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EL DERECHO CONCURSAL, UNA HERRAMIENTA ESENCIAL PARA HABILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA EN ENTORNOS CRÍTICOS

     Es saludable para una economía de país republicano conocer la tasa de empresas que nacen, las que se concursan y las que quiebran. Dará una idea somera del camino que se recorre en materia de política económica, o en otras palabras, el termómetro del panorama económico.             Un ejemplo facilitara el análisis de lo pretendido. La tasa de creación de empresas en España, es decir, la relación entre sociedades nuevas y las activas, fue la segunda más baja de los países del entorno en 2019, según un estudio publicado  en el que se analizan y comparan datos de España, Alemania, Francia, Italia y Portugal.[1]   En cuanto al número de concursos de acreedores en 2019, el informe señala que en España se registraron 4.166 (183 más que en 2018), mientras que en Francia hubo 44.127, en Alemania 18.749, en Italia 10.147 y en Portugal 2.162. En ese sentido, todos los países excepto España registraron un descenso en el número de concursos frente a 2018. Ello sin contar los avatares que por

SENTENCIA CSJN: GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO EN UN CONCURSO PREVENTIVO

  SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN  DOCTRINA DE LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCURSO PREVENTIVO. RECHAZO. 24 de Junio de 2019 Id SAIJ: FA19000123 SUMARIO:   La concesión del recurso extraordinario por la causal de gravedad institucional es objetable porque la invocación genérica de la dicha doctrina, por el simple hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre y sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, importa desconocer el riguroso principio establecido por la Corte por el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y solo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal. Que en consecuencia descartada la existencia de cuestion federal por

SENTENCIA CSJN: INCONSTITUCIONALIDAD DE PRIVILEGIOS CONCURSALES. PROTECCIÓN DE MENORES, DAÑOS Y PERJUICIOS

  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : COM 8283/2006/34/CS1 -   “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros”.   ACREEDOR PRIVILEGIADO - ACREEDOR QUIROGRAFARIO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRIVILEGIOS CONCURSALES- QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - DISCAPACIDAD - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - PROTECCION DE MENORES -       Fecha: 6/11/2018 / Fallo: 341/1511 ·          Sumario : En primera instancia se había declarado la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los artículos 239 párrafo 1°, 241, 242 parte general y 243 parte general e inciso 2° de la ley 24.522 y verificado a favor de M.B.L. el crédito con privilegio especial prioritario (pronto pago de porción privilegiada) de cualquier otro privilegio desplazando la categoría del quirografario. ·          En segunda instancia se revoca la