viernes, 19 de diciembre de 2025

Version Podcast Doom Spending y deuda emocional: por qué el derecho concursal debe repensarse para una generación en riesgo.





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Crisis vitivinícola en Mendoza: deterioro estructural y propagación del riesgo de insolvencia

 

 

 


Por Carlos Alberto Ferro[1]

Introducción.

En el año 2008, el sector vitivinícola de la provincia manifestaba su preocupación por la incertidumbre generada a partir de la crisis económica mundial. El credit crunch impactaba de diversas maneras en las economías regionales, y si bien no se habían producido cierres de plazas en los mercados internacionales, ni disminuciones en el consumo de vino ni en los precios manejados, la inseguridad por el contexto financiero mundial retrasaba la cadena de pagos y derivaba en que se tomaran, según informes especializados, algunas   medidas preventivas en la plaza local para minimizar el impacto.[2]

Varios años después, la matriz productiva de Mendoza atraviesa otro punto de inflexión que ya no puede describirse como un simple reacomodamiento sectorial. Mientras la vitivinicultura —históricamente el corazón simbólico y económico de la provincia— enfrenta una crisis estructural [3] marcada por sobrestock, caída del consumo y fragilidad financiera, la minería emerge con una potencia discursiva y política que reconfigura prioridades, inversiones y expectativas de desarrollo.[4]

No se trata aún de un desplazamiento consumado, pero sí de una tensión real por el protagonismo económico, donde un sector tradicionalmente intensivo en trabajo y arraigo territorial convive con otro intensivo en capital y promesas de rentabilidad acelerada. La pregunta ya no es si la vitivinicultura puede sostener su centralidad histórica, sino si el nuevo equilibrio productivo que se está gestando permitirá preservar su rol estratégico o si quedará subordinada a una lógica extractiva que avanza con la fuerza de un cambio de época.

 

 2. Cambios que desordenan: efectos estructurales de las nuevas políticas vitivinícolas

La habilitación para profundizar la producción de vino sin alcohol y la transformación del certificado de ingreso de uva (CIU) en un instrumento opcional reconfiguran el equilibrio regulatorio del sector vitivinícola en un momento de fragilidad estructural.[5]

La expansión del vino sin alcohol abre oportunidades comerciales para actores con capacidad de inversión —especialmente medianas y grandes bodegas— que pueden acceder a tecnologías de desalcoholización y a mercados emergentes. Sin embargo, para pymes y cooperativas, esta reconversión implica costos elevados y riesgos de quedar rezagadas en un mercado cada vez más segmentado, profundizando la brecha competitiva y acelerando procesos de concentración.

La opcionalidad del CIU, por su parte, debilita un mecanismo histórico de trazabilidad y control de volúmenes, reduciendo la capacidad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para monitorear el flujo real de uva y vino.[6] Esto no solo incrementa el riesgo de informalidad en un sector ya atomizado, sino que también genera asimetrías competitivas entre quienes continúen cumpliendo voluntariamente con el certificado y quienes opten por evitar sus costos administrativos. La pérdida de información estratégica afecta la planificación pública y privada, comprometiendo la previsibilidad de precios, contratos y proyecciones de cosecha.

En conjunto, ambas medidas producen un efecto sistémico que tensiona aún más a un sector que enfrenta sobrestock, y otras dificultades como la caída del consumo y dificultades financieras crecientes. La diversificación hacia productos sin alcohol puede aliviar parte del excedente, pero también desplaza volúmenes del vino tradicional, mientras que la flexibilización del CIU erosiona la gobernanza sectorial en un momento en que la coordinación y seguridad es excluyente. El resultado probable es un ecosistema más fragmentado, con mayor vulnerabilidad para productores primarios y cooperativas, y un incremento en la probabilidad de incumplimientos contractuales, litigios y procesos de insolvencia encadenada.

Las consecuencias de este proceso exceden lo estrictamente económico y comienzan a manifestarse en el territorio mismo, abriendo paso a una comparación necesaria con la experiencia europea para citar un ejemplo.

 

 

 

3. Europa refuerza la idea de que el vino sostiene territorios; Mendoza está viendo cómo esos territorios se vacían  

La discusión en el Parlamento Europeo sobre “Un mundo sin vino: ¿Qué está en juego para Europa?”[7] revela un giro importante en la agenda pública europea: el vino deja de ser analizado únicamente como un producto agrícola o un bien de consumo y pasa a ser considerado un activo territorial, cultural y socioeconómico estratégico. EFOW[8] subraya que la sostenibilidad del sector descansa en tres pilares inseparables —ambiental, social y económico— y que, a diferencia de otros, las regiones vitivinícolas europeas han logrado articularlos de manera equilibrada y estable a lo largo de siglos.

El debate también pone en evidencia un riesgo creciente: la tendencia a evaluar el vino exclusivamente desde la óptica de la salud pública. Frente a esta narrativa reduccionista, el parlamento europeo y los expertos convocados reivindican la multidimensionalidad del vino, destacando su rol en la biodiversidad, la vitalidad rural, el enoturismo, la identidad cultural y la cohesión territorial. En regiones con pendientes extremas, suelos pobres o terrazas de montaña —donde la vid es el único cultivo viable— el vino no es solo una actividad económica, sino un mecanismo de supervivencia comunitaria y de mantenimiento del paisaje humano. Esta complejidad territorial y social del vino ayuda a entender por qué los debates regulatorios en torno al sector son especialmente delicados.

A modo de reflexión, la noticia muestra que Europa está intentando construir un nuevo equilibrio regulatorio: políticas que atiendan las preocupaciones sanitarias sin desarticular un sector que sostiene miles de empleos, fija población en zonas rurales y preserva prácticas culturales centenarias. Este enfoque tripartito —salud, sostenibilidad y tradición— anticipa un modelo de gobernanza que podría convertirse en referencia para regiones vitivinícolas fuera de Europa, especialmente aquellas que enfrentan crisis estructurales, como Mendoza.

La distancia entre este enfoque regulatorio cultural e integral y la situación mendocina se vuelve evidente al observar que, frente a la crisis, predominan medidas reactivas antes que políticas estructurales.

 

 

4. Medidas de emergencia y fragilidad sistémica en la vitivinicultura Mendocina

El periodismo especializado señala que las respuestas de los responsables de las políticas, frente a la crisis vitivinícola —ofrecer líneas de crédito a las bodegas a cambio de garantizar un mejor precio del vino y, por extensión, de la uva— revela la profundidad de la fragilidad financiera del sector. [9]

           La pérdida de rentabilidad y el quiebre de la cadena de pagos dejaron de ser indicadores técnicos: hoy son golpes directos sobre productores y bodegas. Como advierte Matías Manzanares, “la crisis es alarmante”,[10]  una frase que sintetiza la magnitud del deterioro económico que atraviesa el sector. Los testimonios son elocuentes: a los costos de energía y cosecha que se duplicaron en un año se suma la interrupción de los pagos, mientras un vino tinto que el año pasado se pagaba a $500 el litro hoy apenas alcanza los $400. No es un ajuste; es una contracción que amenaza la sostenibilidad misma de la actividad

  En este contexto, la medida oficial busca aportar liquidez rápida a un sector donde muchas bodegas operan con márgenes mínimos, precios que crecen por debajo de la inflación, deudas crecientes y ciclos productivos que no se alinean con los plazos de sus créditos. El reciente concurso de Bodegas Norton[11] expone con crudeza esta tensión: condicionar la financiación a mantener precios mínimos revela que el mercado no logra sostener el valor del vino ni proteger al productor, profundizando la fragilidad de toda la cadena.  El efecto cascada en el circuito del crédito no es inmediato, y en los próximos meses el corte de la cadena del pago del sector se profundizará. [12]

  Desde una perspectiva estructural, los datos del INV muestran que el volumen total de ventas de 2023 y 2024 fue el más bajo en dos décadas, incluso por debajo de los mínimos históricos. Este indicador no solo evidencia una contracción comercial profunda, sino que proyecta un escenario de creciente fragilidad financiera para el sector vitivinícola y las actividades que dependen de él. [13]

 Este deterioro comercial se traduce, a nivel operativo, en una creciente complejidad para las bodegas dentro del circuito productivo mendocino. La dependencia de terceros para el abastecimiento de uvas, la dispersión de procesos entre instalaciones propias y ajenas, y una estructura intensiva en personal e inversiones configuran un entramado vulnerable. Esta dinámica, señalada por el semáforo de las economías regionales de Coninagro, [14] ubica al vino y al mosto en alerta roja, evidenciando que la brecha entre ingresos y costos compromete la sostenibilidad económica del sector y limita la capacidad de inversión y continuidad productiva de bodegas y productores.

 Cuando estas tensiones económicas se profundizan y comienzan a traducirse en dificultades de cumplimiento de manera regular y permanente, la fragilidad financiera se expande a lo largo de toda la cadena vitivinícola.

Considerando la dinámica actual, el concurso preventivo aparece como una herramienta jurídica que permite ordenar y reestructurar deudas sin sacrificar la continuidad operativa de la empresa. Su principal virtud, especialmente en sectores de fuerte arraigo territorial como el vitivinícola, es que posibilita la negociación con acreedores mientras el deudor conserva la administración del giro ordinario, evitando así soluciones extremas como la venta apresurada de activos estratégicos o el cierre definitivo de establecimientos.

Erróneamente considerado como un mecanismo de liquidación, el concurso preventivo funciona como un espacio legal para reorganizar pasivos, estabilizar flujos y gestionar tiempo en contextos donde la insolvencia es inminente pero aún reversible. En este sentido, constituye una alternativa coherente con la lógica de preservación de unidades productivas que caracteriza a las actividades agroindustriales regionales. Su relevancia se vuelve aún más evidente cuando las respuestas económicas generales no logran recomponer la liquidez del sector.

En este punto, la dinámica concursal se entrelaza con las condiciones macroeconómicas que moldean la viabilidad de cualquier proceso de reestructuración sectorial.

5. Entre la estrategia exportadora y el riesgo concursal: un equilibrio inestable

La comercialización de vino en el mercado interno argentino alcanzó en 2024 apenas 7.663.317 hectolitros, un nivel 1,2% inferior al del año anterior y muy distante de los más de 9,4 millones de hectolitros consumidos en 2020, durante la pandemia. Aunque la caída muestra una leve desaceleración, la magnitud del retroceso acumulado revela una contracción estructural del mercado interno: en solo cuatro años, el sector perdió casi dos millones de hectolitros de consumo. Esta merma sostenida no solo reduce los ingresos de bodegas y productores, sino que profundiza el estrés financiero de toda la cadena vitivinícola, evidenciando la gravedad de la crisis que atraviesa la actividad.[15]

En el plano económico, el énfasis oficial en impulsar exportaciones como vía para recuperar liquidez confirma que el mercado interno se encuentra saturado y que el sobrestock continúa presionando los precios a la baja. Sin embargo, la estrategia exportadora depende de variables externas —tipo de cambio, costos logísticos, demanda internacional— que no siempre acompañan, lo que limita su eficacia como herramienta anticíclica inmediata.

Desde la perspectiva del derecho de la insolvencia, este escenario configura un riesgo claro: la combinación de falta de liquidez, precios deprimidos y endeudamiento creciente aumenta la probabilidad de incumplimientos contractuales y de insolvencias encadenadas, especialmente entre bodegas medianas y pequeños productores. Esta vulnerabilidad estructural se refleja con nitidez en las declaraciones del propio sector

 La necesidad de “sacar vino como sea para recuperar rentabilidad” sintetiza un escenario donde los bajos precios y los extensos plazos de pago asfixian a productores y bodegas. A esta presión se suma un problema aún más grave: la falta de crédito accesible. Con tasas superiores al 40%, la financiación se vuelve inviable para la mayoría de los actores, que apenas aspiran a “llegar a la próxima vendimia”, según la Asociación de Viñateros de Mendoza. [16]

En la práctica, el sector comenzó a plantear medidas excepcionales al Gobierno, entre ellas una propuesta inédita: adelantar los créditos de cosecha y acarreo —habitualmente disponibles recién en febrero— para evitar que la falta de liquidez derive en incumplimientos, paralización operativa y un agravamiento de la crisis sistémica.

 El reclamo sectorial por activar plenamente el Banco de Vinos[17] y adelantar créditos de cosecha evidencia que las medidas coyunturales no alcanzan para estabilizar un sistema que requiere instrumentos institucionales permanentes.

El Banco de Vinos, concebido como mecanismo de absorción de excedentes y ordenamiento del mercado, sigue siendo una herramienta subutilizada cuya ausencia o debilidad amplifica la volatilidad del sector. En este contexto, la falta de políticas anticíclicas robustas no solo profundiza la crisis económica, sino que también compromete la sostenibilidad territorial y social de la vitivinicultura mendocina, reforzando la necesidad de un enfoque integral que combine regulación, financiamiento y prevención de insolvencias.

Las medidas anticíclicas suelen tardar en implementarse y rara vez responden a tiempo a las crisis del sector. Cuando una crisis vitivinícola provoca precios bajos, exceso de inventario y tensiones financieras, estas políticas tienen un efecto limitado y muchas veces llegan tarde para cubrir las necesidades de liquidez y estabilidad.  

Conclusión

La vinculación entre la insolvencia clásica y los fenómenos emergentes permite diagnosticar con precisión las crisis sectoriales actuales. El caso de la vitivinicultura mendocina es elocuente: ilustra cómo la fragilidad de un sector primario-industrial se propaga ante la confluencia de factores estructurales, tanto endógenos como exógenos.

Actualmente, la combinación de precios deprimidos, costos crecientes y falta de liquidez configura un escenario de insolvencia inminente. Aunque el incumplimiento formal no se haya generalizado, el estrés financiero actual lo torna inminente. Esta fragilidad adquiere un carácter sistémico cuando la caída de actores centrales arrastra al resto de la cadena de valor.

Dada esta interdependencia, el daño se transmite linealmente: del productor a la bodega, y de esta hacia proveedores y el sistema financiero. Esta propagación, intrínseca al circuito de inversión, exige enfoques concursales preventivos y políticas anticíclicas oportunas; su ausencia no solo agrava el cuadro, sino que anula la capacidad de resiliencia del sector.

Históricamente, la vitivinicultura mendocina repite este patrón. Pese a los cambios tecnológicos o macroeconómicos, los ciclos recesivos mantienen constantes críticas: sobreproducción, tensiones en la cadena de pagos y una persistente falta de intervención temprana. En este sentido, estudiar estas recurrencias no es un ejercicio descriptivo, sino una condición necesaria para interpretar la lógica de un sector territorialmente sensible.[18]  Solo este aprendizaje histórico permite evaluar la eficacia de las respuestas públicas y privadas, revelando por qué ciertas medidas resultan tardías o insuficientes ante dinámicas que ya se encuentran profundamente instaladas.

 

Carlos Alberto Ferro

Universidad del Aconcagua (Argentina)

ORCID iD: 0009-0000-3478-9765

Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar

  Diciembre 2025



[1] Carlos Alberto Ferro, abogado, egresado de la Universidad de Mendoza, Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entidades en Insolvencia por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.). Candidato a Doctor en Derecho y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Mendoza (cohorte 2023/2024). Profesor Adjunto de Derecho Comercial II – Concursos y Quiebras – en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Aconcagua (Mendoza). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC)

 2 Hinojosa, M. (2008, 5 de noviembre). Crisis mundial: Preocupación en el sector vitivinícola del Valle de Uco. MDZ Online. https://www.mdzol.com/notas/2008/11/5/crisis-mundial-preocupacion-en-el-sector-vitivinicola-del-valle-de-uco-547240.html     

[3] En vitivinicultura, una crisis estructural es aquella que no se debe a un evento puntual, sino a problemas profundos, persistentes y de largo plazo que afectan la capacidad del sector para funcionar de manera sostenible. No es un bache coyuntural: es un desajuste permanente, extendido en el tiempo, entre la oferta, la demanda, los costos y el modelo productivo.

[4] Ley 9684, Provincia de Mendoza, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PSJ Cobre Mendocino”, Boletín Oficial del 11 de diciembre de 2025

[5]  MDZ Política. (2025, 27 de noviembre). Vino sin alcohol, crisis y CIU obligatorio: qué dijo Vargas Arizu sobre los desafíos del sector vitivinícola. MDZ Online. https://www.mdzol.com/politica/vino-alcohol-crisis-y-ciu-obligatorio-que-dijo-vargas-arizu-los-desafios-del-sector-vitivinicola-n1395870 

[6] En el sector advierten que la eliminación de controles del INV deja sin respaldo legal la entrega de uva y abre la puerta a maniobras que afectarían la calidad y la transparencia en la industria. Ver La Gaceta. (2025, 9 de diciembre). “Se lo dijimos en la cara a Sturzenegger”: qué responde el sector vitivinícola a las nuevas medidas. https://www.lagaceta.com.ar/nota/1116084/economia/se-lo-dijimos-cara-sturzenegger-responde-sector-vitivinicola-nuevas-medidas.html 

[7] Vinetur. (2025, 9 de diciembre). Wine sector crisis spurs EU action as debate highlights role in rural economies and culture. https://www.vinetur.com/2025120994074/wine-sector-crisis-spurs-eu-action-as-debate-highlights-role-in-rural-economies-and-culture.html

[8] La European Federation of Origin Wines (EFOW), organización que representa a las
denominaciones de origen de vino europeas
.

[9] Flores, M. Á. (2025, 21 de octubre). Crisis vitivinícola: el Gobierno ofrece crédito a bodegas a cambio de un mejor precio del vino. Diario UNO. https://www.diariouno.com.ar/economia/crisis-vitivinicola-el-gobierno-ofrece-credito-bodegas-cambio-un-mejor-precio-del-vino-n1489036

[10] Manzanares (citado en Flores, 2025)

[11] Autos Cuij: 13-07971624-8((011901-1255077)) “Bodega Norton S.A. P/ Megaconcurso”, originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza. Fuente: https://wwwnoti.jus.mendoza.gov.ar/

[12] Ante la caída de consumo (casi 7 meses de stocks), el Gobierno acordó con las cámaras un crédito para dar liquidez a las bodegas y poder exportar. (Flores, 2025)  

[13] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

 

 

[14] Noticias Mendoza. (2025, 14 de diciembre). Alerta roja para el vino: Coninagro advierte una fuerte caída de la rentabilidad. https://noticiasmendoza.com.ar/alerta-roja-para-el-vino-coninagro-advierte-una-fuerte-caida-de-la-rentabilidad/

[15] Instituto Nacional de Vitivinicultura. (2024). Informe anual del mercado interno de vinos 2024. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/10/informe_anual_mercado_interno_de_vinos_2024.pdf

[16] Flores, 2025

[17] LEY 9.245 MENDOZA, 5 de agosto de 2020 Boletín Oficial, 11 de agosto de 2020. Id SAIJ: LPM0009245

 

[18] Ferro, V. P. (2008). Los efectos económicos de la crisis mundial de 1929 en la provincia de Mendoza: Graves consecuencias en la industria vitivinícola. Editorial Dunken.

sábado, 6 de diciembre de 2025

críticas y desafíos en la valoración del pasivo como base regulatoria

 




La regulación de honorarios en el concurso preventivo: críticas y desafíos en la valoración del pasivo como base regulatoria

 

Por Carlos Alberto Ferro[1]

 

1. Introducción: marco normativo y problemas centrales [2]

El presente trabajo aborda la problemática de la regulación de honorarios de la sindicatura y demás profesionales en el marco del concurso preventivo, poniendo especial énfasis en la determinación de la base de cálculo sobre el pasivo y en las consecuencias derivadas de la falta de actualización monetaria oportuna en contextos inflacionarios.

De acuerdo con los artículos 265 y 266 de la LCQ, la base para la regulación de honorarios oscila entre el 1% y el 4% del activo prudencialmente estimado por el juez, aunque se establece un límite objetivo del 4% sobre el pasivo verificado. La normativa impone al magistrado una valoración adecuada, que debe fundarse en la composición actualizada y detallada del activo informada por la sindicatura (art. 39, inc. 2, LCQ).

Entre los casos analizados en este trabajo, resulta especialmente relevante la sentencia dictada en los autos “Petrol Trans S.A. s/ Concurso Grande”,[3] que revela dos líneas de discusión centrales: (i) la composición del pasivo computable para el cálculo del tope —incluyendo créditos inadmisibles y condicionales— y (ii) la necesidad de actualizar la base regulatoria (pasivo) desde la presentación del informe general hasta la homologación, momento en que se practica la regulación.

Este escenario exige una actuación proactiva del síndico, quien no debe limitarse a esperar la oportunidad regulatoria, sino aportar al tribunal los elementos objetivos necesarios para la construcción de una base regulatoria adecuada. Sobre esa base, el juez podrá establecer parámetros arancelarios que reflejen con mayor justicia y precisión la labor desarrollada.

2. Desarrollo: valoración del pasivo, jurisprudencia y arbitrariedad

La cuestión técnica principal consiste en determinar qué elementos deben formar parte del "pasivo verificado" mencionado en el artículo 266 de la LCQ. En otras palabras, se trata de precisar qué debe considerarse como pasivo para efectos regulatorios. 

2.1. Inclusión de créditos inadmisibles:

El criterio discutido en la resolución judicial referenciada es incluir el monto de los créditos declarados inadmisibles en la base regulatoria, en sintonía con el leading case “Havanna S.A. s/conc. prev.” [4]

El fundamento de la Inclusión se encuentra en que, dado que el trabajo intelectual del síndico se realiza sobre todos los créditos sujetos a examen y análisis técnicos, sin excepción, el monto inadmisible debe sumarse, especialmente en casos donde su volumen es notorio (ej. 90,38% en Havanna). El trabajo intelectual del síndico corresponde desde su devengamiento y no del resultado que el mismo pueda llegar a tener en el iter del proceso.

             La crítica sostiene que, por definición, un crédito que no supera el tamiz verificatorio no es un "pasivo" y su inclusión contradice la literalidad de la ley ("pasivo verificado"). Por ello, solo debería ser incluido en circunstancias excepcionales de notoria incidencia, esto es, cuando no existe otro factor o rubro posible de referencia económica. 

2.2.                         Exclusión de Créditos Condicionales:

       Respecto a los créditos sometidos a condición suspensiva (como los fiscales condicionales de ARCA, o sus homólogos locales como ATM en Mendoza, o ARBA en Buenos Aires) la posición es excluirlos del cómputo del pasivo. El fundamento es que la cuantía del crédito no es computable porque no se ha cumplido la condición, siendo la ley una pauta objetiva determinable en un momento concreto. Incluirlos es actuar "como si la condición se hubiera cumplido".

          Para este tipo de créditos se considera ajustado a derecho, que, una vez cumplida la condición y el crédito se incorpore al pasivo, el síndico solicite una regulación complementaria por la labor efectuada en ese nuevo pasivo, con un plazo de prescripción,  genérico de 5 años, para realizarlo.[5] Atendiendo que no se trata de una nueva regulación, sino que a partir del hecho nuevo que comporta la incorporación al pasivo de un nuevo crédito, corresponde la regulación sin importar el estado procesal del concurso. Porque se trata de una retribución, y por lo tanto de honorarios, que revisten carácter alimentario (art. 14 CN).[6]

 

 

3.      La arbitrariedad por falta de actualización del pasivo

           El punto central de la crítica económica y jurídica reside en la omisión de actualizar el pasivo computable desde la fecha de presentación del Informe General hasta la fecha de la sentencia de homologación. Un lapso que en algunos casos supera los 525 días.[7] La omisión de este factor, por el tribunal, ocasiona una arbitrariedad manifiesta sobre la regulación por cuanto no considera un factor esencial en materia económica: el tiempo.[8] 

               En contextos de inflación —ya sea elevada o incluso moderada— la utilización de valores históricos desactualizados genera una distorsión en la base regulatoria y reduce de manera arbitraria el techo de honorarios (equivalente al 4% del pasivo). Esta práctica produce una pérdida real de ingresos para síndicos y profesionales, vulnerando tanto el principio de justa retribución (art. 14 CN) como el derecho de propiedad (art. 17 CN). 

            La subvaloración del tiempo y del trabajo profesional puede ilustrarse con ejemplos económicos concretos: la evolución del valor JUS en Mendoza,[9] que pasó de $92.285,87 en 2023 a $491.298,19 en 2025, o el Índice Big Mac, ambos indicadores que evidencian el desfasaje económico y la inequidad estructural entre distintos momentos del proceso. [10] 

           Así, del mismo modo que el Índice Big Mac revela cómo una misma suma de dinero compra menos hamburguesas en países con inflación o devaluación, la falta de actualización de la base regulatoria en los honorarios concursales implica que el síndico recibe una retribución nominal que, en términos reales, vale cada vez menos. Sin una corrección oportuna, el trabajo profesional se remunera con un poder adquisitivo deteriorado. 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza establece que el juez debe: “...estimar la base regulatoria, para que pueda justipreciarse la regulación realizada. Más allá de los topes arancelarios impuestos por la ley, lo cierto es que los emolumentos concursales deben establecerse teniendo en cuenta el derecho a la retribución de cada titular (retribución personal), el devengamiento de dichos honorarios por la actividad profesional desarrollada y el principio de proporcionalidad...”[11] 

            Por lo que, si un magistrado utiliza una base regulatoria desactualizada por el proceso inflacionario, o por el solo del transcurso del tiempo, incurre en arbitrariedad y es descalificable desde lo jurídico y económico, ya que la base está distorsionada y no guarda relación con la realidad económica, parámetro excluyente para una retribución justa.

 

4.      Oportunidad del planteo de actualización

 

 Resulta conveniente que el síndico presente la actualización de la base regulatoria antes de la regulación inicial, es decir, cuando se verifica el cumplimiento de las mayorías legales (art. 49 LCQ). Sin embargo, si esto no ocurre, la petición de readecuación puede realizarse también ante la Alzada,[12] cuando la sentencia ha sido apelada, considerando la situación económica, el carácter alimentario de los honorarios y el principio de justa remuneración. [13]

                 Con este criterio se resolvió:” Entiendo que la falta de adecuación de los montos a la realidad debió ser realizada; sin embargo, considero que tal planteo claramente resulta novedoso ya que no fue expuesto a la jueza de grado, por lo que tal circunstancia prima facie vedaría a esta Alzada a ingresar en el tema; pero teniendo en cuenta que la readecuación puede ser solicitada en cualquier momento y a fin de una justa retribución y en razón del carácter eminentemente alimentario de los honorarios; se estima prudente dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada y disponer que se readecúen los montos considerados en el Informe General a la fecha de la sentencia impugnada a los fines regulatorios.[14]  

5. Conclusión: la proporcionalidad como garantía constitucional

                   El síndico debe presentar actualizados ambos rubros, activo y pasivo, a fin de que constituyan una base regulatoria válida y adecuada para la posterior fijación de honorarios. La actualización de estos parámetros resulta indispensable para garantizar que la regulación se apoye en datos reales y contemporáneos, evitando distorsiones que puedan afectar la proporcionalidad y la equidad en la retribución profesional.

                 La falta de actualización del pasivo durante el lapso transcurrido entre el informe general y la sentencia de homologación distorsiona la base regulatoria, reduce el techo de honorarios e impacta directamente en el patrimonio de los síndicos. Esta omisión, lejos de garantizar equidad, profundiza una inequidad estructural. 

El principio de proporcionalidad debe ser celosamente respetado en materia concursal. La remuneración deviene incausada e injusta cuando no guarda una relación equitativa con el trabajo realizado, vulnerando el derecho a una retribución justa. Dicho principio se asegura no solo mediante un porcentaje legal, sino también a través de una base que refleje la realidad macro y microeconómica vigente al momento de la regulación.

 En definitiva, los emolumentos concursales deben expresar: el derecho a la retribución personal por la actividad desarrollada; el principio de proporcionalidad respecto de la labor propia y la de los demás profesionales; la realidad económica y procesal existente al momento de la regulación, aun cuando se utilicen parámetros extendidos en el tiempo.

 Ignorar el factor inflacionario derivado del transcurso del tiempo destruye el poder adquisitivo de los emolumentos, tornando la regulación arbitraria y descalificable, por afectar —entre otros derechos— el de propiedad.

 

 

Carlos Alberto Ferro

Universidad Aconcagua (Argentina)

ORCID iD: 0009-0000-3478-9765

Email: carlosalbertoferro@uda.edu.ar



[1] Carlos Alberto Ferro, abogado, egresado de la Universidad de Mendoza, República Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en insolvencia Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.). Doctorando en Derecho y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Mendoza (cohorte 2023/2024).   Profesor adjunto de la cátedra de derecho comercial II –Concursos y Quiebras- Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Aconcagua (Mendoza). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC)

[2] Ampliación de la exposición realizada por el autor en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, con motivo de la amable invitación a participar como expositor en las XXIV Jornadas de Sindicatura Concursal, celebradas los días 27 y 28 de noviembre de 2025. En aquella oportunidad se compartieron reflexiones sobre el tema: “Retribución del síndico en el concurso, entre la norma y la indiferencia’.”

[3] Autos CUIJ: 13-06958604-4((010302-57723)) “PETROL TRANS S.A. P/ CONCURSO GRANDE” CCC2da de Mendoza (2025)

[4] Juzg. Nacional de 1a Inst. en lo Com. N° 16, 10/3/22004. https://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-comercial-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-havanna-sa-concurso-prev-ed-21704-fplicacion-52810-fa04130539-2004-03-10/123456789-935-0314-0ots-eupmocsollafId SAIJ: FA04130539.

[5] Art. 2560 CCCN

[6] SCJM Expte° 91.329, caratulada: “GARBUIO ALEJANDRO Y OTRO EN J. 6.084/8.915 FARMED SA S/QUIEBRA S/ INC. CAS” 16/05/2008 enlace:  Poder Judicial Mendoza - Poder Judicial Mendoza

[7] Autos CUIJ: 13-06958604-4((010302-57723)) PETROL TRANS S.A. P/ CONCURSO GRANDE CCC2da de Mendoza (2025)

[8] Uno de los economistas que más profundamente reflexionó sobre el tiempo en la economía fue John Maynard Keynes, al introducir la noción de expectativas a futuro y la importancia del “largo plazo” en la teoría económica.  

[9] El JUS en Mendoza es una unidad de medida judicial equivalente a una fracción del salario de un juez de primera instancia. Se utiliza principalmente para determinar la competencia por cuantía en los procesos judiciales y para regular los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de justicia.

[10]  Miguens, M. (2025, 11 de febrero). ¿Qué es el índice Big Mac y para qué sirve? Chequeado. https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-indice-big-mac-y-para-que-sirve/  

[11] Autos CUIJ: 13-04858323-1/3((010305-56582)) SOSA LOBOS DAVID ATILIO MARTIN, SINDICO EN LOS AUTOS N° 13-04858323-1, POR SI EN J° 13-04858323-1CONSULPET S.A. P/ CONCURSO PEQUEÑO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (18/04/2024)

 

[12] Si se omite esta presentación y el tribunal regula sobre valores históricos, lo que puede generar un perjuicio patrimonial, el síndico tiene derecho a apelar y solicitar la readecuación en la instancia superior, fundamentando su pedido en la realidad económica y en teorías como la del desenvolvimiento económico de Schumpeter, que reconocen la necesidad de adaptar los valores a los cambios constantes del sistema económico

[13]  Schumpeter (J.)  formuló la teoría del desenvolvimiento económico como un proceso dinámico impulsado por la innovación y la destrucción creativa. El sistema económico no es estático: evoluciona mediante ciclos de innovación que transforman estructuras productivas y generan nuevas condiciones de valor. Los precios, costos y remuneraciones deben adaptarse a esa dinámica, porque lo que era justo en un momento puede volverse insuficiente o arbitrario en otro. La clave es que la economía se concibe como movimiento y cambio constante, no como un estado fijo.

[14] Autos CUIJ: 13-06958604-4((010302-57723)) PETROL TRANS S.A. P/ CONCURSO GRANDE CCC2da de Mendoza (2025)

 

Version Podcast Doom Spending y deuda emocional: por qué el derecho concursal debe repensarse para una generación en riesgo.

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