia y para los
sujetos que solicitan su cobertura legal.
Con una caída del PBI global del 3% estimada, la economía mundial
sufrirá una gran contracción en el 2020/2021 [1]. Será probablemente la mayor
caída que el mundo pueda experimentar desde la segunda guerra mundial. La
recuperación será escalonada y parcial por lo que los instrumentos financieros y legislativos
para acelerar la dinámica económica, entre los cuales destacamos la ley de
concursos, jugaran un rol esencial en los próximos meses
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La gráfica indica que el impacto del Covid-19 y las medidas sanitarias adoptadas, producirán una merma de la actividad económica, que resentirá el giro ordinario de las empresas, provocando el acogimiento masivo a la ley concursal para reestructurar pasivo, redefinir objetivos y adecuar su estructura a los nuevos desafíos provocados por la baja inversión, caída de la demanda externa y de los precios de productos básicos.
Así como en el
mercado se realizan test de estrés para medir la solvencia del sistema
financiero, bien podría la administración de justicia comercial adoptar
mecanismos de prueba de resistencia para comprobar la capacidad de respuesta
ante el contexto critico que se transita, las previsiones de caída en el nivel de
actividad y la avalancha de procesos concursales que esto producirá para
evitar el colapso del sistema judicial.
Pretender que solo con una moderna ley de quiebras se
protege el crédito es un error. Se requiere ademas de la correcta
aplicación del principio de la "buena administración de
justicia" que importa cumplir sus principios y objetivos en tiempo
oportuno: la justicia debe pensarse como un activo estratégico.
Los operadores jurídicos de todos los ámbitos involucrados, al igual que una cadena de montaje, deben comprender que la administración de justicia en estos momentos se presenta como un factor jurídico y económico integrador y convergente entre crisis empresaria, ley de concursos y recuperación económica.
[1] Raquel Pascal Cortes:"El fondo calcula que el gran confinamiento provocará la mayor crisis desde la gran depresión" en www.cincodias.elpais.com del 14/4/20
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