Ir al contenido principal

Entradas

INFLACIÓN Y HONORARIOS DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO PREVENTIVO

INFLACIÓN Y HONORARIOS DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO PREVENTIVO Trabajo centrado en la ausencia del impacto de la inflación en las regulaciones a los síndicos, de lo cual resulta un grave perjuicio crediticio. Se analizan para ello pautas ya elaboradas por la jurisprudencia y, en particular, aspectos socioeconómicos de la Constitución Nacional vulnerados. -------------------------------- Fuente: Publicado originariamente en DSE Nº XXXI (Doctrina Societaria y Concursal Errepar) Setiembre de 2019 -  Cita digital: EOLDC100080A I - CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS HONORARIOS Los honorarios, expresado en plural, son el importe de los servicios de algunas profesiones liberales. Equivalen a la paga o el sueldo que percibe una persona que ejerce su profesión de manera independiente (y no bajo relación de dependencia) (1) . El síndico, por exigencia de la ley concursal, es un profesional contador público, que debe cumplir con determinados requisitos para desempeñar su función técnica especial

PLANES DE ESTIMULO Y DEUDA PUBLICA: UN COCTEL DE INCIERTAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS

     Los planes de estímulo de los gobiernos para combatir la crisis tienen sus consecuencias inmediatas en el aumento de la deuda pública. Los índices siguen en asenso: según el FMI, en 2020 la ratio de deuda pública aumentará del 84% al 97% del PIB en la eurozona, mientras que la cifra para EEUU pasará del 109% al 131% y Japón con una proyección de la relación deuda pública/PIB del 251,9% para 2020. [1]   Cuanto más se endeuda el Estado, mas compromete su solvencia a futuro. Subrayando que de no mediar aumento en recaudaciones o ingresos de divisas por exportaciones y controlando el gasto, la actividad económica quedará resentida y sufriendo los efectos de la recesión. Para el caso, la deuda de España que en valores absolutos alcanza los 1,29 billones de euros (1,5 billones de dólares) es la más elevada desde 1995. [2]   https://www.argentina.gob.ar  En este contexto sobresale la gestión de aquellos países que actúan de manera disciplinada sobre el equilibrio presupuestario y

EL PRINCIPIO EXCEPCIONAL DE LA ARBITRARIEDAD Y LOS INTERESES DE LOS CRÉDITOS FISCALES EN EL CONCURSO PREVENTIVO

Comentario al fallo: “Dino Mattioli S.A.I.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito” – CNCOM – 26/08/2019.   Etiquetas:  CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO. INTERESES. MORIGERACIÓN.  REALIDAD ECONOMICA.   Reseña del fallo:     Apela la concursada la resolución mediante la cual el Juez de grado desestimó su pretensión revisionista. Facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando ésta resulte abusiva o contraria a las buenas costumbres. Prerrogativa que alcanza también a los aplicados por los Organismos Fiscales. SITUACIÓN DE INSOLVENCIA FRENTE A LA CUAL CUALQUIER FINALIDAD DISUASIVA DE LAS TASAS APLICADAS POR ELLOS PIERDE SIGNIFICACIÓN Y PUEDE EVENTUALMENTE AFECTAR EL DERECHO DE LOS TERCEROS TAMBIÉN ACREEDORES EN EL PROCESO UNIVERSAL. NECESIDAD DE COMPATIBILIZARLAS CON EL RÉGIMEN DE LA LEY FALENCIAL Y EL PRINCIPIO “PARS CONDITIO CREDITORUM”. Resulta prudente admitir las tasas aplicadas por los Organismos Fiscales siempre que no supere