Frigorífico
Mellino S.A. s/ incidente de continuidad de la explotación
CSJ 001689/2017/CS001
26/11/2019
Fallos: 342:2106
- ·
El art. 257
LCQ no obliga a la sindicatura a contar con patrocinio letrado y por ello no
resulta de aplicación supletoria la ley procesal local. El hecho de carecer de
asistencia jurídica no invalida el derecho de defensa en juicio. En este caso
se consideró que la declaración de nulidad de oficio resulto excesiva.
- ·
Si bien es doctrina de la Corte que las cuestiones que giran en torno a la aplicación
e interpretación de normas de derecho común y procesal no son susceptibles de
ser revisada por la vía extraordinaria federal en principio, si corresponde su
tratamiento al amparo del art. 14 de la ley 48 si lo resuelto causa un agravio
de imposible reparación ulterior.
- ·
La causa amerita el tratamiento del recurso
extraordinario para una rápida y eficaz decisión judicial por ser la sentencia apelada
arbitraria, se citan los precedentes de rigor.
- · La terminología potestativa de la norma (art. 257 LCQ) admite diferentes interpretaciones. Estas varían entre reconocer discrecionalidad al funcionario sindical para decidir cuándo requerir asesoramiento y patrocinio letrado hasta imponerle la asistencia letrada obligatoria en todo aquello que exceda la actuación normal del proceso y por ende, los conocimientos profesionales del síndico como contador (Caso “Yoma s/ concurso preventivo p/agrupamiento incidente de gastos de administración posteriores a la quiebra” CSJI1680/2016/RH1)
- SUMARIO: SENTENCIA ARBITRARIA - QUIEBRA - SINDICO - PATROCINIO LETRADO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
- Link: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7566173&cache=1596291291044 -se encuentra la versión para descargar PDF-
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