domingo, 2 de marzo de 2025

Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración

                             


                                                                                      

                                                                                     Carlos Alberto Ferro

Profesor Derecho Comercial II

Universidad Aconcagua

 

1.Introducción.  


En trabajos anteriores, se abordaron dos de los efectos colaterales que la quiebra de plataformas de intercambio criptográfico presentaba: el anonimato de los inversores afectados por estos procesos[i] y la valoración de los activos digitales.[ii] Se analizó que el riesgo de operar con activos digitales no solo radica en la pérdida de la inversión, sino también en la exposición pública a terceros, y que las condiciones establecidas en legislaciones como el código de quiebras de EE.UU., podían provocar un daño crediticio ante la errónea apreciación y tratamiento de los activos.

En relación con la valoración, no hay dudas de que la valoración judicial de activos digitales presenta desafíos sin precedentes, exigiendo un análisis profundo sobre la forma de pago a los acreedores. La decisión entre monedas fiduciarias tradicionales, divisas extranjeras o la devolución de criptoactivos, depende de criterios legales que ponderen la volatilidad del mercado y la apreciación de estos activos. Asimismo, la metodología de valoración debe ser rigurosa, considerando cotizaciones en tiempo real y, posiblemente, tasaciones de expertos, para reflejar con precisión el valor al momento de la compensación. Estas decisiones judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen precedentes excluyentes para el tratamiento legal de las criptomonedas, impactando directamente la valoración de las reclamaciones y los derechos de los acreedores en un panorama financiero en constante evolución.

Como sostienen los especialistas, la insolvencia es inevitablemente una prueba de fuego para medir la protección de los inversores, ya que exige una distribución justa de los activos y las pérdidas entre las distintas partes implicadas.[iii] En síntesis, la quiebra es una dislocación de intereses, que de alguna manera la normativa pretende componer en distintos escenarios críticos, el de los criptoactivos es uno de ellos.

Este trabajo propone un análisis que supera las prácticas tradicionales de valoración de activos. Busca establecer una nueva concepción de los activos digitales frente a la insolvencia y la reclamación de acreedores, complementando investigaciones previas. La singularidad de los criptoactivos ante la insolvencia exige una perspectiva novedosa, un lenguaje y una interpretación jurídica que reconozcan su naturaleza intrínseca, especialmente su intangibilidad. Para cumplir con los objetivos propuestos, se requieren nuevos mecanismos de valoración sobre los bienes intangibles. En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la creación de un marco legal y de valoración sólido para los activos digitales en concursos y quiebras se ha convertido en una necesidad imperante.

            

2.   Valoración de activos digitales y derecho de propiedad de los acreedores.

 

La naturaleza intangible de los tokens digitales[iv]  introduce una complejidad significativa en su valoración, especialmente en contextos de quiebra. A diferencia de los activos tangibles, los tokens carecen de forma física y de un valor intrínseco fácilmente determinable. Su valoración depende, en gran medida, de factores como la oferta y la demanda, la utilidad percibida, la adopción de la tecnología subyacente y la confianza del mercado. Esta intangibilidad dificulta la aplicación de métodos de valoración tradicionales y exige la consideración de factores únicos, como el capital flotante y la posible manipulación de precios. Por consiguiente, la valoración de tokens en quiebras requiere un enfoque innovador que considere tanto su volatilidad inherente como la fragilidad de su valor percibido.

En este contexto, surge una pregunta: ¿cuál es la fecha adecuada para valorar los criptoactivos, la de la quiebra o el momento de la restitución? Si bien en el caso de la quiebra de la plataforma de intercambio FTX[v] se optó por fijar los precios de las criptomonedas según su valor al momento de la petición de quiebra, siguiendo precedentes como Celsius Network, BlockFi y Voyager Digital, esta estrategia no representa necesariamente la solución óptima para los acreedores. De hecho, la decisión de valorar los activos digitales en un momento de mercado desfavorable ignora la sustancial revalorización del Bitcoin, lo que inevitablemente disminuye las expectativas económicas de los acreedores. Así pues, esta metodología, aunque pragmática para la liquidación, resulta en una pérdida significativa para aquellos que confiaron en la plataforma.

En contraposición, en lugar de priorizar la certeza del recupero basada en valores históricos, se podría considerar una valoración que refleje el valor actual de mercado, permitiendo a los acreedores beneficiarse de la apreciación de sus activos. Es evidente que la adopción de la fecha de petición de quiebra genera una pérdida considerable, especialmente cuando los activos digitales han alcanzado nuevos máximos históricos.

Además, las normativas de bancarrota que imponen el pago en dólares perjudican injustamente a los acreedores, privándolos de beneficiarse del aumento en el precio de Bitcoin y otras criptomonedas. Por ejemplo, la decisión judicial de fijar el valor de los activos digitales a la fecha en que FTX se declaró en bancarrota, el 11 de noviembre de 2022, y de liquidar las reclamaciones en dólares estadounidenses en lugar de devolver las criptomonedas, como se prevé para 2025, genera un perjuicio crediticio significativo. Este aspecto, no menor para los reclamantes, ha sido debidamente señalado durante el proceso.

La relevancia de la valoración de los activos digitales en los procedimientos concursales se acentúa por su mayor accesibilidad a los inversores. En comparación con activos como el oro en 2004, Bitcoin está disponible a través de corredores convencionales y plataformas interactivas. Esta accesibilidad, sumada a la liquidez casi instantánea que ofrecen las plataformas de intercambio, contrasta fuertemente con la rigidez del mercado del oro, por ejemplo. Asimismo, la tecnología blockchain subyacente proporciona una transparencia y trazabilidad sin precedentes, factores que complican, pero a la vez hacen imperativa, una valoración precisa en escenarios de insolvencia. Sin embargo, la falta de una regulación global unificada presenta desafíos significativos, exigiendo el desarrollo de metodologías de valoración que consideren la volatilidad y la naturaleza descentralizada de estos activos, cuyo impacto en la economía global continúa en expansión.

En este sentido, la valoración de activos intangibles difiere significativamente de la de los tangibles, y su creciente aceptación en el mundo financiero se debe a la accesibilidad que ofrecen en el ecosistema digital. No obstante, un principio económico fundamental establece que los mercados de gran sofisticación y vacíos de información, como el de las criptomonedas, tienden a funcionar de manera ineficiente.[vi] Los costos inherentes a un mercado esencialmente desregulado pueden ser elevados, lo que dificulta la valoración precisa de activos como los tokens.

Finalmente, todo activo financiero deriva su valor de un derecho contractual, representando tanto un derecho de propiedad como un recurso económico con una valoración específica. Sin embargo, este aspecto carece de una adecuada previsión en la legislación concursal vigente, lo que plantea desafíos adicionales para la valoración de activos intangibles en situaciones de quiebra.

 

3.  El desafío de la valoración de activos de tipo criptográfico en entornos de insolvencia

La interconexión inherente al universo criptográfico ejerce una influencia determinante en la valoración de los activos digitales. En primer lugar, las quiebras de empresas de criptomonedas, que suelen desencadenarse en efecto dominó, ponen de manifiesto la estrecha vinculación entre los participantes del mercado, tales como prestamistas de criptomonedas, fondos de cobertura y bolsas de criptomonedas, y la fragilidad intrínseca de los mercados de criptoactivos.[vii] Así pues, la caída de un solo actor del mercado o la quiebra de un criptoactivo específico, como una moneda estable, puede generar consecuencias de gran alcance, provocando que otros actores suspendan sus operaciones, impongan restricciones a los retiros o incluso se declaren en quiebra. Esta interconexión, que no se había manifestado con la misma intensidad en el pasado,[viii] plantea desafíos únicos para la valoración en contextos de insolvencia.

En este escenario, la valoración legal desfavorable de estos activos, como se evidenció en el caso de FTX, genera perjuicios y socava la credibilidad del marco regulatorio aplicable. Por consiguiente, la propuesta de valoración plantea un desafío considerable. Tras el colapso del exchange y la implementación del plan de valoración de FTX, algunos acreedores han expresado su profundo desacuerdo, calificando la propuesta como "extremadamente injusta" para los poseedores de Bitcoin y otros activos digitales. De hecho, argumentan que esta medida favorece indebidamente a los clientes que poseían stablecoins y a los inversores externos que adquirieron créditos de quiebra de FTX a precios reducidos.[ix]

Por lo tanto, resulta imperativo profundizar en la perspectiva de la insolvencia y en el caso de FTX, donde, en lugar de fijar el valor de los criptoactivos en el momento de la quiebra, se debería implementar un sistema de valoración dinámico que refleje las fluctuaciones del mercado durante el proceso de liquidación. Esto permitiría evitar depreciaciones en el precio que afecten el derecho de propiedad del inversor, durante el tiempo que transcurre desde la declaración de concurso, pasando por la demanda de verificación o reclamación, hasta la efectiva restitución. La naturaleza dinámica del activo así lo exige.

En el ámbito de los procedimientos concursales, la valoración dinámica de activos podría implicar la creación de índices de referencia específicos de criptoactivos o el uso de algoritmos que rastreen los precios en tiempo real. Adicionalmente, se propone establecer fondos de garantía, financiados por plataformas de criptomonedas, para proteger a los inversores en caso de insolvencia. Esta medida funcionaría como un reaseguro, similar al sistema financiero tradicional, y eventualmente podría ser utilizada para compensar a los acreedores por las pérdidas sufridas debido a la volatilidad del mercado.

Para garantizar una mayor seguridad del ecosistema, es fundamental realizar un análisis exhaustivo del riesgo sistémico que suponen los criptoactivos para el sistema financiero en su conjunto. Este análisis debe considerar la intrincada interconexión entre las plataformas de criptomonedas, los inversores y otras instituciones financieras, y servir de base para el desarrollo de una regulación prudencial adaptada a las particularidades de este mercado en desarrollo.

Indudablemente, una valoración incorrecta o insuficiente perjudicaría el patrimonio de los acreedores e inversores. Además, vulneraría un principio fundamental en los procesos concursales: la igualdad de trato entre ellos, especialmente cuando se trata de acreedores no garantizados. La diferencia clave en la posición de accionistas y clientes frente a la quiebra de plataformas cripto radica en la accesibilidad que ofrece el ecosistema digital para la comercialización. El plan de valoración actual implica una suma específica en dólares estadounidenses (U$S), mientras que los acreedores solicitan el pago en especie, es decir, en Bitcoin por los beneficios que su cotización produjo a instancias del mercado.

La valoración judicial incorrecta de un activo digital como Bitcoin genera un impacto económico directo en el patrimonio del acreedor. Al no reflejar el valor de mercado real, se produce una depreciación artificial del activo, lo que reduce el monto recuperable y, por ende, el beneficio del acreedor. Desde la perspectiva de las plataformas criptográficas, una valoración errónea distorsiona la asignación eficiente de recursos. La incertidumbre sobre el valor real de los activos digitales dificulta la planificación financiera, la gestión de riesgos y la toma de decisiones estratégicas. Esto puede llevar a una subestimación de los activos disponibles, limitando la capacidad de las plataformas para cumplir con sus obligaciones y afectando su solvencia a largo plazo. En un mercado altamente volátil, la precisión en la valoración es esencial para mantener la confianza de los inversores y la estabilidad del ecosistema criptográfico.

En el contexto de las quiebras, especialmente en casos como el de FTX Trading, el capital flotante emerge como un factor determinante para la valoración precisa de las reclamaciones de los acreedores. De hecho, si el precio de una criptomoneda ha sido inflado artificialmente debido a un capital flotante reducido, es altamente probable que su valor real durante la liquidación sea significativamente inferior. Por consiguiente, resulta imperativo que los tribunales analicen minuciosamente el capital flotante de las criptomonedas involucradas en un proceso de quiebra. Solo así podrán evitar valoraciones erróneas y garantizar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores.

En el contexto de las criptomonedas, el "capital flotante" se refiere a la cantidad de tokens o monedas que están disponibles para ser compradas y vendidas en el mercado. Es decir, es la porción del suministro total de una criptomoneda que está circulando libremente y que no está bloqueada o restringida. Desde otra perspectiva, el capital flotante representa la liquidez de una criptomoneda. Un alto capital flotante generalmente indica una mayor liquidez, lo que facilita la compra y venta de la moneda sin grandes fluctuaciones de precio.[x]

Finalmente, la valoración basada en el "Modelo de Bloqueo"[xi] y la que propone una "valoración dinámica" o "precio de referencia del activo" al momento de la restitución representan enfoques opuestos en la valoración de criptoactivos en casos de quiebra. La principal diferencia radica en el momento de la valoración. El Modelo de Bloqueo fija el valor al inicio, mientras que la valoración dinámica lo ajusta al final.

4. Valoración de modelo de bloqueo vs. valoración dinámica al momento de la restitución

La valoración de criptoactivos en casos de quiebra plantea un dilema fundamental: ¿fijar el valor al inicio del proceso o ajustarlo al momento de la restitución? Por un lado, el modelo de bloqueo,[xii] al establecer el valor en la fecha de petición, ofrece certeza y previsibilidad, minimizando el impacto de la volatilidad del mercado. Esta metodología, especialmente relevante en casos de manipulación de precios y baja liquidez, simplifica el proceso y brinda estabilidad a los acreedores. Por otro lado, la Valoración Dinámica busca reflejar el valor de mercado más actualizado, ajustando el valor al momento de la restitución. Si bien esta flexibilidad puede resultar en pagos más justos, introduce incertidumbre y complica la planificación del proceso.

Desde la perspectiva de las finanzas digitales, ambos enfoques presentan argumentos sólidos.[xiii] En efecto, el modelo de bloqueo se apoya en la necesidad de estabilidad y eficiencia en un mercado altamente volátil, previniendo distorsiones de precios y facilitando la ejecución del proceso de quiebra. En contraste, la Valoración Dinámica se alinea con la naturaleza dinámica y volátil de los criptoactivos, buscando reflejar el valor real y adaptándose a la evolución constante del mercado. Esta metodología, por tanto, reconoce la singularidad de los criptoactivos y la importancia de considerar la innovación en su valoración.

En última instancia, la elección entre el Modelo de Bloqueo y la Valoración Dinámica depende de las circunstancias específicas de cada caso de quiebra. En situaciones donde la manipulación de precios y la baja liquidez son preocupaciones primordiales, el modelo de bloqueo emerge como la opción más adecuada. Sin embargo, en casos donde la volatilidad del mercado es el factor dominante y se busca maximizar la justicia para los acreedores, la Valoración Dinámica puede ser preferible. En consecuencia, la ponderación de la certeza, la flexibilidad y la justicia determinará la metodología más apropiada para cada escenario.[xiv]

  4. Conclusión

En primer lugar, la creciente interpretación legal sostiene que los depósitos de criptomonedas en plataformas de intercambio no integran el patrimonio de estas, sino que pertenecen a los usuarios, quienes ostentan las claves de acceso.[xv]  En este contexto, la función de intermediarios como FTX se limita a facilitar transacciones, sin otorgarles titularidad ni control sobre los activos digitales. Por ende, si los tribunales confirman esta postura, los criptoactivos, que además han experimentado una significativa revalorización, deberían ser restituidos a los clientes en la especie depositada, vedando su uso para saldar reclamaciones administrativas. Esta perspectiva, respaldada por análisis especializados, redefine la naturaleza de la propiedad en el ámbito de las criptomonedas y sus implicaciones en casos de insolvencia.

Sin embargo, para garantizar una valoración justa y actualizada de los activos digitales en procesos de bancarrota, se propone adoptar un enfoque dinámico que refleje el valor actual del mercado, en lugar de fijar precios basados en métodos de valoración como el de bloqueo, adaptado por el tribunal de quiebras en el caso de FTX.[xvi] De hecho, esto podría lograrse mediante el uso de promedios móviles, la valoración al momento del pago, o una combinación de ambos, con el fin de mitigar la volatilidad y maximizar los beneficios para los acreedores. Para la implementación de este enfoque, se requeriría transparencia, el uso de tecnología para el seguimiento en tiempo real y un marco regulatorio claro que defina los criterios y procedimientos de valoración.

En síntesis, la valoración de activos digitales en concursos y quiebras exige una reflexión profunda y una adaptación constante a la naturaleza intrínseca de estos activos. Como hemos analizado, la intangibilidad de los criptoactivos, su volatilidad y la interconexión del ecosistema criptográfico plantean desafíos únicos para el derecho concursal. Por lo tanto, la adopción de un enfoque dinámico   y actualizado son esenciales para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la estabilidad del ecosistema financiero digital. En última instancia, el futuro de los activos digitales en concursos y quiebras dependerá de la capacidad para comprender y adaptarnos a la naturaleza cambiante de estos activos intangibles, asegurando que la ley y la práctica reflejen la realidad del mundo digital.

 

Carlos Alberto Ferro

https://orcid.org/0009-0000-3478-9765

Mendoza, marzo 2025

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

 



[i]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_anonimato-del-acreedor-vs-transparencia-del-activity-7022191313227792384-icyH?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

[iii] Adam J Levitin, 'Not Your Keys, Not Your Coins: Unpriced Credit Risk in Cryptocurrency' (2023) 101 Tex L Rev 877

[iv] Un token digital es una herramienta versátil que permite la digitalización y el intercambio de valor en el entorno digital. Su naturaleza programable y su capacidad para representar una amplia gama de activos y utilidades los convierten en un elemento fundamental de las finanzas digitales.

[v] FTX, una de las mayores plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo, se declaró en bancarrota en noviembre de 2022 tras una crisis de liquidez.

[vi] Partnoy (F.), Codicia Contagiosa ed. El Ateneo p. 431 y ss.

[vii] Douglas Arner y otros, Interdependencias en los ecosistemas criptográficos: impulsores, implicaciones y respuestas políticas (Política 4.0, Serie de informes sobre el contagio de las criptomonedas, Informe 1) (febrero de 2023) citado por IIya Kokorin, ob. cit.

[viii] Ilya Kokorin, La anatomía de los fracasos de las criptomonedas y la protección de los inversores en el marco de MiCAR, Capital Markets Law Journal , volumen 18, número 4, noviembre de 2023, páginas 500-525https://doi.org/10.1093/cmlj/kmad019

[ix] Yahoo Finanzas. (2024, 17 de enero). Los acreedores de FTX se muestran nerviosos con la propuesta de pagos que realizó la compañía en quiebra. https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/acreedores-ftx-muestran-nerviosos-propuesta-191500252.htm

[x] En el caso de FTX Trading, la estrategia de "capital flotante" se refiere a la práctica de mantener una cantidad relativamente baja de tokens disponibles para el comercio, mientras que una gran parte del suministro total se mantenía bloqueada o controlada por la empresa.  Esta estrategia puede crear una ilusión de escasez y aumentar artificialmente el precio de los tokens. Sin embargo, cuando una gran cantidad de tokens se libera repentinamente al mercado, el precio puede desplomarse.

[xi] El tribunal aplicó este modelo para descontar significativamente el valor de tokens como MAPS, OXY y SRM, reconociendo que su precio estaba inflado debido al bajo capital flotante. Ver UNITED STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF DELAWARE FTX TRADING LTD., et al., Case 22-11068-JTD Doc 19069 Filed 06/26/24 Page 1 of 25, version pdf en linea.

[xii] El 'Modelo de Bloqueo' se presenta como una metodología de valoración crucial para estimar el valor real de activos, especialmente criptomonedas, en situaciones donde una entidad controla una porción significativa del suministro total. En esencia, su objetivo principal se desglosa en tres pilares fundamentales: Primero, corregir la distorsión de precios, reconociendo que la escasez artificial de un activo en el mercado, o 'capital flotante' reducido, puede inflar su valor de manera engañosa. Segundo, reflejar el valor real que el activo tendría en un escenario de mayor liquidez, donde una porción más representativa del suministro estuviera disponible para el comercio. Finalmente, proteger a los acreedores en casos de quiebra, asegurando que sus reclamaciones se valoren de forma justa y precisa, evitando basarse en precios inflados y artificiales al momento de la petición de quiebra.

[xiii] Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US). Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2024/07/bankruptcy-court-applies-first-of-its-kind-valuation-method-to-estimate-cryptocurrency-claims-us/?form=MG0AV3

[xiv]En el caso de FTX, el tribunal aceptó la aplicación del método de bloqueo propuesto por la profesora Howell, una de las peritas involucradas en el proceso. En su informe de refutación, ella modificó tres de los datos aportados por el Sr. Konstantinidis, otro de los peritos. En primer lugar, la profesora Howell incluyó tanto los tokens en poder de los objetores como los tokens en poder de los deudores, ampliando así el alcance del análisis. En segundo lugar, ajustó la proyección del crecimiento del volumen de operaciones, manteniéndolo constante en el nivel inicial posterior a la fecha de la petición, lo que sugiere una visión más conservadora. Por último, la profesora Howell adoptó un modelo propuesto por Stillian Ghaidarov para incorporar los probables descuentos crecientes de los tokens en el horizonte temporal a largo plazo, lo que refleja una consideración de la volatilidad futura. Ver: Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).

[xv] Nwaokacha (A.) 12.01.2024. Acreedores de FTX buscan reembolsos en criptomonedas”2.2.2024 web site: https://es.cointelegraph.com/

[xvi] Ver nota Nº XI

lunes, 3 de febrero de 2025

¿Rescatar o dejar caer? El dilema de la intervención estatal en empresas en crisis

  





Por Carlos Alberto Ferro[i]

1. Introducción

En Argentina y otros países de Latinoamérica, la persistencia de subsidios estatales, nacionalizaciones o leyes de expropiación, destinadas a rescatar empresas en quiebra plantea interrogantes fundamentales sobre la eficacia y sostenibilidad de esta práctica. ¿Hasta cuándo el sector público seguirá asignando recursos a empresas catalogadas como "socialmente útiles" o cuya continuidad se justifica en aras de "mantener la paz social"? Esta pregunta resuena con fuerza en un contexto donde los subsidios se han convertido en una herramienta recurrente de los gobiernos para evitar el cierre de empresas en dificultades o con sentencia de quiebra firme.

El Ingenio San Javier,[ii]  fundado en 1962 y ubicado en la provincia de Misiones, Argentina, se erige como un caso paradigmático de esta problemática. Esta empresa, que ha recibido subsidios estatales de manera recurrente a lo largo de su historia, fue incluso estatizada en un contexto de privatizaciones generales, lo que evidencia la profunda intervención del Estado en su funcionamiento. El análisis de este caso revela cómo la ineficiencia y la falta de competitividad, promovidas en gran medida desde el sector estatal, han generado un déficit fiscal constante sin atender las necesidades reales de la economía.

   Esta situación ilustra cómo estas ayudas económicas pueden consolidar ineficiencias en lugar de promover la mejora y la adaptación a las condiciones del mercado. [iii] En este sentido, resulta difícil identificar un beneficio social tangible derivado de esta mecánica. En esencia, el reciente cierre del Ingenio trasciende lo meramente económico para revelar una problemática de índole cultural, donde decisiones políticas que ignoran la ley de quiebras perpetúan empresas inviables, consumiendo recursos que podrían destinarse a proyectos productivos más prometedores.  

Este caso también refleja el debate sobre el rol del Estado en la economía y la pertinencia de su intervención en empresas en dificultades o con sentencia de quiebra. Mientras algunos defienden la necesidad de proteger empleos y mantener la actividad económica en la región, otros cuestionan la sostenibilidad de los subsidios y proponen alternativas como la liquidación eficiente de activos. En este artículo, nos posicionaremos en favor de esta última opción.

Argentina se encuentra en un momento decisivo de su historia económica, marcado por la obsolescencia de modelos tradicionales y la emergencia de desafíos inéditos. Ante este panorama, el Estado ha recurrido a menudo a la intervención a través de subsidios o expropiaciones, medidas que, si bien pueden ofrecer soluciones paliativas en el corto plazo, resultan insostenibles a largo plazo. La protección de empleos y la mitigación del impacto social que puede generar el cierre de empresas exigen un enfoque innovador, que aproveche el potencial de las nuevas tecnologías y promueva la transformación de la economía hacia sectores más dinámicos y competitivos.[iv]

Si bien los subsidios y otras opciones legales pueden ser una solución paliativa en el corto plazo, no abordan el problema de fondo y pueden perpetuar ineficiencias en el mercado, afectando negativamente el déficit público. En contraste, la Ley de Quiebras, optimizada y aplicada de manera eficiente, se presenta como una herramienta fundamental para reasignar recursos de empresas inviables a aquellas con mayor potencial.  

2.  Subsidios sin lógica económica: ineficiencia, carga estatal y dependencia

El concepto de "empresa socialmente útil" suele utilizarse de manera ambigua, abriendo la puerta a interpretaciones que justifican el rescate de empresas inviables. Si toda empresa, por el mero hecho de generar empleo y ofrecer bienes o servicios, contribuye a la sociedad, ¿qué criterios definen la "utilidad social" que amerita la intervención estatal? La falta de claridad en este aspecto permite que se desvíen recursos hacia empresas con escaso potencial de crecimiento, en detrimento de proyectos más productivos. Esta situación se agrava cuando se ignora la ley de concursos y quiebras, impidiendo que el mercado opere de manera eficiente.

Nacionalizar una empresa o subsidiarla puede ser una solución a corto plazo, pero no aborda los problemas económicos de fondo. Tal como señala Enrique Silberstein,[v]  las soluciones jurídicas no siempre resuelven las problemáticas económicas, sociales o estructurales. Si estas medidas no se acompañan de estrategias que impulsen el progreso sustentable y la transformación económica, el resultado puede ser un mayor déficit público y un perjuicio al interés social.

De manera similar, el concepto de "paz social" se utiliza a menudo para justificar el rescate de empresas en crisis, argumentando que su quiebra generaría conflictos sociales. Si bien es fundamental considerar el impacto social de la pérdida de empleos, la "paz social" no puede ser un pretexto para mantener indefinidamente a flote empresas inviables. En muchos casos, esta justificación obstaculiza la liquidación ágil en los procesos concursales, postergando las soluciones necesarias para la reactivación económica.

La persistencia de subsidios a empresas en crisis impone una pesada carga para el Estado, como se evidencia en el caso del Ingenio San Javier. El déficit público resultante obliga a aumentar impuestos, afectando la economía en general y perjudicando a los contribuyentes que no se benefician de estas políticas. Sin criterios económicos claros, los subsidios fomentan la dependencia de las empresas hacia el Estado, desincentivando la búsqueda de la competitividad y la innovación.

  Analizar los resultados económicos desde el ángulo de los quebrantos incorpora una dimensión que abre nuevos interrogantes al estudio sobre la industria.[vi]  Es un error metodológico no enfocar el estudio de la quiebra de empresas desde la perspectiva de la historia de la industria del país. En otras palabras, el derecho concursal no puede permanecer ajeno al estudio de las crisis económicas y de la historia de la industria.  El caso del Ingenio San Javier, al igual que otros como Sasetru, Cía., Siam, Swift de la Plata y Grupo Greco, demuestran las complejas repercusiones que las quiebras tienen a nivel laboral, económico y regional.

Aferrarse a soluciones del pasado no es una estrategia viable para enfrentar los desafíos actuales. Si bien algunas empresas pudieron ser pioneras en su momento, factores como los cambios climáticos, económicos y sociales pueden erosionar su competitividad con el tiempo. La obsolescencia tecnológica y la necesidad de reconversión son aspectos que los funcionarios deben considerar.

La "cultura de asistencia artificial" sin control de calidad ni evaluación del impacto real en el entorno empresarial carece de razonabilidad. Mantener estructuras o actividades inviables, en aras de proteger fuentes de trabajo, genera un daño económico irreparable que afecta tanto a los intereses directamente involucrados como a la sociedad en su conjunto.

El debate sobre la necesidad de subsidios para el desarrollo económico persiste. Si bien algunos economistas defienden su papel en la protección de sectores estratégicos o en la corrección de fallas de mercado, otros argumentan que generan dependencia y desincentivan la innovación. En el contexto de las quiebras, los subsidios plantean interrogantes sobre su efectividad a largo plazo y sus posibles consecuencias negativas.

 

 3. La Ley de Quiebras como herramienta de desarrollo

 

Es cierto, no todas las soluciones a los problemas sociales provendrán de una ley de quiebras. Pero sin lugar a duda, facilitará el andamiaje para la reestructuración de pasivos, la gestión de insolvencia y la reconversión empresaria, al regular instrumentos que permitan la rápida y eficaz enajenación de activos.  La economía y la paz social, no se recuperan solo por expectativas o por voluntad de un gobierno.  Lo esencial es la confianza y el crédito para fomentar el crecimiento, porque no solo contrayendo deudas el Estado habrá reactivación, sino porque la empresa privada será el motor del desarrollo económico.

La problemática de los subsidios y expropiaciones en empresas en quiebra plantea una difícil disyuntiva para los jueces. Por un lado, se ven presionados para mantener con vida artificialmente a empresas inviables, a menudo a costa de recursos públicos y prolongando indefinidamente los procesos concursales. Esta situación puede generar un círculo vicioso de pérdidas y deudas que perjudica a todas las partes involucradas. Por otro lado, los jueces también enfrentan la opción de disponer la enajenación definitiva de los activos de la empresa, lo que puede tener consecuencias sociales significativas, como la pérdida de empleos y el impacto en la comunidad local. Además, estas decisiones suelen tener una gran repercusión mediática, lo que añade presión adicional.

En el intrincado laberinto de los procesos concursales, el tiempo se erige como un factor económico esencial, cuyo transcurso puede determinar el éxito o el fracaso de la tutela del crédito. Lamentablemente, en el peor de los casos, los jueces pueden verse compelidos a desentenderse de estos procesos, ya sea por la complejidad de la situación o por la falta de recursos.

Esta inacción judicial sume a las empresas en un limbo jurídico y económico, donde la incertidumbre se convierte en la norma y las decisiones se postergan indefinidamente. Las consecuencias de esta inacción son nefastas para todas las partes involucradas: los acreedores ven cómo sus créditos se diluyen con el paso del tiempo, los trabajadores sufren la angustia de la inestabilidad laboral y la sociedad en su conjunto se ve privada de la oportunidad de que esos recursos sean reasignados a sectores más productivos y competitivos. De esta manera, se incumplen flagrantemente los objetivos de la ley concursal, que busca precisamente evitar la prolongación innecesaria de situaciones de insolvencia y promover la reactivación económica.

No solo los subsidios, sino también las leyes de ocupación temporaria se han convertido en herramientas recurrentes para mantener a flote empresas inviables. Estas leyes, que permiten al Estado ocupar temporalmente bienes de empresas en dificultades, a menudo se justifican por la necesidad de preservar empleos o mantener la producción de bienes considerados esenciales. Sin embargo, al igual que los subsidios, estas medidas suelen ser paliativos que prolongan la agonía de empresas sin futuro, sin resolver los problemas de fondo y generando nuevas distorsiones en el mercado.

La idea de que estas empresas son "socialmente útiles" se basa en una visión simplista y estática de la economía. Se ignora que la "utilidad social" de una empresa no se limita a la generación de empleo o la producción de bienes en un momento determinado. También es fundamental considerar su capacidad para innovar, adaptarse a los cambios del mercado y generar valor a largo plazo.

En la práctica, las empresas "zombies" que reciben subsidios u ocupaciones temporales a menudo se caracterizan por la acumulación de pasivos, el abandono y la obsolescencia de sus activos. En lugar de generar beneficios para la sociedad, estas empresas se convierten en una carga que lastra el crecimiento económico y desvía recursos.

Hoy el concepto de socialmente útil está en crisis. En algunos casos, ese concepto puede ser utilizado para encubrir deficiencias en la gestión de empresas o sectores que no son competitivos o eficientes lo que no puede ser tolerado por el Estado.  La ley de quiebras no debe ser vista únicamente como un mecanismo para liquidar empresas en dificultades. Es una herramienta de política económica que, al promover la reasignación eficiente de recursos, contribuye al crecimiento sostenible y la generación de empleo genuino.

 La decisión de rescatar el Ingenio San Javier refleja la disyuntiva que a menudo enfrentan los gobiernos ante el declive de industrias emblemáticas. Por un lado, está la necesidad de preservar fuentes de trabajo y evitar el impacto social que implica el cierre de una empresa. Por otro lado, existe el riesgo de perpetuar un modelo improductivo que ha demostrado ser inviable y que requiere de inyecciones constantes de recursos públicos para mantenerse a flote.

Así, el Ingenio San Javier[vii] se erige como un ejemplo paradigmático de cómo las decisiones políticas cortoplacistas, motivadas por la necesidad de evitar el cierre de una empresa y la pérdida de empleos, para asegurar la paz social, pueden perpetuar un modelo inviable y postergar indefinidamente la búsqueda de soluciones estructurales que impulsen el desarrollo económico.  

4.  Liquidación de activos en quiebra: una estrategia para la reactivación económica

 El sistema de liquidación de activos en la ley de concursos argentina, si bien busca proteger el crédito de los acreedores y dinamizar la economía mediante la transferencia de activos a nuevos agentes, se muestra como un mecanismo obsoleto e ineficiente. En la práctica, los medios disponibles no logran los fines deseados de manera satisfactoria.

La legislación concursal debe priorizar al inversor, no al activo en sí. Este cambio de enfoque requiere una reforma profunda o una interpretación innovadora por parte de los jueces para abordar los desafíos actuales.  La liquidación de activos debe ser un proceso que facilite la adquisición por terceros, brindando garantías de que la inversión realizada se traduzca en una rápida puesta en funcionamiento de los activos. La ley debe generar certidumbre en cada etapa del proceso: participación, adquisición y transferencia de los activos en el menor tiempo posible.  

En el ámbito de las inversiones, el tiempo es un factor crítico. Las demoras en los procesos judiciales, al dilatar la concreción de oportunidades de inversión, no solo frustran las expectativas de los inversores, sino que también generan costos de oportunidad y pérdidas económicas que impactan negativamente en el desarrollo y crecimiento.

La posibilidad de adquirir activos en funcionamiento y con potencial de rentabilidad atrae a inversores que buscan reactivar la actividad productiva. Esto genera un flujo de capitales que dinamiza la economía local y contribuye a la recuperación de la empresa en quiebra, cumpliendo así con el objetivo final de liquidación y distribución. Este es un aspecto fundamental que todos los operadores jurídicos concursales deben tener en cuenta.

 En el contexto actual, las nuevas formas de liquidación de activos a través de plataformas electrónicas han superado la estructura regulatoria y adormecida establecida en la ley de quiebras.[viii] Esta última no solo carece de atractivo para los inversores, sino que tampoco logra dinamizar las inversiones con la velocidad que exige la realidad económica. Las plataformas electrónicas, por su parte, ofrecen procesos más ágiles y transparentes, lo que fomenta la participación de un mayor número de interesados y facilita la transferencia de activos de manera eficiente. Esta situación evidencia la necesidad de una actualización legislativa o un enfoque distinto de instrumentación, que contemple las nuevas dinámicas del mercado y promueva la reactivación económica a través de mecanismos de liquidación más modernos y adaptados a los tiempos actuales.

5. Conclusiones

 La intervención estatal en empresas deficitarias crónicas o en quiebra puede perpetuar ineficiencias y desincentivar la mejora de la gestión y la competitividad. En lugar de inyectar fondos sin abordar las causas subyacentes, el Estado debería enfocarse en optimizar la Ley de Quiebras, agilizando los procesos concursales y fomentando la transparencia en la liquidación de activos.  

La ley de quiebras, al facilitar la liquidación ordenada de empresas, permite que los activos en desuso se liberen y sean adquiridos por actores económicos que puedan utilizarlos de manera más productiva. Esto evita subsidios estatales prolongados o leyes de expropiación a empresas no competitivas, fomentando así la eficiencia e innovación.

Una plataforma digital de liquidación de activos, con información clara, valoración objetiva y subastas en línea, agilizaría la transferencia de activos al sector privado, promoviendo su uso productivo. Esta estrategia reduce la necesidad de subsidios estatales e impulsa el desarrollo económico al permitir que los recursos fluyan hacia unidades económicas más eficientes. Al crear un entorno favorable para la inversión privada, se estimula la innovación, la creación de empleo y el crecimiento sostenible.

El caso del cierre del Ingenio San Javier, con su larga historia de rescates estatales y la socialización de las pérdidas (1962-2025), ilustra la complejidad del dilema que plantea el título de este artículo: ¿Rescatar o dejar caer? Si bien la intervención estatal puede parecer una solución a corto plazo para proteger empleos y la actividad económica, la experiencia demuestra que, en muchos casos, perpetúa ineficiencias y genera costos que terminan afectando a toda la sociedad.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Febrero 2025



Nota imagen: https://bichosdecampo.com/

https://www.stopenlinea.com.ar/noticias/2025/01/31/83795-cerro-el-ingenio-azucarero-de-san-javier-que-se-estatizo-cuando-privatizaban-todo-y-se-convertira-en-un-museo-historico


[i] Abogado, Egresado de la Universidad de Mendoza, República Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia por la U.N.C.-Mendoza. Titular del Estudio Ferro, especializado en derecho de la insolvencia. Profesor adjunto de Derecho Comercial II –Concursos y Quiebras– en la Universidad Aconcagua (Mendoza) y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIIDC). Contacto: carlosalbertoferro@uda.edu.ar. https://orcid.org/0009-0000-3478-9765

[ii] Boerr, (M.) La Nación, 29.01.2025  “Ineficiente, obsoleto e inviable…” fuente: https://www.lanacion.com.ar/. Resumen: El ingenio azucarero San Javier cerró definitivamente debido a la falta de viabilidad y modernización, a pesar de intentos de privatización y concesión. Las máquinas obsoletas y los altos costos de mantenimiento llevaron al cierre, a pesar de intentos de concesionarlo a un grupo brasileño. El Gobierno de Misiones decidió transformar la planta en un museo temático ante la inviabilidad de seguir subsidiándola.

[iii] Plan B, noticias, Misiones, “Tras 30 años estatal y subsidiado, obsoleto e “inviable”, cierra para siempre el Ingenio San Javier”  fuente: https://planbmisiones.com/

[iv] Así la decisión gubernamental de convertir el ingenio en un museo temático, si bien busca preservar su valor histórico y cultural, resulta tardía y contrasta con la considerable cantidad de recursos públicos que ya se han destinado a subsidios a lo largo de los años. Esta situación debe servir como lección por el alto costo que implicó para los contribuyentes y los magros resultados obtenidos. 

[v] Silberstein, (E.) “¿Por qué Perón sigue siendo Perón? Ed. Corregidor, Bs. As. 1972 p., 84

[vi] Rougier, (M.):” Una historia poco transparente: de la expansión a la quiebra de la fábrica argentina de vidrios y revestimiento de opalinas Hurlingham” en Estudios sobre la industria argentina 2, pag.,229 ed. Languaje Claro Argentina 2014.

[vii] En 2016, las estadísticas del CAA consignan que San Javier produjo apenas 6000 toneladas de azúcar blanco, sobre una producción total 1.552.000 toneladas. Es decir, no llegaba ni al 0,5% de la producción totalDurante la década pasada, el gobierno provincial no tuvo inconvenientes en subsidiar fuertemente al Ingenio San Javier para sostener una cuenca azucarera de unos 230 pequeños productores de caña ubicados en las localidades de San Javier, Itacaruaré, Panambí, Alba Posse, Dos Arroyos y Gobernador López.

[viii] A modo de ejemplo se cita la Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI): portal público electrónico del Ministerio de Justicia de España para la publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Esta plataforma se encuentra regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, fuente: Referencia: BOE-A-2022-14580 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/16/con

 

Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración

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