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ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA EN LA QUIEBRA

  La importancia de la prescripción liberatoria en la quiebra es analizada a lo largo de esta entrega. Nota:  Trabajo publicado originariamente en Doctrina Societaria Concursal  ed. Errepar – Tomo XXVI - agosto 2014 Cita digital: EOLDC090418A I - LINEAMIENTOS GENERALES Y PARTICULARES DEL INSTITUTO La prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; es un instrumento de seguridad que impide que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente latentes. (1) La prescripción es un medio legal de extinción de los derechos por la inacción de su titular o su no ejercicio por el titular durante el tiempo establecido por el derecho objetivo. Su consecuencia jurídica no se reduce a extinguir una pretensión accionable o demandable del titular de ese derecho, sino que extingue el derecho y no solo la pretensión o acción. El instituto de la prescripción libera

LA DEMORA EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES NO EVITARÁ LAS QUIEBRAS

       Diversas legislaciones a nivel global dispusieron la  prórroga de la suspensión del deber de pedir el concurso de acreedores por parte de personas físicas o jurídicas que necesitan este remedio para la reestructuración de sus deudas. Por citar un ejemplo, España  ampliará la moratoria por otro plazo, el cual originalmente estaba previsto para el 14/03/2021.       Desde abril del 2020 el país ibérico había dispuesto la prórroga para  hacer frente al previsible incremento de procesos concursales    por la Covid-19, la cual entienden las autoridades, no se ha producido el pasado año porque la moratoria ha aplazado la decisión para muchas empresas. Cabe recordar que la ley de sociedades de distintos paises prohíbe el giro con patrimonio neto negativo, de advertirse esta situación los administradores estarán obligados a la disolución de la sociedad.[1]       Postergar no es solucionar. La insolvencia como concepto económico jurídico no se resuelve con moratorias, sino todo lo contrar

SILENCIO DEL DEUDOR VS. PRUEBA DE LA CESACIÓN DE PAGOS ANTE EL PEDIDO DE QUIEBRA NECESARIA

  SILENCIO DEL DEUDOR Y PRUEBA DE LA CESACIÓN DE PAGOS ANTE EL PEDIDO DE QUIEBRA NECESARIA              Ante el pedido de quiebra necesaria, el silencio del deudor no implica allanamiento, rebeldía ni admisión de viabilidad de la demanda- como sostiene Heredia - siendo indispensable probar la cesación de pagos. Es el juez como director del proceso quien debe merituar los antecedentes, circunstancias y elementos aportados por el acreedor para resolver por la afirmativa o negativa, la quiebra solicitada.   Es carga del acreedor peticionante probar los extremos exigidos para resolver el andamiaje de la ejecución colectiva, como bien se analizó en el fallo, pero eso no es suficiente, para determinar la convicción del juez sobre la situación de cesación de pagos del requerido falencial. Se remarca con la posición asumida que no es necesario agotar la vía de la ejecución individual para luego continuar el iter hacia la quiebra del deudor que no cumple con una sentencia firme.