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APELABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR Autos N° 98.313, "PRINZE S.A. EN J: 14.171/32.706 PRINZE S.A. P/ QUIEBRA S/ INC. CAS.".

                                        En  Mendoza,  a  cinco días del mes de abril del año dos mil once, reunida la  Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración la causa n°  98.313, caratula-da: "PRINZE S.A. EN J: 14.171/32.706 PRINZE S.A. P/ QUIEBRA S/ INC.  CAS.".             Conforme lo decretado a fs. 122, deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO;  tercero: DR. PEDRO LLORENTE; cuarto: DR. HERMAN SALVINI; quinto: DR. CARLOS BÖHM y séptimo: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE.             ANTECEDENTES:             A fs. 13/38 Prinze S.A., por apoderado, deduce recursos extraordinarios de in-constitucionalidad y casación contra de la sentencia dictada por la Segunda Cámara Ci-vil de Apelaciones a fs. 838/849 de los autos n° 14.171/32.706,  caratulados: "PRINZE S.A. P/ QUIEBRA".             A fs.  47 se  admiten formalmente los

HONORARIOS COBRADOS EN ETAPA CONCURSAL DEBEN CONSIDERARSE A CUENTA DE RETRIBUCIÓN FINAL (Art., 267 LCQ)

  En Mendoza, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.389, caratulada: “MASSO JOSE TEODORO EN J° 44.060/35.044 MASSO JOSE TEODORO P/ QUIEBRA S/ INC. CAS.”             De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. MARIO ADARO.-             ANTECEDENTES:             A fs. 7/18 vta. el fallido por su propio derecho, dedujo recursos extraordinarios  de   Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución de fs.  1689/1690  dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial  en los autos  N° 44.060/35.044, caratulados: "MASSO JOSE TEODORO P/QUIEBRA SOLICITADA POR EL ACREED

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "FRIGORÍFICO MELLINO S.A. S/ INCIDENTE DE CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN"

Frigorífico Mellino S.A. s/ incidente de continuidad de la explotación   (art. 189 LCyQ).       CSJ 001689/2017/CS001 26/11/2019 Fallos: 342:2106   BREVE REFERENCIA AL FALLO: ·          El art. 257 LCQ no obliga a la sindicatura a contar con patrocinio letrado y por ello no resulta de aplicación supletoria la ley procesal local. El hecho de carecer de asistencia jurídica no invalida el derecho de defensa en juicio. En este caso se consideró que la declaración de nulidad de oficio resulto excesiva. ·        Si bien es doctrina de la Corte   que las cuestiones que giran en torno a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal no son susceptibles de ser revisada por la vía extraordinaria federal en principio, si corresponde su tratamiento al amparo del art. 14 de la ley 48 si lo resuelto causa un agravio de imposible reparación ulterior. ·        La causa amerita el tratamiento del recurso extraordinario para una rápida y eficaz decisión judicial por

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUPLEMENTO JURISPRUDENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Y DE QUEJA

          Se comparte en esta oportunidad con los interesados, el link correspondiente a la sexta entrega del suplemento emitido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre RECURSO EXTRAORDINARIO Y DE QUEJA  en formato PDF, edición 2020.  https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=req_2020_6_cuest_fed    Para mayor información, se copia link de la Secretaría de Jurisprudencia. https://sj.csjn.gov.ar/sj/