viernes, 21 de noviembre de 2025

Desafíos de la insolvencia empresarial ante el auge arancelario: un riesgo sistémico en la nueva economía global


 Se comparte con la comunidad academica y juridica, en esta oportunidad, la publicación de mi artículo “Desafíos de la insolvencia empresarial ante el auge arancelario: un riesgo sistémico en la nueva economía global” en el Suplemento de Derecho Empresarial de ElDial.com.

Agradezco especialmente a Marcelo Castrogiovanni, a Romina Alejandra Lozano y a todo el equipo editorial, por la posibilidad de participar en este espacio de reflexión jurídica y empresarial.

El trabajo aborda cómo las políticas fiscales y comerciales actuales impactan en la estructura de costos, erosionan la rentabilidad y generan desequilibrios patrimoniales que pueden configurar supuestos concursales. La intención es aportar una mirada crítica y preventiva sobre los riesgos sistémicos que enfrenta la economía global y su correlato en los procesos de insolvencia. 

sábado, 15 de noviembre de 2025

Doom Spending y deuda emocional: por qué el derecho concursal debe repensarse para una generación en riesgo.

 


 



Por Carlos Alberto Ferro[1]

 

Introducción

La insolvencia contemporánea trasciende el ámbito jurídico para manifestarse como fenómeno cultural, emocional y tecnológico. Este trabajo explora cómo el endeudamiento, más allá del hecho económico, se entrelaza con decisiones cotidianas, algoritmos de consumo y narrativas de gratificación inmediata, revelando una subjetividad marcada por el doom spending: gasto impulsivo ante un futuro percibido como incierto. A partir del artículo de Courtney Shea (Maclean’s, 2025), [2]  se analiza cómo jóvenes adultos enfrentan crisis climáticas, deudas educativas y precarización laboral mediante el consumo de experiencias inmediatas como forma de evasión.

Este trabajo se estructura en dos capítulos que abordan la insolvencia desde una perspectiva cultural, tecnológica y emocional.

El primero examina cómo el consumo emocional y la búsqueda de gratificación inmediata configuran nuevas formas de desequilibrio financiero, que desbordan los parámetros patrimoniales clásicos y desafían las categorías jurídicas tradicionales.

El segundo se adentra en la intersección entre algoritmos, afectividad y deuda, tomando como caso el ecosistema canadiense, donde plataformas híbridas de inversión, apuestas y consumo segmentado permiten especular sobre el futuro, transformando el riesgo en entretenimiento y el gasto en validación emocional.

 En conjunto, el paper propone una mirada interdisciplinaria sobre el endeudamiento como práctica generacional, vinculada a la búsqueda de sentido y pertenencia en un entorno marcado por la fragmentación financiera y la creciente influencia de referentes digitales sin formación especializada en economía o finanzas.

 

 

1.       Deuda, deseo y delivery: la insolvencia como síntoma cultural

Más allá de su definición legal, la insolvencia se manifiesta hoy como expresión de una subjetividad atrapada entre el deseo, la deuda y la promesa de gratificación inmediata. El concepto jurídico tradicional —centrado en el desequilibrio patrimonial y la incapacidad de pago— resulta insuficiente para capturar la complejidad del fenómeno actual, que también involucra dimensiones emocionales, culturales y existenciales. [3]

Autores como Zygmunt Bauman[4]  han abordado el endeudamiento como forma de control social, narrativa identitaria y estructura de poder en la sociedad de consumidores. Según Bauman, el consumo se ha convertido en el principal organizador de la vida social, donde “ser es ser percibido como consumidor” y la estética del consumo se impone como norma.

En este marco emerge el fenómeno del doom spending,[5] gastar como si el futuro estuviera cancelado. Esta práctica, cada vez más extendida entre jóvenes adultos, responde a una percepción de incertidumbre estructural. Crisis climática, precarización laboral, sobreexposición digital y algoritmos de hiperpersonalización configuran un entorno donde la gratificación inmediata se convierte en refugio emocional.

Este modelo de éxito instantáneo se filtra en todos los estamentos sociales. Prácticas como pagar el alquiler con el sueldo y financiar el resto con tarjeta de crédito, sin advertir el crecimiento silencioso del saldo, se han naturalizado. El acceso fácil a plataformas como Amazon o Temu convierte el consumo impulsivo en regla, y en muchos casos, se adquieren productos que ni siquiera se recuerdan haber pedido. No se trata solo de un problema de consumo, sino de una exposición estructural al endeudamiento.

Gastar en lo que “te hace feliz” —aunque sea por unos minutos— refleja un vacío emocional que requiere atención.[6] En una sociedad donde el lema “vive ahora, paga después” se ha convertido en mantra, la insolvencia no solo amenaza el equilibrio financiero, sino también la salud mental. El gasto compulsivo puede derivar en trastornos que exceden lo económico y se inscriben en la lógica del escape.

La deuda contemporánea debe entenderse en relación con el origen del consumismo, consolidado en los años 60 y amplificado exponencialmente por las redes sociales del siglo XXI. Hoy, el consumo excesivo se ha naturalizado como estilo de vida, donde la gratificación inmediata funciona como mecanismo de afrontamiento emocional para una generación saturada de imágenes y estímulos fugaces. Algunos economistas denominan este fenómeno como “gasto fatal”, [7] una deriva nihilista de la terapia de compras.

En este ecosistema digital, los algoritmos no solo anticipan deseos antes de que sean conscientes, sino que también reconfiguran las condiciones de acceso al consumo. La hiperpersonalización algorítmica ha transformado los sistemas de precios: ya no se basan únicamente en variables objetivas como distancia o disponibilidad, sino en factores subjetivos como historial de consumo, ubicación o tipo de dispositivo. Como advierte Joan Cwaik, [8] los algoritmos cruzan datos como geolocalización, capacidad de pago estimada y perfil digital del usuario, generando precios dinámicos que pueden variar hasta un 30 % para un mismo producto. Así, la inflación deja de ser exclusivamente macroeconómica para volverse algorítmica y personalizada.

Aplicaciones de delivery como Uber Eats o plataformas de e-commerce como Amazon y Temu ilustran esta lógica: el mismo producto puede tener precios distintos según el barrio, el día o el historial de pedidos. Aunque algunos ajustes se justifican por razones logísticas, la lógica dominante es la maximización algorítmica: quien puede pagar más, paga más. Este modelo de segmentación invisible refuerza desigualdades preexistentes y naturaliza una forma de discriminación económica basada en datos.

 

 2.  Algoritmos, emociones y deuda: el caso canadiense como laboratorio de segmentación financiera

 

En el contexto canadiense, el endeudamiento juvenil revela una convergencia crítica entre tecnología, afectividad y precariedad estructural. El modelo “Buy Now, Pay Later[9] (BNPL) —popular entre jóvenes con alta exposición a deuda— no solo representa una herramienta de acceso al consumo, sino también una arquitectura algorítmica que personaliza precios, plazos y condiciones según el perfil digital del usuario. Esta segmentación invisible transforma el consumo en una experiencia emocional y discriminatoria, donde el algoritmo decide cuánto cuesta vivir hoy… y cuánto se deberá pagar mañana.

Ciertas declaraciones, como: “Ni siquiera tienes que ponerte pantalones para gastar dinero.”o “Gastar en cosas para hacerme feliz era una reacción a lo solo y desesperanzado que me sentía.”, ilustran cómo el consumo se ha convertido en respuesta emocional a la soledad en una generación formada en el hiperconsumo digital. En este entorno, el gasto no se vincula al buen comportamiento crediticio, sino al logro simbólico, al golpe de dopamina que proporciona la adquisición.[10]   En la cultura criptográfica, donde la moneda física se desvanece, el dinero se vuelve abstracto y el gasto, una forma de validación emocional.

La inflación, por su parte, ya no se limita al índice de precios al consumidor: se infiltra en los algoritmos que definen el valor de lo que compramos según quiénes somos. El modelo BNPL, al igual que los mercados de predicción, opera bajo una lógica de gratificación anticipada y diferimiento del riesgo, generando una ilusión de control que oculta la siembra en algunos casos, de la ruina personal y patrimonial.

La insolvencia juvenil, y otros casos de hipervulnerabilidad, no puede abordarse únicamente desde lo económico o jurídico. Un término complementario que amplía este enfoque es "precariedad emocional financiera". Este concepto permite englobar no solo la vulnerabilidad económica y jurídica, sino también la dimensión afectiva y psicológica que atraviesan los jóvenes y los consumidores hipervulnerables en el contexto actual de hiperconsumo digital y segmentación algorítmica. [11]

Ignorar estos riesgos visibles —como la segmentación algorítmica, la precariedad estructural y la emocionalidad del consumo— constituye la peor conducta posible. [12]  Estas dinámicas exigen una revisión profunda del derecho concursal, como herramienta potencial para proteger a los consumidores hipervulnerables en un ecosistema financiero emocionalmente volátil.

 

 

Conclusión

La deuda juvenil ha evolucionado hacia una forma de vulnerabilidad estructural, emocional y algorítmica, amplificada por modelos como Buy Now, Pay Later y por ecosistemas digitales que moldean decisiones de consumo mediante influencers, plataformas de crédito y algoritmos de scoring. El derecho concursal tradicional no contempla aún las microdeudas digitales ni la segmentación algorítmica, dejando a miles de jóvenes fuera de los mecanismos formales de protección. En este contexto hiperconectado, la multicanalidad financiera redefine la autonomía individual, y las infraestructuras económicas —como advierten Farrell y Newman— pueden operar como formas de presión personal.[13] El mayor riesgo no reside en lo imprevisible, sino en lo que decidimos ignorar. Es tiempo de que el derecho concursal anticipe y acompañe estas transformaciones.


Carlos Alberto Ferro
Universidad Aconcagua (Argentina)
ORCID iD: 0009-0000-3478-9765
Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar
                                                                                                                                 Noviembre 2025

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[1] Abogado, egresado de la Universidad de Mendoza, República Argentina. Doctorando en Derecho y Nuevas Tecnologías, Universidad de Mendoza. Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en insolvencia, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.). Titular del estudio Ferro. Profesor adjunto de la cátedra de Derecho Comercial II —Concursos y Quiebras—, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Aconcagua (Mendoza). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.

[2] Courtney Shea,” Live now, pay later” Maclean’s Magazine, noviembre de 2025 p. 34 Sitio web: https://macleans.ca/longforms/the-doom-spenders/

[3] Nota: En este marco, la insolvencia del consumidor se presenta como una consecuencia lógica y estructural: el individuo, impulsado por la necesidad de pertenecer y validar su identidad a través del consumo, termina atrapado en ciclos de deuda que no solo afectan su economía personal, sino también su bienestar emocional y su capacidad de autonomía dentro del entramado social.  

[4] Bauman, Z., & Donskis, L. (2016). Maldad líquida: Vivir sin alternativas. Paidós y Bauman, Z. (2000). Trabajo, consumismo y nuevos pobres. Gedisa.

[5] Courtney Shea, 2025.

[6] La llamada estética boom boom —una tendencia reciente que recupera el consumo ostentoso de la vieja aristocracia, ahora adoptada por marcas de moda, influencers y consumidores— se entrelaza con la melancolía del mercado y la ansiedad financiera contemporánea Véase Emma Goldberg, “¿Eres el único que está arruinado? ¿O se trata de ‘dismorfia financiera’?”, The New York Times, abril de 2025. Disponible en: https://www.nytimes.com.

[7] Courtney Shea, 2025

[8] Cwaik, J. (2025). El algoritmo ¿Quién decide por nosotros? Planeta

[9] Courtney Shea, 2025

[10] Courtney Shea, 2025

[11] Nota: Así, se reconoce que la insolvencia no solo es un desbalance contable, sino también un síntoma de fragilidad emocional y estructural de personas, expuestas a modelos de gratificación inmediata y presión social constante.  Vease Goldberg, 2025.

[12] Bara, M. (2025). Más allá de los cisnes negros: cómo afrontar los riesgos que preferimos ignorar. Harvard Deusto Business Review, (359), 30–37 

[13] Farrell, H., & Newman, A. (2025). The weaponized world economy: Surviving the new age of economic coercion. Foreign Affairs, 104, septiembre/octubre

crédito imagen:   Rick Han, disponible en Pexels: https://www.pexels.com/photo/1719233/, consultada el 3 de noviembre de 2025.

 




viernes, 24 de octubre de 2025

Comentario de jurisprudencia, "La acción de responsabilidad societaria en sede concursal: ¿autonomía normativa o subordinación procesal? "

 





Mi agradecimiento  a todo el equipo de la editorial Errepar por haber hecho posible la  publicación  del siguiente  trabajo, publicado en Doctrina Societaria y Concursal (DSC) octubre de 2025, titulado: La acción de responsabilidad societaria en sede concursal: ¿autonomía normativa o subordinación procesal?  Comentario sobre el fallo “Síndico c/PC Educación S.A.” – Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza. Este precedente reafirma la autonomía normativa de los regímenes societario y concursal, habilitando al síndico a ejercer acciones de responsabilidad societaria sin necesidad de contar con las mayorías previstas en la ley concursal. La Cámara encuadra con precisión la acción como acción social de responsabilidad, ejercida por el síndico (art. 278 LGS, vía art. 175 LCQ), evitando exigencias procesales improcedentes que podrían obstaculizar su función y andamiaje..  Comentario completo disponible https://www.errepar.com/

domingo, 19 de octubre de 2025

Stablecoins, derecho de la Insolvencia y sistema bancario: desafíos jurídicos y regulatorios en la economía digital (Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal)

 




 Una aproximación crítica a partir de Mason y Wang (2025) desde la perspectiva del derecho concursal

Introducción

Desde una perspectiva específicamente orientada al derecho de la insolvencia, el análisis de las stablecoins revela una serie de desafíos únicos que afectan tanto a los trabajadores como a los acreedores en contextos de crisis empresarial. En economías marcadas por la volatilidad monetaria y la exclusión financiera, las stablecoins han cobrado relevancia como mecanismos alternativos para resguardar valor y facilitar transacciones fuera del sistema bancario tradicional.

Las stablecoins son criptomonedas diseñadas para mantener estabilidad de precios, respaldadas por activos o reguladas mediante algoritmos. Desde su aparición en 2014, han ganado popularidad por combinar la eficiencia de la tecnología blockchain con menor volatilidad que otras criptomonedas. Inicialmente utilizadas como puente entre criptoactivos y monedas fiat en plataformas de intercambio, hoy se emplean en préstamos, pagos y servicios financieros descentralizados. Al ser versiones digitales de monedas fiat, son programables y compatibles con contratos inteligentes, lo que amplía su funcionalidad en el ecosistema blockchain.[1]

Mason y Wang (2025)[2]  destacan que las empresas están adoptando stablecoins para el pago de sueldos, como alternativa eficiente y segura frente a sistemas bancarios tradicionales, especialmente en economías inestables o con baja bancarización, entre otras características favorables, por la flexibilidad transfronteriza y eficiencia operativa.

La aparente estabilidad de las stablecoins depende de la fortaleza financiera de sus emisores privados, lo que introduce riesgos importantes en situaciones de insolvencia. Desde la perspectiva concursal, surge la dificultad de identificar y valorar estos activos digitales dentro de la masa activa, especialmente cuando se trata de créditos laborales que tradicionalmente gozan de privilegios, pero pueden verse afectados o postergados si los salarios se perciben en stablecoins.

        La rápida digitalización económica ha impulsado el uso de stablecoins en la remuneración laboral, lo que, si bien ofrece agilidad y cierta protección ante la volatilidad monetaria, expone a trabajadores y operadores concursales a nuevos riesgos que el derecho aún no ha abordado plenamente. En Latinoamérica, esta brecha normativa se percibe con claridad, ya que el marco legal permanece rezagado frente a la evolución tecnológica y financiera.

La naturaleza descentralizada y transfronteriza de las stablecoins facilita la elusión de controles y la deslocalización de bienes, dificultando la labor de los operadores concursales y afectando la equidad entre acreedores. Por ello, este artículo propone examinar críticamente los desafíos que plantean las stablecoins en contextos concursales, con especial énfasis en la protección de los créditos laborales.

Es esencial que el derecho concursal evolucione junto a la transformación digital, adoptando reformas que aseguren la protección de los trabajadores y la adecuada realización de los activos en escenarios cada vez más complejos, evitando que la innovación financiera genere nuevas vulnerabilidades.

Capítulo 1. Riesgos concursales del pago de salarios en Stablecoins

El pago de remuneraciones en stablecoins, más allá de su aparente protección frente a la volatilidad cambiaria, somete al trabajador a riesgos agravados en contextos de insolvencia empresarial. La estabilidad de estos activos depende de la capacidad de la entidad emisora para honrar la paridad, lo que en caso de quiebra puede privar al trabajador de acceso efectivo a su crédito.

Adaptando lo señalado por Mason y Wang (2025), se advierte que, ante la insolvencia, el salario digital puede quedar atrapado en estructuras descentralizadas y dificultar la verificación y localización del crédito en la masa concursal.  En 2023, el mercado vivió una experiencia cuyas repercusiones aún se analizan. [3] El caso de Silicon Valley Bank evidenció los riesgos sistémicos de las stablecoins respaldadas por bancos y mostró que la rápida migración de usuarios ante señales de riesgo puede causar volatilidad y corridas en el sector cripto.

Lo expuesto, genera tensiones con la naturaleza privilegiada del crédito laboral y complica su pronto pago, ya que los criptoactivos carecen de garantías reales y su liquidez está condicionada por la trazabilidad y la convertibilidad. Además, la arquitectura digital puede facilitar la deslocalización del patrimonio y el ocultamiento de activos, encuadrándose en supuestos típicos de fraude concursal.

Capítulo 2. Impacto de las stablecoins en la masa concursal y el sistema bancario

La irrupción de las stablecoins está modificando el flujo de depósitos   desplazando fondos desde el sistema bancario tradicional hacia activos digitales menos regulados y asegurados. Esta migración dificulta la localización y realización de los bienes en procesos concursales, ya que los fondos pueden estar depositados en bancos extranjeros o plataformas descentralizadas, fuera del alcance de la jurisdicción local. El caso de USDC en 2023, cuando Circle tuvo problemas para recuperar fondos de Silicon Valley Bank, evidencia la fragilidad de la infraestructura y la ausencia de protección estatal sobre estos activos.[4]

 

En el plano concursal, la concentración de liquidez en grandes bancos internacionales y plataformas tecnológicas genera riesgos para la preservación de la masa activa y la igualdad de trato entre acreedores. [5]  De hecho, las entidades financieras, están legitimando la tecnología que amenaza su negocio, en lo que se ha dado a llamar, por algunos, un curioso movimiento a la defensiva.[6]

 

La digitalización de los depósitos y su canalización hacia stablecoins pueden erosionar la base de activos realizables en la quiebra, dificultando la satisfacción de créditos privilegiados y ordinarios. Además, la ausencia de seguros estatales y la opacidad en la titularidad y custodia de los fondos agravan el riesgo de fraude y la vulnerabilidad, en especial, de los acreedores laborales.

Capítulo 3. Respuestas regulatorias

Frente a estos desafíos, los reguladores han adoptado estrategias diversas. Uruguay, con la ley Nº 20345 sobre activos digitales, avanza en la integración regulada, lo que podría abrir la puerta a su inclusión en la masa concursal bajo ciertos parámetros de trazabilidad y control. El BCRA de Argentina, por su parte, mantiene una postura restrictiva, prohibiendo la operatoria con criptoactivos en el sistema financiero, lo que limita su impacto directo en procesos concursales, aunque la dolarización digital vía stablecoins sigue creciendo por fuera del circuito formal.[7]

En Estados Unidos, la Ley GENIUS[8] propone un marco para emisores de stablecoins respaldadas por dólares, permitiendo su uso por bancos y fintechs bajo ciertos requisitos. Sin embargo, esto genera riesgos de arbitraje normativo y concentración de liquidez fuera del alcance de la supervisión concursal tradicional, debilitando la capacidad de los bancos comunitarios y la protección de los acreedores en la quiebra. En todos los casos, la emergencia de una infraestructura financiera paralela exige la revisión de los mecanismos concursales, la identificación de activos digitales en la masa activa y la adaptación de los procedimientos de recuperación y realización para proteger a los acreedores más vulnerables.

Conclusión

La creciente adopción de stablecoins en economías inestables plantea desafíos inéditos para el derecho concursal, especialmente en lo que respecta a la protección de créditos laborales y la preservación de la masa activa. La digitalización de salarios y depósitos exige marcos jurídicos capaces de garantizar trazabilidad, convertibilidad y realización efectiva de activos digitales en contextos de quiebra, incorporando criterios de equidad digital y resiliencia institucional.

 

     Paradójicamente, los bancos tradicionales se ven obligados a adoptar tecnologías como blockchain —diseñadas para eliminar intermediarios— en un intento por no perder relevancia frente a la desintermediación financiera. Esta tensión estructural entre innovación y soberanía monetaria se refleja en la reacción de los reguladores, que perciben las stablecoins bancarias como una amenaza latente, acelerando el desarrollo de monedas digitales de banco central (CBDC) como respuesta institucional.[9] Así, el ecosistema cripto no solo redefine el derecho de la insolvencia, sino también el equilibrio entre competencia, control monetario y arquitectura financiera global.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Octubre 2025

                                                                                       www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia

 

 

 



[1] Vease Kaur, G. (2024, febrero 26; actualizado 2025, agosto 8). Stablecoins 101: What are crypto stablecoins and how do they work. Cointelegraph en Español. https://es.cointelegraph.com/learn/articles/stablecoins-101-what-are-crypto-stablecoins-and-how-do-they-work

[2] Mason, E., & Wang, Y. (2025, octubre). ¿Tu sueldo en stablecoins? Bloomberg Businessweek (edición en español).

[3] Ehrlich, S. (2023, marzo 21). Cómo el colapso del Silicon Valley Bank expone los problemas de regulación en las stablecoin. Forbes España. https://forbes.es/criptomonedas/250512/como-el-colapso-del-silicon-valley-bank-expone-los-problemas-de-regulacion-en-las-stablecoin/

[4] Ehrlich, S. (2023, marzo 21

[5] Un consorcio de diez de los bancos más grandes del mundo, incluyendo a Bank of America, Goldman Sachs, UBS, Santander y BNP Paribas, han anunciado que están explorando la creación de sus propias Stablecoins. Vease: Howcroft, E., & Reggiori Wilkes, T. (2025, octubre 10). Major banks explore issuing stablecoin pegged to G7 currencies. Reuters. https://www.msn.com/en-us/money/companies/major-banks-explore-issuing-stablecoin-pegged-to-g7-currencies/ar-AA1OdLjf

[6] Lacort, J. (2025, octubre 13). Diez gigantes de la banca se lanzan a las stablecoins: están intentando no perder el tren del dinero digital. Xataka. Vease https://www.xataka.com/criptomonedas/diez-gigantes-banca-se-lanzan-a-stablecoins-estan-intentando-no-perder-tren-dinero-digital

[7]  La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina implementó un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo requisitos de registro obligatorio, protocolos de seguridad y medidas de prevención de lavado de activos, en cumplimiento de la Ley N.º 27.739.

[8] González, S. (2025, julio 16). La Ley Genius impulsaría a las criptomonedas: te lo explicamos. La Opinión. https://laopinion.com/2025/07/16/la-ley-genius-impulsaria-a-las-criptomonedas-te-lo-explicamos/

[9] Lacort, J. (2025, octubre 13)

Desafíos de la insolvencia empresarial ante el auge arancelario: un riesgo sistémico en la nueva economía global

  Se comparte con la comunidad academica y juridica, en esta oportunidad, la publicación de mi artículo “Desafíos de la insolvencia empresar...